[Ordenanza Municipal] Mediante la Ordenanza Municipal N° 022-2025/MPC, de fecha 12 agosto de 2025, Exoneran de pagos administrativos para obtener licencia de conducir de vehículo menor en favor del personal policial sin distinción de grados; por ende, se modifican los artículos 1 y 3, y subsecuentemente se derogan los artículos 2 y 4 de la Ordenanza Municipal N° 023-2025/MPC. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
- Requisitos para obtener la licencia de conducir policial [Comunicado PNP]
- Reglamento de licencias de conducir Policial 2025 [RM 1516-2025-IN]
- RETRAN Actualizado: Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC
- Actualizado: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre [Ley 27181]

Modifican y derogan distintos artículos de la Ordenanza Municipal 023-2024/MPC
OM 022-2025/MPC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 16-2025-
MPC-SR-COADAL de fecha 01 de agosto de 2025, de la Comisión de Administración y
Asuntos Legales, y sus antecedentes;
CONSIDERANDOО:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305,
Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que,
corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; asimismo, el numeral 2.2 del artículo
73°, establece que los municipios, tomando en cuenta su condición de municipalidad
provincial o distrital, asumen competencias y ejercen las funciones especificas con
carácter exclusivo o compartido, en materia de tránsito, circulación y transporte público;
Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 17°, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva
jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen
competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y
disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos
nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 007-2017 publicada con fecha 28 de febrero de
2017, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el Reglamento para el Otorgamiento
de Licencias de Conducir Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, de igual forma, el literal n), numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento Nacional del
Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado con Decreto Supremo N° 007-
2016-MTC, establece en su literal n), que la licencia de conducir es un documento oficial
emitido de forma física o electrónica y registrado en el Sistema Nacional de Conductores
– SNC, por la autoridad competente; asimismo, señala en el numeral 9.2 del artículo 9° у
numeral 23.2 del artículo 23°, que están destinadas para conducir vehículos automotores y no motorizados de categoría B, cuya licencia será expedida por la Municipalidad
Provincial a solicitud del postulante, quien deberá cumplir previamente los requisitos
necesarios para su otorgamiento;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS establece que: «Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las
entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la
descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben
ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo
establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre
represión de la competencia desleal»;
de Que, el artículo 4° del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias
Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-МТС y sus modificatorias,
establece la competencia de los organismos públicos que integran el Sistema de Emisión
de Licencias de Conducir – SELIC, señalando en el literal a) del numeral 4.1.3, que las
municipalidades provinciales tienen competencia normativa para dictarlas en el ámbito
local para la implementación del citado reglamento, siendo que en ningún caso las normas
de ámbito local pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las
disposiciones nacionales en materia de transporte y tránsito terrestre; así mismo se
establece en los literales b y c del numeral 4.2.5 que las municipalidades provinciales
tienen competencia de gestión para conducir el proceso de otorgamiento y emisión de las
licencias de conducirde Clase B a los postulantes que cumplan con los requisitos previstos
en el citado Reglamento Nacional, siendo la Gerencia de Licencias, Autorizaciones y
Vehículos Menores del Órgano Desconcentrado del Sistema de Tránsito, Transporte y
Movilidad Urbana de la Municipalidad Provincial del Callao, la autoridad competente para
otorgar las licencias de conducir de Clase B, en la jurisdicción de la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 023-2024/MPC se exoneró el pago de la tasa
administrativa por derecho de trámite, correspondiente al concepto de expedición de
licencia de conducir Vehículo Menor – Clase B, a favor de un mil trescientos cincuenta y
nueve (1,359) efectivos policiales con el grado de Alférez y Suboficiales de la Policía
Nacional del Perú, para que conduzcan las ochocientas motocicletas que fueron asignadas a la Región Policial Lima, a fin de reforzar la seguridad ciudadana mediante el servicio
policial de patrullaje motorizado de segundo nivel;
Que, al momento de ser aprobada la Ordenanza Municipal N° 023-2024-ALC/MPC, estaba
vigente el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por
Ordenanza Municipal N° 027-2014, modificado por Decreto de Alcaldía N° 003-2024, que
fijaba como tasa de S/ 65.00, lo que incluía el examen de conocimientos, examen de
habilidades y la expedición de la licencia de conducir;
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 022-2024/MPC se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao
donde se establecen los procedimientos, requisitos y las tasas para la obtención de una
licencia de conducir Clase B, Categoría I (para conducir vehículos no motorizados de tres
ruedas), destinados a la prestación del servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores, II-A (para conducir vehículos de la categoría L1, L2 y
L3), II-B (para conducir vehículos de la categoría L3, L4 y L7) y II-C (para conducir
vehículos de categoría L5), siendo los conceptos de las tasas por derecho de tramitación
de la siguiente manera:
1. Evaluación de conocimientos: S/ 43.50 soles
2. Evaluación de habilidades en la conducción: S/ 43.50 soles
3. Obtención de la licencia de conducir vehículo menor – clase B, categoría I y II-A,
B y C: S/ 33.50 soles
Que, mediante Informe N° 10-2025-MPC-ODSSTTMU-GG-GLAVM, la Gerencia de
Licencias, Autorizaciones y Vehículos Menores del Órgano Desconcentrado del Sistema
de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU), señala que
diversas dependencias policiales vienen solicitando que sus efectivos cuenten con las
licencias de conducir Clase B, accediendo al beneficio de la Ordenanza Municipal N° 023-
2024/MPC, a fin de facilitar las labores que desarrollan en beneficio de la seguridad
ciudadana; sin embargo, al señalarse en la Ordenanza una cantidad determinada, grados
específicos de los efectivos policiales y no estar acreditados por la misma dependencia
policial, no sería posible dar atención a las solicitudes presentadas; razón por la cual
recomienda la modificación del citado dispositivo municipal, precisando que la exoneración
del pago de las tasas administrativas será aplicable a los conceptos de evaluación de
conocimientos, evaluación en habilidades en la conducción y la obtención de la licencia de
conducir, así como que dicho beneficio sea para los efectivos de la Policía Nacional del
Perú sin restricción de rangos o grados;
Que, así mismo, la Jefatura de Asesoría Jurídica del ODSSTTMU, a través del Informe N°
014-2025-MPC-ODSSTTMU-GG-OA-JAJ, emite opinión favorable respecto a la propuesta
de modificación de la Ordenanza N° 023-2024/MPC;
Que, mediante Informe N° 112-2025-MPC/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica
emite opinión legal favorable con respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza que ae taeae modifica la Ordenanza Municipal N° 024-2024/MPC, exonerando de las tasas administrativas por derecho de trámite correspondiente al concepto de «Evaluación de
conocimientos», «Evaluación de habilidades en la conducción» y para la «Obtención de una
licencia de conducir vehículo menor – Clase B: Categoría I y II A, By C», a favor de los
efectivos pertenecientes a la Policía Nacional del Perú, siempre que sea solicitado
formalmente por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a fin de reforzar
la seguridad ciudadana mediante el servicio policial de patrullaje motorizado, para el
presente año 2025;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 8), así
como en los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el
Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, ha aprobado la siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 023-2024/MPC QUE EXONERA DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS POR DERECHOS DE TRÁMITE CORRESPONDIENTE A
LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULO MENOR DE CLASE B, A FAVOR DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.
Artículo 1.- MODIFÍQUESE los Artículos 1 y 3 de la Ordenanza Municipal N° 023-
2024/MPC, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
«Artículo 1.- EXONÉRESE del pago de las tasas administrativas por derecho de
trámite correspondiente a los conceptos de: «Evaluación de conocimientos”,
«Evaluación de habilidades en la conducción», y «Obtención de una licencia de
conducir vehículo menor – Clase B», a favor de los efectivos pertenecientes a la
Policía Nacional del Perú, siempre que sea solicitado formalmente por
Comandancia General de la Policía Nacional del Perú o las dependencias que ella
designe, a fin de reforzar la seguridad ciudadana mediante el servicio policial de
patrullaje motorizado.»
Artículo 3.- DISPÓNGASE que el beneficio establecido en el artículo primero de
la presente ordenanza no exime del cumplimiento total y oportuno de los requisitos
establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA,
como el requisito de aprobar los exámenes de conocimientos y habilidades en la
conducción.»
Artículo 2.- DERÓGUESE los Artículos 2º y 4° de la Ordenanza N° 023-2024/MPC.
Artículo 3.- DISPONGASE que los miembros de la Policía Nacional del Perú, sin distinción
de grado, pueden acceder al beneficio señalado, hasta el mes de diciembre del año 2025,
pudiendo ampliarse la vigencia mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 4.- DISPÓNGASE que el Ôrgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de
Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, realice las acciones y gestiones necesarias para
la adecuación de los procedimientos, requisitos y exoneración del costo por derecho de
trámite establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 5.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, al Órgano Desconcentrado del
Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, a la Oficina General de
Administración y Finanzas, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del
Callao, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Articulo 6.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación
de la presente Ordenanza en el Diario Oficial «El Peruano» y a la Oficina General de
Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional
de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao)rtículo
7. – DERÓGUESE cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 8. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.




