Directiva que establece normas procedimientos y criterios que regulan las actividades en el sistema criminalístico policial a cargo de la dirección de criminalística de la PNP [Directiva Nº 25-14-2018-DIRGEN PNP/DIRCRI-B.]

[Directivas PNP] Mediante la RD. Nº 269-2018-DIRGEN/COAS-PNP, de fecha 16 de julio de 2018, a través de la Dirección de Asesoría Jurídica de la PNP, se aprobó la directiva  «Directiva que establece normas procedimientos y criterios que regulan las actividades en el sistema criminalístico policial a cargo de la dirección de criminalística de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 269-2018-DIRGEN/DIRGOAS-PNP

VISTO, el Informe Técnico Sustentatorio N° 369-2018-DIRCRI-PNP-COAS-UPA del 22 de enero de 2018, formulado por la Unidad de Planeamiento Administrativo del Comité de Asesoramiento de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual recomienda la aprobación del proyecto de directiva que establece «Normas, Procedimientos y Criterios que Regulan las Actividades en el Sistema Criminalístico Policial a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú».

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CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13 de octubre de 2017, en su artículo 26°, establece que la Dirección de Criminalística es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado en criminalística; responsable de organizar, dirigir, sistematizar, supervisar y practicar a nivel nacional los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística para efectos de la investigación que se derivan del cumplimiento de la función policial, solicitadas por los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú o por el Ministerio Público y Poder Judicial; en el marco de la normativa sobre la materia; asimismo, en el inciso 1) de la citada norma establece como una de sus funciones la de dirigir, administrar y mantener actualizado el Sistema Criminalístico Policial;

Que, el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial, en su articulo 2º párrafo segundo establece que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del Sistema Criminalístico Policial,

Que, el Sistema Criminalístico Policial es el conjunto interrelacionado de Unidades y Sub Unidades de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, con la finalidad de establecer las formas y circunstancias en la que se suscitaron e identificar a los autores y participes del delito, llegando así a la verdad histórica del hecho. El personal PNP integrante del sistema criminalístico policial, debe contar con el perfil profesional idóneo y calificado para la función criminalística;

Que, mediante Hoja de Estudio de Opinión N» 100-2018-DIRCOAS-PNP del 24 de mayo de 2018, el Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú opina favorablemente respecto de la aprobación del Proyecto de Directiva que establece «Normas, Procedimientos y Criterios que Regulan las Actividades en el Sistema Criminalístico Policial a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú»:

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 97-2018-DG-PNP/SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPFCJEPN del 22 de marzo de 2018, opina que resulta viable el Proyecto de Directiva en mención;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; y.

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Director del Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1° Aprobar la Directiva que establece «Normas, Procedimientos y Criterios que Regulan las Actividades en el Sistema Criminalístico Policial a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

Articulo 2º Encargar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, la difusión de la presente Directiva que se aprueba conforme al Articulo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º Publicar la presente resolución en la página web institucional de la Policía Nacional del Perú y en la página web «Águila 6» de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

DIRECTIVA Nº 25-14-2018-DIRGEN PNP/DIRCRI-B.

RD. Nº 269-2018-DIRGEN/COAS-PNP

NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES EN EL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. OBJETO

Establecer normas, procedimientos y criterios para la dirección, organización, ejecución, coordinación, control y supervisión de las actividades en el Sistema Criminalístico Policial a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

2.1. Establecer la organización, especialidades y las funciones del Sistema Criminalístico Policial. Así como los lineamientos técnicos de la organización de las Oficinas de Criminalística (OFICRI) para considerar su clasificación por niveles.

2.2. Determinar las formas de administración, coordinación, supervisión y control de las funciones del Sistema Criminalístico Policial; así como la capacitación, especialización, actualización y perfeccionamiento del personal.

2.3. Establecer los procedimientos para la administración del Registro Nacional Criminalístico y la Certificación y Registro de peritos en el Registro Nacional de Peritos Criminalísticas.

2.4. Brindar los servicios criminalístico de manera óptima, sistémica y descentralizada, contribuyendo al cumplimiento de la misión de la Dirección de Criminalística PNP.

III. ALCANCE

A todo el personal de la Policía Nacional del Perú.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1. La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, será responsable de ejecutar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva y las OFICRI que desarrollan la función criminalística de cumplirlas e informar estadísticamente su cumplimiento a la DIRCRI PNP por ser el ente rector.

4.2. Los órganos de control institucional, supervisarán el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva.

V. BASE LEGAL

5.1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2. Ley N° 9024 Código de Procedimientos Penales, del 23NOV 1939.

5.3. Ley N° 24949 Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú, del 06DIC88. [Clic aquí]

5.4. Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, del 16MAR81 [Clic aquí]

5.5. Decreto Legislativo N° 957 del Código Procesal Penal, publicado el 29JUL04 [Clic aquí]

5.6. Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, corregida por el Decreto Legislativo N° 1318 publicado el 04ENE2017. [Clic aquí]

5.7. Decreto Legislativo N° 1219 que aprueba el Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial, publicada el 23SET15.

5.8. Decreto Supremo Nº 026-2017-IN del 13OCT2017, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.9. RD N° 1595-DGPNP/EMG, de la creación de la DIRCRI PNP, del 14JUL1997

5.10. RD N° 2668-A-99-PNP/SG, creando la Especialidad de Criminalística PNP del 16SET1999.

5.11. RD N° 129-2005-DIRGEN/EMG, Aprobando el Manual de Criminalística PNP, del 02JUL2005.

5.12. RD N° 247-2013-DIRGEN/EMG del 01ABR13, aprobando el Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística de la PNP. [Clic aquí] 

5.13. Resolución Administrativa N° 298-2011-P-PJ. 12AGO2017

5.14. Directiva N° 41-95-DGPNP/EMP.AS7, para unificar criterios Inter-Funcionales entre la PNP y el MP, en las intervenciones e investigaciones de los delitos.

5.15. Directiva N° 001/CANRPP. Aprobado por R.M N° 1560-2006/IN del 28JUN2006. Aprobando los procedimientos para la investigación policial del delito, en el marco del nuevo código procesal penal en la jurisdicción de la DIVPOL PNP Huacho-Distrito judicial de Huaura.

5.16. Directiva DPNP N° 09-29-2010-DIRGEN PNP/EMG-B, aprobada con RD N° 528-2010-DIRGEN/EMG del 04JUN10, Establecer las normas y procedimientos para el funcionamiento operativo de las Sub unidades pertenecientes a los Organismos y Direcciones Especializadas o de Apoyo ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Territoriales de Policía, Regiones Policiales o Frentes Policiales de la PNP.

5.17. Directiva N° 015-2016/IN DGCO aprobada con Resolución Ministerial N° 0702-2016-IN DGCO. Sobre normas y procedimientos de entrega, recepción, almacenamiento y control de drogas decomisadas por TID.

5.18. Directiva DPNP N° 11-10-2016-DIRGEN-PNP/DIREPP-B. aprobada con RD. N° 426-2016-DIRGEN/EMG-PNP LIMA, 23 Mayo de 2016 sobre las normas y procedimientos para los trámites de creación, reinstalación, supresión, traslado y modificación de categoría de unidades y sub-unidades PNP.

5.19. Directiva N° 04-13-2016-DIRGEN-PNP/DIRNGI-B. aprobada con RD. N° 642-2016-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 02 Julio de 2016, formulada para dictar normas y procedimientos que regulan la construcción de locales policiales para el funcionamiento de unidades y sub-unidades de la PNP.

5.20. Directiva N° 01-11-2016-DIRGEN PNP/SUB-JEMG-B, aprobada con RD N° 541-2016-DIRGEN PNP/SUB-EMG-B del 08JUN2016, Lineamientos técnicos para la racionalización del personal PNP.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. El Sistema Criminalístico Policial es el conjunto interrelacionado de Unidades y Sub Unidades de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, con la finalidad de establecer las formas y circunstancias en la que se suscitaron e identificar a los autores y participes del delito, llegando así a la verdad histórica del hecho. El personal PNP integrante del sistema criminalístico policial, debe contar con el perfil profesional idóneo y calificado para la función criminalística; solo la DIRCRI PNP evalúa su incorporación o retiro del Sistema Criminalístico Policial mediante la acreditación correspondiente.

6.2. La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, es el órgano rector del Sistema Criminalístico Policial, con competencia de carácter funcional, administrativo, normativo, operativo, técnico y científico, que brinda apoyo a las unidades policiales, en el desarrollo de sus actividades funcionales, realizando exámenes técnicos y científicos, formulando dictámenes, informes y demás documentos oficiales a solicitud de las autoridades competentes como parte de su actividad funcional establecida en la normatividad legal vigente.

6.3. La Dirección de Criminalística, como órgano rector criminalístico, cuenta con un Laboratorio Central, conformado por TRES (03) unidades orgánicas especializadas: la División de Investigación de la Escena del Crimen, la División de Laboratorio de Criminalística y la División de Identificación Criminalística, esta dirección especializada esta implementada con las especialidades criminalísticas y es la de mayor nivel Científico-Operativo.

6.4. El Sistema Criminalístico Policial cuenta con especialidades forenses en sus campos ocupacionales de Identificación Criminalística, Investigación en la Escena del Crimen, Laboratorio Criminalístico y Gestión de la Información Criminalística; las especialidades responden a la necesidad de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad.
6.5. El Registro Nacional Criminalístico es el conjunto de base de datos de las diversas especialidades y que permite el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria con la finalidad de efectivizar la investigación policial y la función criminalística en la lucha contra la criminalidad; es administrado por la Dirección de Criminalística y está integrado por los registros de cada uno de las especialidades.

6.6. La Central de Información Criminalística es administrada por la Dirección de Criminalística y contiene los datos de los informes periciales producidos por el Sistema Criminalístico Policial, con fines de investigación científica, apoyo en la investigación de delitos y faltas, en correlación con los componentes del Registro Nacional Criminalístico.

6.7. El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico es administrado por la Dirección de Criminalística y contiene evidencias incriminadas previamente peritadas y calificadas, de interés criminalístico; y que luego de un proceso adquieren la calidad de cosa juzgada.

6.8. Los funcionarios y servidores públicos, así como todas las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo entregando información, indicios y evidencias materia de análisis criminalístico, relacionados con una investigación o hecho delictuoso, de conformidad con la normatividad vigente.

6.9. La Dirección de Criminalística como ente rector del Sistema Criminalístico Policial está encargado de administrar el Registro Nacional de Peritos Criminalísticos y de expedir las acreditaciones correspondientes.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL

7.1.1.- RECTORÍA

La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú ejerce la rectoría del Sistema Criminalístico Policial, con competencia administrativa, científica, técnica, normativa y funcional sobre todas las unidades integrantes del sistema a nivel nacional.

7.1.2.- INTEGRANTES DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL

7.1.2.1. La Dirección de Criminalística con sus TRES (03) unidades orgánicas especializadas y las Oficinas de Criminalística ubicadas en las Direcciones especializadas (DIRANDRO, DIRINCRI, DIRCOCOR y DIRCOTE PNP)

7.1.2.2. Las Oficinas de Criminalística de las Divisiones de Investigación Criminal de las Regiones Policiales pertenecientes a las Macro Regiones Policiales y la Oficina de Criminalística de la Región Policial Callao.

7.1.2.3. La Oficina de Criminalística de la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos encargada de realizar peritajes técnicos vehiculares para los procesos de investigación.

7.1.2.4. La Oficina de Criminalística de la División de Prevención e investigación de Accidentes de Tránsito encargada de realizar peritajes técnicos vehiculares para la investigación de accidentes de tránsito.

7.1.2.5. La Oficina de Criminalística de la División Contraminas de la Dirección Operaciones Especiales encargada de realizar peritajes en casos relacionados a su función.

7.1.2.6. La OFICRI encargada de exámenes de Dosaje Etílico y todas sus secciones a nivel nacional ubicadas en las instalaciones de la Dirección de Sanidad Policía Nacional del Perú.

7.1.2.7. Las Secciones de Criminalística de los Departamentos de Investigación Criminal de las Divisiones Policiales de la Región Policial Lima.

7.1.2.8. Otras unidades de la Policía Nacional del Perú que realicen la función criminalística.

7.2. FUNCIONES

Son funciones del Sistema Criminalístico Policial:

7.2.1. Dirigir, administrar y mantener actualizado el Sistema Criminalístico Policial;

7.2.2. Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente en observancia a la respectiva cadena de custodia;

7.2.3. Asesorar técnica y científicamente en los aspectos de criminalística a la Policía Nacional del Perú;

7.2.4. Practicar peritajes oficiales y emitir Informes Periciales de criminalística solicitados por las Unidades Policiales, Ministerio Público y Poder Judicial, para efectos de investigación y del proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones;

7.2.5. Identificar a las personas naturales, cadáveres y restos humanos mediante especialidades criminalísticas y uso de sistemas tecnológicos;

7.2.6. Realizar investigaciones criminalísticas en la escena del crimen cuando se requiera de conocimientos especializados para un mayor análisis y comprensión por parte de la autoridad competente, de todo hecho que amerite investigación y se presuma delito o infracción a la ley;

7.2.7. Administrar el Banco de evidencias de interés criminalístico;

7.2.8. Administrar la información del Registro Nacional Criminalístico y la Central de Información Criminalística, así como otros registros afines;

7.2.9. Analizar el proceso de evolución de la criminalidad y proponer estrategias eficaces desde el campo de la criminalística al Comando Institucional;

7.2.10. Registrar, centralizar, anular e informar los antecedentes policiales;

7.2.11. Expedir Certificados de Antecedentes Policiales;

7.2.12. Impartir cursos de capacitación, especialización y actualización en materia criminalística, en coordinación con la Escuela de Nacional de Formación Profesional Policial;

7.2.13. Promover la interconexión de redes, base de datos, registros e información criminalística nacional e internacional;

7.2.14. Realizar investigación científica con la finalidad de innovar y modernizar los procedimientos criminalísticos, métodos, técnicas y equipamiento, así como promover la participación en la comunidad científica internacional en criminalística;

7.2.15. Fortalecer la función criminalística con el personal altamente calificado y fomentar el empleo de tecnología de última generación y sistemas modernos de gestión de calidad bajo los estándares internacionales; y,

7.2.16. Otras que correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

7.3. ESPECIALIDADES CRIMINALÍSTICAS

7.3.1. El Sistema Criminalístico Policial cuenta con las siguientes especialidades:

7.3.1.1. Acústica Forense

Realiza exámenes para la identificación de personas mediante el análisis comparativo de las emisiones de voz, de acuerdo a sus características fonéticas y espectrales; asimismo analiza otros elementos sonoros recurrentes como: sonidos, infrasonidos y ultrasonidos, sujetos a investigación de un delito.

7.3.1.2. Accidentología Vial Forense

Se encarga del estudio de los accidentes de tránsito terrestre, para determinar las circunstancias, condiciones y resultados de dicho suceso.

7.3.1.3. Antropología Forense

Establece la biografía biológica de restos humanos íntegros o fragmentados, esqueletizados, quemados o en avanzado estado de putrefacción, determinando las características físicas, patológicas y culturales; así como la probable causa y forma de la muerte, entre otros exámenes de la especialidad.

7.3.1.4. Balística y Explosivo Forense

Tiene por objeto el estudio y análisis de las armas de fuego y similares, su munición, efectos que producen en diferentes superficies, homologación de proyectiles y casquillos, recuperación de números de serie y determina-ción de trayectorias y distancias aproximadas del disparo. Asimismo, estudia los explosivos de uso civil y militar, sus efectos y otros de interés criminalístico.

7.3.1.5. Biología Forense

Realiza el estudio pericial de elementos biológicos, procesamiento del perfil genético ADN con fines de identificación y otros de interés criminalístico.

7.3.1.6. Contabilidad forense

Evalúa y analiza de manera metodológica la documentación contable, financiera, societaria, aduanera, económica, tributaria y otras afines, de las personas naturales o jurídicas, a fin de establecer cualquier tipo de fraude, desbalance patrimonial o información de interés criminalístico.

7.3.1.7. Estomatología Forense

Analiza la estructura ósea, dentaria y tejidos blandos del sistema estomatognático, con fines de identificación criminalística; determinación de lesiones; causa de muerte; estimación de la edad en personas, cadáveres y restos humanos; y pronunciamientos de la especialidad.

7.3.1.8. Grafotecnia Forense

Realiza el análisis pericial de documentos, firmas, manuscritos, moneda nacional y extranjera, a fin de determinar SU autenticidad, falsedad, adulteración, procedencia y otros de la especialidad.

7.3.1.9. Identificación Facial

Se encarga del estudio, análisis y comparación de rostros contenidos en imágenes con fines de reconocimiento e identificación criminalística, así como la elaboración de imágenes faciales hipotéticos referenciales.

7.3.1.10. Investigación en la Escena del Crimen

Realiza investigaciones criminalísticas en la escena del crimen, para buscar, ubicar, analizar, perennizar y recoger indicios y evidencias criminalísticas que conlleven al esclarecimiento del hecho investigado. Asimismo, analiza y procesa evidencias criminalísticas remitidas por las unidades policiales y autoridades competentes que realizan una investigación.

7.3.1.11. Ingeniería Forense – Identificación Técnica Vehicular

Realiza peritajes físico-químicos; técnico-vehiculares: constatación de daños; investigación de incendios; residuos de disparos; entre otros de interés criminalístico; aplicando conocimientos técnicos y de ingeniería en sus diversas especialidades: química, metalúrgica, eléctrica, ambiental, mecánica, electrónica, civil y otras.

7.3.1.12. Informática forense

Realiza recuperación y búsqueda de evidencias digitales en dispositivos de almacenamiento y dispositivos móviles para ser analizados mediante el empleo de software forense en: base de datos, correos electrónicos, sitios web, teléfonos, dispositivos portátiles, discos duros; asimismo preserva y examina datos residuales, autentica datos y explica las características técnicas del uso aplicado.

7.3.1.13 . Imagen y Video forense.

Realiza exámenes periciales en imagen y vídeo, aplicando procedimientos de mejoramiento de resolución, conversión de formatos, recuperación y otros; asimismo establece la manipulación, montaje y edición de videos, elaboran secuencias fotográficas digitales, entre otros de la especialidad.

7.3.1.14. Medicina Forense

Realiza los exámenes médicos forenses; gineco-obstétricos; pronunciamientos médico forenses; estudio anatomo-patológicos; citológico; análisis en restos humanos; entre otros de la especialidad.

7.3.1.15. Odorología Forense

Realiza reconocimiento molecular del olor humano y de sustancias, para el reconocimiento e identificación de personas y evidencias sujetas a examen pericial de criminalística, mediante el empleo del olfato de canes entrenados en la comparación de indicios moleculares de huellas olorosas, halladas en la escena del crimen y otros.

7.3.1.16. Psicología Forense

Realiza peritajes psicológicos, a fin de determinar el estado emocional, cognitivo y del comportamiento de víctimas, victimarios, testigos y otras personas sujetas a examen criminalístico. Asimismo realiza entrevistas psicológicas retrospectivas: autopsia psicológica; análisis de escena del crimen; y análisis psicografológico de contenido de notas, cartas y videos.

7.3.1.17. Papiloscopía

Se encarga del estudio de la morfología papilar humana con fines de identificación policial de personas y cadáveres.

7.3.1.18. Química y Toxicología Forense

Realiza exámenes toxicológicos; dosaje etílico; pesaje y análisis de drogas; bromatológicos; así como, análisis de elementos orgánicos e inorgánicos recogidos de diferentes escenarios; entre otros de la especialidad.

7.3.1.19. Telefonía forense

Realiza análisis de la memoria interna y externa de los teléfonos móviles, para una apropiada y rápida recuperación de la información almacenada en el dispositivo, como: mensajes de texto, mensajes multimedia, correos electrónicos, fotos, videos, entre otros datos digitales de interés criminalístico.

7.3.2. Las especialidades criminalísticas son creadas, modificadas, suprimidas o fusionadas mediante resolución del Titular del Sector, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, previa recomendación del Director de Criminalística.

7.4. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CLASIFICACIÓN POR NIVELES DE LAS OFICINAS DE CRIMINALÍSTICA.

7.4.1. Para la clasificación de las Oficinas de Criminalística del Sistema Criminalístico Policial en un determinado nivel (I, II y III), se debe tener en cuenta los criterios y parámetros, que a continuación se detallan:

7.4.1.1. FUNCIONES ESPECIALIZADAS QUE DESARROLLAN

7.4.1.1.1. Oficina de Criminalística Nivel I Deberá desarrollar además de las especialidades del «Nivel II, a todas las especialidades criminalísticas necesarias, acorde a la demanda pericial existente y a la naturaleza de su función. (Anexo 2)

 7.4.1.1.2. Oficina de Criminalística Nivel II Deberá desarrollar además especialidades del «Nivel III» las especialidades de Grafotécnia Forense y Balística Forense como mínimo. (Anexo 2-a).

7.4.1.1.3. Oficina de Criminalística Nivel III las Deberá desarrollar como mínimo especialidades criminalísticas de Investigación de la Escena del Crimen e Identificación Criminalística. (Anexo 2-b)

7.4.1.2. FACTOR Y POBLACIONAL GEOPOLÍTICA EN LA QUE SE UBICAN JURISDICCIÓN

7.4.1.2.1. El rango población será adaptable a la existente en cada Región o Unidad Especializada donde asuma jurisdicción; considerándose preferentemente los siguientes criterios:

7.4.1.2.1.1. Se considerará la existente en población cada jurisdicción de asignada a la Oficina Criminalística.

7.4.1.2.1.1.1. Nivel-1 Rango (> 1.200.000) Más de 1.2 millón de pobladores aprox.

7.4.1.2.1.1.2. Nivel – II Rango (entre 600.000 a 1.000.000) pobladores aprox.

7.4.1.2.1.1.3. Nivel III

7.4.1.2.1.1.4. Rango (entre 100.000 a 500.000) pobladores aprox.

7.4.1.2.1.2. Se considerará la ubicación en la
que se establecerá la OFICRI, en una, Región Policial, Dirección Especializada, DEPINCRI, etc.

7.4.1.3. TASA DE INCIDENCIA DELICTIVA Y TIPO DE DELITOS REGISTRADOS

7.4.1.3.1. Se considera la tasa de incidencia de delitos denunciados por regiones o jurisdicción policial.

7.4.1.3.2. Se considera los tipos de delitos producidos en la zona de ubicación y jurisdicción del Órgano Desconcentrado de Criminalística.

7.4.1.3.2.1. Nivel – I

Incidencia Delictiva: [100 a más]
solicitudes periciales/día aprox.

7.4.1.3.2.2. Nivel – II

Incidencia Delictiva: [50 a 99]
solicitudes periciales/día, aprox.

7.4.1.3.2.3. Nivel – III

Incidencia delictiva: [01 a 49]
solicitudes periciales/día, aprox.

7.4.1.4. ASIGNACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO

Para las condiciones del funcionamiento de las Oficinas de Criminalística, se debe disponer de personal profesional competente, que posea conocimientos conceptuales, procedimentales y actitudinales para cada especialidad forense; acreditados con la certificación y la experiencia pericial correspondiente; considerando turnos, distribución del personal y las características funcionales que las definen, de acuerdo a su necesidad, como a continuación se detalla:

7.4.1.4.1. OFICRI NIVEL I

Considerando los tres (03) Departamentos que la conforman: de los cuales deberá disponer en el Departamento de Investigación de la Escena del Crimen a Seis (06) peritos por cada Sección, en el Departamento de Laboratorio Criminalístico, a Diez (10) peritos por cada Sección y en el Departamento de Identificación Criminalística Cuatro (04) peritos por cada Sección; dichas cantidades son consideradas como mínimo, con capacidad para incrementar a más especialistas. (Anexo 2).

7.4.1.4.2. OFICRI NIVEL II

Considerando las tres (03) Secciones que la conforman, debiendo tener en la Sección de Investigación de la Escena del Crimen a Cuatro (04) peritos por Área, en la Sección de Laboratorio Criminalístico a Seis (06) peritos por Área y en la Sección de Identificación Criminalística a Tres (03) peritos por Área, dichas cantidades son consideradas como mínimo, con capacidad para incrementar a más. (Anexo 2-a).

7.4.1.4.3. OFICRI NIVEL III

Considerando en el Área de Investigación de la Escena del Crimen y en el Área de Identificación Criminalística a Cuatro (04) peritos por cada Sub Área como mínimo, con capacidad para su incremento. (Anexo 2-b).

7.4.1.5. EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO E INSTRUMENTAL

7.4.1.5.1. OFICRI Nivel I

Además de disponer con sistemas, equipos e instrumental existentes en el nivel II, contar preferentemente con el Sistema IBIS», equipos completos de inspecciones criminalísticas, Espectrofotómetro de Absorción Atómica y Cromatógrafo de Gases con Head Space, equipos Infrarrojos «UV» Visible, instrumentales para análisis de documentos, luces forenses de diferente longitud de onda entre otros.

7.4.1.5.2. OFICRI Nivel II

Además de los equipos básicos del nivel «III» contar preferentemente con los Sistema «AFIS™ y «MFI», microscopio comparador balístico con interface con el IBIS, equipo de microscopía, balanzas, campanas extractoras, equipos refrigerantes, homos, equipos medianos de recojo de indicios y/o evidencias, cilindro recuperador balístico, entre otros.

7.4.1.5.3. OFICRI Nivel III

Disponer de terminales CERAPS, Morpho rapid, equipos informáticos y fotográficos para CERAPS, equipos básicos de recojo de indicios y/o evidencias, entre otros.

7.4.1.6. INFRAESTRUCTURA REQUERIDA

7.4.1.6.1. De la ubicación del local

7.4.1.6.1.1. Localización estratégica y preferente en zona urbana consolidada, o en una zona rural de expansión urbana y con accesibilidad peatonal y vehicular.

7.4.1.6.1.2. Contar preferentemente con inscripción en Registros Públicos a nombre del Ministerio del Interior -Policía Nacional del Perú.

7.4.1.6.1.3. Las áreas de los locales serán determinadas en función a las especialidades y tipo de actividad que se desarrollan en ellas.

7.4.1.6.1.4. Para el caso de Secciones de Criminalística se deberá contar preferentemente con un terreno que posibilite incrementar superficies techadas para nuevos servicios conforme evolucione la densidad poblacional y incremente la incidencia delictiva.

7.4.1.6.2.Del área construida

7.4.1.6.2.1. Se considerará las Áreas, según el Anexo «06-L» de la Directiva Nº 04-13-2016-DIRGEN-PNP/DIRNGI-B, aprobada con RD. N° 642-2016-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 02JUL16 sobre: «Normas y procedimientos que regulan la construcción de locales policiales para el funcionamiento de unidades y sub unidades de la Policía Nacional del Perú».

7.4.1.6.2.2. Las áreas de construcción de los
desconcentrados de órganos criminalística serán determinadas en función al nivel, la actividad que se desarrollará, su estructura y cantidad de personal, distinguiendo áreas techadas (construidas) y libres, definiéndose los ambientes aplicándose las áreas mínimas que a continuación se detallan:

7.4.1.6.2.2.1. OFICRI Nivel I

Teniendo en cuenta Secciones todos los Departamentos y especializados disponibles; se considera un área mínima requerida de construcción de 3,141.58 m².

7.4.1.6.2.2.2. OFICRI Nivel II

Área mínima requerida de construcción: en función a la cantidad de Secciones especializadas y Áreas disponibles, equipo promedio necesario y con capacidad de incremento a futuro.

7.4.1.6.2.2.3. OFICRI Nivel III

Sección de Criminalística, área mínima requerida de construcción: en función a la cantidad mínima de Sub especializadas Áreas disponibles, equipo mínimo y con capacidad de incremento a futuro.

7.4.1.6.3. En el caso de las OFICRI que desarrollan funciones criminalística en la Dirección Contra la Corrupción, Dirección de Sanidad Policial, División de Accidentes de Tránsito y División Contraminas, adecuarán Su estructura de acuerdo a las especialidades que desarrollan quedando exceptuadas de las especialidades exigidas para cada nivel.

7.4.1.6.4. Las Oficinas de Criminalística son creadas, fusionadas o suprimidas, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Sub Director General, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal; y estableciéndose en la Resolución el ámbito territorial que corresponde.

7.5. ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS FUNCIONES DEL SISTEMA CRIMINALISTICO POLICIAL

7.5.1.- La Dirección de Criminalística en su calidad de Órgano Rector es el encargado de administrar, coordinar, supervisar y controlar las funciones del Sistema Criminalístico Policial.

7.5.2.- Las OFICRI de las regiones Policiales dependen administrativamente de sus respectivas Jefaturas designadas por el Jefe de Región quienes las dirigirán operativamente, dependiendo técnica, normativa y funcionalmente de la Dirección de Criminalística.

7.5.3. de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú.

7.5.4.- Las Secciones de Criminalística de las DEPINCRI de las Divisiones Policiales de la Región Policial Lima dependen administrativamente de sus respectivas Jefaturas designadas por el Jefe de División Policial quienes las dirigirán operativamente, dependiendo técnica, normativa y funcionalmente de la Dirección de Criminalística.

7.5.5.- La administración de las OFICRI de las Divisiones Especializadas de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial están a cargo de sus respectivas Jefaturas designadas por el Jefe de División quienes dirigirán sus operaciones, dependiendo técnica, normativa y funcionalmente de la Dirección de Criminalística de conformidad a lo establecido en el reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú.

7.5.6.- La administración de la OFICRI de las División Contramina de la Dirección de Operaciones Especiales está a cargo de su respectivas Jefatura designada por el Jefe de División quien dirigírá sus operaciones, dependiendo técnica, normativa y funcionalmente de la Dirección de Criminalística de conformidad a lo establecido en el reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú.

7.5.7.- La administración operativa, técnica, funcional y normativa de las OFICRI ubicadas en las Direcciones Especializadas: DIRANDRO, DIRINCRI, DIRCOTE Y DIRCOCOR, y de la Dirección de Sanidad Policial están a cargo de la Dirección de Criminalística.

7.5.8.- La Dirección de Criminalística por intermedio de la Unidad de Interrelación con Unidades Desconcentradas de Criminalística del Comité de Asesoramiento de la DIRCRI PNP, coordinará permanentemente con todas las OFICRI y Secciones de Criminalística de las Regiones Policiales PNP, Direcciones o Divisiones Especializadas PNP y Departamentos de Investigación Criminal de la Región Policial Lima, para tomar conocimiento del desarrollo de la función criminalística Policial. Estas deberán reportar obligatoriamente el cumplimiento de la misma.

7.5.9.- Los Jefes de las OFICRI y Secciones de Criminalística del Sistema Criminalístico Policial son responsables de controlar y supervisar que el personal de peritos de sus respectivas unidades brinden los servicios forenses, observando los lineamientos técnicos que dicta la doctrina criminalística, aplicando los procesos, procedimientos y protocolos establecidos para cada especialidad, con el apoyo de los medios tecnológicos asignados y observando de manera estricta las normas y principios éticos establecidos. Dando cuenta al órgano rector de las novedades suscitadas para la aplicación de las medidas contempladas en el Registro Nacional de Peritos Criminalístico de la Policía Nacional del Perú.

7.5.10.- Los Jefes de las OFICRI y Secciones de Criminalística del Sistema Criminalístico Policial son responsables de la remisión semanal y mensual a la DIRCRI PNP, de los datos estadísticos de la función criminalística realizada en su jurisdicción.

7.5.11.- La consolidación de la información estadística, de las novedades más importantes en lo que refiere a la organización, infraestructura, equipos y empleo del personal de peritos de las OFICRI, así como a la producción será centralizada a través de la Unidad de interrelación de unidades desconcentradas DIRCRI PNP.

7.5.12.- La ejecución de las acciones y tareas correspondientes a cada Laboratorio Criminalístico, serán evaluadas trimestralmente por la Unidad de Interrelación de Unidades Desconcentradas DIRCRI PNP, disponiendo las medidas necesarias para dinamizar los procedimientos de control y monitoreo de la labor pericial a nivel nacional.

7.6. REGISTRO NACIONAL CRIMINALÍSTICO

7.6.1. El Registro Nacional Criminalístico es administrado por la Dirección de Criminalística y está integrado por los registros de cada una de las especialidades. Todas las OFICRI y Secciones de Criminalística del Sistema Criminalístico Policial tiene la obligación de remitir la información de su actividad criminalística a la DIRCRI PNP para la alimentación de las Bases de Datos del Registro Nacional Criminalístico.

7.6.2. ESTRUCTURA DEL REGISTRO NACIONAL CRIMINALÍSTICO

El Registro Nacional Criminalístico tiene la siguiente estructura:

7.6.2.1. Base de Datos de Identificación Criminalística

7.6.2.1.1. Registro de Antecedentes Policiales
Contiene información de los Antecedentes Policiales de las personas naturales, de carácter reservado y uso exclusivo de la Policía Nacional del Perú, con fines imprescindibles para la prevención de delitos, investigación criminal y seguridad ciudadana.

7.6.2.1.2. Registro de Denuncias por Faltas Contra la Persona y el Patrimonio
Contiene las denuncias por la presunta comisión de faltas contra la persona y el patrimonio, previstas en los artículos 441 y 444 del Código Penal, respectivamente. La administración y gestión del referido Registro se regula por lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2013-JUS o norma que lo sustituya.

7.6.2.1.3. Registro de Identificación Papiloscópica
Almacena en forma física y digital las impresiones y huellas papilares: dactilar, palmar y plantar, recogidas en la escena del crimen, así cómo datos demográficos, fotografías de personas y cadáveres con fines de identificación, reconocimiento y control policial de nacionales y extranjeros, con el apoyo del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (Automated Fingerprint Identification Systems AFIS).

7.6.2.1.4. Registro de Identificación Facial Almacena en forma digital las imágenes de fotografías, videos, y datos demográficos de personas y cadáveres, con fines de identificación, reconocimiento y control policial de nacionales y extranjeros, con el apoyo del Sistema de Identificación Facial (Morpho Identification Systems – MFI).

7.6.2.1.5. Registro de Identificación Estomatológica Forense Almacena con fines de identificación policial, de manera fisica y digital las fichas odontográficas de personas que soliciten certificados de antecedentes policiales para viaje y uso en el extranjero; de inmigrantes registrados por la Oficina Central Nacional OCN-INTERPOL-LIMA; de personas detenidas por mandato judicial carceletas del Poder Judicial; desaparecidas y fallecidas no identificadas, sujetas investigación policial.

7.6.2.2. Bases de Datos de Laboratorio Criminalístico

7.6.2.2.1. Registro de Balística y Explosivos Forenses

7.6.2.2.1.1. Almacena de manera digital los informes periciales de balística y explosivos forenses.

7.6.2.2.1.2. ΕΙ Sistema Integrado de Identificación Balística Criminalístico (Identification Ballistic Integrated IBIS-Criminalístico), Systems almacena de forma física y digital las imágenes de proyectiles y casquillos incriminados, obtenidos experimentalmente de las armas de fuego incriminadas.

7.6.2.2.1.3. ΕΙ Sistema Integrado de Identificación Balística de Registro (Identification Ballistic Integrated Systems IBIS Registro), almacena de forma física y digital las imágenes de casquillos y proyectiles obtenidos mediante disparos de prueba con las armas de fuego sujetas a trámite en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

7.6.2.2.2. Registro de Biología Forense

Almacena de manera digital los informes periciales de biología forense y otros afines.

7.6.2.2.3. Registro de Identificación Genético Molecular (ADN)

Almacena en forma digital los informes periciales de identificación genético molecular. Almacena en forma física y digital los datos alfanuméricos denominados perfiles genéticos de ADN, de muestras referenciales de individuos vivos o fallecidos, de evidencias e indicios recogidos en una escena del crimen, materia de investigación policial; y de personas recluidas en centros penitenciarios.

7.6.2.2.4. Registro de Grafotécnia Forense

Almacena de forma digital los informes periciales de Grafotecnia Forense; asimismo, imágenes de firmas, manuscritos, documentos, moneda nacional y extranjera destinados comparación pericial.

7.6.2.2.5. Registro de Psicología Forense.

Almacena en forma digital los informes periciales de psicología forense de las personas sujetas a estudio criminalístico y otros afines.

7.6.2.2.6. Registro de Química y Toxicología Forense

Almacena en forma digital los informes periciales de química y toxicología forense. Almacena de manera digital los resultados obtenidos del análisis toxicológico en personas intervenidas o involucradas en investigación policial; de cadáveres; de tóxicos; de drogas licitas e ilícitas; de medicamentos; de productos alimenticios; de insumos químicos fiscalizados; así como de información que permita elaborar los perfiles de las drogas ilícitas.

7.6.2.2.7. Registro de Ingeniería Forense

Almacena en forma digital los informes periciales de ingeniería forense y otros afines. Almacena de manera digital los resultados obtenidos de los análisis de evidencias físicas, físico-químicas, productos industriales y de restos obtenidos por disparo con arma de fuego en personas.

7.6.2.2.8. Registro de Medicina y Antropología Forense

Almacena en forma digital los informes periciales de medicina y antropología forense, obtenidos de los exámenes ectoscópicos, ginecológico-preferencial, antropológico, exámenes especiales, y otros de interés criminalístico.

7.6.2.2.9. Registro de Laboratorio Forense Digital.

Almacena en forma digital los informes periciales de acústica, telefonía, cómputo, imagen y video, y otros de interés criminalístico. Asimismo, almacena de manera digital elementos sonoros: sonidos, infrasonidos y ultrasonidos; videos e imágenes; data; para su análisis o comparación técnica con las señales e información que se encuentren sujetas a estudio criminalístico.

7.6.2.2.10. Registro de Contabilidad Forense

Almacena en forma digital los informes de pericias contables, financieras, societaria, aduanera, económica, tributaria y otras afines de interés criminalístico.

7.6.2.2.11. Registro de Identificación Vehicular y Accidentes de Transito

Almacena en forma digital los peritajes técnicos vehiculares y de accidentes de tránsito.

7.6.2.2.12. Registro de informes periciales de Dosaje etílico

almacena en forma digital los informes periciales de dosaje etílico.

7.6.2.3. Base de Datos de Escena del Crimen

7.6.2.3.1. Registro de Modalidades delictivas en la Escena del Crimen.

Conformado por un conjunto de datos sobre las formas y circunstancias de la perpetración de hechos criminales, orientados al estudio e identificación de las modalidades delictivas, grado de violencia y peligrosidad, medio empleado y otros de interés criminalístico.

7.6.2.3.2. Registro de Evidencias Especiales Contiene diferentes patrones de plantas de calzado, neumáticos y otros objetos; así como muestras de moldeados forenses obtenidos en la escena del crimen, con fines de análisis criminalístico.

7.6.3. Los registros criminalísticos son creados, modificados, suprimidos o fusionados mediante resolución del Titular del Sector, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, previa recomendación del Director de Criminalística.

7.7. CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE CRIMINALÍSTICA POLICIAL

7.7.1. La Dirección de Criminalística como ente rector del sistema gestiona ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal que presta servicios en el Sistema Criminalístico Policial, la misma que realiza por medio de la Escuela de Criminalística DIRCRI PNP, que es la responsable de brindar lo antes mencionado, en coordinación con las unidades componentes del sistema.

7.7.2. Los programas y cursos de capacitación, especialización y actualización se establecen por la Ley que Regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.

7.7.3. La Dirección de Criminalística elabora el diagnóstico de necesidades de capacitación, especialización y actualización, sobre el cual propone los programas y cursos a ser desarrollados, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial para su aprobación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

7.7.4. Los programas y cursos de perfeccionamiento incluyen las Maestrías, Programas, Diplomados y Pasantías, a través de convenios nacionales y acuerdos internacionales.

7.7.5. La Dirección de Criminalística promueve las prácticas profesionales y pasantías a nivel nacional e internacional, con la finalidad de elevar la competencia y calidad del talento humano, de conformidad a acuerdos y convenios en materia de criminalística.

7.8. ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE PERITOS CRIMINALİSTICOS

7.8.1. La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú es el órgano rector del Sistema Criminalístico Policial, con competencia para registrar y certificar a los Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1219, Ley de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial y el Decreto Supremo N° 026-2017-IN Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú en su artículo Nº 26, numeral 13.

7.8.2. El propósito fundamental de la certificación es brindar al sistema de justicia peruano, particularmente a los Peritos Criminalísticos Policiales, una herramienta confiable de evaluación de Peritos Criminalísticos, que muestre evidencias válidas del dominio de un estándar de conocimientos, habilidades y actitudes en pericia criminalística (competencias periciales criminalísticas), definidos por el Consejo de Calificación y Selección de esquema plural, y que además, facilite la apreciación de la prueba pericial en cuanto a la idoneidad técnico científica y moral del perito.

7.8.3. Los requisitos y procedimientos para la acreditación y registro de Peritos del Sistema Criminalístico Policial se establecen en la «Guía de Procedimientos para obtener la Certificación y Registro como perito Criminalístico de la Policía Nacional del Perú» la misma que se anexa al presente. (Anexo 03).

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:

8.1.1. La Dirección de Recursos Humanos PNP priorizará la atención de los requerimientos de la Dirección de Criminalística PNP, y Oficinas de Criminalística para la asignación de personal idóneo en los cargos de Jefes y peritos, que cumplan con el perfil profesional para prestar servicios en el Sistema Criminalístico Policial.

8.1.2. Cualquier aspecto no contemplado en la presente Directiva será regulado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

8.2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS:

8.2.1. Mientras dure el proceso de implementación de las OFICRI a nivel nacional, ante una solicitud pericial que no pueda ser atendida en su demarcación geográfica, por no contar con la especialidad correspondiente o los recursos necesarios; se deberá coordinar con el órgano desconcentrado de mayor nivel, que se encuentre ubicado en la jurisdicción más próxima, con la finalidad de descentralizar la función criminalística a nivel nacional. Asimismo Para una mejor administración de los medios tecnológicos instalados en los diversos órganos desconcentrados de criminalística, el ente rector podrá disponer la ampliación de la cobertura del servicio forense a otras Unidades PNP, cuando la demanda existente así lo requiera.

8.2.2. Las Oficinas de Criminalística que no cuenten con Resolución de Creación deberán gestionarla de acuerdo a la normatividad vigente, informando a la Dirección de Criminalística por ser el Órgano Rector.

8.2.3 Carácter oficial de los peritajes e informes periciales.
En tanto se emita el Reglamento del Registro de Peritos Criminalísticos de la
Policía Nacional del Perú, se tienen por acreditados como peritos criminalísticos
aquel personal policial asignado en alguna unidad integrante del Sistema
Criminalístico Policial, mediante Resolución de Asignación y Reasignación
respectiva, así como el personal civil contratado para el desarrollo de servicios
del Sistema, conforme a la normativa de la materia.

IX. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, con la Resolución Directoral correspondiente.

Χ. ΑΝΕΧOS

10.1 Anexo 1

Glosario de Términos

10.2 Anexo 2

Organigrama de la OFICRI

10.3 Anexo 3

Guía de Procedimientos para obtener la Certificación y Registro como
Perito Criminalístico de la Policía Nacional del Perú

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ABORTO

Es la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del feto. Expulsión prematura del fruto de la concepción y su destrucción dentro del claustro materno».

ABSORCIÓN ATÓMICA

Proceso de verificación físico químico, para encontrar restos de fulminante adheridos a la piel.

ADELTO

Figura dactilar carente de delta y núcleo dactiloscópico.

ADULTERACIÓN

Acción y efecto de agregar o cambiar parte de una sustancia o cuerpo con otro semejante.

AFIS, Sistema Automático de Identificación Dactilar

Es una herramienta de búsqueda por medio de la codificación biométrica de las huellas papilares frente a la base de datos PNP.

AHORCAMIENTO

Tipo de asfixia mecánica que implica suspensión completa o incompleta del cuerpo mediante una ligadura que rodea el cuello.

ALCALOIDE

Sustancia orgánica nitrogenada terciaria o cuaternaria que da un pH alcalino.

ALTERADO

Que ha sufrido modificación por agentes externos o internos.

ANÁLISIS ORGANOLÉPTICO

Estudio que tiene por objeto identificar una sustancia química mediante el uso de los sentidos.

ANÁLISIS POR ESPECTROFOMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA

Análisis de elementos químicos utilizando el espectrofotómetro de absorción atómica para la determinación de restos compatibles con disparos por arma de fuego.

ANATOMÍA PATOLÓGICA

Estudio de las alteraciones macro y microscópicas de los órganos.

ANTECEDENTE

Documento con el que se solicita o se dispone la realización de peritajes, informes técnicos o cualquier otra acción técnico científica criminalística.

ANTROPOLOGIA

Estudio morfológico del ser humano.

ARMA INCRIMINADA

Instrumento que se encuentra comprendido en un proceso policial-judicial.

ASÉPTICA

Ausencia de micro organismos y/o contaminantes.

AUSCULTACIÓN

Método de examen físico que consiste en escuchar los sonidos que se producen dentro del cuerpo.

AUTORIA

Identificación de personas que comete un hecho delictuoso.

BALÍSTICA FORENSE

Disciplina de la ciencia criminalística que estudia las armas de fuego, municiones y sus efectos, con la finalidad de aplicar estos conocimientos al auxilio de las autoridades encargadas de la administración de justicia.

BIDELTO

Figura dactilar que presenta dos deltas definidos.

BIFURCACIÓN

Punto de la cresta papilar que se divide en dos ramas, dentro del campo del dactilograma.

BIOFÍSICO

Estudio biológico y físico.

BIOLOGÍA MOLECULAR

Estudio de la vida a un nivel muy pequeño.

BROMATOLOGÍA

Ciencia que estudia los alimentos, considerando sus caracteres físicos, composición química, poder nutritivo, medios de conservación, adulteraciones y contaminaciones.

CADAVER

Todo organismo sin vida. Cuerpo muerto.

CALIBRE

Medida del diámetro interno del tubo cañón de un arma de fuego.

CARGA DE PROYECCIÓN

Pólvora que contiene un cartucho.

CARTUCHO

Cuerpo metálico o de cartón compuesto por proyectil o bala, casquillo, pólvora y fulminante.

CASQUILLO

Parte componente del cartucho que contiene el proyectil o proyectiles, la pólvora y el fulminante.

CATION

Elemento que pasa al cátodo en la electrólisis, tiene carga positiva.

CHAMUSCAMIENTO

Quemaduras sobre cualquier superficie producidas por el fogonazo de un disparo con arma de fuego a corta distancia.

CONTUSA (LESIÓN)

Son aquellas lesiones provocadas por elementos, armas o instrumentos que tienen superficies romas y poseen la suficiente consistencia para provocar lesión. Hay diferentes tipos: Erosiones, equimosis, hematomas, heridas y desgarros.

COTEJO PAPILAR

Observación analítica comparada entre dos o más muestras papilares entre sí.

CRESTAS PAPILARES

Unión de dos hileras de papilas dérmicas, que siguen una orientación determinada y se manifiestan en la superficie en la yema de los dedos, palma de las manos y planta de los pies.

CREACIÓN

Acción de dar existencia a una Unidad o Sub Unidad PNP, luego de haber cumplido con las exigencias y requisitos establecidos en las normas legales.

CRIMINALÍSTICA

Disciplina técnico científico, jurídico y metodológico que integra las diferentes áreas del saber científico aplicables a la investigación a fin de establecer por el estudio y/o análisis de los indicios del delito, a fin de establecer por el estudio y/o análisis de los indicios o evidencias, el móvil, las pruebas, las circunstancia y los medios empleados para su ejecución, así como la identificación del autor o autores.

CROMATOGRAFÍA

Técnica analítica que se utiliza para separar dos o más sustancias, identificándolas.

CULTIVO

Substrato donde se desarrollan artificialmente los micro-organismos.

DACTILOGRAMA

Estampado del dibujo dactilar y su representación gráficas con fines didácticos y de estudio.

DACTILOSCOPÍA

Disciplina de la ciencia Papiloscopica que estudia los dibujos papilares para determinar la identidad de la persona.

DECADACTILAR

Impresiones digitales de los diez dedos.

DESFLORACIÓN

Perdida de la integridad del Himen.

DIAFANIZACIÓN

Rehabilitación de crestas papilares

DICTAMEN PERICIAL

Documento formulado por el perito, luego de realizar un examen o análisis en un Laboratorio.

ECTOSCOPÍA

Método de exploración visual de la superficie corporal.

ECTOSCÓPICO

Examen o inspección externa de las características del cuerpo. Comprobación macroscópica de las lesiones recientes o antiguas.

ELEMENTO BIOLÓGICO

Partes del total corporal de un organismo.

ENRROLAMIENTO EN VIVO

Procedimiento mediante el cual se adquieren las imágenes digitalizadas de las impresiones papilares, fotografías y datos demográficos de personas.

ESTUDIO MICROSCÓPICO COMPARATIVO

Es la comparación de dos o más proyectiles o casquillos para establecer su identidad balística.

EMISIÓN ÓPTICA

Medida de la energía emitida por el átomo al pasar al estado plasmático por medios ópticos.

ENCAMISETADO

Reforzamiento metálico que se le da a un proyectil para que obtenga más consistencia y mayor poder de penetración.

ENTIDAD GRÁFICA

Conjunto de características y particularidades gráficas de origen congénito o adquirido, que hacen que una persona sea ella misma diferente a cualquier otra.

ERITEMAS

Signo vital equivalente a la equimosis.

ESCENA DEL DELITO

Lugar donde se presume que se haya cometido un delito y amerita una investigación policial.

ESPECTROFOTOMETRÍA

Parte de la óptica, que se ocupa de la medida de la intensidad luminosa de las radiaciones simples en el análisis espectral.

ESPERMATOGRAMA

Estudio de la viabilidad de espermatozoides.

ESPERMATOLOGIA

Es el estudio del semen.

EVIDENCIAS

Todo aquello perceptible y observable que no se puede dudar racionalmente de ello.

EVIDENCIAS BIOLÓGICAS

Elementos biológicos que tienen relación con la comisión de un delito.

EXAMEN ECTOSCÓPICO

Examen visual de la superficie corporal, con la descripción de las lesiones.

EXAMEN ESPERMATOLÓGICO

Búsqueda de restos seminales y espermatozoides en los indicios encontrados.

EXAMEN HEMATOLÓGICO

Evaluación y reconocimiento de la sangre.

EXAMEN CITOMICROSCÓPICO

Estudio de una célula a través del microscopio, mediante procedimientos técnico científico.

EXAMEN PREFERENCIAL

Se refiere al examen de una determinada zona corporal.

EXAMEN TRICOLÓGICO

Estudio descriptivo y/o comparativo de los pelos, componentes de un organismo.

EXTRACCIÓN

Acción y efecto de extraer.

FALSIFICAR

Falsear algo cambiando totalmente su origen, su naturaleza o valor.

FÁRMACOS

Sinónimo de drogas o medicamentos.

FICHA DACTILOSCÓPICA

Conjunto de tarjetas alfabéticas y dactilares que se confecciona a una persona con fines de identidad.

FICHA DE IDENTOFOCACION ODONTOGRAFICA (FIO)

Ficha donde se anotan datos filiatorios y características anatómicas, morfológicas de tratamiento de cavidad oral.

FICHAMIENTO

Procedimiento mediante el cual se anotan los datos de la persona que ha cometido un hecho delictuoso.

FILIACIÓN

Procedimiento de la identificación de personas, mediante la descripción de datos personales y su fisonomía.

FIRMA

Forma gráfica que escoge una persona para identificarse ante los demás.

FOCO DE INCENDIO

Lugar donde se inicia el incendio.

FOCO EXPLOSIVO

Objeto causante de la explosión, caracterizado por la presencia de restos químicos.

FORENSE

Lugar donde los tribunales oyen y determinan las causas.

FÓRMULA PAPILOSCOPICA

Es la lectura técnica de los papilogramas representados mediante letras y números que determinan la clasificación de las impresiones papilares.

FRACTURA

Quebradura, solución de continuidad o ruptura de un hueso.

FRAGMENTO PAPILAR

Huellas papilares incompletas en su forma, contando con algunas características para su comparación.

GÉRMENES PATOGENOS

Micro organismos que causan enfermedades.

GRAFOTECNIA

Disciplina integrante de la Criminalística, que tiene por objeto absolver los cuestionamientos de interés criminalístico que se presente acerca del documento moderno.

RAYADO HELICOIDAL

Cantidad de rayas interiores del tubo cañón del arma de fuego.

HEMATOLOGÍA

Ciencia que estudia la sangre.

HERIDAS

Cualquier lesión que cause rotura en los tejidos del cuerpo (piel, membranas mucosas, músculos, huesos, etc.) ya sea interna o externa. Labios de la herida: Son los márgenes o bordes de una herida.

HERIDAS CONTUSAS O POR CONTUSIÓN

Se deben por lo general a golpes con objetos contundentes y a aplastamiento de la piel y todas aquellas estructuras debajo de ella, entre el objeto y algún hueso de nuestro esqueleto que se le contraponga. Por lo general se presenta hematoma en la piel y lesión de la misma, con bordes anfractuosos o incluso sin bordes, por lo que son difíciles de suturar.

HERIDAS CORTANTES

Se producen por el deslizamiento de un objeto filoso sobre la superficie de la piel; en ellas predomina su longitud. Su profundidad dependerá de la presión que haga el objeto sobre nuestro cuerpo y su largo dependerá del recorrido del mismo en la piel. Habitualmente tienen bordes muy bien definidos.

HERIDAS PUNZANTES

Son producidas por objetos puntiagudos que atraviesan la piel. Superficialmente pueden ser pequeñas, pero profundas e incluso pueden tener mayor profundidad que el largo del objeto causante, por efecto acordeón de la piel y los tejidos subyacentes en el momento de la penetración. Por ningún motivo debe intentarse extraer el objeto causante de la herida, cuando éste haya penetrado profundamente en nuestro cuerpo.

HOMOLOGACIÓN

Estudio que consiste en observar en forma simultánea, las huellas dejadas en la muestra dubitada y en la de comparación.

HUELLAS DE ARRASTRE

Tipo de marcas con características de deslizamiento.

HUELLA DIGITAL

Marca generalmente invisible que se deja al simple contacto de los dedos de la mano sobre un objeto, mayormente inadvertida.

HUELLAS PAPILARES

Marca visible o invisible que deja una persona al contacto digital, palmar o plantar sobre algún objeto o superficie.

IBIS

Sistema Integrado de Identificación Balística, es una gran base de datos digitalizada que almacena las imágenes de las huellas balísticas de proyectiles disparados y casquillos percutidos experimentalmente y que permite la identificación del arma de fuego utilizada en un hecho criminal, mediante cotejo con proyectiles y/o casquillos encontrados en la escena del crimen.

IDENTIFICACIÓN FACIAL

Procedimiento técnico que se utiliza para determinar en una sola aproximación el rostro de una persona por identificar.

IDENTIDAD BALÍSTICA

Procedimiento de homologación de casquillo y proyectiles identificándolos con el arma de fuego que se disparó.

IDENTIFICACIÓN ODONTOGRAFICA

Identificación de la persona natural mediante el examen comparativo de las particularidades de las piezas dentarias.

INDICIO

Tipo de señal que nos indica algo, y que mediante un análisis mental y/o instrumental, nos conduce a una verdad objetiva.

INDICIOS BIOLÓGICOS

Es una señal probable hallada o relacionada con aspectos legales.

INYECTOR

Aparato para efectuar la introducción forzada de un fluido en un mecanismo.  Parte de un cromatógrafo de gases.

INSPECCIÓN OCULAR

Diligencia judicial que realizan los jueces a fin de verificar personalmente el lugar donde se ha cometido el hecho.

INSPECCIONES CRIMINALÍSTICAS

Conjunto de diligencias de carácter técnico científico que realizan los peritos en la escena del crimen, a fin de recoger evidencias, que conlleven al esclarecimiento total del hecho que se investiga.

IMPRESIÓN DIGITAL

Es una figura que se deja sobre el papel o superficie clara con la yema de los dedos previamente entintados, empleándose una técnica especial.

IONIZACIÓN

Producción de iones en un gas o en un electrolito, ganancia o pérdida de electrones.

ITE

Inspección técnico de explosivos.

KIT DE FILIACIÓN

Conjunto de reactivos químicos utilizados en el Laboratorio de Biología Forense y Biología Molecular para determinación de padres.

LAVADO QUÍMICO

Procedimiento que sirve para determinar si un arma de fuego ha sido utilizada para disparar.

LEVANTAMIENTO DE HUELLAS

Procedimiento que se realiza a fin de recoger huellas de soportes así como en el lugar de los hechos, para su estudio y comparación.

LIQUIDOS VOLATILES

Aquellos líquidos que a temperatura ambiente se evaporan con rapidez.

MACROMETRÍA

Estudio de evidencias biológicas a través de los sentidos susceptibles a medición, sin ayuda de instrumentos o equipos.

MALPRAXIS

Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio profesional, se dice malpraxis medica, esta se define como la «omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste», o también «cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo»; es decir consta de dos partes:

El médico deja de cumplir con su deber.

Causa un perjuicio definido al paciente.

Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.

MANCHAS HEMÁTICAS

Evidencia biológica formado por restos de elementos sanguíneos.

MORPHO FACE INVESTIGATE

Es una herramienta de búsqueda sistematizada mediante la lectura de la codificación biométrica de los caracteres faciales de una persona a través de una imagen en fotografía o video, en la base de datos PNP.

MANCHAS SEMINALES

Adherencias o impregnaciones de semen.

MANUAL

Norma administrativa en la que se establece las partes y conceptos de carácter específicos y los procedimientos técnicos de un órgano, unidad, repartición, servicio, operación o actividad; contienen instrucciones e informaciones básicas sobre aspectos de una determinada materia.

MASCARILLA

Reproducción facial obtenida mediante la impresión del rostro en un material plástico, obteniéndose un molde de la cara.

MEDICINA LEGAL

Parte de la medicina que apoya a la administración de justicia.

MEDIOS DE CULTIVO

Es una sustancia líquida o sólida que favorece el crecimiento del micro organismo.

MICROBIOLOGÍA

Estudio general de los microbios.

MODELADOS

Reproducción, identificación y perennización de huellas diversas, empleando diferentes clases materiales especiales y obtener la copia exacta del modelo que se desea comparar.

MONEDA

Instrumento de pago o cambio garantizado por el Estado.

MONODACTILAR

Identificación de la persona natural mediante el estudio de la impresión o huella aislada, de un solo dedo.

MORFOLOGÍA DENTARIA

Formas que presentan las piezas dentarias.

MUESTRAS BIOLÓGICAS

Representación de indicios y/o evidencias biológicas.

MUESTRA DE COMPARACIÓN

Indicios o evidencias recogidos de la escena del crimen a fin de ser comparados con su original.

MUESTRA DE SANGRE

Cantidad representativa de sangre para fines de estudio.

MUESTREO

Operación por la cual se obtiene cierta cantidad representativa de un todo.

NEGLIGENCIA

De latín NEGLIGO: descuido y NEC LEGO: dejo pasar. Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño.

NIVEL

Jerarquía de una Unidad o Sub Unidad, según su importancia, necesidad o grado dentro de una estructura institucional.

OBTURADOR

Es la pieza cuya opresión contra el borde o superficie del orificio de pasaje determina el cierre de la válvula.

ORIFICIO DE ENTRADA

Herida producida por el ingreso de un proyectil disparado por un arma de fuego.

ORIFICIO DE SALIDA

Solución de continuidad producida por proyectil disparado con arma de fuego al perforar cualquier tipo de cuerpo o superficie.

OSIFICACIÓN

Formación de huesos o sustancia ósea.

PAF

Proyectil de arma de fuego.

PALPACIÓN

Medio de exploración táctil diagnóstica, que consiste en aplicar los dedos o la cara anterior de la mano, con presión ligera o profunda, sobre una superficie a fin de apreciar algunas cualidades de los órganos subyacentes.

PAPILOSCOPÍA

Examen y estudio comparativo que parten de la morfología papilar tanto de dedos, palma de la mano y de los pies.

PELMATOGRAMAS

Es el estampado del dibujo papilar de las plantas de los pies y su representación gráfica.

PELMATOSCOPÍA

Es el estudio de la morfología papilar de la planta de los pies con fines de identificación de manera indubitable a la persona humana.

PLANO CARTESIAΝΟ

Puntos imaginarios que se descubre sobre una materia, para obtener una ubicación referente.

PLASMA

Cierto estado singular del gas ionizado. Una mezcla de partículas cargadas eléctricamente.

PRAXIS MÉDICA

Se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. El primer aspecto surge de la relación médico paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, labor del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva.

PERCUSIÓN

Huella dejada por el percutor de un arma de fuego en el fulminante.

PERENNIZACIÓN

Consiste en fijar para la posterioridad las condiciones específicas y generales de la escena del crimen, especificando las evidencias.

PERITAJE

Trabajo o estudio que realiza un perito

PERITO

Persona experta e idónea en alguna especialidad.

PERITO FORENSE

Persona especializada autorizada legalmente para dar su opinión sobre una materia que está en un proceso de investigación policial-judicial.

PESQUIZA

Personal PNP que realiza las investigaciones de un hecho delictuoso en coordinación con los peritos Criminalísticos.

PH

Grado de acidez o basicidad de un medio.

PORTAVÁLVULA

Elemento del recipiente de G.L.P. que sirve para alojar la válvula.

POST MORTEM

Después de muerte.

PRESIÓN HIDROSTÁTICA

Presión en el interior de los líquidos ejercida por el efecto de la acción de la gravedad.

PROCEDIMIENTOS

Secuencia y modo como se realiza un conjunto de acciones para la consecución de un fin determinado y dentro de un contexto administrativo.

PRONUNCIAMIENTO BALÍSTICO

Sustentación de la pericia balística en la Cortes Judiciales.

ROTECTOR DE VÁLVULA

Elemento de la parte superior del recipiente de G.L.P. cuya función es proteger la válvula.

PROYECTIL

Objeto impulsado por una fuerza con un objetivo determinado.

PROYECTIL EXPERIMENTAL

Es la bala obtenida exprofesamente con un arma de fuego con fines de estudio.

PRUEBA

Demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley.

PRUEBAS CRISTALOGRÁFICAS

Son la que determinan la presencia de cristales de naturaleza orgánica.

PULVERIZAR

Reducir a polvo un cuerpo o materia sólida.

RADIO DE ACCIÓN

Distancia de letal que alcanza el material explosivo a utilizarse.

REACTIVO DE DUQUENOIS

Reactivo a base de vainilla y acetaldehido que se utiliza para identificar a los cannabinoides (principios activos de la cannavis sativa – marihuana).

RECOJO DE MUESTRAS

Es el levantamiento de muestras realizado por un perito y entregado al pesquisa con las recomendaciones del caso a fin que sean alteradas.

RECONSTRUCCIÓN JUDICIAL

Demostración en la escena del crimen de los sucedido anteriormente.

RESEÑA

Procedimiento técnico del llenado de la ficha dactiloscópica.

RESPONSABILIDAD MÉDICA

Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por sí mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.

RESTAURAR

Recobrar, recuperar, reparar, poner nuevamente en su estado primitivo.

RETRATO HABLADO

Es la narración detallada de las características físicas de una persona cuya identidad se desconoce, elaborada mediante la herramienta digital «COMPHOTOFIT II».

REVELADO DE HUELLAS

Es la aplicación de reactivos a los soportes sospechosos de contener huellas papilares y que a simple vista no son visibles.

REVENIDO QUÍMICO

Procedimiento mediante el uso de reactivos químicos para ser aplicados para la restauración de marcas y números de series de las armas de fuego.

REVITALIZACIÓN

Renovación de las actividades vitales.

SECRECIONES

Producción orgánica elaborada por un órgano, con una determinada función.

SEDIMENTO

Fase sólida que se deposita en el fondo de un líquido.
SISTEMA: Conjunto de elementos dinámicamente relacionados entre sí, realizando una actividad para alcanzar un objetivo.
SUPRESIÓN, Acción de hacer que desaparezca o dejar de funcionar una Unidad o Sub Unidad PNP.

SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS

Componentes químicos que sirven para el empleo de fuegos artificiales.

SUSTANCIAS RESIDUALES

Desperdicios químicos luego de su utilización.

SYSPOLY

Sistema de identificación policial.

TABLA OSTEOMÉTRICA

Instrumento para medir los huesos largos.

TARJETA AFIS

Documento mediante el cual se informa sobre la identificación de una persona a través de sus impresiones papilares, contiene datos demográficos, impresiones papilares y fotografía frontal de la persona registrada. De no poseer registro de identificación nacional, es una constancia de haber sido registrado en la base de datos PNP.

TARJETAS DECADACTILARES

Conformada por una tarjeta con información de datos demográficos ordenada alfabéticamente y una tarjeta que contiene Diez (10) impresiones dactilares y Dos (029 simultaneas, ambas procedentes de una misma persona.

TOMA DE IMPRESIONES

Procedimiento mediante la cual se deja sobre el papel o superficie clara la yema de los dedos previamente entintados empleando una técnica especial.

TÉCNICO

Conjunto de procedimientos o pasos debidamente analizados para llegar a los objetivos deseados.

TOXICOLOGÍA

Ciencia que estudia al tóxico y la intoxicación involucrando su etiología, diagnóstico, tratamiento y profilaxis.

TRICOLOGÍA

Es el estudio de los pelos.

ANEXO 03

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO COMO PERITOS CRIMINALÍSTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

E. BASE LEGAL

Las normas utilizadas como referencia para el proceso de evaluación y selección de Peritos Criminalísticos policiales, son las siguientes:

1. Constitución Política del Perú .[Clic aquí]

2. Ley Nro. 30558 del 09MAY2017, Ley de modificación del Literal «f», del inciso 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

3. Decreto Legislativo Nro. 1267 del 18DIC2016 Ley de la PNP, corregido por el Decreto Legislativo Nro. 1318 publicado el 04ENE2017.[Clic aquí]

4. Decreto Legislativo Nro. 1149 del 11DIC2012- Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP.[Clic aquí]

5. Nueva Ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

6. Decreto Legislativo Nro. 1219 que aprueba el fortalecimiento de la Función Criminalística Policial.

7. Decreto Legislativo Nro. 1230 del 25SET2015, que modifica el Decreto Legislativo Nro. 1149.

8. Decreto Legislativo Nro. 1242 del 200CT2016, que modifica el Decreto Legislativo Nro. 1149.[Clic aquí]

9. Decreto Legislativo Nro. 957 del 29JUL2004, Nuevo Código Procesal Penal.[Clic aquí]

10 . Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 130CT2017, Reglamento de la Ley de la PNP.[Clic aquí]

11. Decreto Supremo Nro. 016-IN-2013 del 17NOV2013 Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1149, modificado por DS Nro. 018-2013-IN del 28DIC2013 у 001-2014-IN del 04ENE2014.

12. Decreto Supremo Nro. 006-2017-JUS del 20MAR2017, Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General de 11ABR2001.[Clic aquí]

13. Resolución Directoral Nro. 1595-DGPNP/EMG del 14JUL1997, de creación de la DIRCRI.

14 . Resolución Directoral Nro. 2668-A-99-PNP/SG del 16SET1999, creando la Especialidad de Criminalística.

15. Resolución Directoral Nro. 247-2013-DIRGEN/EMG del 01ABR2013, aprobando el Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística..[Clic aquí]

F. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Para los fines de este documento y demás documentos del Proceso de Evaluación y Selección de peritos, se aplican los términos y definiciones siguientes:

1.Acreditación

Documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo.

2. Atributo

Característica inherente de una persona.

3. Candidato

Solicitante que ha cumplido prerrequisitos especificados y ha sido admitido en el proceso de evaluación y selección

4. Capacidad

Aptitud para realizar una actividad

5. Certificación

Documento que expide la Dirección de Criminalística, mediante el cual certifica la competencia profesional o técnica del Perito Criminalístico en una determinada especialidad criminalística.

6. Certificado

Documento emitido por la Dirección de Criminalística, mediante el cual certifica que un determinado personal policial, posee idoneidad en una determinada especialidad de criminalística.

7. Consejo de Calificación y Selección

Es el órgano encargado de organizar y conducir el proceso de evaluación y selección del personal policial, que solicita ser certificado, registrado y revalidado como Perito Criminalístico; así como del procedimiento de exclusión y suspensión como Perito.

8. Competencia

Capacidad para aplicar conocimientos y habilidades para lograr los resultados previstos.

9. Conocimiento

Hechos, información, verdades, principios o comprensión adquirida por medio de la formación profesional y la experiencia.

10. Credencial

Documento expedido por la Dirección de Criminalística, que identifica al personal de Oficiales y Suboficiales de armas y Oficiales de servicios del Sistema Criminalístico Policial, como Perito Criminalístico con indicación de la especialidad.

11. Informe Pericial

Documento escrito, motivado elaborado por los peritos del Sistema Criminalístico Policial en el cual se plasma: la descripción, el objetivo, el método, el examen, procedimientos técnicos y científicos, resultado y conclusiones sobre el análisis o examen de la evidencia de acuerdo a su especialidad, conocimiento o experiencia.

12. Especialidades de Criminalística

Comprenden las diversas áreas del conocimiento profesional, técnico y especializado aplicado a la criminalística y ciencias forenses.

13. Examen

Prueba, mecanismo que es parte de una evaluación que mide la competencia de un candidato por uno o varios medios, tales como escritos, orales, prácticos y por observación.

14. Examinador

Personal competente para llevar a cabo y calificar un examen, cuando el examen requiere juicio profesional.

15. Informe de calificaciones – Informe de resultados

Documento que ofrece información sobre el desempeño de un candidato en un examen.

16. Inscripción en el Registro

Inclusión de un titular de certificado o de una persona que cumple criterios determinados previamente con datos personales (por ejemplo nombre, dirección) en un registro por un organismo de certificación, una autoridad u otra organización de registro.

17. Perito Criminalístico

Es el Oficial o Suboficial de Armas o el Oficial de Servicios de la PNP, en situación de actividad, que posee conocimientos especiales de naturaleza criminalística que se respalda con un titulo o certificado oficial, que labora en el Sistema Criminalístico Policial, registrado y certificado como Perito Criminalístico por la Dirección de Criminalística.

18. Periodo de Inducción al Sistema

Proceso de inducción académica, por el período no menor de sesenta (60) horas, al que se sujetará obligatoriamente el personal de Oficiales de Servicios de la PNP de reciente asimilación, que se incorporan al Sistema Criminalístico, a fin de conocer e internalizar la organización, función y doctrina del Sistema Criminalístico Policial, para que se desempeñen con eficiencia y eficacia. Está a cargo de la Escuela de Criminalística.

El periodo experiencia pericial en calidad de auxiliar de perito será de tres (03) meses ininterrumpidos, previa evaluación del Jefe del área, al término del cual podrá solicitar su certificación como perito, en el nivel que corresponda, sujetándose al proceso de evaluación correspondiente.

19. Registro de Peritos Criminalísticos

Base de datos que contiene la información del personal de Peritos Criminalísticos, con indicación del número de registro, datos personales, especialidad criminalística, formación profesional o técnica especializada, experiencia en el Sistema Criminalístico Policial, mérito, deméritos y otros.

20. Requisitos

Condiciones obligatorias y/o criterios a cumplir para obtener la certificación e inscripción.

21. Resolución Directoral

Es la Resolución expedida por el Director de Criminalística, en la cual designa al personal policial como perito criminalístico.

22. Sistema Criminalístico Policial

Conjunto interrelacionado de unidades y subunidades de criminalística de la PNP, que aplican los conocimientos, métodos y técnicas científicas en el estudio de los indicios y evidencias, remitidos o encontrados en la escena del crimen, con la finalidad de establecer las características propias de la evidencia o forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identificar a los autores y partícipes del delito.

23. Validación

Confirmación por medio del uso de evidencia objetiva que se han cumplido los requisitos para un uso o aplicación específico previsto.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

A. DE LA DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA

La Dirección de Criminalística, cuenta con un Laboratorio Central conformada por Tres (03) Divisiones: Investigación de la Escena del Crimen, Laboratorio de Criminalística e Identificación Criminalística, implementado por las diversas especialidades criminalísticas.

B. DEL SISTEMA CRIMINALİSTICO POLICIAL

La Dirección de Criminalística y las Oficinas y Secciones de Criminalística integran el Sistema Criminalístico Policial, encargado de practicar los peritajes y formular los Informes Periciales oficiales de criminalística para efectos de la investigación que conduce el Ministerio Público y los derivados del cumplimiento de sus funciones.

C. DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES

Para el cumplimiento de la función del personal de Peritos Criminalísticos, se establecerá los instrumentos legales que avalen su calidad profesional mediante la certificación y expedición de la Resolución Directoral correspondiente, para tal efecto el personal policial integrante del Sistema Criminalístico Policial, debe contar con el perfil profesional calificado y especializado para la función criminalística, y será clasificado por niveles, teniendo en cuenta su desempeño profesional, formación académica, experiencia pericial, y moral y disciplina.

D. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

El proceso de evaluación y selección del Personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Oficiales de Servicios de la PNP, en situación de actividad, consistirá en la evaluación objetiva de los factores de desempeño profesional, formación académica, experiencia pericial y moral y disciplina.

E. DEL ORGANO COMPETENTE

El proceso para la obtención de la certificación como Perito Criminalístico Policial, de Oficiales y Suboficiales de Armas y Oficiales de Servicios de la PNP, en situación de actividad, está a cargo del Consejo de Calificación y Selección, nombrado por Resolución Directoral de la Dirección de Criminalística.

F. ESPECIALIDADES CRIMINALÍSTICAS

El Sistema Criminalístico Policial cuenta con especialidades que comprenden las diversas áreas del conocimiento profesional, técnico y científico destinado a cumplir las funciones del Sistema Criminalístico, en el marco del artículo 6º del Decreto Legislativo Nro. 1219, Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial:

1. Acústica Forense

2. Accidento logia Vial Forense

3. Antropología Forense

4. Balística y Explosivo Forense

5. Biología Forense

6. Contabilidad forense

7. Estomatología Forense

8. Grafotecnia Forense

9. Identificación Facial

10. Investigación en la Escena del Crimen

11. Ingeniería Forense – Identificación Técnica Vehicular

12. Informática forense

13. Imagen y Video forense.

14. Medicina Forense

15. Odorologia Forense

16. Psicología Forense

17. Papiloscopía

18. Quimica y Toxicología Forense

19. Telefonía forense

Otras que con el avance científico y tecnológico sean requeridas en la Investigación del delito.

G. PERSONAL DE PERITOS CRIMINALÍSTICOS

El personal del Sistema Criminalístico Policial está conformado por personal policial de
Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios; y personal civil que por razones de su
profesión, especialidad u oficio, prestan servicios en el sistema criminalístico de la Policía
Nacional del Perú.

H. AUXILIAR DE PERITO

Es el personal de Armas o de Servicios de la PNP, con conocimientos científicos y/o técnicos en una o más especialidades criminalísticas, que se incorpora al Sistema Criminalístico Policial, hasta la obtención de la certificación como Perito Criminalístico. No puede firmar informes periciales.

I. LÍMITE PERMITIDO PARA CERTIFICACION COMO PERITO

El límite permitido de certificación como Perito Criminalístico, es de dos (02) especialidades, como máximo; a excepción de los Oficiales de Servicios, quienes solo desempeñaran cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional con las que fueron dados de alta.

J. CONVALIDACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL…

El tiempo empleado en las prácticas profesionales y pasantías en el extranjero, serán convalidadas como experiencia laboral.

CAPITULO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

El proceso de evaluación y selección del Personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Oficiales de Servicios de la PNP, en situación de actividad, postulante a Perito Criminalístico Policial, consistirá en la evaluación objetiva por etapas de los factores de desempeño profesional, formación académica, experiencia pericial, y moral y disciplina.

B. DEL ORGANO RESPONSABLE

1. La Dirección de Criminalística, es el ente encargado de certificar y registrar al personal policial como Perito Criminalístico de la PNP, previo proceso de evaluación y selección, de conformidad a lo establecido en el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1219, Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial. La Dirección de Criminalística, establece normas y directivas de cumplimiento obligatorio.

2. El proceso de evaluación y selección del personal policial, postulante a Perito Criminalístico, estará a cargo del Consejo de Calificación y Selección; y el Registro de los Peritos Criminalísticos, a cargo de la Escuela de Criminalística de la Dirección de Criminalística.

C. DEL CONSEJO DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN

1. Es el órgano encargado de organizar y conducir el proceso de evaluación y selección del personal policial, que solicita ser certificado, registrado y revalidado como Perito Criminalístico; así como del procedimiento para su exclusión y suspensión como Perito.

2. El Consejo de Clasificación y Selección, se reúne ordinariamente dos (02) veces al año, en los meses de marzo y octubre; y extraordinariamente cuando la situación lo requiera. El Consejo está integrado por:

El Director de Criminalística, quien lo preside.

El Jefe de la Secretaria de la Dirección de Criminalística.

El Jefe de la Unidad de Planeamiento Comité de Asesoramiento de la Dirección de Criminalística.

El Jefe de la Escuela de Criminalística de la Dirección de Criminalística.

El Jefe de la Unidad de Interrelación con las Unidades Desconcentradas de Criminalística de la Dirección de Criminalística.

El Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Criminalística; y,

El Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Criminalística.

D. LINEAMIENTOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS CRIMINALÍSTICOS

1. OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

a. El presente proceso se ejecuta para todo el personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Oficiales de Servicios, que pertenecen al Sistema Criminalístico Policial, a quienes se les otorgará la certificación que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes y aprobación satisfactoria del proceso de evaluación respectivo, caso contrario se procederá a denegar la solicitud correspondiente.

b. Los Oficiales de Servicios, que tuvieran más de Seis (06) meses en condición de asimilados, previo cumplimiento de los requisitos respectivos y aprobación satisfactoria del proceso de evaluación, se les otorgará la certificación como Perito Criminalístico, en la especialidad correspondiente.

C. La autoridad responsable de planificar, organizar y conducir el proceso de evaluación y selección de los Peritos Criminalísticos a nivel nacional es el Director de Criminalística. Para el cumplimiento de su función será asistido de los integrantes del Consejo de Calificación y Selección.

2. REQUISITOS

Los requisitos para ser Perito Criminalístico Policial, son de carácter general y de carácter específico. Los primeros se refieren a aquellos que debe cumplir todo postulante a perito en general. Los segundos son los requisitos que deben satisfacer los postulantes a peritos por especialidad. Son declarados aptos para participar en el presente proceso para la obtención de la certificación como Perito Criminalístico, el personal de Oficiales y Suboficiales de armas y de Oficiales de servicios, pertenecientes al Sistema Criminalístico Policial, que reúnan los requisitos siguientes:

a. Los requisitos para ser Perito Criminalístico Policial son:

PERSONAL DE ARMAS

(1) Solicitud dirigida por el postulante, al Director de Criminalística.

(2) Encontrarse en situación de actividad en cuadros, un año antes del proceso de evaluación y durante el año del proceso.

(3) No registrar sanciones administrativas disciplinarias por infracciones graves o muy graves en el grado.

(4) No registrar sentencia judicial condenatoria o ejecutoriada con condena de pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación para el cargo, en los últimos cinco (5) anos.

(5) No estar sometido a juicio con detención durante el proceso, en caso de levantarse la medida judicial antes del inicio del proceso, el candidato podrá continuar en el proceso.

(6) Contar con titulo de Licenciado o de nivel técnico superior según corresponda de acuerdo a su centro de formación profesional.

(7) Copia autenticada del Certificado de curso de capacitación y/o especialización en la especialidad criminalística, otorgado por la ESCEDCON o sus similares en el país o en extranjero, fedateada o validada por la Escuela de Educación Continua del Régimen Educativo Policial.

(8) Constancia emitida por la Oficina de Administración de Personal de la unidad sistémica de criminalística a la que pertenece el postulante a perito, y validado por la DIRCRI PNP, que acredite tener experiencia laboral más de Un (01) año ininterrumpido como Auxiliar de Perito, o Dos (02) años acumulados en diferentes etapas como Auxiliar de Perito, en la especialidad de criminalística.

(9) Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional o técnico.

(10) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco, con terno o sastre.

(11) Curriculum Vitae documentado con copias simples.

(12) Tener los conocimientos y la capacidad para ser Perito Criminalístico Policial, a juicio del Consejo de Selección de Peritos.

PERSONAL DE SERVICIOS

(1) Solicitud dirigida al Director de Criminalística.

(2) Encontrarse en situación de actividad en cuadros un año antes del proceso de evaluación y durante el año del proceso.

(3) No registrar sanciones administrativas disciplinarias por infracciones graves o muy graves en el grado.

(4) No registrar sentencia judicial condenatoria o ejecutoriada con condena de pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación para el cargo, en los últimos cinco (5) años.

(5) No estar sometido a juicio con detención durante el proceso, en caso de levantarse la medida judicial antes del inicio del proceso, el candidato podrá continuar en el proceso.

(6) Contar con título de Licenciado o de nivel técnico superior según corresponda de acuerdo a su centro de formación profesional.

(7) Copia autenticada del Certificado de curso de capacitación y/o especialización en la especialidad criminalística, otorgado por la ESCEDCON o sus similares en el país o en extranjero, fedateada o validada por la Escuela de Educación Continua del Régimen Educativo Policial.

(8) Constancia emitida por la Oficina de Administración de Personal de la unidad sistémica de criminalística a la que pertenece el postulante a perito, y validado por la DIRCRI PNP, que acredite tener experiencia laboral más de Un (01) año ininterrumpido como Auxiliar de Perito, o Dos (02) años acumulados en diferentes etapas como Auxiliar de Perito, en la especialidad de criminalística.

(9) Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional o técnico.

(10) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco, con terno o sastre.

(11) Curriculum Vitae documentado con copias simples.

(12) Tener los conocimientos y la capacidad para ser Perito Criminalístico Policial, a juicio del Consejo de Selección de Peritos.

PERSONAL DE SERVICIOS

(1) Solicitud dirigida al Director de Criminalística.

(2) Encontrarse en situación de actividad en cuadros un año antes del proceso de evaluación y durante el año del proceso.

(3) No registrar sanciones administrativas disciplinarias por infracciones graves o muy graves en el grado.

(4) No registrar sentencia judicial condenatoria o ejecutoriada con condena de pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación para el cargo, en los últimos cinco (5) años.

(5) No estar sometido a juicio con detención durante el proceso, en caso de levantarse la medida judicial antes del inicio del proceso, el candidato podrá continuar en el proceso.

(6) Copia del titulo profesional, obtenido en una universidad nacional o en el extranjero y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, de ser el caso.

(7) Haber cumplido el periodo de inducción académica por un periodo no menor a sesenta (60) horas.

(8) Copia del Certificado de curso de capacitación en la especialidad criminalística, otorgado por la ESCEDCON o sus similares en el país o en extranjero, fedateada o validada por la Escuela de Educación Continua del Régimen Educativo Policial.

(9) Copia de colegiatura y certificado de habilitación Profesional vigente (original) del Colegio Profesional respectivo.

(10) Constancia emitida por la Oficina de Administración de Personal de la unidad sistémica de criminalística a la que pertenece el aspirante a perito, y validado por la DIRCRI, que acredite tener experiencia laboral mínima de Tres (03) meses ininterrumpidos, o Seis (06) meses acumulados en diferentes etapas en la especialidad de criminalística

(11) Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional o técnico.

(12) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco, con terno o sastre.

(13) Curriculum Vitae documentado con copias simples.

(14) Tener los conocimientos y la capacidad para ser Perito Criminalístico Policial, a juicio del Consejo de Selección de Peritos.

3. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

a. Etapas del procedimiento

El proceso de evaluación y selección del personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Oficiales de Servicios, del Sistema Criminalístico Policial, postulantes a Peritos Criminalísticos, consta de tres etapas sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, evaluación de conocimientos y entrevista personal.

Las etapas de evaluación, serán efectuadas por el Consejo de Calificación y Selección, con la información que obra en el expediente presentado por el postulante a Perito Criminalístico, y la que obra en la base de datos de la Escuela de Criminalística, así como en la DIRREHUM, contrastando con la información que obra en el legajo personal, considerando todo aquello acumulado hasta el período del proceso.

(1) De la Evaluación Curricular

La evaluación curricular a cargo del Consejo de Calificación y Selección, es la etapa en la cual se analiza y califica la documentación relacionada con los factores de evaluación como: desempeño profesional, formación académica, experiencia laboral en la especialidad y moral y disciplina del aspirante a Perito Criminalístico.

(a) Factor Desempeño Profesional

Los Oficiales de Armas y Servicios deberán tener nota anual mínima de Noventa y cinco (95), y los Sub Oficiales de armas una nota mínima de Sesenta y cinco (65) en el desempeño profesional correspondiente a los dos años anteriores al año del proceso.

(b) Factor Formación Académica

Se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1 Para Oficiales y Suboficiales de Armas

a Cursos Institucionales

– Curso de Capacitación

– Curso de Especialización

– Cursillo de Actualización

b Cursos Extrainstitucionales

– De capacitación

– De especialización

c diplomado

d Estudios de investigación

2 Para Oficiales de Servicios

a Grado académico y titulo profesional, segunda especialidad profesional obtenida en Universidad nacional o en el extranjero, reconocidas por la SUNEDU.

b Curso de especialización, curso de capacitación, cursillos de inducción y actualización.

c Cursos extra institucionales

d Estudios de investigación.

e Estudios de investigación

(c) Factor Experiencia Laboral en la Especialidad

Se evaluará los siguientes aspectos:

1 Para Oficiales y Suboficiales de Armas

Servicios prestados en la actividad pericial en la Dirección de Criminalística y Subunidades policiales a nivel nacional del Sistema Criminalístico.
Tener de manera ininterrumpida más de (01) año como Auxiliar de Perito; o Dos (02) años acumulados en diferentes etapas en la especialidad de criminalística, con cargo designado mediante documento respectivo.

2 Para Oficiales de Servicios

Servicios prestados en la actividad pericial en la Dirección de Criminalística y Subunidades policiales a nivel nacional del Sistema Criminalístico.
Tener de manera ininterrumpida más de Seis (06) meses como Auxiliar de Perito o Un (01) año acumulado en diversas etapas en la especialidad de criminalística, con cargo designado mediante documento respectivo.

(d) Factor Moral y Disciplina

El personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, no deberán registrar sanciones administrativas disciplinarias por infracciones graves o muy graves en el grado, no registrar sentencia judicial consentida o ejecutoriada con condena de pena privativa de la libertad efectivo o inhabilitación para el cargo, en los últimos cinco (5) años.

No estar sometido a juicio con detención durante el proceso; en caso de levantarse la medida judicial antes del inicio del proceso, el candidato podrá continuar en el proceso.
Esta etapa el Consejo de Selección en coordinación con la Escuela de Criminalística, verificará y efectuará el control posterior de la documentación presentada por el postulante a perito, a fin de corroborar su autenticidad.

(2) Evaluación de Conocimientos

Estará a cargo del Consejo de Calificación y Selección, tiene por finalidad verificar técnicamente los conocimientos que los califiquen como expertos en una materia propuesta (especialidad criminalística) y las aptitudes de razonamientos pertinentes para desempeñarse como peritos.

Es obligatorio para todos los postulantes, y consiste en lo siguiente:

a) Una evaluación de tipo objetiva, formulada por personal de la respectiva especialidad.

b) Se formula en virtud a las materias de la especialidad determinada por el Consejo de Calificación y Selección, aprobada por Resolución de la Dirección de Criminalística.

(3) Entrevista Personal y Selección

La entrevista personal tiene por objeto evaluar la experiencia pericial, vocación, personalidad y conducta moral idónea de los aspirantes, para ejercer la función de Perito Criminalístico. Esta etapa está a cargo del Consejo de Calificación y Selección, la que tomará la decisión correspondiente, en base a los precitados elementos de juicio.

E. DE LA APROBACIÓN DE RESULTADOS, CERTIFICACION E INSCRIPCIÓN

1. DE LA APROBACION DE RESULTADOS

a. La decisión sobre la certificación de un candidato es tomada únicamente por el Consejo de Calificación y Selección, con base en los resultados de la evaluación obtenidos durante todo el proceso y en tal virtud otorga la certificación a todo el personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Oficiales de Servicios, que aprueben la evaluación; para tal efecto, el Director de Criminalística, por Resolución Directoral es el encargado de aprobar la solicitud del Personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios para que se le confiera la certificación como Perito Criminalístico, y dispone la inscripción en el Registro de Peritos Criminalísticos.

b. En caso de no aprobación de la certificación solicitada, el candidato será informado mediante notificación escrita y de carácter personal. Por ningún motivo dicha negativa será de público conocimiento y solo se podrá informar a terceros en cumplimiento de una orden judicial expedida por autoridad competente. El candidato será informado inmediatamente de esta solicitud.

C. La inscripción en el Registro de Peritos Criminalísticos, autoriza al personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Oficiales de Servicios, para ejercer el cargo y emitir el Informe Pericial a nivel nacional con arreglo a la normatividad vigente (Ley de la PNP, Decreto Legislativo Nº. 1219 Ley de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial, etc.).

2. De la Certificación

La Certificación como Perito Criminalístico, se establece de acuerdo al nivel de formación académica y se representa con el Certificado. El Certificado, es el documento que nombra al postulante como Perito Criminalístico, en una especialidad criminalística determinada.

3. Del Registro

a. El Registro de Peritos Criminalísticos, es la base de datos que contiene información específica y actualizada de los profesionales y técnicos que están certificados como Peritos Criminalísticos.

b. El Registro, contiene información referente a datos personales, especialidad criminalística, capacitaciones, especializaciones, experiencia en el Sistema, méritos, deméritos y otros relacionados a la función criminalística.

c. El Registro es administrado por la Escuela de Criminalística de la DIRCRI.

F. DE LA CREDENCIAL Y REVALIDACION

1. DE LA CREDENCIAL

a. La Credencial es un documento de carácter personal que identifica al personal policial como Perito Criminalístico, en una o dos especialidades, ante las autoridades en el cumplimiento de sus funciones, siendo válido únicamente para fines oficiales.

b. La Credencial (carné) de Perito Criminalístico, tendrá una vigencia de cinco (05) años y deberá ser revalidada al cumplirse dicho plazo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Guía.

C. La credencial tiene validez solo cuando el Perito se encuentre laborando en el Sistema Criminalístico Policial.

2. DE LA REVALIDACIÓN

Cada cinco (05) años, el personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Oficiales de Servicios inscrito en el Registro de Peritos Criminalísticos, deberá revalidar su inscripción de Perito Criminalístico, previa evaluación de conocimientos que estará a cargo del Consejo de Calificación y Selección, con la  finalidad de verificar su permanente actualización e idoneidad profesional; para este efecto cumplirá con los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al Director de Criminalística.

b. Informe de evaluación de desempeño profesional emitido por la Unidad del Sistema Criminalístico Policial al cual pertenece el perito.

C. Haber realizado cursos de capacitación y/o especialización, o estudios relacionados con la criminalística.

d. Curriculum Vitae documentado actualizado y firmado, con copias simples.

e. Una (01) fotografía actual, tamaño pasaporte a color con fondo blanco, con terno o sastre.

En los casos de Peritos Criminalísticos que hayan estado laborando en unidades fuera del Sistema Criminalístico por un periodo mayor a Dos (02) años y retornen a este, deberán obligatoriamente cumplir con un periodo de actualización de Dos (02) meses en el área de su especialidad antes de la revalidación y ocupar el cargo de perito.

G. DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS E INHIBICIONES

1. De las Obligaciones

a. Cumplir con lo establecido en la presente Guía.

b. Cumplir con las disposiciones dictadas por la Dirección de Criminalística, como órgano encargado del Sistema Criminalístico.

c. Expedir Informes Periciales de acuerdo a principios científicos y técnicos.

d. Presentar oportunamente los Informes Periciales, dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales, Código de Justicia Militar Policial y el Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo General, según corresponda.

e. No realizar pericias de parte o peritaje judicial en proceso, en el que, el Estado es parte, o en proceso donde exista previamente una pericia oficial emitida por la PNP u otra entidad pública especializada.

f. Presentarse ante las autoridades judiciales y fiscales cuando son requeridos.

g. Actuar de forma ética, idónea y profesional en el cumplimiento de sus funciones periciales.

h. Los peritos de procedencia universitaria, encontrarse habilitados para el ejercicio en el Colegio Profesional respectivo.

I. Las demás establecidas en las leyes y reglamentos de la PNP.

2. De los derechos.

a. Formar parte del Registro de Peritos Criminalísticos de la PNP.

b. Recibir la Credencial (carné), Certificado y Resolución Directoral correspondiente, que lo nombre como Perito Criminalístico de la PNP.

C. Solicitar la revalidación de la vigencia de su credencial como Perito Criminalístico.

d. Eximirse de responsabilidad en el trámite de los informes periciales, por causas no imputables al perito.

e. Otros establecidos en las leyes y reglamentos de la PNP.

3. De las Inhibiciones

Los Peritos Criminalísticos, no podrán intervenir como peritos, cuando estén inmersos en las siguientes causales de inhibición:

a. Tengan vinculo laboral o profesional de carácter inmediato y vigente con alguna de las partes.

b. Él o su cónyuge o concubino, tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguna de las partes, o con sus representantes, o apoderado, o con el abogado que intervenga en el proceso.

C. Él o su cónyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes.

d. Él o su cónyuge o concubino, tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el otro perito con quien suscriba el Informe Pericial.

e. Amigo o enemigo manifiesto con una o varias de las partes.

f. Cuando en el mismo caso, se ha desempeñado como perito de parte o perito judicial.

g. Tenga interés directo o indirecto en el proceso.

h. Estar suspendido o inhabilitado para ejercer su profesión, en vía judicial o administrativa por el Colegio Profesional respectivo.

i. No encontrarse habilitado para el ejercicio profesional en su colegio profesional respectivo; y.

j. Estar suspendido por el Consejo de Selección, para ejercer la función de Perito Criminalístico.

H. METODO Y CRITERIO DE VIGILANCIA

Durante la vigencia de la certificación otorgada, se hará una vigilancia anual de acuerdo con un cronograma establecido y publicado en la página web de la Dirección de Criminalística. Esta efectuará la vigilancia, mediante una prueba estandarizada, para confirmar la vigencia de la competencia del personal policial de armas y de servicios certificados, el adecuado uso de la certificación y la conservación de los criterios definidos en el alcance de la misma. De conformidad con los resultados, podrá mantener, suspender, retirar o reducir el alcance de la certificación.

La vigilancia de la certificación otorgada será implementada de acuerdo con los requisitos del Esquema de Certificación, y en todo caso garantizará la validez y confiabilidad de los resultados.

Es responsabilidad de los peritos certificados atender las convocatorias anuales y hacer seguimiento del estado de su certificación.

DE LA SUSPENSIÓN, CAUSALES, PLAZO Y EXCLUSIÓN COMO PERITO CRIMINALÍSTICO

1. De la Suspensión

a. La suspensión es la medida administrativa de carácter temporal, que suspende al Perito Criminalístico de ejercer su función como Perito en el Sistema Criminalístico, cuando incurra en las causales de suspensión previstas en la presente Guía. La suspensión es impuesta por el Consejo de Calificación y Selección.

b. La aplicación de esta medida conlleva a que temporalmente el perito ejerza función administrativa en su misma Unidad, por el tiempo que dure la suspensión u otra disposición del Director General de la PNP.

2. Causales de Suspensión

a. Cuando otorgue o divulgue por cualquier medio o forma, el resultado del Informe Pericial, trasgrediendo el marco legal en la materia.

b. Cuando realice acciones periciales no autorizadas o no siga los procedimientos establecidos en los Manuales de Procedimientos en materia de criminalística.

c. Demora en la emisión del Informe Pericial por causa imputable al Perito.

d. Cuando en el mismo caso, en que se desempeñó como perito Criminalístico, participó como perito de parte o perito judicial.

e. cuando este inmerso en una o más causales de inhibición de la presente Guía, y no se inhiba.

f. Incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo de las obligaciones de la Guía.

3. Plazo de Suspensión

La suspensión será de acuerdo a la gravedad de los hechos y a criterio del Consejo de Selección; el plazo no excede de Seis (06) meses.

4. De la Exclusión

a. La exclusión es la medida administrativa de carácter permanente, que excluye al Perito Criminalístico, para ejercer su función como perito en el Sistema Criminalístico Policial, cuando incurra en una o más causal de exclusión prevista en la presente Guía. La exclusión es impuesta por el Consejo de Calificación y Selección.

b. La aplicación de esta medida conlleva a que el perito criminalístico definitivamente no ejerza la función de perito en el Sistema Criminalístico Policial.

5. Causales de Exclusión

Son las siguientes:

a. Cuando otorgue copia del Informe Pericial, copia de imágenes, documentos u otros relacionados con el Informe Pericial, sin observar el procedimiento establecido.

b. Cuando exija o reciba dinero, especies, dádivas u otras ventajas, en beneficio propio o de terceros.

C. Cuando falte a sus deberes profesionales y de función como perito, mediante actos de ocultamiento, falsificación y/o modificación del Informe Pericial.

d. Cuando pierda o inutilice los indicios, evidencias, documentos o cualquier información relevante, que afecte el resultado del Informe Pericial, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

e. Cuando se encuentre o establezca flagrancia en la comisión de un delito doloso.

f. Cuando se establezca responsabilidad penal en el fuero común o privativo, por la comisión de un delito doloso.

g. Cuando este inmerso en una o más causales de inhibición de la presente Guía, y no se inhiba.

J. DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN

1. El Consejo de Calificación y Selección, constituye instancia única, mediante Resolución Directoral suscrita por el Director de Criminalística, suspende o excluye del Registro de Peritos Criminalísticos de la PNP, a aquellos peritos, que incurran en las causales de suspensión y exclusión.

2. El procedimiento para la exclusión o suspensión del perito, es el siguiente:

a. Conocido o denunciado que un Perito Criminalístico, es presunto responsable de la comisión de un delito o que ha incurrido en las causales de exclusión o suspensión, el Consejo de Selección se reúne de manera extraordinaria; realiza la investigación correspondiente y emite la resolución de absolución, suspensión o exclusión para ejercer la función pericial.

b. El Consejo de Selección, notifica al perito, la iniciación del procedimiento de investigación; otorgándole el plazo de diez (10) días útiles para que presente sus descargos.

c. Vencido el plazo para presentar sus descargos, se remitirán los actuados a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Criminalística, para que emita dictamen legal, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles.

d. Recibido el dictamen legal, el Consejo de Selección dentro de los cinco (05) días hábiles emitirá la resolución de absolución, suspensión o exclusión del perito.

e. La exclusión o suspensión del Perito Criminalístico, no constituye sanción disciplinaria, es independientemente a la responsabilidad administrativa disciplinaria, civil o penal que ocasione sus actos.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. Los Jefes de la División de Investigación de la Escena del Crimen, División de Laboratorio Criminalístico, División de Identificación Criminalística y de las Oficinas y
Secciones de Criminalística, como órganos de ejecución de la Dirección de Criminalística, deberán asegurarse del estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente guía.

B. El órgano encargado de conducir el primer proceso de evaluación y selección de los
Peritos Criminalísticos, es el Consejo de Calificación y Selección, constituido de conformidad a la Resolución Directoral de creación.

C. El proceso de evaluación y selección de Peritos Criminalísticos se iniciará con el personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y Oficiales de servicios que laboran en las Unidades Policiales del Sistema Criminalístico de Lima, y progresivamente se continuará con personal que laboran en las Unidades Policiales de provincias.

D. Los Oficiales y Suboficiales de Armas y Oficiales de Servicios, postulantes en el proceso de evaluación y selección de Peritos Criminalísticos policiales, observarán estricto cumplimiento a las responsabilidades establecidas, garantizando el normal desarrollo de las actividades programadas en la Guía.

E. El Director de Criminalística, como presidente del Consejo de Calificación y Selección, expide la Resolución Directoral que indica que el postulante a perito, califica a ser nombrado como Perito Criminalístico de la PNP, luego de haber aprobado la evaluación correspondiente.

F. La Resolución Directoral otorga el derecho al postulante a Perito Criminalístico, a que se le confiera la certificación como Perito Criminalístico e inscripción en el Registro de Peritos Criminalísticos PNP, así como recibir el certificado y credencial (carné) correspondiente.

G. Los Informes Periciales sólo tendrán valor oficial cuando son emitidos por el personal policial registrado y certificado como Perito Criminalístico.

(*) Derogado por la Resolución N° 310-2019-COMGEN/EMG-PNP

H. Las disposiciones no contempladas en la presente Guía de Procedimientos serán resueltas por el Consejo de Calificación.

I. La presente guía entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Directiva que establece normas procedimientos y criterios que regulan las actividades en el sistema criminalístico policial a cargo de la dirección de criminalística de la PNP [DIRECTIVA Nº 25-14-2018-DIRGEN PNP/DIRCRI-B.]

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