PL: Incrementa el seguro de vida de 15 a 25 UIT para policías, militares y bomberos que fallecen en cumplimiento de su deber

|Proyecto de Ley| El congreso de la República mediante PL 12344-2025-CR, de fecha 08 de setiembre de 2025, propone incrementar el seguro de vida para policías, militares y bomberos que fallecen en cumplimiento de su deber. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

De conformidad al artículo 77 del Reglamento del Congreso de la República, el PL fue remitido a la comisión de presupuesto y cuenta general de la República – y Descentralización, Regionalización de Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.


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PL que Incrementa el seguro de vida de 55 mil a veinticinco UIT 133.750 soles para policías, militares y bomberos que fallecen en cumplimiento de su deber

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE LEY QUE INCREMENTA EL SEGURO DE VIDA PARA POLICIAS, MILITARES Y BOMBEROS QUE FALLECEN EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.

El Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa de la congresista LADY MERCEDES CAMONES SORIANO, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y el inciso c) del Artículo 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE INCREMENTA EL SEGURO DE VIDA Y COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA PARA POLICÍAS, MILITARES Y BOMBEROS VOLUNTARIOS QUE FALLECEN EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios, a fin de incrementar el monto del seguro de vida de los policías y militares que fallecen en cumplimiento de actos funcionales, a fin de fortalecer el trabajo contra la delincuencia en el país.

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley N° 29420

Modifíquese el artículo 1 de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio
de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas
Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú o sus beneficiarios, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de fijar en veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto del seguro de vida o compensación extraordinaria que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú o a sus beneficiarios, según sea el caso, conforme al Decreto Supremo núm. 026-84-MA, el Decreto Ley núm. 25755 y el Decreto Supremo núm. 009-93-IN, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Este monto es reajustado anualmente tomando de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Procedimientos de pago en trámite.

Los procedimientos de otorgamiento de los beneficios de seguro de vida o compensación extraordinaria que se encontraran pendientes o en trámite, deberán ser considerados con el monto aprobado por la presente ley.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ El Proyecto de Ley  que Incrementa el seguro de vida de S/ 55,000 a S/ 133,750 soles para policías, militares y bomberos que fallecen en cumplimiento de su deber.

ACTUAL LEY VIGENTE OTORGA 15.49 UIT:

LEY Nº 29420

La presente Ley tiene el objeto de fijar en CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 000,00) o quince coma cuarenta y nueve (15,49) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el monto del seguro de vida o compensación extraordinaria que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú o a sus beneficiarios, según sea el caso, conforme al Decreto Supremo núm. 026-84-MA, el Decreto Ley núm. 25755 y el Decreto Supremo núm. 009-93-IN, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Este monto es reajustado anualmente tomando de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

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