El dolo en la calumnia: conocimiento de la falsedad de la imputación [RN 3068-2002, Amazonas]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 3068-2002, Amazonas, de fecha 06NOV2003, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El dolo en la calumnia: conocimiento de la falsedad de la imputación». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 3068-2002, AMAZONAS

Lima, seis de noviembre de dos mil tres.-

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VISTOS; que conoce del presente proceso ésta Sala Suprema por haberse declarado fundada la queja interpuesta; de conformidad en parte con el señor Fiscal Supremo; y

CONSIDERANDO:

Primero. Que, para imponer sanción penal por delito de calumnia, debe quedar fehacientemente demostrado que su autor haya actuado en forma consciente de no decir o describir la verdad, cuando atribuye a otro una conducta delictiva.

Segundo. Que en el caso de autos, no se ha llegado a establecer que en la conducta del querellado XXXXX, haya existido el ánimo de deshonrar a los agraviados XXXXX, toda vez que aquél actuó en el ejercicio legítimo de un derecho, al solicitar ante la Fiscalía Mixta de Luya – Amazonas, investigue a los agraviados antes citados, por presuntos hechos dolosos; por lo que, y al no configurarse el delito de calumnia quien formula una denuncia ante el Ministerio Público en resguardo de sus derechos, aunque ésta se haya declarado no ha lugar para formalizar la denuncia y ordenado el archivo de lo actuado, debe procederse a la absolución del recurrente ————————.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Primero. Que, para imponer sanción penal por delito de calumnia, debe quedar fehacientemente demostrado que su autor haya actuado en forma consciente de no decir o describir la verdad, cuando atribuye a otro una conducta delictiva.

En consecuencia:

declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas ciento cincuentisiete, su fecha treintiuno de octubre de dos mil uno, en el extremo que confirmando y revocando la sentencia apelada de fojas ciento once, de fecha veintiséis de julio de dos mil uno, condena a XXXXX, como autor de los delitos de calumnia y difamación, en agravio de XXXXX; fija en cinco mil y tres mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá pagar el sentenciado a los agraviados XXXXX, respectivamente; con lo demás que sobre el particular contiene; REFORMÁNDOLA: ABSOLVIERON a XXXXX, de la comisión del delito de calumnia, en agravio de XXXXX; asimismo, declararon de oficio FUNDADA la excepción de prescripción a favor del querellado XXXXX; en consecuencia, extinguida la acción penal incoada contra el citado XXXXX, en la instrucción que se le sigue por delito contra el honor —difamación— en agravio de XXXXX; MANDARON archivar definitivamente el proceso y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve, DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del presente proceso; NO HABER NULIDAD en lo demás que la sentencia de vista contiene; y los devolvieron.-

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