[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud al Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final – Octava. Referencias disciplinarias
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Octava. Referencias disciplinarias
OCTAVA | Anualmente, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Inteligencia, o las que hagan de sus veces, revisan y evalúan las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar las condiciones de idoneidad para su desempeño en los diferentes cargos, informándose a su término al Despacho Ministerial a través de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación de personal. El informe debidamente sustentado debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo debe ser remitida a la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. |



