Guías evaluación pericial para determinación de señal permanente y deformación de rostro [RJNº000047-2021-MP-FN-JN-IMLCF]

[Guías MP] Mediante la RJ Nº000047-2021-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 28 de mayo del 2021, se aprobó «Guía medico legal evaluación pericial para determinación de señal permanente y deformación de rostro »⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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Resolución Jefatural N° 000047-2021-MP-FN-JN-IMLCF

VISTOS:

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El Acta de Reunión de fecha 20 de marzo de 2021, suscrito por la Comisión Especial para la elaboración de la Guía Médico Legal, el Informe N° 000017-21-2021-MP-FN-OFGACAL de fecha 19 de abril de 2021, emitido por el Gerente de la Oficina de Garantía de Calidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4513-2018-MP-FN de fecha 14 de diciembre de 2018, se crea la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML); para su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 578-17-DESP-DISA II LS/MINSA, de fecha 21 de setiembre de 2017, se resuelve otorgar al establecimiento de salud de razón social «Ministerio Público Gerencia General» y nombre comercial «Instituto de Medicina Legal del Perú», la categoría de «Instituto de Salud Especializado», con nivel de complejidad de Categoría III-2, del Tercer Nivel de Atención, la misma que como criterio fundamental considera la realización de docencia e investigación como actividades intrínsecas de dicho nivel;

Que, mediante la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en el numeral XV del Título Preliminar, establece que el Estado promueve la ética en investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como, la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la Salud,

Que, el Instituto Nacional de Salud a través de la Directiva N° 045-INS/OGITT-V.01, «Directiva para la Gestión de Proyectos de Investigación en Salud», dispone la normatividad como institución responsable de promover, gestionar y desarrollar las investigaciones científicas en nuestro país;

Que, con fecha 20 de marzo de 2021, se suscribió el acta de reunión con la comisión especial para la elaboración de la Guía Médico Legal «Evaluación Pericial para la Determinación de Señal Permanente y Deformación de Rostro», determinando acuerdos, supresión y cambio formulado a la Guía, en señal de conformidad;

Que, mediante el Informe N° 000017-2021-MP-FN-OFGACAL de fecha 19 de abril de 2021, el Gerente de la Oficina de Garantía de Calidad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, remite al Jefe Nacional del Instituto de Medina Legal y Ciencias Forenses, con opinión favorable, el proyecto de Guía Médica Legal «Evaluación Pericial para la Determinación de Señal Permanente y Deformación de Rostro», la misma que señala haber sido elaborada por la comisión designada para tal fin;

Que, en ese contexto el objetivo de la presente Guía es estandarizar a nivel nacional la metodología del examen y parámetros médico legal en la determinación de una valoración cualitativa de señal permanente y/o deformación del rostro, así como establecer los lineamientos para realizar los exámenes médico legal por lesiones de rostro en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
Contando con el visto bueno de la Oficina de Garantía de Calidad y el Área de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense;

De conformidad con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 046-2021-MP-FN de fecha 13 de enero de 2021, mediante la cual delegan, entre otros, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010 Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses (IML), las facultades y atribuciones en materia de gestión normativa;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Aprobar la Guía Médico Legal «Evaluación Pericial para la Determinación de Señal Permanente y Deformación de Rostro», la cual consta de treinta y siete (37) páginas, documento que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer el Cumplimiento de la Guía Médico Legal «Evaluación Pericial para la Determinación de Señal Permanente y Deformación de Rostro», a las Gerencias de Línea, las Sub Gerencias y personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Garantía de Calidad la publicación de la presente resolución y su anexo en la intranet y página web de la Institución.

EVALUACIÓN PERICIAL PARA DETERMINACIÓN DE SEÑAL PERMANTE Y DEFORMACIÓN DE ROSTRO

RJNº000047-2021-MP-FN-JN-IMLCF

1. OBJETIVOS

1. Estandarizar la terminología y metodología del examen médico legal en la determinación de señal permanente y/o deformación del rostro, a efectos de elaborar los informes y/o dictámenes periciales solicitados por la autoridad competente.

2. Estandarizar a nivel nacional, los parámetros médico legales para la valoración cualitativa de la señal permanente y/o deformidad del rostro.

3. Estandarizar la metodología de realización del examen médico legal por lesiones en rostro, en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de emitir el respectivo informe y/o dictamen pericial.

4. Establecer la relación de causalidad entre la lesión, y sus consecuencias físicas (secuelas) como señal permanente y/o deformación del rostro.

5. Establecer los lineamientos generales y específicos a nivel nacional, para el profesional médico de otras instituciones, en los procedimientos que deben seguir para la evaluación médico pericial a presuntas víctimas de señal permanente y/o de deformación del rostro.

6. Esta guía, además de ser útil para la elaboración de informes y/o dictámenes periciales, servirá como material de evaluación, auditoría interna y capacitación.

2. ALCANCE

La presente guía sirve de marco normativo y es de conocimiento obligatorio a nivel nacional, en todas las unidades orgánicas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y sirve de Guía para el personal médico de otras instituciones de salud que realicen peritajes médico forenses sobre el tema, a solicitud de la autoridad competente.

3. DOCUMENTOS NORMATIVOS.

      • Ley N° 9024, Código de Procedimientos Penales.
      • Ley N° 30364: Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y sus modificatorias.[Clic aquí]
      • Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.[Clic aquí]
      • Decreto Legislativo N° 638, Aprueban mediante Decreto Legislativo el Código Procesal Penal.[Clic aquí]
      • Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal.[Clic aquí]
      • Decreto Legislativo N° 1194, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia.
      • Decreto Legislativo N° 1206, Decreto Legislativo que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124.
      • Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.[Clic aquí]
      • Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 523-97-SE-TP-CEMP, que aprueba Protocolos de Procedimientos Médico-Legales.
      • Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 373-98-SE-TP-CEMP, que aprueba Manual de Protocolos de Procedimientos Médico Legales.
      • Resolución de Gerencia General N° 213-95-MP-FN-GG, que aprueba el Manual de Procedimientos Administrativos de la División Central del Ministerio Público.
      • Resolución de Gerencia General N° 716-2011-MP-FN-GG, que aprueba las «Normas para la Perennización Fotográfica y Filmación de la Labor Forense y su Cadena de Custodia en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses».

4. DEFINICIONES

Para los fines de esta guía, los términos a utilizarse y sus definiciones corresponden a la bibliografía señalada, así como al consenso médico legal peruano:

          • Amputación: Pérdida, separación o corte de una extremidad o parte del cuerpo (segmento corporal) por un mecanismo traumático o quirúrgico.
          • Armonía: Relación existente entre las distintas partes o elementos de un todo, por la cual este resulta grato a los sentidos.
          • Armonía del rostro: Relación y correspondencia entre las distintas regiones anatómicas del rostro.
          • Asistencia Facultativa: Es el número de atenciones médicas expresado en días, que requiere el evaluado y que está referida directamente, con el procedimiento terapéutico aplicado y con las probables complicaciones que se pudieran presentar. Sin importar que en un día pueda recibir más dos evaluaciones médicas.
          • Belleza: Cualidad de bello. Persona o cosa notable por su hermosura.
          • Cara: Parte anterior de la cabeza humana desde el principio de la frente hasta la punta de la barbilla³.
            Cicatriz: Señal o marca que queda en los tejidos lesionados después de curar una herida o cualquier otro proceso que curse con destrucción tisular o pérdida de sustancia.
          • Cicatrización: Reparación de una herida o pérdida de sustancia mediante formación de una cicatriz.
          • Daño corporal: Consecuencia de la acción lesiva en una persona, que le acarrea la pérdida de salud.
          • Daño o Perjuicio Estético: Afectación de la belleza y armonía biológica del individuo o del patrimonio estético del sujeto antes de sufrir el daño.
          • Deformidad: Alteración morfológica de una o varias estructuras u órganos por trastornos en su desarrollo o por lesiones en el individuo adulto.
          • Deformación permanente de Rostro: Lesión permanente y visible a una distancia de 45cm a más, que produce pérdida del equilibrio estético del rostro.
          • Desfiguración de rostro: Desemejar, afear, ajar la composición, orden y hermosura del semblante y de las facciones, de manera permanente; el mismo, que es considerado como un término jurídico. (el subrayado es nuestro).
          • Descanso médico legal: Es el tiempo aproximado que requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria.
          • Distancia personal: Es la distancia, que corresponde aproximadamente a unos 45 cm a 120cm.8
            Distancia social: Es la distancia, que corresponde aproximadamente a 120cm.
          • Efracción: Rotura o solución de continuidad producidos con violencia en uno o varios tejidos corporales.
          • Estética: Es lo perteneciente o relativo a la percepción o apreciación de la belleza, armonía y apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto de vista de la belleza.
          • Facies: Es el aspecto del semblante en cuanto revela alguna alteración o enfermedad del organismo.
          • Fealdad: Irregularidad caracterizada por la deformación física permanente y/o ausencia de un segmento o área corporal del rostro y/o afectación de la función.
          • Herida: Es la lesión originada por un trauma que produce pérdida o solución de continuidad de los tejidos blandos. Efracción de la piel, de las mucosas o de la superficie de cualquier órgano interno, causado por traumatismo mecánico, accidental o terapéutico.
          • Lesión: Alteración morfoestructural que los agentes patógenos, sean físicos, químicos o biológicos, causan en el organismo en cualquiera de sus niveles de organización: molecular, celular, tisular, anatómico, corporal o social.
          • Rostro: Es un concepto estético, médico legal y jurídico, que comprende desde el inicio de la inserción del cabello (Triquium) o la sutura frontobiparietal (para los calvos), el mentón, la cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del cuello (linea vertical que une el orificio del conducto auditivo externo y se proyecta a la región clavicular media) hasta la horquilla esternal. Constituye la parte más visible del cuerpo y una de las mayores señas de individualidad, configurándose como uno de los elementos más importantes de identidad de una persona, sirviendo además como elemento fundamental de comunicación y expresión de emociones, además de incluir diversos órganos relacionados con los sentidos.
          • Secuela: Alteración funcional u orgánica con tendencia a persistir, que aparece a raíz y como consecuencia de una enfermedad, un traumatismo o procedimiento quirúrgico.
          • Señal permanente: Se refiere a una cicatriz que se presenta de manera visible y permanente al momento del examen.
          • Para su valoración no debe tenerse en cuenta la posibilidad de ser atenuado médico quirúrgicamente o por otros medios.
          • Simetría: Correspondencia exacta en forma, dimensión y posición, respecto a un punto, una línea o un plano, de los elementos que forman un conjunto o de dos o más conjuntos entre sí.

ETIOLOGIA

A efectos de la Valoración Médico Legal, se consideran solamente lesiones traumáticas o secuelas de enfermedades, lesiones de naturaleza traumática o procedimiento quirúrgico.

FISIOPATOLOGIA

Posterior a la injuria, ocurren una serie de fenómenos biológicos inmunológicos (inflamación), catabólicos (eliminación de detritus) y anabólicos (proliferación y diferenciación celular, neoformación vascular, síntesis de proteínas). Orientados todos hacia la restitución anatómica y funcional de los segmentos corporales lesionados; sin embargo, no siempre ocurre la restitución integra y plena, dependiendo de la magnitud del trauma y del segmento corporal afectado, el fenómeno de reparación biológica culmina (consolidación de lesiones) con la presencia de secuela(s) que afectan en diferente medida la salud individual en sus esferas Bio-Psico-Social.

ASPECTOS EPIDEMIOLÓGICOS

De manera general, los traumatismos representan la causa principal de muerte en personas menores de 40 años. Aunque existe una mayor aceptación y aplicación de medidas de seguridad vial, el trauma relacionado con el automóvil sigue siendo la principal causa de lesiones faciales.

El aumento en la violencia interpersonal ha resultado en lesiones con características únicas y complicaciones secundarias. Esto ha llevado a una modificación en la frecuencia de ciertos patrones de lesiones, particularmente con el aumento de los deportes de acción extrema y las artes marciales. 28.29 Además, ha habido un aumento en las heridas por arma de fuego que pueden provocar lesiones óseas y de tejidos blandos.

Con casi 2 millones de lesiones en la cabeza al año en los Estados Unidos, el alcohol es un factor que contribuye en casi el 50% de los casos. Se informa que el 11% de estos pacientes sufre algún tipo de lesión maxilofacial que requiere intervención quirúrgica.

5. METODOLOGIA DE LA EVALUACION MEDICO LEGAL

5.1 Requisitos:

Los aspectos generales de la evaluación médico legal para la determinación de señal permanente y/o deformación de rostro, se encuentran contemplados en el Manual de Procedimientos Administrativos, vigente en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; por lo que la presente guía, se limita a describir el examen médico legal, resaltando lo siguiente:

            • El examen debe ser solicitado explicita y directamente por la autoridad competente (Juez o Fiscal).
            • La evaluación debe realizarse habiendo transcurrido como mínimo 90 días a partir de la fecha de producida la lesión o realizada la primera evaluación médica de lesiones. Se consideran 90 días, teniendo en cuenta el proceso natural de cicatrización de los tejidos en su primera fase, aunque lo recomendable para la evaluación según la evidencia médica es de 6 meses como mínimo, salvo excepciones señaladas en el punto 8.2.1
            • En el caso de que el lesionado, haya sido sometido a tratamiento de reparación y/o corrección médico-quirúrgico, para poder realizar la evaluación médico legal correspondiente, se debe solicitar la información médica necesaria (Historia Clínica, Informes médicos iniciales y finales en original o copia autenticada legible), antes de emitir el informe o dictamen pericial respectivo.
            • La evaluación debe ser realizada bajo luz natural o luz artificial blanca (halógena), y a una distancia mínima de 45cm.

5.2 Recomendaciones para la elaboración del Informe Pericial:

          • Que la primera evaluación de la lesión y las subsiguientes evaluaciones sean realizadas en la misma División Médico Legal por el/los mismo(s) perito(s), salvo excepciones de naturaleza laboral o administrativa.
        • En caso de no poder cumplir con lo anteriormente señalado, se requerirá que, a la solicitud del examen se adjunte copia certificada (Institucional-IML) del / de los exámenes/es anterior/es, fotografías, informes médicos u otros de interés.
        • Cuando el lesionado no haya sido evaluado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y acude para evaluación de deformación de rostro, la Autoridad Fiscal y/o Judicial competente, deberá adjuntar toda la documentación médica primigenia y actualizada relacionada al hecho denunciado.
        • De no existir información médica (antecedentes), el médico legista podrá determinar la existencia de deformación de rostro, pero no podrá pronunciarse con respecto al agente causante, nexo de causalidad ni la incapacidad médico legal que hubiese requerido.
        • En ningún caso se realizará la determinación de deformación de rostro solamente en base a fotografías y/o videos.

5.2.1 Excepciones. En los casos de pérdida de sustancia y/o amputación traumática, de una o más áreas y/o estructuras anatómicas del rostro, pérdida de dos o más piezas dentarias que involucre incisivos y/o caninos; el médico legista puede determinar en la primera evaluación médico legal, si la lesión descrita, constituye deformación de rostro, sin necesidad de esperar los 90 días, a la que se refiere el punto .8.1

6. REGLAS Y RECOMENDACIONES (EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL)

La evaluación médico legal consta de las siguientes etapas:

6.1 Anamnesis:

Relacionada al hecho lesivo y a aquellos aspectos de interés criminalístico consignar los siguientes datos:

a. Fecha de la agresión y relación con el agresor.

b. Breve referencia de los hechos y agente causal.

c. Tratamiento médico quirúrgico recibido: lugar, fecha, número de veces, tipo y profesional.

d. Referencia de signos y síntomas funcionales actuales.

6.2 Examen Clínico Forense:

Se realiza en dos momentos, primero una evaluación en reposo y después una evaluación dinámica:

El médico evaluador, debe tener en cuenta que las secuelas motivo de estudio pueden subyacer a una lesión primaria de tejido óseo (fracturas), neurológico (parálisis), piel y mucosas (cicatrices, discromías,), etc.

6.2.1 Evaluación en Reposo:

La cual se centra en la descripción de la lesión en los planos frontal y lateral (derecho e izquierdo):

a. Ubicación topográfica y localización en relación a por lo menos dos puntos de referencia.

b. Medidas: Ancho, largo, y si corresponde, Altura o Profundidad.

c. Morfología, bordes y superficie (Lineales, puntiformes, circulares, ovaladas o sobreelevadas, hipertróficas, queloides, adherentes o no a planos profundos, etc.).

d. Color (Hipocrómica, Eucrómica, Hipercrómica).

e. Sentido en relación a planos o ejes corporales, de ser posible

[CONTINÚA…]

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