[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 92. Procedimiento único por infracciones leves.
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CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES
Artículo 92. PROCEDIMIENTO ÙNICO POR INFRACCIONES LEVES
Art. 92 | El procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior jerárquico tome conocimiento de su comisión, que amerite la imposición de la sanción disciplinaria de amonestación o sanción simple, y se efectúa conforme se detalla a continuación: 1. Se notifica al investigado por escrito, la imputación de la infracción leve, para que formule el descargo correspondiente en un plazo máximo de un 2. El investigado en caso no presente el descargo correspondiente, se continúa con el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve. 3. Con o sin descargo, el superior jerárquico efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso, emite la orden de sanción correspondiente. |




