Directiva que establece normas y procedimientos para la instrucción y entrenamiento de tiro real en la PNP [Directiva DGPNP 05-06-2006-DIREDUD-B]

[Directivas PNP] En virtud de la RD N° 411-2006-DIRGEN-PNP, de fecha 22 de febrero de 2006, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la «Directiva que establece normas y procedimientos para la instrucción y entrenamiento de tiro real en la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva que establece normas y procedimientos para la instrucción y entrenamiento de tiro real en la PNP [Directiva DGPNP 05-06-2006-DIREDUD-B ]

DIRECTIVA DGPNP Nº 05-06- 2006-DIREDUD-B.

DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO DE TIRO REAL EN LA PNP

RD N° 411-2006-DIRGEN-PNP

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos académicos que permitan al personal PNP la adecuada instrucción y entrenamiento de tiro real en la PNP.

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II. FINALIDAD

A. Proporcionar el instrumento normativo que regule la organización, responsabilidades, instrucción, entrenamiento y evaluación de las prácticas de tiro real por las Direcciones Territoriales, Direcciones Especializadas y demás Dependencias Policiales, en la PNP

B. Garantizar una eficiente capacitación y entrenamiento en el uso, manejo y conservación del armamento policial.

C. Promover el desarrollo de prácticas de tiro real en concordancia con las necesidades y exigencias del servicio policial.

III. ALCANCE

A. El cumplimiento de la presente Directiva es obligatorio para todas las unidades orgánicas de la PNP.

B. Al Personal PNP en la Situación de Actividad, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación PNP.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú del 31DIC93. [Clic aquí]

B. Ley Nº 28665 del 29DIC2005, Ley de organización, funciones y competencia de la jurisdicción Especializada en materia Penal, Militar y Policial.

C. D. Leg. Nº 961-2006 del 10ENE2006, Código Justicia Militar Policial

D. Ley Nº 24949 del 06DIC88, Creación de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

E. Ley Nº 27238, del 21DIC99, Ley de la Policía Nacional del Perú. [ACTULIZADO: Clic aquí]

F. Ley Nº 27444, de 22SET2001, Ley de Procedimiento Administrativo
General. [Clic aquí]

G. Ley Nº 28338, de 17AGO2004, Ley de Régimen Disciplinario de la PNP. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

H. DS. Nº 28-DE/CCFFAA, de 20NOV1997, Que aprueba la Directiva Nº 20-CCFFAA Sobre Tenencia y Uso de Armas de Fuego y Municiones por Personal en Actividad, Disponibilidad y Retiro de las FFAA y PNP.

I. DS. Nº 022-98-PCM de 28MAY1998, Reglamento que norma la entrega de armas de guerra.

J. DS. Nº 008-2000-IN del 04OCT2000, Reglamento de la Ley PNP. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

K. DIRECTIVA DGPNP No 04-24-2004-DIRLOG del 17JUN 2004. Que norma el control de las armas, munición y equipo policial del Estado y armas particulares del personal PNP.

L. RD. Nº 1403-2003-DIRGEN/DIREMG del 07JUL2003 que aprueba el nuevo manual del régimen interno de las Escuelas de Formación PNP.

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. Las Direcciones PNP y Directores Territoriales son responsables del planeamiento y ejecución de la Instrucción y entrenamiento de tiro real, que deberá realizar todo el personal a su mando, incluyendo Cadetes y Alumnos en las escuelas de formación, utilizando el armamento asignado.

B. Los Jefes de las Oficinas de Instrucción de las grandes Unidades y el Departamento Académico en las Escuelas de Formación, formularán los Planes de formación, Instrucción y entrenamiento de Tiro Real en coordinación con el Jefe del Servicio de Armamento (SAM), indicando la cantidad de personal, armamento y munición a utilizar, modalidad de disparo precisando las galerías, polígonos y/o campos de tiro.

C. La instrucción y entrenamiento de tiro real es de carácter obligatorio para los Oficiales, Cadetes, Sub. Oficiales, Especialistas y Alumnos PNP y se realizara en galerías, polígonos y/o campos de tiro de la PNP u otros previamente seleccionados, que cumplan con las condiciones de seguridad y adecuado funcionamiento.

D. Los Jefes de las diferentes Unidades PNP, adoptaran las acciones que permitan motivar e incentivar al personal PNP a fin de lograr su máximo interés, colaboración y esfuerzo para el alcance de los objetivos de capacitación y entrenamiento en el tiro policial.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

A. DIRECCIÓN DE LOGISTICA

1. Proporcionara a las Unidades Orgánicas de la PNP la munición, bastidores y siluetas requeridas, en cantidades suficientes y renovables que les permitan programar y ejecutar el entrenamiento de tiro real para todo el personal por lo menos (04) veces al año y/o según el stock disponible de la munición de tiro.

2. Coordinará con la DIRECFIN, a fin de facilitar la adquisición de munición y materiales logísticos necesarios para los entrenamientos de tiro real.

B. DIRECCIONES TERRITORIALES Y DIRECCIONES PNP

1. Formulará un plan de instrucción y entrenamiento de tiro real, indicando los procedimientos y responsabilidades, tipo de armamento y cantidad de munición a emplear por los participantes, por lo menos 04 veces al año.

2. Disponer que el Oficial MA PNP, se desempeñe como Jefe de Instrucción de las prácticas de tiro real, asistido por los especialistas artificieros de la Unidad, y/o personal policial capacitado.

3. Disponer que todo el personal de la Unidad, con excepción de los EE.CC, asistan a la instrucción y prácticas de tiro real en las fechas programadas, bajo responsabilidad disciplinaria.

4. Disponer o gestionar la movilidad necesaria, adoptando estrictas medidas de seguridad en el transporte del personal a los polígonos o campos de tiro, así como en la ejecución de las prácticas de tiro real.

5. En el caso de las Escuelas del Sistema Educativo Policial, programaran y ejecutaran prácticas de tiro real en forma permanente (mensual con cada tipo de arma) ó según el stock y disponibilidad de munición de tiro.

C. DIRECCIÓN DE INSPECTORIA GENERAL PNP

1. A través de las Inspectorías que conforman el sistema de control PNP, velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, adoptando y disponiendo las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento y estableciendo las responsabilidades respectivas.

2. Recepcionará y evaluará los informes de ejecución (resultados), remitidos por las Unidades Orgánicas de la PNP.

3. Comunicarán al Comando las novedades que constaten en las inspecciones que realicen y las medidas adoptadas en cada caso.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. Las Direcciones PNP y Direcciones Territoriales PNP, realizarán acciones de coordinación y apoyo permanente a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del proceso de Instrucción y entrenamiento de Tiro Real.

B. Los Comandos de las Unidades Policiales comprometidos en la instrucción, deberán mantener una línea de coordinación permanente con la DIREMG, DIRIG, DIRREHUM, DIRLOG, DIRECFIN y DIREDUD-PNP, a fin de aportar cualquier tipo de requerimientos y/o sugerencias.

C. Los Jefes de Unidad gestionarán oportunamente el Servicio Medico para prevenir y actuar en los casos de emergencia.

D. Los Informes que remitan los Jefes de UU-PNP a sus respectivos comandos deberán contener la relación del Personal de Instructores, participantes, procedimientos de instrucción y de ejecución de tiro real en áreas como: polígonos o instalaciones de tiro, medidas de seguridad, participantes, puntajes, armamento, cantidad de munición y novedades importantes.

E. La presente Directiva reemplazará a la Directiva Nº 036-92-DGPNP / EMG-DIPOG-DINST de JUN92 y la Directiva Nº 051-DGPNP / EMG / DIPOG-DINST de NOV93.

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A. METODOLOGÍA DE LA INSTRUCCIÓN

1. La instrucción se realizará mediante exposiciones dialogadas, demostraciones y técnicas grupales que permitan el adecuado uso y manejo del armamento Policial.

2. Los conocimientos impartidos estarán orientados para que el personal adquiera habilidades, experiencias y destrezas en el montaje y desmontaje de los diferentes tipos de armas policiales, empleo, capacidad combativa, estructura, funcionamiento, almacenaje, mantenimiento, técnicas de tiro y posiciones del tirador.

3. El horario de instrucción en los Centros de Formación se sujetara a las disposiciones de las Direcciones de cada escuela o región.

4. En las escuelas de formación del Sistema Educativo Policial, la formación e instrucción estarán a cargo de los docentes de la asignatura de armamento y tiro policial que son desempeñados por Oficiales MA PNP y Jefes del SAM en las Unidades Operativas, quienes en coordinación con el Jefe de la Oficina de Instrucción y Departamento Académico en los SEP, serán responsables de la evaluación, aprendizaje, rendimiento académico, comportamiento y asistencia de los participantes.

5. Las clases teóricas y prácticas de ser posible, se referirán al armamento siguiente: Revólver, Pistola Semi-Automática, Pistola Ametralladora, Fusiles Automáticos Pesados y Livianos, Ametralladoras Ligeras y Pesadas, armas especiales y otros.

6. Los Jefes de UU-PNP, adoptarán estrictas medidas de seguridad para garantizar la normalidad de la Instrucción programada.

7. La asistencia del Personal PNP para el desarrollo de las prácticas y/o entrenamiento de tiro real, es con uniforme de faena.

8. En las escuelas de formación policial el desarrollo de la asignatura de armamento y tiro policial estará a cargo de los docentes Oficiales Maestros Armeros y especialistas artificieros

B. METODOLOGÍA DE LA PRACTICA DE TIRO REAL.

1. El Jefe de la Oficina de Instrucción en coordinación con el ficial MA. Jefe del SAM de la Unidad, se encargarán de la ejecución del tiro real, adoptando las medidas de seguridad correspondientes.

2. La práctica de tiro real se realizará con el personal participante mediante grupos, previa explicación y demostración practica con el armamento y munición, absolviendo las preguntas que formulen los tiradores.

3. El Oficial de Tiro, formará las tendidas, ubicando frente a sus objetivos, proporcionando el armamento y munición o demás materiales de tiro, conduciendo las prácticas de tiro con las voces de mando establecidas, adoptando las medidas de seguridad antes, durante y después de las prácticas, luego verificando los impactos o puntajes que serán registrados.

4. En las Unidades Operativas cada entrenamiento de tiro real se efectuará conforme al siguiente detalle:

a. Revólver Cal. .38” / .357”.

(1) DISTANCIA : 15 METROS
(2) CARTUCHOS : 06 x TIRADOR
(3) MODALIDAD : TIRO x TIRO

b. Pistola semiautomática Cal. 9 x 19 mm

(1) DISTANCIA : 15 METROS
(2) CARTUCHOS : 10 x TIRADOR
(3) MODALIDAD : TIRO x TIRO

c. Pistola Ametralladora Cal. 9 x 19 mm

(1) DISTANCIA : 25/50 METROS
(2) CARTUCHOS : 15 x TIRADOR
(3) MODALIDAD : TIROS / PRECISION (05)
RÁFAGAS CORTAS (10)

d. Fusil Automático de Asalto / Ligero Cal. 7.62 x 51, 39 y 5.56 x 45 mm

(1) DISTANCIA : 50/100/300 METROS
(2) CARTUCHOS : 15 x TIRADOR
(3) MODALIDAD : TIROS DE PRECISION (05)
RÁFAGAS CORTAS (10)

e. Ametralladora Ligera Cal. 7.62 x 51 y 7.62 x 39.

(1) DISTANCIA : 300 O 400 METROS
(2) CARTUCHOS : 15 x TIRADOR
(3) MODALIDAD : RÁFAGAS CORTAS

5. En las Escuelas de formación del Sistema Educativo Policial, se programaran y ejecutaran prácticas de tiro real en forma permanente (mensual con cada tipo de arma) ó según el stock y disponibilidad de munición de tiro, empleando lo siguiente:

a. Revólver Cal. .38” / .357”.

(1) DISTANCIA : 15 METROS
(2) CARTUCHOS : 12 x TIRADOR
(3) MODALIDAD : TIRO x TIRO

b. Pistola semiautomática Cal. 9 x 19 mm

(1) DISTANCIA : 15 METROS
(2) CARTUCHOS : 20 x TIRADOR
(3) MODALIDAD : TIRO x TIRO

c. Pistola Ametralladora Cal. 9 x 19 mm

(1) DISTANCIA : 25/50 METROS
(2) CARTUCHOS : 40 x TIRADOR
(3) MODALIDAD : TIROS / PRECISION (05)
RÁFAGAS CORTAS (10)

d. Fusil Automático de Asalto / Ligero Cal. 7.62 x 51, 39 y 5.56 x 45 mm

(1) DISTANCIA : 50/100/300 METROS
(2) CARTUCHOS : 40 x TIRADOR
(3) MODALIDAD : TIROS DE PRECISION (05)
RÁFAGAS CORTAS (10)

e. Ametralladora Ligera Cal. 7.62 x 51 y 7.62 x 39.

(1) DISTANCIA : 300 O 400 METROS
(2) CARTUCHOS : 40 x TIRADOR
(3) MODALIDAD : RÁFAGAS CORTAS

f. El desarrollo de la asignatura de armamento y tiro policial será impartida con un 50% de conocimientos teóricos siendo complementados con otro 50% de instrucción técnico-practico.

g. Los entrenamientos de tiro real en las Escuela de Oficiales y Sub Oficiales se ejecutaran en estricto cumplimiento al syllabus elaborado por el DACA-DIREDUD PNP, a cargo los docentes de armamento y tiro policial, en galerías, polígonos, campos de tiro o instalaciones previamente seleccionado que cumplan con las condiciones de seguridad y funcionabilidad.

IX. DISPOSICIONES FINALES

Son responsables del cumplimiento, supervisión y aplicación de la presente Directiva, los Órganos de Control PNP y los Comandos de las Unidades Policiales.

Dejar sin efecto las Directivas 051-DGPNP de 1993 y 04-38-DIRLOG-PNP MAYO2002.

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