[Directivas PNP] Mediante la RD N° 2543-2006-DIRGEN/EMG, de fecha 29 de noviembre de 2006, a través de la Dirección de Criminalística de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas y procedimientos para que los exámenes criminalísticos en el ámbito policial, sean realizados por Peritos del Sistema de Criminalística de la PNP. [Directiva DPNP N°24-73-2006-DGPNP/EMG-DIRCRI-EM-B]» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCION DIRECTORAL N° 2543-2006-RIRGEN/EMG
Lima, 29NOV2006
VISTO, la Hoja de Recomendación Nro. 001-21-2005-DIRCRI-PNP/EM de NOV2005, formulada por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, que incluye la Directiva que establece normas y procedimientos para que los exámenes periciales criminalísticos, sean realizados por Peritos del Sistema Criminalístico de la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del artículo 10° del DS N 0008-IN/PNP de 040CT2000, Reglamento de la Ley de la PNP, establece que es atribución de la Policía Nacional, de realizar con el apoyo de personal especializado, peritajes criminalísticos, balísticos, químicos, biológicos, toxicológicos, ingeniería forense, médico, psicológico, grafo técnico, identificación humana, técnico vehiculares, contables, de evaluación en infraestructura, de voz, ocular y otros relacionados con sus funciones;
Que, la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú es el Órgano rector del Sistema de Criminalística de la PNP, siendo su finalidad la de proporcionar apoyo técnico científico forense, en la Investigación Policial y a la Administración de Justicia, en todo el territorio del Perú de conformidad con la RD N° 1595-97-DGPNP/EMG de 14JUL1997;
Que, la función criminalística es ejercida por los peritos que pertenecen al Sistema de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, quienes se encuentran formados, capacitados y preparados para ejercer esta función, debiendo ser los únicos autorizados a realizar exámenes criminalísticos y formular los respectivos dictámenes periciales en la Policía Nacional del Perú; para tal efecto, la presente Directiva establece normas y procedimientos para la realización de estos exámenes;
Estando a lo expuesto, contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 111-2006-EMG-PNP-OFIASJUR de 16MAR2006, en mérito a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior y modificado por la Ley N° 28141;
Lo propuesto por el Coronel PNP Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; y;
Lo opinado por el General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para que los exámenes criminalísticos en el ámbito policial, sean realizados por Peritos del Sistema de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2º.- La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, será la encargada de la impresión, difusión y cumplimiento de la citada Directiva.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA DPNP Nº 24-73-2006-DGPNP/EMG-DIRCRI-EM-B
RD N° 2543-2006-DIRGEN/EMG
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS EXAMENES CRIMINALÍSTICOS EN EL ÁMBITO POLICIAL, SEAN REALIZADOS POR PERITOS DEL SISTEMA DE CRIMINALÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
1. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para que la realización de los exámenes criminalísticos policiales, dentro del ámbito de la Policía Nacional del Perú, sean efectuados exclusivamente por personal de Peritos del Sistema de Criminalística SINCRI PNP.
II. FINALIDAD
A. Que, la función pericial criminalística dentro del ámbito de la Policía Nacional del Perú, sea de EXCLUSIVIDAD de los peritos especializados del Sistema de Criminalística Policial, a fin de asegurar la excelencia en el apoyo a la Investigación Policial y la Administración de Justicia.
B. Evitar que el personal policial de las Direcciones Territoriales Policiales, sean objeto de sanción administrativa y/o denuncia penal por realizar exámenes criminalísticos que sólo están autorizados a los peritos del SINCRI PNP.
C. Establecer las responsabilidades de las Unidades PNP, a nivel nacional, para la difusión de las normas contenidas en la presente Directiva.
III. ALCANCE
A. A todo el personal de las Direcciones Especializadas de la PNP.
B. A todo el personal de las Direcciones Territoriales Policiales de la PNP
C. A todo el personal de las Regiones Policiales de la PNP
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú (1993). [Clic aquí]
B. Ley N° 24949 del 06DIC88 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.
C. Ley N° 27238 del 21DIC99 – Ley de la Policía Nacional del Perú. [Modificado actualizado Clic aquí]
D. Ley N° 9024 del Código de Procedimientos Penales.
E. Ley N° 27934, del 28ENE03; Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del delito.
F. Ley N°27994, del 04JUN03; Ley que modifica el Código de Procedimientos Penales (Art. 53°, 198, 199, 203° у 204°).
G. Ley. N° 23214 Código de Justicia Militar. [Clic aquí]
H. Ley N° 27444 del 11JUN93; Ley de Procedimiento Administrativo General.
I. D. Leg. N° 052, del 18MAR81; Ley Orgánica del Ministerio Público. [Clic aquí]
J. D. S. N° 017-93-JUS; Ley Orgánica del Poder Judicial. [Clic aquí]
K. D. Leg. N° 768 Código Procesal Civil. [Clic aquí]
L. D. Leg. N° 957, del 29JUN04; promulgando el Nuevo Código Procesal Penal. [Clic aquí]
M. D. Leg. N° 958, de Implementación de Nuevo Código Procesal Penal.
N. RD. N° 1595-97-DGPNP/EMG del 14JUL97 Creando la Dirección de Criminalística.
VI. NORMAS
A. La Escena del Crimen, conocida también como la «Escena del Delito» o «Lugar de los Hechos», es el espacio físico donde se han producido hechos que ameritan una investigación policial.
B. La Criminalística, comprende el conjunto de procedimientos de carácter técnico científico realizados por personal especializado de peritos en Criminalística, aplicado entre otros, a la investigación de la escena del crimen que comprende desde la verificación del hecho, el aislamiento y protección del lugar, el tratamiento integral de los indicios y/o evidencias físicas, su recojo y remisión o traslado al Laboratorio de Criminalística, respectivamente, para que previo análisis o estudio se emita el respectivo Parte de Inspección Criminalística o Dictamen Pericial, según corresponda.
C. Los expertos señalan que el éxito de una investigación depende de lo que se haga durante las primeras 24 horas en la «Escena del Crimen» y después de ello «las pistas se enfrían»; es decir, significa la importancia de la inspección en el lugar de los hechos. Este procedimiento técnico es universal, aunque sufre variaciones por los ordenamientos legales de los diferentes contextos geográficos y/o jurídicos que los sustentan.
D. En nuestro medio, recibe el nombre de I.C. o I.T.C. «Inspección Criminalística o Inspección Técnico Criminalística», realizado por personal del Sistema de Criminalística Policial (peritos) o I.T.P. «Inspección Técnico Policial», realizado por personal que no pertenece al SINCRI (pesquisas), respectivamente, dependiendo de su ámbito funcional.
E. La función criminalística, de conformidad a las leyes y normas que rigen para el ámbito policial, las cuales han sido mencionadas en el capítulo IV de la presente Directiva, otorga y exige que sea cumplida, en forma exclusiva por personal de peritos criminalísticos que presten servicios en el Sistema de Criminalística Policial, debido a su alto nivel de capacitación y/o especialización, por la experiencia profesional y por el amplio dominio técnico y científico de las diversas especialidades de la Ciencia Criminalística, que sirve de sustento irremplazable para la Investigación Policial y la Administración de Justicia.
F. La Policía Nacional del Perú a nivel Direcciones Especializadas, Direcciones Territoriales y Regiones Policiales, cuenta con Oficinas de Criminalística (OFICRI), que brindan apoyo técnico científico a las Unidades Policiales, Poder Judicial, Ministerio Público, Personas Naturales y otras entidades del Estado.
G. Es necesario, que al amparo de la normatividad descrita, la Dirección de Criminalística, cuente con un instrumento legal que le permita consolidar las funciones de realizar exámenes y emitir Peritajes Criminalísticos, bajo la unificación de criterios administrativos y técnico normativos, que le permita ofrecer en forma exclusiva dentro de la Policía Nacional, un servicio de calidad y oportunidad para el apoyo a la Investigación Policial y la Administración de Justicia; y de esta manera, evitar que personal policial que no pertenezca al SINCRI, en forma improvisada y desautorizada, ejerza estas funciones criminalísticas (tratamiento integral de los indicios y/o evidencias físicas, su recojo y remisión o traslado al Laboratorio de Criminalística, para que previo análisis o estudio se emita el respectivo Parte de Inspección Criminalística o Dictamen Pericial, según corresponda).
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. La Dirección de Criminalística, es un órgano de apoyo de la Policía Nacional del Perú, que tiene la condición de Dirección Especializada en el campo de la Criminalística, con carácter sistémico, técnico, normativo, ejecutivo, encargada de proporcionar, al Comando de la Policía Nacional del Perú, a los diferentes niveles orgánicos de la Institución y a las Autoridades Competentes, el apoyo Técnico-Científico-Criminalístico, emitiendo dictámenes periciales e identificando a las personas; en cada una de sus sedes de las Direcciones Especializadas Policiales, Direcciones Territoriales Policiales y Regiones Policiales.
B. El Personal de Peritos Criminalísticos de la DIRCRI PNP, sobre la base de su capacitación, experiencia y dominio del método, técnicas y procedimientos criminalísticos, tienen la EXCLUSIVIDAD del quehacer criminalístico policial, que la Policía Nacional del Perú, de conformidad con sus funciones, desarrolla en apoyo a la Investigación Policial y la Administración de Justicia.
C. El Personal Policial de las Direcciones Especializadas, Direcciones Territoriales Policiales y Regiones Policiales, en la investigación del Delito, en sus respectivas jurisdicciones, previa verificación aislamiento y protección de la Escena del Crimen, de inmediato, comunicará a las dependencias del Sistema de Criminalística Policial, a fin de que se haga cargo de las subsecuentes actividades de tratamiento, recojo, traslado y examen de las evidencias e indicios del lugar de los hechos.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. SISTEMA NACIONAL DE CRIMINALISTICA PNP (SINCRI PNP)
1. EI SINCRI, está constituido por el conjunto de órganos que a nivel nacional cumplen funciones para realizar exámenes y formular peritajes técnico científicos y criminalísticos.
2. EI SINCRI tiene la responsabilidad de brindar el apoyo criminalístico que soliciten los Usuarios: Unidades Policiales de Lima y Provincias, Poder Judicial, Ministerio Público, Personas Naturales y Entidades del Estado; en las funciones que son de su competencia, de conformidad a las normas legales vigentes.
3. Para el cumplimiento de los objetivos del SINCRI, la Dirección de Criminalística de la PNP se constituye en el ente rector del Sistema, estableciendo los lineamientos de política a cumplirse, siendo la única entidad policial autorizada para otorgar la denominación de «Peritos Criminalísticos», a todos aquellos miembros de la Policía Nacional del Perú, que reúnan los requisitos establecidos y exigidos para acreditarse este titulo, para lo cual tiene a su cargo un Registro Nacional de Peritos de la PNP.
4. El personal policial, a nivel nacional, para ser autorizados a realizar Peritajes Criminalísticos dentro de los órganos del Sistema, deberán cumplir con los requisitos de haber recibido y aprobado uno (01) u otros cursos de la especialidad Criminalística (Balística y Explosivos, Fotografía, Grafotécnía, Inspecciones Criminalísticas e Identificación) en la Escuela de Criminalística DIRCRI -PNP, además de cumplir con el requisito de contar con el tiempo mínimo de experiencia de prestar ó haber prestado servicios en el SINCRI y en el área de su especialidad; y, estar inscrito en el Registro Nacional de Peritos de la PNP, a cargo de la DIRCRI PNP.
B. DE LA DIRECCION DE CRIMINALISTICA DE LA PNP
1. La DIRCRI PNP, como órgano rector, dicta los objetivos, políticas y estrategias, orientadas al cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión, por parte de todos los órganos componentes del Sistema de Criminalística Policial.
2. La DIRCRI PNP, llevará un Registro Nacional de Peritos Criminalísticos PNP en situación de Actividad, quienes serán los únicos habilitados para desempeñarse como Peritos Criminalísticos dentro del SINCRI PNP.
3. La DIRCRI PNP, realizará los peritajes criminalísticos de mayor importancia institucional, trascendencia social e interés nacional, en la jurisdicción de Lima y Callao; dirigiendo, coordinando y controlando la ejecución de acciones inherentes a las OFICRIS del SINCRI.
C. DE LAS OFICINAS DE CRIMINALISTICA DE LAS DIRECCIONES ESPECIALIZADAS, DIRECCIONES TERRITORIALES POLICIALES Y REGIONES POLICIALES
1. Las OFICRIs, tienen la exclusividad para las intervenciones en la Escena del Crimen y formularán Peritajes Criminalísticos de hechos que se susciten en su jurisdicción o sede, a solicitud de las Unidades Policiales y Autoridades Jurisdiccionales correspondientes, también en el caso sean cursados por la DIRCRI-PNP por corresponder a su jurisdicción.
2. Las OFICRIs, deberán mantener permanente coordinación con la División de Laboratorio Criminalístico (DIVLACRI), División de Identificación Criminalística (DIVIDCRI) y División de Investigación en la Escena del Crimen (DIVINEC) de la DIRCRI PNP; a fin de optimizar el apoyo requerido por las diferentes unidades policiales para la investigación de los delitos, en sus respectivas jurisdicciones cuando el cumplimiento de sus funciones no esté a su alcance.
D. DIRTEPOL PNP/REGIONES PNP
Dispondrán las medidas más adecuadas para asegurar:
1. Que, las Unidades Operativas pertenecientes a las Dirección Territoriales Policiales, dispongan y supervisen que el personal operativo que conozca e intervenga en un hecho delictivo, priorice la protección de la escena del crimen para asegurar su intangibilidad, debiendo comunicar por los medios más rápidos y disponibles, inicialmente a la DIRCRI PNP y/o a las Oficinas de Criminalística de sus respectivas jurisdicciones policiales.
2. Que, dicho personal PNP, tome conciencia que no está autorizado, aún habiendo sido capacitado en alguna especialidad de la Criminalística, para realizar las actividades técnico científicas que establece y exige la doctrina criminalística para la Inspección Criminalística en la Escena del Crimen.
E. DIRREHUM PNP
Considerará para los procesos de Cambios de Colocación y/o Reasignación, que se destine efectivos al Sistema de Criminalística Policial (DIRCRI PNP), de acuerdo al Perfil Profesional de cargos, capacitados y/o especializados en Criminalística; previa información básica proporcionada por la propia DIRCRI PNP.
F. DINSTDOC PNP
A través de la ECAEPOL PNP, revisará y aprobará los Planes de Instrucción formulados por la Escuela de Criminalística DIRCRI, a fin de incrementar significativamente la aprobación de un mayor número de Cursos de Capacitación y/o Especialización, para instruir a mayor número de efectivos policiales del Sistema de Criminalística Policial.
G. IGPNP
A través del Sistema de Inspectoría PNP, dispondrá las acciones de control pertinentes, en el territorio nacional, que posibiliten el cabal cumplimiento de la presente Directiva,
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. La presente Directiva; deja sin efecto a las que le han antecedido, vinculadas con el cumplimiento de la función Criminalística en la Policía Nacional del Perú.
B. La DIRCRI PNP, a través de su División de Inspecciones Criminalísticas -DIVINEC, absolverá las consultas relativas a la aplicación de la presente Directiva, con la finalidad de uniformar criterios a nivel nacional.
C. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de carácter obligatorio para el personal policial operativo de las Direcciones Especializadas, Direcciones Territoriales y Regiones Policiales de la PNP, así
como de los Peritos Criminalísticos PNP del Sistema Nacional de Criminalística (SINCRI).
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
La presente Directiva entrará en vigencia una vez aprobada por el Comando Institucional.
DISTRIBUCIÓN:
DIRGEN PNP……..
EMG PNP………
IGPNP………
DIREOP…….
DIREC.ESP……
DIRTEPOL…….
DIEDUC……..
ARCHIVO……..
APROBADA CON-2543
DIRGEN PNP 29NOV2006
SIGLAS
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