Artículo 92 del Reglamento de la Ley 30714.- Procedimiento único por infracciones leves

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 92. Procedimiento único por infracciones leves.


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Artículo 92 del Reglamento de la Ley 30714.- Procedimiento por infracciones leves por constatación directa e inmediata

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES

Artículo 92. PROCEDIMIENTO ÙNICO POR INFRACCIONES LEVES

Art. 92

El procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior jerárquico tome conocimiento de su comisión, que amerite la imposición de la sanción disciplinaria de amonestación o sanción simple, y se efectúa conforme se detalla a continuación:

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1. Se notifica al investigado por escrito, la imputación de la infracción leve, para que formule el descargo correspondiente en un plazo máximo de un
(1) día hábil contado desde el día siguiente del acto de notificación.

2. El investigado en caso no presente el descargo correspondiente, se continúa con el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve.

3. Con o sin descargo, el superior jerárquico efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso, emite la orden de sanción correspondiente.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». Exp. 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Notificación del informe administrativo disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2021. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk  
  • «Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial». Acuerdo de Sala plena 2021. Tema 15. Clic aquí: https://jurispol.pe/afh5
  • «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
  • Principios de razonabilidad y proporcionalidad: «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». Resolución 222-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6u1i
  • «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir

LEGISLACIÓN POLICIAL

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