[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 90. Incorporación al proceso.
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LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN IV
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES
TITULO III
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 90.- Incorporación al proceso
Art. 90 | Las personas jurídicas, siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104° y 105° del Código Penal, deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal. |



