Artículo 17. Vacantes por especialidad.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 17. Vacantes por especialidad.


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Artículo 17. Vacantes por especialidad.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo  17.- Vacantes por especialidad

Art. 17

Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo al Cuadro del Personal.

El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta.

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No menos del 30% de las plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino.

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