Artículo 63.- Calificación de las circunstancias del servicio de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 63. Calificación de las circunstancias del servicio.


Lee más:

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 63.- Calificación de las circunstancias del servicio

Art. 63

La calificación de las circunstancias del servicio en la que participa el personal de la Policía Nacional del Perú son:

1)Acción de armas: Participación del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la finalidad y función policial;

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2)Acto del servicio: Acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso;

3)Consecuencia del servicio: Todo hecho, efecto o consecuencia negativa en la vida o salud derivado de la ejecución del servicio policial que no pueda ser referido a otra causa.

4)Ocasión del servicio: Circunstancias que produce lesión enfermedad o muerte como consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo.

5)Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia de hechos que no guardan relación con el  cumplimiento de la función policial.

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