Exigencia de dolo en el delito de alteración de filiación: requerimiento de la intención de falsear la verdad [RN 325-2004, Junín]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 325-2004, Junín, de fecha 11OCT2004, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Exigencia de dolo en el delito de alteración de filiación: requerimiento de la intención de falsear la verdad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 325-2004, JUNÍN

Lima, once de octubre del dos mil cuatro.

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VISTOS; interviniendo como ponente el señor al Supremo doctor Víctor Prado Saldarriaga; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida y

CONSIDERANDO

además:

Primero: Que el presunto recurso de nulidad, ha sido concedido vía queja de Derecho interpuesto por la parte civil, contra la sentencia de vista de fojas doscientos ochentiséis a fojas doscientos ochentisiete, su fecha treinta de diciembre del dos mil dos.

Segundo: Que el recurrente fundamenta su recurso impugnatorio a fojas doscientos ochentiocho precisando la existencia de los siguientes agravios:

a) Que no se ha merituado debidamente la prueba actuada y no se ha realizado una correcta operación de subsunción de los hechos imputados en los tipos penales pertinentes;

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Tercero. Que a efecto de evaluar debidamente el recurso planteado, esta Sala Penal de la Corte Suprema considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

a) Que la inscripción de la menor ante la Municipalidad de San Ramón (segunda inscripción), en la cual se consigna como padre a —————————— (hijo del agraviado), fue realizada a solicitud de éste y no de la procesada ——————————, tal como puede apreciarse del propio contenido de la partida de nacimiento de fojas ciento […] y exhibición del Libro de Actas de Nacimiento de fojas ciento veintitrés; circunstancia que es corroborada por la testimonial de la Jefa del Registro Civil de fojas ciento catorce;

b) Que si bien es cierto que la procesada —————————— estuvo presente en la Municipalidad en el momento de la inscripción, no se ha probado que ésta hubiese tenido una participación penalmente relevante, y mucho menos que hubiera inducido a Rojas Hidalgo para la realización de la inscripción cuestionada, tal como puede advertirse de la declaración testimonial de fojas ciento catorce;

c) Que no existe elemento objetivo alguno que indique que la procesada a través de acciones concretas determinó la voluntad del difunto —————————— para realizar la inscripción de la menor;

d) Que tampoco se advierte de los actuados, que la conducta realizada por —————————— al solicitar la inscripción de la menor en la Municipalidad de San Ramón, hubiese tenido naturaleza penal dirigida a falsear la verdad o alterar la filiación de la menor, pues no se aprecia indicios de actuación dolosa alguna; por el contrario se trataría de una conducta atípica por ausencia de tipicidad subjetiva, lo cual ha sido compulsado por la Sala Superior, de conformidad con el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales; […]

En consecuencia declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos ochentiséis a fojas doscientos ochentisiete, su fecha treinta de diciembre del dos mil dos, que confirma la recurrida de fojas doscientos sesentiséis a fojas doscientos setenta, que absuelve a —————————— de la acusación fiscal por el delito de alteración y supresión de filiación de menor y de falsedad genérica en perjuicio de ——————————; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O.
VALDEZ ROCA
VEGA VEGA
BARRIOS ALVARADO
PRADO SALDARRIAGA

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