[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3674-2023-Arequipa del 21OCT2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Doctrina del dominio del hecho: la coautoría requiere una actuación conjunta, coordinada y con división funcional de funciones bajo el control del curso causal en la ejecución delictiva». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN 3674-2023 AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por los procesados XXXX y XXXX (foja 491), a través de su defensa técnica, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.º 27-2023, expedida el dos de noviembre de dos mil veintitrés (foja 469) por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia contenida en la Resolución n.º 21, del doce de julio de dos mil veintitrés (foja 360), que condenó a los recurrentes como coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de extorsión, en agravio de XXXX, e impuso a cada uno siete años y seis meses de pena privativa de libertad y la suma de S/ 30 000 (treinta mil soles); con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. El Ministerio Público acusó (foja 5), entre otros, a XXXX y XXXX como coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de extorsión (primer párrafo del artículo 200 del Código Penal, con la agravante contenida en el quinto párrafo, literal b), del mismo artículo), en agravio de XXXX, y solicitó quince años de pena privativa de libertad y una reparación civil de S/50 000 (cincuenta mil soles).
- En el auto de enjuiciamiento del nueve de marzo de dos mil veintiuno (foja 26), se declaró la acusación procedente para juicio. El juicio oral se inició el nueve de agosto de dos mil veintidós (foja 176) y se realizó en diferentes sesiones hasta el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós (foja 194), en que se emitió sentencia del cinco de octubre de dos mil veintidós; luego, mediante sentencia de vista del treinta de enero de dos mil veintitrés, lo declararon nulo y se efectuó nuevo juicio (foja 310); el nuevo juicio se inició el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés (foja 336) y concluyó el veintiocho de junio de dos mil veintitrés (foja 355), según actas.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: Duodécimo: Por lo expuesto, se debe declarar que no está en controversia la culpabilidad de los procesados, sino que corresponde a este Supremo Tribunal determinar si está justificado solo el título de imputación atribuido de “coautores” a los recurrentes. Conforme a los hechos probados, se tiene que XXXX, luego de tomar conocimiento, el veintiuno de abril de dos mil quince, de que su camioneta fue entregada por XXXX a XXXX en presunta garantía; esa misma fecha se le invita a la tienda en avenida Mariscal Castilla 205 (Miraflores), donde le muestran documentos relacionados con el empeño —documento de empeño y tarjeta de propiedad—. El veintidós de abril de dos mil quince, los referidos acusados le exigieron S/ 45 000 (cuarenta y cinco mil soles), amenazando con enviar la camioneta a Bolivia para desmantelarla y venderla en partes si no entregaba el dinero. Así, el veinticuatro de abril de dos mil quince, XXXX entrega S/ 25 000 (suma acreditada en juicio) a los acusados para evitar el daño inminente. Posteriormente, la camioneta que en realidad se encontraba guardada y empolvándose en un taller se entrega al agraviado.
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DECISIÒN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación
interpuesto por los procesados xxxx y XXXX (foja 491), a través de su defensa técnica, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.º 27-2023, expedida el dos de noviembre de dos mil veintitrés (foja 469) por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia contenida en la Resolución n.º 21, del doce de julio de dos mil veintitrés (foja 360), que condenó a los recurrentes como coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de extorsión, en agravio de XXXX; e impuso a cada uno siete años y seis meses de pena privativa de libertad y la suma de S/30 000 (treinta mil soles) 12; con lo demás que contiene. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista.
II. CONDENARON a los sentenciados XXXX y xxxx al pago de costas procesales correspondientes, las cuales serán liquidadas por la Secretaría de esta Sala Penal Suprema y exigidas por el juez de investigación preparatoria competente.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia sea leída en audiencia pública, que se notifique a las partes apersonadas en esta sede suprema y que se publique en la página web del Poder Judicial.
IV. ORDENARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional competente para que proceda conforme a ley. Archívese el cuaderno de casación en esta Sala Penal Suprema. Hágase saber.
Intervino el señor juez supremo Campos Barranzuela por vacaciones de la señora jueza suprema Maita Dorregaray.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
PEÑA FARFÁN
CAMPOS BARRANZUELA




