|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 22FEB2006, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 0516-2006-PHC/TC, se pronunció «El cese y la suspensión de la internación corresponden al juez y no al hospital» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 0516-2006-PHC/TC
LIMA
CARLOS AUGUSTO GONZALES LA TORRE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de febrero de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Amarante Valerio Gonzales La Torre contra la resolución N.° 1627 de la Segunda Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 183, su fecha 25 de octubre de 2005, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de setiembre de 2005 don Amarante Valerio Gonzales La Torre interpone demanda de hábeas corpus a favor de su hermano, Carlos Augusto Gonzales La Torre, contra el Juez del Decimotercer Juzgado Penal de Chiclayo, señor Pedro Martín Delgado Ramírez, por vulneración del debido proceso y amenaza de su libertad individual. Sostiene que la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con fecha 13 de julio de 2003, dictó sentencia contra el favorecido, declarándolo como de alta peligrosidad y disponiendo su internamiento por el plazo de tres años en el hospital Almanzor Aguinaga Asenjo de Chiclayo, siendo posteriormente trasladado al Hospital Psiquiátrico Víctor Larco Herrera de Lima. Agrega que permaneció allí por espacio de tres días y que los médicos de dicho centro de salud declararon que el beneficiario no padecía de patología alguna que requiriera de hospitalización psiquiátrica, por lo que procedieron a darle de alta. Refiere que posteriormente el emplazado emitió la resolución de fecha 15 de agosto de 2005, disponiendo su reinternamiento, lo cual considera injusto y atentatorio del derecho a la libertad individual, pues el beneficiario ha sido declarado en estado de lucidez.
Realizada la investigación sumaria se tomó la declaración preventiva del Juez del Decimotercer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo (fojas 137), en la que refiere que su judicatura adoptó la decisión cuestionada en el marco del cumplimiento de una sentencia judicial firme y que el alta médica dada por el hospital Víctor Larco Herrera al favorecido contraviene lo dispuesto por la Sala Superior, puesto que jamás se solicitó autorización judicial para tomar la decisión, razón por la cual se dispuso la captura del actor en el ámbito nacional.
El Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 16 de setiembre de 2005, declara infundada la demanda por considerar que el proceso se ha llevado de forma correcta, pues se dio a ambas partes la oportunidad de hacer valer sus derechos mediante los remedios procesales correspondientes; hallándose la sentencia en etapa de ejecución, no es factible variarla mediante mecanismo alguno y menos aún cuando se ha presentado constancia expedida por el médico psiquiátrico del Hospital Psiquiátrico Víctor Larco Herrera que en ningún momento fue puesta en conocimiento de la autoridad judicial, y fue emitida con posterioridad a la emisión de la sentencia condenatoria.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 9. Se trata entonces, el presente caso, de una sentencia en etapa de ejecución, siendo obligación del centro hospitalario efectuar exámenes periódicos al beneficiario, a fin de determinar su estado psiquiátrico, mas no determinar el cese o suspensión de la medida de internación impuesta, pues esta es facultad exclusiva del Juez. |
[Continúa…]
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI




