[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Nulidad 1089-2019-Callao del 11JUN2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El destino de los insumos químicos al tráfico ilícito de drogas puede acreditarse mediante prueba indiciaria». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1089-2018-CALLAO
NULIDAD DE SENTENCIA
Sumilla. No se valoraron de forma individual ni conjunta todas las pruebas actuadas en el juicio oral; por lo que se ha infringido el derecho fundamental a la debida motivación de resoluciones judiciales. En tal sentido, corresponde anular la decisión recurrida y ordenar un nuevo juicio oral.
Lima, once de junio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por EL PROCURADOR DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS contra la sentencia del cinco de julio de dos mil diecisiete (foja 2119), emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el extremo que absolvió a XXXXXXXXXXX de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico Ilícito de drogas, en perjuicio del Estado; y con lo demás que contiene. De conformidad con la opinión del fiscal supremo en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD
SEGUNDO. El procurador de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a Tráfico Ilícito de Drogas, interpuso recurso de nulidad (foja 2147) formalizado el veinte de julio de dos mil diecisiete y sostuvo como agravios lo siguiente:
2.1. La Sala Penal Superior no valoró la real dimensión de las circunstancias y condiciones en que se cometió el hecho ilícito, pues en el mismo proceso se le condenó al sentenciado XXXXXXXXXXX por el delito de uso de documento público falso, al haber utilizado una licencia falsa de funcionamiento municipal de la empresa Industrias Salma S. A. C., con el fin de acceder a los permisos posteriores para la adquisición, producción y demás, de insumos químicos, lo que permitió su desvío para el tráfico ilícito de drogas.
2.2. Durante las diligencias preliminares, el veintitrés de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo una primera visita no programada a la referida empresa, la cual fue infructuosa. Al día siguiente se efectuó una visita programada, en la que se encontró una diferencia de 400 kg de IQF (insumos químicos fiscalizados), y se advirtió que no contaban con anotados secuenciales de producción de forma semanal, quincenal o mensual, lo que denota un accionar ilegal.
2.3. Posteriormente, al haberse verificado que la licencia de funcionamiento otorgada era falsa, el diecisiete de agosto del mismo año se realizó una visita inopinada en la que se incautó veintiún cilindros de IQF ácido sulfúrico (veinte cilindros de 398 kg c/u y un cilindro de 50 kg).
2.4. Existen suficientes elementos indiciarios que permiten demostrar la comisión del delito de desvío de IQF, entre ellos: i) la empresa Industrias Salma S. A. C. realizó sus actividades con una licencia de funcionamiento falsa; ii) la ausencia del acusado en el local de la empresa, quien tenía la calidad de responsable del IQF, en la visita no programada pese a que se realizó en horario de funcionamiento; iii) la omisión de entrega de la información requerida en reiteradas visitas, pese a que el personal de la empresa señaló que se encontraba en poder del acusado Cuadra Hurtado; y iv) la existencia de pericias y partes policiales que denotan una falta de control y documentación en el manejo de los IQF, por parte del acusado. Lo que permite esgrimir la existencia de un comportamiento penalmente reprochable.
IMPUTACIÓN FÁCTICA
TERCERO. Según la acusación fiscal escrita (foja 1786) y requisitoria oral (foja 1921), se atribuyó a XXXXXXXXXXX –como representante y gerente general de la Empresa Quim Perú Fertilizante S. R. L. y de la Empresa Industrias Salma S. A. C., la cual conformó con su coprocesado XXXXXXXXXXX (reo ausente)–, haber presentado una licencia falsa de funcionamiento, la cual fue utilizada para obtener fraudulentamente autorización para la adquisición de insumos químicos.
Así, durante el periodo de agosto de dos mil ocho hasta julio de dos mil nueve, la Empresa Industrias Salma S. A. C. adquirió 180,71 toneladas de ácido sulfúrico. Se advierte que de haberse empleado la totalidad de dicho ácido, entonces debió producir 550,51 toneladas de superfosfatos; sin embargo, ello no ha sido acreditado de manera fehaciente con documentación creíble y certera.
Respecto a la Empresa Quim Perú Fertilizante S. R. L., con el Informe Técnico N.° 234-2009-DIRANDOR-PNP/OFICRI-AFQ, se determinó que durante el periodo del diecinueve de enero de dos mil seis hasta el doce de abril de dos mil ocho, tuvo un registro de uso de ácido sulfúrico de 340 140,00 kg. Cabe precisar que la empresa Votorantim proveyó a la citada empresa un total de 347 toneladas de ácido sulfúrico, cantidad mayor a la registrada- y el total de producción de fertilizante fue de 990 150,00 kg; sin embargo, acorde con los documentos de las ventas y facturas del periodo del tres de enero de dos mil seis al quince de mayo de dos mil ocho, sustentó que vendió un total de 290 300,00 kg de fertilizante; por lo que existe una diferencia de 699 850,00 kg de fertilizante, que no ha sido justificado con documentos de ventas, lo que implica que se ha empleado un total de 240 415,06 kg, aproximadamente, de ácido sulfúrico.
En ambas empresas, se evidenció el desvío de insumos para el tráfico ilícito de drogas.
| FUNDAMENTO DESTACADO: OCTAVO. SAN MARTÍN indica que, precisamente, este elemento tendencial del “destino al tráfico ilícito de drogas” en el delito en mención, debe acreditarse mediante prueba por indicios3. El cual es un método probatorio plenamente admitido en el proceso penal para la fijación de hechos realizada por el juez con posterioridad y a partir del resultado de la práctica de los medios de prueba en el proceso. NOVENO. Por otro lado, el derecho a la motivación de las resoluciones El Tribunal Constitucional ha señalado los casos en que se produce la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y ha indicado entre estas a la motivación insuficiente que se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible en atención a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. |
[Continúa…]
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I. NULA la sentencia del cinco de julio de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el extremo que absolvió a XXXXXXXXXXX de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico Ilícito de drogas, en perjuicio del Estado; y con lo demás que contiene.
II. MANDARON se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior.
III. DISPUSIERON se devuelvan los autos al Tribunal Superior para los fines de ley. Hágase saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
QUINTANILLA CHACÓN
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS




