Directiva que establece normas y procedimientos normas y procedimientos para la intervención policial en universidades ante evidencias de delitos penales [Directiva DPNP 03-06-2005-EMG-DIRPLOPE-D1-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 294-2005-DIRGEN-EMG, de fecha 17 de febrero de 2005, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva DPNP Nº 03-06-2005-EMG-DIRPLOPE-D1-B «Directiva que establece normas y procedimientos para la intervención policial en las universidades del país, cuando se tenga evidencias de la comisión de ilícitos penales» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva que establece normas y procedimientos normas y procedimientos para la intervención policial en universidades ante evidencias de delitos penales [Directiva DPNP 03-06-2005-EMG-DIRPLOPE-D1-B]

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 294-2005-DIRGEN/EMG

Lima, 17 de febrero de 2005

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VISTO, proyecto de Directiva que dicta disposiciones para optimizar la intervención de la Policía Nacional del Perú en las Universidades del país , cuando se tenga evidencias de la comisión de ilícitos penales , elaborado por la Dirección de Planeamiento Operativo del Esta Mayor General de la Policía Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante RM. Nº 1646-2004-IN03001 de 19AGO2004, se aprobó la Directiva Nº 009-2004-IN-0305, para fijar procedimientos en la formulación y aprobación de los instrumentos normativos que integran dicho sistema;

Que, el “Proyecto de Directiva que dicta normas y procedimientos para la intervención policial en las Universidades del país, cuando se tenga evidencias de la comisión de actos ilícitos penales”, reúne los requisitos exigidos por la norma que antecede dentro del Sector;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del EMG-PNP mediante Dictamen Nº 463-2004-EMG-PNP/OFIASJUR de NOV2004;

Lo propuesto por el General Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional; y

Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva que dicta normas y procedimientos par optimizar la intervención policial en las Universidades del país, cuando se tenga evidencias de la comisión de ilícitos penales, que consta

Articulo 2°.- La Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del EMG-PNP, queda encargada de su impresión y difusión.

Regístrese Comuníquese y Archívese

DIRECTIVA DPNP N° 03-06-2005-EMG-DIRPLOPE-D1-B

RCG N° 294-2005-DIRGEN/EMG

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN LAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS, CUANDO SE TENGA EVIDENCIAS DE LA COMISIÓN DE ILÍCITOS PENALES

I. OBJETO

Dictar normas y procedimientos que orienten el planeamiento, ejecución y dirección de las Operaciones Policiales, destinadas a garantizar la integridad física de las personas, la propiedad pública y privada, así como el normal desarrollo de las actividades educativas ante grave alteración del orden como consecuencia de manifestaciones de protesta por parte de alumnos o personal administrativo de las universidades, que puedan desencadenar en saqueos, actos de pillaje y vandalismo, dando origen a la intervención policial en el control del orden.

II. FINALIDAD

A. Uniformar los procedimientos policiales para el planeamiento y ejecución de los Operativos en las Universidades a nivel nacional.

B. Asegurar que los operativos policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden en las Universidades, se ejecuten en forma eficaz y eficiente dentro de los cánones de la ley y el estricto respeto a los Derechos Humanos.

C. Establecer la participación y responsabilidad de las Unidades comprometidas en las intervenciones policiales en las Universidades.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de
conocimiento y estricto cumplimiento de los diferentes niveles de Comando
de la Policía Nacional del Perú.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]

B. Ley Nº 27238 del 21DIC99, Ley de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]

C. Ley Nº 27937 de 12FEB03, que modifica los Art. 366º y 367º del Código Penal

D. Ley Nº 28222 del 18MAY04, Apoyo de las FF.AA en casos que sobrepase la capacidad de la PNP para mantener el orden.

E. Ley Nº 23733 de 09DIC1983, Ley Universitaria.

F. Ley Nº 25475 de 05MAY1992, Ley de Terrorismo.[Clic aquí]

G. Ley Nº 27380 de 20DIC2000.[ACTUALIZADO: Clic aquí]

H. Ley Nº 27686 de 15MAR2002, Ley del Ejercicio del Derecho de Reunión.

I. Dec. Leg. N°635 del 03ABR91, Código Penal.[ACTUALIZADO: Clic aquí]

J. Dec. Leg Nº 052 de 16MAR81 – Ley Orgánica del Ministerio Público.[Clic aquí]

K. RD Nº1184-96-DGPNP/EMG, del 21MAR96, Manual de Procedimientos Operativos Policiales.

L. Directiva Nº DPNP – 03 – 26 -2002 – A. de MAY20

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. En el planeamiento de las intervenciones policiales en las Universidades, los Comandos responsables del operativo a efectuarse, deberán tener en cuenta la situación de normalidad o de emergencia en la que se encuentra el lugar o zona en la cual está enclavado el local universitario comprometido, así como otras situaciones o
circunstancias importantes.

1. En situación de normalidad se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Deberá existir mandato judicial previo, escrito y motivado.

b. Se contará con la autorización o la solicitud expresa y escrita del Rector o de quien lo reemplace.

c.El caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración.

d. En todo momento se debe actuar en concordancia con las disposiciones que salvaguardan los Derechos Humanos.

2. En situación de Emergencia se adoptará las siguientes acciones:

a. Las actuaciones policiales deberán ceñirse a lo dispuesto en la Ley Nº 24150.

b. En las zonas de Emergencia en las que las FF.AA han asumido el control del Orden Interno, se deberá contar con el conocimiento y autorización del Jefe Político Militar.

c.En todo momento se optará por una actuación legal y justificada con las  formalidades reglamentarias y con la presencia del representante del Ministerio Público.

3. La DIRINT y la DIRCOTE, a través de sus órganos de inteligencia a nivel nacional, centralizarán las informaciones relacionadas con actividades delictivas (Terrorismo, tomas de local, vandalismo, etc) que se produzcan dentro de los locales de las Universidades que se encuentran enclavadas en sus jurisdicciones, manteniendo
informado al Comando de la PNP sobre el particular.

4. Cuando la situación amerite una intervención policial en el campus universitario, en una zona de situación de normalidad, el Director Territorial Policial cuya jurisdicción policial esta involucrada, coordinará con los Comandos Policiales comprometidos para
proceder a la formulación de la correspondiente Orden de Operaciones.

5. Las previsiones de personal y medios logísticos necesarios para la ejecución de los planes de Operaciones en las Universidades, se efectuará en base a la asignación y dotación que poseen las Unidades que van a participar, pudiendo considerarse además un cuadro de requerimientos adicionales, de estimarse necesario contar con refuerzos.

6. Las coordinaciones que deben realizarse con las autoridades civiles
del lugar por tener ingerencia en el desarrollo del operativo, estarán
a cargo del Jefe Policial encargado del Comando General en el Plan
de Operaciones.

7. El desenvolvimiento de las operaciones policiales enmarcadas en el
cumplimiento de la función policial, se sujeten a la estricta
observancia del ordenamiento jurídico vigente y el irrestricto respeto
de los DDHH.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. DIREOP

a. A través de las Direcciones Especializadas y las Territoriales en cuya jurisdicción se prevé grave alteración del orden dentro o a inmediaciones del local Universitario, a causa de reclamos por parte de grupos estudiantiles o gremiales, formulará la Apreciación de la Situación Integral y el Plan de Operaciones respectivo, disponiendo según corresponda la formulación o actualización, de las Órdenes de Operaciones, para su puesta en ejecución.

b. Impartirá instrucciones a la DIRTEPOL comprometida, a fin de que mantengan enlaces permanentes con las Autoridades de la indicada casa de estudios, para conocer la situación de sus actividades, debiendo adoptarse las previsiones necesarias, en caso que solicite nuevas intervenciones policiales, coordinando con las referidas Autoridades así como con el Ministerio Público.

c. Las intervenciones se ajustarán a las formalidades establecidas en las normas vigentes sobre el particular, con el objeto de restablecer el orden interno dentro de las instalaciones, otorgando las garantías a las Autoridades universitarias y otras que participen, protegiendo los respectivos bienes.

d. Al formularse los P/O y O/O, tener en cuenta principalmente
lo siguiente:

(1) Orientar la intervención policial según lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 (Art.8º), entre otras normas.

(2) Ejecutar la zonificación correspondiente, señalando los lugares de evacuación y estableciendo los dispositivos necesarios para aislar el lugar, de estimarse pertinente, adoptándose las precauciones del caso antes de
ingresar al local de la Universidad, en previsión de acciones violentas que atenten contra la integridad física del personal PNP interviniente y medios que se emplean.

(3) Emplear adecuadamente al personal según las funciones que le corresponde realizar. (Filmaciones, tomas fotográficas, etc.)

(4) Disponer la intervención del personal PNP en grupos, para que procedan con tino, firmeza y contundencia, generando el efecto disuasivo necesario.

(5) Usar los agentes químicos según los procedimientos establecidos y las armas de fuego en caso de extrema necesidad, acorde con las normas vigentes.

e. Si el caso lo amerita, coordinará con la Autoridad Militar de la jurisdicción, para solicitar el apoyo necesario en las operaciones policiales para el mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, mediante recursos humanos y logísticos.

f. Supervisará y dispondrá las acciones de control correspondientes sobre el planeamiento y ejecución de las operaciones policiales, impartiendo las instrucciones correspondientes.

g. Adoptará otras medidas y acciones dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad funcional.

2. DIRECCIONES TERRITORIALES

a. Formularán la Orden de Operaciones respectiva para el mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, tanto dentro como fuera de los locales universitarios con problemas de grave alteración del Orden Público que se
encuentran dentro de su jurisdicción; considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

(1) Proyectar dicha Orden de Operaciones apreciando IN SITU las zonas de operaciones y en base a las A/S y A/I formuladas.

(2) Incrementar las acciones de inteligencia, orientadas a identificar presuntos DDTT, cabecillas, agitadores e infiltrados, efectuando o proponiendo las medidas del caso.

(3) Incrementar la OEBI, en cuanto a la existencia de indicios o evidencias para seguir alterando el desarrollo de las actividades de la Universidad en problemas, y que se oriente a su posible desestabilización, comunicando y proponiendo las medidas pertinentes.

(4) Brindar las garantías del caso a las Autoridades Universitarias que las solicites.

b. Determinar y comunicar a la DIRLOG sus requerimientos más urgentes de material lacrimógenos y equipo de control de disturbios, quien deberá priorizar la DIRTEPOL en cuya jurisdicción existe poblaciones estudiantiles o gremiales que
puedan radicalizar sus actos de protesta.

c. Por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, plantear el requerimiento de personal de refuerzo en casos estrictamente necesarios, teniendo en cuenta el contexto social y gravedad de la alteración del orden público.

d. A través de la Oficinas Regionales de Inteligencia o sus similares en cada jurisdicción, intensificarán el esfuerzo de búsqueda de información, estableciéndose los EEI y ONI, de tal manera que se obtenga información e inteligencia oportuna, para la eficaz toma de decisiones.

e. Adoptará otras medidas y acciones dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad funcional, para evitar se produzca captura de Autoridades como rehenes, o estos sean ajusticiados, maltratados o muertos por algún supuesto
delito; debiendo prestar las garantías del caso a los que luego de una investigación preliminar e inmediata se prevé que pueden sufrir algún tipo de agresión en su contra.

f. Mantener informado al Comando por los medios más rápidos sobre la situación existente en sus jurisdicciones, particularmente en aquellos lugares donde se presenten medidas de fuerza, observándose los procedimientos vigentes sobre el particular.

g. Intensificarán las instrucciones y recomendaciones al personal PNP de sus respectivas jurisdicciones, haciendo conocer la situación imperante en la zona, las medidas de seguridad por adoptar, procedimientos operativos, respeto a
la persona humana y sus derechos, acatamiento del ordenamiento jurídico vigente y otros aspectos que permita consolidar una conducta preventiva, proactiva y toma de conciencia de la problemática de orden público reinante.

h. El apoyo que se solicitará a las Fuerzas Armadas en las operaciones policiales, en lo que respecta a recursos humanos, consistirá en cubrir los servicios en siguientes puntos críticos:

(1) Establecimientos Penales

(2) Servicios Esenciales

– Agua

– Energía Eléctrica

– Energía Nuclear

– Comunicaciones

(3) Otros que por su naturaleza sean planteados por las
Direcciones Territoriales

3. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

a. A través de la Dirección de Economía y Finanzas, efectuará las acciones de su competencia con el propósito de obtener los recursos económicos que permita atender los requerimientos que efectúen las DIRTEPOL a través de la DIRLOG, particularmente de aquellas Direcciones en cuyas jurisdicciones se produzcan graves alteraciones del orden público.

b. A través de la Dirección de Logística y en coordinación con las DIRTEPOL, preverá oportunamente la entrega o adquisición de los requerimientos logísticos más prioritarios para las operaciones policiales de mantenimiento del orden público.

c. Adoptará otras medidas y acciones dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad funcional.

4. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA

a. Incrementará las coordinaciones con la DIREOP PNP y las Oficinas Regionales de Inteligencia de las Direcciones Territoriales, manteniendo informaciones.

b. Orientará el esfuerzo de Búsqueda de información para la ubicación, identificación y captura de elementos al margen de la ley que fomentan actos vandálicos dentro o fuera de los locales universitarios, a fin de conocer con la anticipación debida posibles acciones de mayor embergadura.

c. Mantener actualizada las Apreciaciones de Situación de su jurisdicción, especialmente de aquellas donde los estudiantes y gremios universitarios, presentan antecedentes por ocasionar graves alteraciones del orden, señalando la intencionalidad manifiesta o implícita, así como las motivaciones y vinculaciones.

d. Emitirá las disposiciones respectivas, con el propósito de optimizar el rol funcional de las Oficinas Regionales de Inteligencia de las DIRTEPOL, potenciado aquellas ubicadas en las jurisdicciones donde se mantienen focos de terrorismo.

e. Adoptará otras medidas y acciones dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad funcional.

5. DIRCOTE

a. De acuerdo a su campo funcional, intensificar la OEBI en coordinación con los Órganos del Sistema de Inteligencia Policial, a fin de detectar posibles infiltraciones de DDTT en los actos de protesta.

b. Adoptará otras medidas y acciones dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad funcional.

6. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

a. A través de la Jefatura de la División de Policía de Carreteras apoyar a las Direcciones Territoriales involucradas, en la ejecución de tareas específicas en la red vial correspondiente.

b. A través de la División de Operaciones Especiales, impartir permanente instrucción al personal PNP en técnicas de control del orden así como contraterroristas, inculcando que en las intervenciones se observé el pleno respeto a los Derechos Humanos.

c. Adoptará otras medidas y acciones dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad funcional

7. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEL ESTADO

A través de sus Unidades Sistémicas, estará en la capacidad de recibir a los detenidos a causa de las intervenciones policiales en las Universidades, debiéndose adoptar las procedimientos necesarios para agilizar las investigaciones en relación a dichos detenidos, informando sobre los aspectos de importancia que se desprendan de las investigaciones, para los fines consiguientes.

8. LAS DIRINCRI – DIRTEL

Y las demás Direcciones que sean necesarias, apoyarán a las DIRTEPOL en cuya jurisdicción se produzcan graves alteraciones del orden provocados por los estudiantes o gremios universitarios, para la ejecución de las operaciones policiales manteniendo o restablecimiento del orden, de acuerdo a sus roles funcionales y según los requerimiento de las referidas Direcciones.

9. DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL

a. Mantener la operatividad del parque aereopolicial, para facilitar el apoyo oportuno a las operaciones policiales de las DIRTEPOL (transporte de personal, equipos y otros).

b. Adoptará otras medidas y acciones dentro del ámbito de su
competencia y responsabilidad funcional.

10. DIRECCIÓN DE SALUD

En coordinación con el Comando Policial de la zona, dispondrá la evacuación y hospitalización del personal policial de acuerdo a los
procedimientos establecidos, aprovechando los medios disponibles, de preferencia medios aéreos hacia hospitales de la zona o de la capital.

11. INSPECTORÍA GENERAL

a. Intensificará las medidas y acciones de su competencia, tendientes a cautelar el cabal cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes.

b. Como producto de las acciones de supervisión y control de las disposiciones impartidas sobre el particular, propondrá las medidas del caso que se orienten a mejorar los servicios policiales correspondientes.

c. Adoptará otras medidas y acciones dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad funcional.

IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. A la recepción de la presente, la DIREOP formulará el Plan de Operaciones respectivo para que las Direcciones Territoriales comprometidas formulen su correspondiente Orden de Operaciones.

B. El uso de la fuerza pública y de los agentes no letales, deberá ser razonable y proporcional al hecho que la motiva. La recuperación del material y equipo utilizado, se realizará de acuerdo a los procedimientos vigentes de la Policía Nacional.

C. El trato que se brindará a los detenidos durante todo el proceso policial, será acorde con el respeto irrestricto de los DD.HH, con la participación directa del representante del Ministerio Público, desde el momento de su detención hasta ser puesto a disposición de la autoridad competente. Las investigaciones policiales estarán destinadas a individualizar responsabilidades.

D. Las pertenencias y el material incautado al personal detenido, será registrado en las respectivas Actas que deberán ser formuladas “IN SITU”, con las formalidades de Ley. Dichos actos serán presenciados y avalados por el representante del Ministerio Público.

E. Los Directores Territoriales dispondrán la observación de la Orden de Inamovilidad Absoluta, según el caso lo amerite.

VIII.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación,
dejando sin efecto las demás disposiciones que se le opongan.

DISTRIBUCIÓN

DIRGEN-PNP…….. 04
DIREMG-PNP……. 02
INSPECTORÍA…… 01
9 – 10
10 – 10
DIREJE…………….. 03
DIRECCIONES….. 16
DIRTEPOL…………. 11
ARCHIVO…………. 02/39

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