|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 07ABR2022, en la sesion del Pleno del Tribunal Constitucional, en el Exp. 03087-2021-PHC/TC, se pronunció «Se vulnera la libertad personal cuando la Policía detiene a una persona por una requisitoria que ya había sido dejada sin efecto». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PLENO DE SENTENCIA 151/2022
EXP. N.° 03087-2021-PHC/TC
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 7 de abril de 2022 se reunieron los magistrados a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al Expediente 03087-2021-PHC/TC.
Los magistrados Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera votaron, en mayoría, por:
Declarar FUNDADA la demanda.
Por su parte, los magistrados Ferrero Costa y Ledesma Narváez (ponente) votaron, en minoría, por declarar improcedente la demanda.
Es así, entonces, que la sentencia se encuentra conformada por los votos de los magistrados Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera.
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MIRANDA CANALES
Con el debido respeto que merecen mis colegas magistrados, emitiré un voto singular, conforme a las siguientes consideraciones:
1. En la ponencia se propone declarar IMPROCEDENTE la demanda. Esto considerando que, en el caso en concreto, se advierte que no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: voto singular de la magistrada Miranda Canales: 6. Tal como consta de autos, la detención se produjo no en virtud de una flagrancia delictiva, sino de una requisitoria, lo que es contario a lo señalado con la citada disposición normativa, lo que hace ilegal la referida detención. […] 8. En suma, en el presente caso la vulneración del derecho a la libertad personal se ha dado en virtud de dos circunstancias 1) el personal policial ha desconocido la prohibición de detenciones (salvo flagrancia) que rige los días de elecciones; 2) a pesar de que se había dejado sin efecto la detención en el proceso seguido contra el favorecido, la autoridad judicial no había puesto ello en conocimiento de la Policía Nacional del Perú. |




