Exigencia de imputación a persona determinada en la difamación calumniosa [RN 729-2010, Cajamarca]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 729-2010, Cajamarca, de fecha 17ENE2011, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Exigencia de imputación a persona determinada en la difamación calumniosa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 729-2010, CAJAMARCA

Lima, diecisiete de enero de dos mil once.-

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VISTOS; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Chaves Zapater; el recurso de nulidad interpuesto por el agraviado XXXXX, contra la resolución de vista de fojas cuarenta, su fecha once de enero de dos mil diez, que confirmó la apelada de fojas catorce, su fecha veinte de agosto de dos mil nueve, que declaró no ha lugar a abrir instrucción contra XXXXX, por delito contra el honor —difamación calumniosa por medio de prensa—, en agravio del recurrente; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el agraviado XXXXX, en su recurso de nulidad corriente a fojas cincuenta alega, que se ha archivado su denuncia sin haberse efectuado, por lo menos una investigación judicial, vulnerando el principio constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva; que, aun cuando en la transcripción del vídeo, se verifica una falta de imputación directa hacia su persona, empero el querellado utilizó el término ,“avalar”, pretendiendo con ello, hacer conocer a la colectividad que en su condición de Alcalde Provincial de Cajamarca estaría respaldando a estafadores y asaltantes o funcionarios de la Municipalidad de Cajamarca en actos ilícitos; afirmaciones falsas que han dañado su honor e imagen.

Segundo: Que el querellado XXXXX el once de junio de dos nueve, a la una de la tarde, conducía su Programa “El Canillita” trasmitido a través de radio televisión “Turbo Mix” y en circunstancias en que entrevistaba a un regidor de dicha comuna, ingresó la llamada de un oyente, quien expresó su descontento por el pago de predios, limpieza pública, seguridad ciudadana, parques y jardines, que en su concepto la ciudadanía no debería pagar mientras no vean las mejoras; el querellado dijo: (…) “bien el regidor le va a responder después de una pausa comercial y llama a su asesor a ver qué es lo que va a contestar ante este hecho… se le está asaltando a Cajamarca, así lo voy a decir claramente así me querellen funcionarios y posiblemente avalados por los regidores y el alcalde están asaltando, así asaltando y estafando a Cajamarca, y se lo voy a demostrar con todo el respeto que se merece mi estimado…una pausa comercial y retomo.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Cuarto: Que, en el presente caso la conducta desplegada por el querellado XXXXX, no reúne los presupuestos objetivos del tipo de difamación calumniosa, en el que se requiere que la imputación de un delito, esté dirigida a una persona; empero, las frases expresadas por el querellado: “asaltando” y “estafando”, fueron dirigidas a terceras personas “funcionarios” y no al querellante, más aún si éste así lo reconoce al formalizar el recurso de nulidad.

Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto de fojas cuarenta, su fecha once de enero de dos mil diez, que confirmó el apelado de fojas catorce, fechado el veinte de agosto de dos mil nueve, que declaró no ha lugar a abrir instrucción contra XXXXX por el delito contra el honor en su modalidad de difamación calumniosa por medio de Prensa, en agravio de XXXXX; con lo demás que contiene; y los de volvieron.-

S.S.

LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
CHAVES ZAPATER
SANTA MARÍA MORILLO

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