Artículo 191. División de Investigación contra Bandas Criminales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 191.División de Investigación contra Bandas Criminales.


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Artículo 191. División de Investigación contra Bandas Criminales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 191. División de Investigación contra Bandas Criminales

Art. 191

191.1 La División de Investigación contra Bandas Criminales denominada Brigadas Especiales Contra el Crimen, es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos patrimoniales y concurrentes, cometidos por bandas criminales en vías y espacios públicos de zonas territoriales con elevada incidencia delictiva; así como, el delito contra la tranquilidad pública (contra la paz pública – banda criminal). La competencia territorial es determinada por la Dirección de Investigación Criminal de acuerdo con las necesidades y evaluaciones correspondientes. Ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.

191.2 Depende de la Dirección de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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191.3 La División de Investigación contra Bandas Criminales tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir, combatir, investigar y denunciar a bandas criminales dedicadas a la comisión de delitos patrimoniales y conexos, en vías y espacios públicos de zonas territoriales con elevada incidencia delictiva; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;

2) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

3) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación Criminal;

4) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;

5) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;

6) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

7) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

9) Asesorar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

10) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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