Disposición Complementaria Transitoria – Tercera. Especialidad de Control Administrativo Disciplinario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud al Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Transitoria – Segunda. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  TRANSITORIAS

Tercera. Especialidad de Control Administrativo Disciplinario

TERCERA

En tanto se implemente la selección del personal policial en la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario como segunda especialidad dentro de la carrera de la Policía Nacional del Perú, se mantienen los cuadros asignados o reasignados al Sistema Disciplinario Policial.
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