[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 11JUL2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 416-2024, «Actuación Policial en la Diligencia de Reconocimiento»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Protocolo de Reconocimientos [DS 010-2018-JUS]
Actuación Policial en la Diligencia de Reconocimiento

Base Legal:
- Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal. [Clic aquí]
- D.S. N° 010-2018-JUS, Protocolo de actuación interinstitucional específico de reconocimientos. [Clic aquí]
ACTUACIÓN POLICIAL EN LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO
1. DECRETO LEGISLATIVO N° 957, CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 189.- Reconocimientos de personas.-
1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará su reconocimiento. Quien lo realiza, previamente describirá a la persona aludida. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes. En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no pueda ser visto, se le preguntará si se encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
2. Cuando el imputado no pudiere ser traído, se podrá utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas análogamente.
3. Durante la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el defensor del imputado o, en su defecto, el Juez de la Investigación Preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de prueba anticipada.
4. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique el fin de esclarecimiento o el derecho de defensa.
5. Si fuere necesario identificar a otras personas distintas del imputado, se procederá, en lo posible, según las reglas anteriores.
Artículo 190.- Otros reconocimientos.-
1. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas en el artículo anterior.
2. Sin perjuicio de levantar el acta respectiva, se podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica o videográfica o mediante otros instrumentos o procedimientos.
Artículo 191.- Reconocimiento de cosas.-
1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos.
2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirán análogamente las reglas previstas en el artículo 189.
2. DECRETO SUPREMO N° 010-2018- JUS, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE RECONOCIMIENTOS
1. Concepto
El reconocimiento es una diligencia que permite identificar a una persona, por sus rasgos propios, voz, fisonomía, movimientos, etc., mediante acto físico, video o fotografía, otorgando elementos para el desarrollo de una línea investigativa determinada.
Dicha diligencia permite conocer cosas, voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial.
2. Objetivo
Fortalecer la actuación Policial y Fiscal respecto a la realización de la diligencia de reconocimiento.
3. Base Legal
4. Alcance
El presente protocolo se aplica para todos los delitos procesados bajo la vigencia del Código Procesal Penal.
5. Procedimiento
I. RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
PASO 01: El reconocimiento debe ser realizado por el agraviado o testigo, de forma oportuna, conforme a las circunstancias del caso, cumpliendo con la finalidad de la diligencia.
PASO 02: La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente a realizar dicha diligencia, debe describir en sus declaraciones a la persona aludida, indicando sus rasgos físicos, edad aproximada, sexo, características personales, estatura, contextura, color de piel, color de cabello, señas particulares, señales o tatuajes en el cuerpo, entre otros. Las descripciones que se efectúen también deben detallarse en el acta de reconocimiento.
PASO 03: El personal policial o el Fiscal debe indicar a la persona que reconocerá, que se le pondrá a la vista un grupo de personas de características similares, para que pueda reconocer entre ellos al supuesto autor, participe u otra persona relacionada con los hechos delictivos.
Asimismo, se garantiza al que va a reconocer no ser visto por el grupo de personas.
PASO 04: El Fiscal instruye al que va a reconocer de la importancia del reconocimiento que efectúe y, de ser necesario, se le informa sobre la posibilidad de brindarle asistencia y protección, a través de la UDAVIT (Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos).
PASO 05: Si en la diligencia de reconocimiento participa una persona detenida, debe participar su abogado defensor.
PASO 06: No se puede inducir o persuadir a la persona que efectúa el reconocimiento.
PASO 07: El grupo de personas seleccionadas para ser puestas a la vista junto a la persona a ser reconocida, en la medida de lo posible, deben tener aspecto exterior semejante a esta última, asignándoseles números visibles y correlativos.
PASO 08: Se la pregunta al que efectúa el reconocimiento, si entre ellas se encuentra la persona a la que refirió en sus declaraciones o en su descripción.
Si contesta afirmativamente, se le requiere que indique el número asignado a la persona que reconoce.
II. RECONOCIMIENTO DE FOTOGRAFÍAS
PASO 09: Cuando no sea posible la concurrencia o presencia sica de la persona que va a ser reconocida, se puede utilizar fotografías, aplicando análogamente los pasos anteriores previstos para el reconocimiento de personas.
PASO 10: La presentación de fotografías debe efectuarse de manera similar a un reconocimiento en rueda, no debiéndose repetir las mismas para persuadir la identificación (Para ello, se podrá utilizar el panneaux fotográfico).
Cada fotografía debe ser numerada, sin considerar ningún otro dato que permita la identificación de la persona.
PASO 11: El reconocimiento por fotografía no impide que posteriormente se pueda realizar la diligencia de reconocimiento en forma personal.
III. RECONOCIMIENTO DE COSAS
PASO 12: Para la realización de esta diligencia, se requiere que previamente la persona que efectúe el reconocimiento describa las características, marcas señales de las cosas, muebles u objetos que va a reconocer.
PASO 13: Seguidamente, se muestran las cosas a la persona y se le invita a que reconozca lo previamente descrito. En lo que corresponda, se aplica lo previsto para el reconocimiento de personas.
IV. RECONOCIMIENTO DE VOCES O SONIDOS
PASO 14: El fiscal lo dispone cuando se deba reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial.
PASO 15: La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente, deberá describir en sus declaraciones las circunstancias en que pudo escuchar la voz o sonido y las características de la misma.
Seguidamente, se le hará escuchar el audio que contiene el mismo y se le invita a reconocerlo.
Se observan en lo aplicable, el procedimiento de reconocimiento de personas.
V. MULTIPLICIDAD DE RECONOCIMIENTOS
PASO 16: Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas puede efectuarse en un solo acto.
Si se perjudica el fin del esclarecimiento o el derecho de defensa, se puede realizar una diligencia por cada persona a reconocer.
En ambos casos, puede elaborarse una sola acta, precisando en la misma los momentos de cada diligencia o reconocimiento.
PASO 17: Cuando varias personas deben reconocer a una sola, el personal policial o el Fiscal garantiza que cada reconocimiento se practique por separado y que las personas que efectúan el reconocimiento no se comuniquen entre sí. Para este caso, cada reconocimiento consta en actas distintas.
VI. REGLAS GENERALES
PASO 18: Aun cuando el resultado de la diligencia sea negativo, se debe elaborar el acta respectiva.
PASO 19: En todos los reconocimientos, cuando las circunstancias del caso lo permitan, se busca perennizar la diligencia por el medio más idóneo.
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Actuación Policial en la Diligencia de Reconocimiento».




