[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 478-2009-DIRGEN/EMG, de fecha 07 de mayo de 2009, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva DGPNP N° 23-07-2009-EMG-PNP/DIRASOPE-DIVSCOP «Directiva que establece normas y procedimientos para determinar la participación del Personal PNP de la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, en el control de tránsito y transporte terrestre interprovincial de pasajeros, de carga y particular de la red vial nacional, que por razón de función intervenga en casos de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a efectos de optimizar la intervención policial en aras de recuperar la seguridad en las carreteras» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 478-2009-DIRGEN/EMG
Lima, 07 de mayo de 2009
Visto, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 034-2009-EMG-PNP/DIRASOPE-DIVSCOP del 25 de marzo de 2009, sobre actualización de la Directiva 03-2006-EMG-PNP/DIRASOPE-B del 08 de Septiembre de 2006, que establece normas y procedimientos para determinar la participación del personal policial de la dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del transporte y tránsito terrestre en la red vial nacional, que por razones de función intervengan en casos de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, en el marco de la recuperación de l a seguridad en las carreteras.
CONSIDERANDO :
Que, la Ley Nº 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, establece que es función de la Policía Nacional del Perú, entre otras, garantizar y controlar la libre circulación Vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito;
Que, se debe mantener el principio de autoridad en el ejercicio de la función policial respecto al control del transporte y tránsito terrestre en la red vial nacional;
Que, se necesita establecer prescripciones para orientar y garantizar el éxito en la prevención de los accidentes de tránsito en la red vial nacional; unificando criterios de aplicación de sanciones en la intervención del personal policial que constate infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito en la red vial nacional, en el marco de la recuperación de la seguridad en las carreteras;
Lo, dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen Nº 184-2009-EMG-PNP/OFIASJUR del 23 de marzo de2009;
Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú Director de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo, Opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para determinar la participación del Personal de la Policía Nacional del Perú de la Dirección de Protección de Carreteras , en el control de tránsito y transporte terrestre interprovincial de pasajeros, de carga y particular de la red vial nacional , que por razón de función intervenga en casos de infracciones al Reglamento nacional de Tránsito, a efectos de optimizar la intervención policial en aras de recuperar la seguridad en las carreteras.
Articulo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Directiva Nº 03-44-2006-EMG-PNP/DIRASOPE-B. del 08 de septiembre de 2006.
Articulo 3º.- El Estado Mayor General de la Policía nacional del Perú, queda encargado de la impresión y difusión de la Directiva a que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese
DIRECTIVA DGPNP N° 23-07-2009-EMG-PNP/DIRASOPE-DIVSCOP
RD N° 478-2009-DIRGEN/EMG
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL PNP DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE CARRETERAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN EL CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS, DE CARGA Y PARTICULAR DE LA RED VIAL NACIONAL, QUE POR RAZÓN DE FUNCIÓN INTERVENGA EN CASOS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO, A EFECTOS DE OPTIMIZAR LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN ARAS DE RECUPERAR LA SEGURIDAD EN LAS CARRETERAS
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para determinar la participación del Personal PNP de la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, en el control de tránsito y transporte terrestre interprovincial de pasajeros, de carga y particular de la red vial nacional, que por razón de función intervenga en casos de infracciones al reglamento nacional de tránsito, a efectos de optimizar la intervención policial en aras de recuperar la seguridad en las carreteras.
II. FINALIDAD
A. Aplicación eficaz de los principios normativos del Reglamento Nacional de Tránsito (DS. Nº 033-2001-MTC, ampliatorias y modificatorias)
B. Capacitar al personal PNP orientándolo a una adecuada y eficiente interpretación por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito.
C. Unificar criterios en el personal PNP para la intervención y aplicación de sanciones, por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.
D. Mantener el principio de autoridad en el ejercicio de la función sobre el control de tránsito y transporte terrestre interprovincial de pasajeros, de carga y particular de la red vial nacional.
E. Recuperar la Seguridad en las carreteras de la red vial nacional
III. ALCANCE
Unidad Especializada Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú (DIRPRCAR-PNP) y órganos de apoyo que se mencionan en las Disposiciones Generales y Específicas de la presente Directiva.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú [Clic aquí]
B. Ley N° 27238 de 21DIC99 – Ley de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO: Clic aquí]
C. Ley N° 27181 de 07OCT99 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.[Clic aquí]
D. DS. N° 008-2000-IN de 04OCT2000, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú.[ACTUALIZADO: Clic aquí]
E. DS. Nº 033-2001-MTC de 23JUL2001 – Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias.[Clic aquí][ACTUALIZADO: Clic aquí]
F. DS. Nº 058-2003-MTC de 07OCT2003 – Reglamento Nacional de Vehículos.
G. DS. Nº 009-MTC de 27FEB2004 – Reglamento Nacional de Transportes.
H. DS. Nº 066-2003-MTC de 18DIC2003.- Precisando que la PNP como entidad especializada en el control del tránsito conserve en forma exclusiva la función de formular la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones.
I. RD. Nº 095-2004-DIRGEN-COAS de 06FEB2004, asignado a las Comisarías PNP, Unidades de Emergencia y Protección de Carreteras a nivel nacional, adicionalmente a sus funciones propias de seguridad ciudadana, las correspondientes al control del transporte y tránsito terrestre.
J. DIRECTIVA SECTORIAL Nº 011-2005-IN – Normas y Procedimientos para optimizar la participación de la PNP en el control y cumplimiento de las normas jurídicas que regulan el Transporte y Tránsito Terrestre.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. Los principios rectores que deben guiar la actuación del personal de la Policía Nacional del Perú, que por razón de función intervengan en caso de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, son los siguientes:
1. Legalidad.- Actuar con respeto a la Constitución y la Ley dentro de las facultades atribuidas.
2. Coordinación, para lograr con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio Público, tareas comunes que propicien el éxito en las Operaciones, intervenciones e investigaciones Policiales.
3. Respeto a los Derechos Humanos, Política fundamental que debe traducirse en una permanente e inalterable actitud personal y funcional de los miembros de la PNP.
4. Ponderación y mesura, para no caer en excesos, provocaciones o enfrentamientos injustificados.
5. Justicia, para actuar en forma imparcial y equitativa en las intervenciones e investigaciones correspondientes.
6. Responsabilidad y Espíritu de Servicio, que debe tener todo efectivo policial, para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones a desarrollar en los Operaciones Policiales, con la finalidad de lograr resultados positivos.
7. Razonabilidad.- Imponer las sanciones dentro de la facultad atribuida y los fines públicos que deba tutelar.
8. Imparcialidad.- Actuar sin ninguna clase de discriminación, haciendo cumplir la ley conforme al ordenamiento jurídico.
9. Realidad.- Actuar frente a los hechos constatados.
B. Deberá entenderse como personal policial asignado al control de transporte y tránsito terrestre de la red vial nacional:
1. DIRPRCAR
2. DIVPRCAR
4. COMPRCAR
C. El personal policial que por razones de función interviene en casos de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes así como al respeto irrestricto de los Derechos Humanos.
D. Las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito más comunes que vienen sucediendo en la Red Vial Nacional las cuales han propiciado graves accidentes de tránsito con gran connotación por los diferentes medios de comunicación social, son las siguientes:
1. Circulación de vehículos menores (mototaxis, motocicletas y bicicletas), en las carreteras a diferentes horas del día y la noche.
2. Vehículos de carga y de pasajeros, con falta de luces de peligro y cinta posterior retroreflectiva.
3. Excesiva velocidad.
4. Los pasajeros no utilizan cinturones de seguridad.
5. Mal empleo de las luces altas, así como el uso indiscriminado de faro pirata posterior limitando la visibilidad de los conductores.
6. Adelantar vehículos sin respetar la señalización en zonas peligrosas o teniendo tráfico en sentido contrario.
7. Estacionamiento sin adopción de medidas de precaución y seguridad (luces intermitentes, triángulo de seguridad, mecheros, etc.) y/o invadiendo parte de la calzada.
8. Carga mal asegurada en los vehículos de transporte y sin las señales y dispositivos de seguridad establecidos, poniendo en riesgo los vehículos que vienen atrás.
9. Conducción de vehículos con neumáticos, cuya banda de rodadura presenta desgastes y que ponen en riesgo la seguridad de los pasajeros.
10. Conducción de vehículos durante la lluvia, llovizna o garúa sin tener operativo el sistema limpiaparabrisas.
11. Chóferes de Vehículos de transporte interprovincial de pasajeros que sobrepasan las 04 horas de recorrido en la noche y 05 horas durante el día, sin llevar copiloto.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. ESTADO MAYOR GENERAL
1. Órgano de Asesoramiento del más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de formular y aprobar directivas y demás documentos de las Unidades o Dependencias PNP; es el principal órgano de coordinación de las funciones y actividades que deben cumplir los diversos estamentos institucionales para el cumplimiento de la misión.
2. Como responsable de la ejecución de las tareas y de la eficaz y pronta acción de las directivas, se encargará de la revisión, aprobación y visación del proyecto de directiva de la DIRPRCAR.
B. INSPECTORÍA GENERAL
1. Se encargará de verificar el cumplimiento de la Directiva que establece normas y procedimientos para determinar la participación del Personal PNP de la DIRPRCAR, asignado al control de transporte y tránsito terrestre en la red vial nacional, que por razón de función intervenga en casos de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).
2. Supervisará y verificará el cumplimiento de la presente directiva por el Comando DIRPRCAR, identificando los logros así como las deficiencias, limitaciones y carencias, con el fin de adoptar las medidas correctivas y/u orientar su subsanación, en el marco de la recuperación de la seguridad en las carreteras .
C. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONES POLICIALES
La Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, solicitará permanentemente a la Dirección de Protección de Carreteras, la información respecto al control del transporte y tránsito terrestre en la red vial nacional así como de las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito impuesto por los efectivos acreditados de dicha Unidad Especializada, a fin de optimizar y supervisar la correcta ejecución de la presente directiva.
D. DIRPRCAR
1. La Dirección de Protección de Carreteras difundirá entre el personal a su mando el contenido de la presente Directiva, adoptando las medidas pertinentes para su capacitación en materia de tránsito.
2. Las Divisiones y Comisarías de Protección de Carreteras, gestionarán oportunamente ante la DIRPRCAR la remisión de los formatos impresos (papeletas) confeccionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la fiscalización de infracciones a las disposiciones de tránsito en la red vial nacional; las mismas que después de haber sido impuestas, deberán ser remitidas físicamente dentro de los plazos establecidos en el Convenio Específico Nº 001-2009-MTC/01 de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el MTC y MININTER y Registrar electrónicamente en el Sistema Nacional de Sanciones del MTC dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria, en cumplimiento a dicho instrumento contractual.
3. Continuar apoyando al personal de inspectores del MTC en las diferentes garitas de peaje a nivel nacional, en el control y fiscalización de los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros y de carga que utilizan la red vial nacional.
4. En la ciudad de Lima, coordinar con el Consejo Nacional de Seguridad Vial y el Instituto Superior de Tránsito de la División de Policía de Tránsito PNP (INSUTRA-DIVPOLTRAN), el dictado de charlas educativas y de legislación de tránsito dirigido a los conductores de transporte interprovincial de pasajeros; y fuera de la ciudad de Lima, a través de las Divisiones y Comisarías, coordinar con las Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros, el dictado de charlas educativas y de legislación de tránsito dirigido a sus conductores.
5. Solicitará oportunamente información sobre los vehículos solicitados por las diversas autoridades: judiciales, municipales y policiales.
6. El personal que imponga las Papeletas de Infracción al RNT tendrán competencia a nivel nacional, para cuyo efecto deberán contar con la Certificación de Especialización expedida por el INSUTRA-DIVPOLTRAN PNP.
7. El personal policial que por razón de función intervenga en casos de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, adoptará al siguiente procedimiento:
a. Ordenará al conductor que detenga el vehículo.
b. Se acercará a la ventanilla del conductor, en donde le hará conocer el motivo de la intervención; luego le solicitará la Licencia de Conducir y Tarjeta de Identificación Vehicular, procediendo a levantar la Papeleta de Infracción respectiva.
c. Los documentos mencionados deben ser devueltos al conductor en el mismo lugar de la intervención.
d. El efectivo policial interviniente, deberá tener presente que se debe levantar la papeleta de infracción en el lugar y no puede poner al vehículo a disposición de la Comisaría de la jurisdicción, salvo que la infracción al Reglamento Nacional de Tránsito conlleve la aplicación de medidas preventivas, señaladas en el Art. 330 incisos “1” y “3” del Reglamento Nacional de Tránsito.
e. En caso de que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial interviniente debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta.
e. El efectivo policial que intervenga a una persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes y haya sido intervenido conduciendo un vehículo, lo trasladará a la Comisaría de la jurisdicción a fin de ser sometida al examen de dosaje etílico o toxicológico pertinente, formulando el Parte policial correspondiente adjuntando lo actuado, a fin de que se proceda de acuerdo a Ley.
f. En los casos en que la infracción detectada conlleve la aplicación de medidas preventivas señaladas en el Reglamento Nacional de Transito, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1). Retención del Vehículo (Art. 330°, Inc.1 del RNT): El vehículo debe ser trasladado a la Comisaría por el conductor o en caso que éste se niegue se debe ordenar su traslado por cuenta del conductor o propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo, entregándose una copia al conductor o encargado del mismo. El vehículo permanecerá en ese lugar por un lapso máximo de 24 horas, pudiendo ser retirado por el conductor o su propietario, luego de haberse superado el hecho que dio origen a la medida preventiva, vencido el plazo de 24 horas sin haberse subsanado el hecho que dio origen a la retención, el vehículo será derivado al Depósito Municipal de Vehículos por el personal de la Comisaría de la jurisdicción.
2). Remoción del Vehículo (Art. 330°, Inc.2 del RNT): El vehículo será retirado de su ubicación en la vía pública cuando constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública; si el conductor se niega o estuviera imposibilitado de hacerlo, el efectivo de la PNP interviniente, dispondrá el traslado del vehículo hasta un lugar seguro por cuenta del conductor o del propietario.
3). Ingreso del Vehículo al Depósito Municipal de Vehículos: El efectivo policial interviniente comisionado para ingresar un vehículo en el DMV, en cumplimiento a lo señalado en el Art. 330°, Inc.3 del RNT, debe levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado e inventario del vehículo, entregándose una copia al conductor, al efectivo de la PNP interviniente y otra al Administrador del DMV, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió.
4). Retención de la Licencia de Conducir (Art. 330°, Inc.4 del RNT): En los casos en que la infracción al Reglamento Nacional de Tránsito conllevé esta medida, el efectivo policial interviniente deberá poner a disposición de la Comisaría de su jurisdicción la licencia de conducir con el Parte policial respectivo; levantando previamente un Acta; para que a su vez sea remitida dentro de las 24 horas a la autoridad competente del MTC, para las acciones administrativas a que hubiera lugar.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La presente Directiva entrará en vigencia a su aprobación.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
La capacitación del personal policial en materia de control de tránsito señalados en los dispositivos legales vigentes y en el Reglamento Nacional del tránsito; se impartirá en cumplimiento al Plan de Instrucción, previamente coordinado con el INSUTRA-DIVPOLTRAN PNP y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, entidad del Estado a quien se solicitará emita las Certificaciones de Especialización una vez aprobado satisfactoriamente el curso, y que serán materia del registro respectivo.




