G-74.- Las agresiones cometidas por un efectivo policial vistiendo el uniforme policial constituyen un acto indecoroso

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 244-2023-IN/TDP/4S, de fecha 26ABR2023, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-55 que actualmente corresponde al Código G-74 «Las agresiones cometidas por un efectivo policial vistiendo el uniforme policial constituyen un acto indecoroso». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

DE LA INFRACCION G 55

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16. La infracción G-55: “Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial”, requiere para su configuración que la conducta del efectivo policial se subsuma concurrentemente, en los presupuestos siguientes:

a. Realizar actos indecorosos.

b. Dichos actos sean vistiendo el uniforme policial.

La infracción G-55 recibió pronunciamiento sancionatorio, por lo que corresponde revisarla en apelación. Para tal fin, se debe tener en cuenta que la base fáctica de la imputación de cargos, se sustentó conforme al siguiente detalle: “al haber participado de una gresca utilizando el uniforme policial, el 25SET2021 a horas 07:00 aprox., en el interior del domicilio de su ex pareja Ashlly Ornella ALVAN DIAZ, ubicado en el Jirón Fachin N° 123-Moyobamba, con la persona de Antony Jhair ROJAS PORTOCARRERO, tal y conforme fueron corroboradas en las denuncias y declaraciones brindadas por Ashlly Ornella ALVAN DIAZ, Antony Jhair ROJAS PORTACERRO y el S2 PNP ——————————– (…)” [sic].

17. Previamente, resulta conveniente señalar que, el término “indecoroso” conforme a la Real Academia de la Lengua Española, significa “Que carece de decoro”; mientras que la palabra “decoro” es definida como “Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona. Comportamiento adecuado y respetuoso correspondiente a cada categoría y situación”.

18. Corresponde precisar que, con relación a la infracción G-55, consta en el expediente los medios probatorios descritos, constituidos por el Acta de denuncia verbal de Antony Jahair Rojas Portocarrero, seguida de su manifestación del 25 de setiembre del 2021, en la pregunta N° 04, indicó que el investigado no portaba arma de fuego, y que vestía el uniforme común o característico que utilizan los PNP, todo de negro con borceguíes, versión que también fue admitida por la denunciante.

19. Sumado a ello, obra en autos el Acta de Visualización de Video del 5 de octubre del 2021, documento a través del cual, se dejó constancia que el 25 de setiembre del 2021, el investigado desciende del vehículo policial vestido con uniforme color negro (pantalón y polaca), con borceguíes, desplazándose hacia el umbral de la ventana del domicilio de la denunciante, intentando abrir la misma con sus manos; documentos en los que se dejó constancia sobre la forma y circunstancias en las que se produjo los hechos denunciados (agresiones mutuas proferidas entre el investigado y el Antony Jhair Rojas Portocarrero).

20. Frente a lo expuesto, corresponde verificar si se cumple el primer presupuesto constitutivo de la infracción G-55, es decir, si el investigado realizó actos indecorosos.
(…)

22. Concerniente al segundo presupuesto, en virtud de la información consignada en los medios probatorios antes descritos y, de conformidad con la propia declaración del investigado, y el Acta de visualización de video del 5 de octubre del 2021 formulado por personal policial de la Comisaría PNP Moyobamba, se encuentra acreditado que, investigado llegó al inmueble de la denunciante ─lugar donde sucedieron los hechos materia de la presente investigación─ vistiendo uniforme policial (uniforme de faena); cumpliéndose así con el segundo presupuesto necesario para la configuración de la infracción G-55.

Por las consideraciones expuestas, se ha verificado que la conducta del investigado reúne los presupuestos exigidos para la configuración de la infracción G-55 de la Ley N° 30714.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 244-2023-IN/TDP/4S

REGISTRO: 1044-2022-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 119-2021

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Moyobamba

SUMILLA: APROBAR la Resolución de Decisión N° 41-2022-IGPNP-DIRINV-ID-TARAPOTO, que absolvió al S2 PNP —————————— de la infracción MG-89, y le impuso cuatro (4) días de Sanción de Rigor por las infracciones G-55 y L-46 de la Ley N° 30714.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Mediante Resolución N° 73-2021-IG-PNP/DIRINV-OFIDIS-MOYOBAMBA, del 12 de noviembre del 2021, notificada el 15 de noviembre del 2021, la Unidad Desconcentrada de Investigación PNP Moyobamba (en adelante, el Órgano de Investigación) inició procedimiento administrativo disciplinario contra el S2 PNP —————————– (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policial Nacional del Perú,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Los hechos imputados guardan relación con la denuncia interpuesta por la ciudadana Ashlly Ormella Alván Díaz (ex conviviente del investigado), por Desobediencia y Resistencia a la Autoridad-incumplimiento de medidas de protección, y por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (violencia física y psicológica) en su agravio. A mérito de los hechos antes mencionados, a través de la Nota Informativa N° 202100967617-SCG-PNP/XI MACREPOL SAN MARTIN/REGPOL SAN MARTIN/DIVPOL MOYOBAMBA/COM MOYOBAMBA4, del 25 de setiembre del 2021, se comunicó la denuncia interpuesta por el ciudadano Antony Jhair Rojas Portocarrero (23 años de edad), pareja sentimental de Ashlly Ormella Alván Díaz contra el investigado, por el presunto delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones en su agravio, señalando que el investigado le habría propinado golpes de puño en el rostro, vistiendo su uniforme policial.

Los referidos hechos ocurrieron el 25 de setiembre del 2021 a las 07:30 horas en el interior de la vivienda de la ciudadana Ashlly Ormella Alván Díaz, ubicada en el Jr. Fachin N° 123-Moyobamba.

Asimismo, a través de la Nota Informativa N° 202100974223-SCG-PNP/XI MACREPOL SAN MARTIN/REGPOL SAN MARTIN/DIVPOL MOYOBAMBA/ COM UCHUGLLA B, del 27 de setiembre del 2021, se dio cuenta de la denuncia del investigado contra su ex conviviente y madre de su menor hijo (A.V.F.A.) de 5 años de edad, por violencia psicológica y física en su agravio y presunta desprotección en agravio de su menor hijo de iniciales A.V.F.A.; toda vez que en circunstancias en las que lo fue a visitar al domicilio de su ex pareja, el menor le dijo que su madre estaba en el dormitorio con un señor, constatando que su ex pareja se encontraba con una persona de sexo masculino, identificado como Antony Jhair Rojas Portocarrero bajo los efectos del alcohol (aliento alcohólico y ojos rojos), increpando a su ex pareja porque estaba semi desnuda y su acompañante sin polo y con el cierre del pantalón abierto dentro del dormitorio de su menor hijo; en dichas circunstancias Antony Jhair Rojas Portocarrero, le propinó golpes de puños y patadas en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones, motivo por el cual, a fin de evitar las agresiones, el investigado lo empujó.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

APROBAR la Resolución de Decisión N° 41-2022-IGPNP-DIRINV-IDTARAPOTO, del 17 de febrero del 2022 que absolvil S2 PNP ——————————– de la comisión de la infracción MG-89: “Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico”, y le impuso cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-55: “Realizar actos
indecorosos vistiendo el uniforme policial” en concurso con la infracción L-46: “Realizar actividades ajenas al servicio que menoscaben la imagen institucional”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa, correspondiendo inscribir la sanción donde corresponda.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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