Directiva PNP dicta normas y procedimientos para los exámenes de dosaje etílico [Directiva 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B]

|Directiva PNP| La Dirección General PNP (Ahora COMGEN), mediante Resolución Directoral N°. 1219-2016-DIRGEN/DIRSAN-PNP, del 18NOV2016, aprobó la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, que dicta normas y procedimientos para la atención de exámenes de dosaje etílico a personas involucradas en la participación de accidentes de tránsito, intervención en operativos de alcoholemia y asuntos laborales a nivel nacional.⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva de normas y procedimientos para dosaje etílico. Directiva 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B

Resolución Directoral N° 1219-2016-DIRGEN/DINSAN-PNP.

Lima, 18 NOV 2016.

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VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 32-2016-DIREJESAN PNP-EM-OFIPLADES del 29 de agosto de 2016, formulada por el Jefe de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual solicita la aprobación de la Directiva que dicta Normas y Procedimientos para la Atención de Exámenes de Dosaje Etílico a personas involucradas en la participación de accidentes de tránsito a nivel nacional

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1175 – Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, señala que la Dirección Ejecutiva de Sanidad, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, es el órgano de apoyo de mayor nivel jerárquico en salud policial, tiene por objeto regular el régimen de salud del personal de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes. Norma la organización, competencias, funciones. financiamiento, niveles de coordinación y relación organizacional con las diferentes unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y entidades de salud del sector público, privado o mixtas, cuya finalidad es promover el desarrollo del personal policial, a través de la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Que, de acuerdo al literal b. del artículo 6º de la Ley acotada, indica que dentro de las funciones del órgano de gestión del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, se encuentra la de proponer directivas para el buen desarrollo de las acciones en favor de la salud del personal policial.

Que, la Directiva Nº 18-09-2011-DIRGEN-EMG-PNP-DIRSAL-B, aprobada por la Resolución Directoral N° 171-2011-DIRGEN/EMG del 4 de marzo de 2011, dicta Normas y Procedimientos para la Atención de Exámenes de Dosaje Etílico a personas involucradas en la participación de accidentes de tránsito a nivel nacional, la misma que debe ser actualizada.

Que, mediante la Resolución Directoral N° 587-2015-DIRGEN/EMG-PNP del 1 de agosto de 2015, el señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú designó la Comisión Central Especial encargada de dirigir, coordinar y controlar las acciones correspondientes de las Sub Comisiones Especiales encargadas de revisar, identificar, evaluar y depurar los Reglamentos, Manuales y Directivas, acumuladas desde 1999 hasta el 2014, sustentando y definiendo las normas legales que deben ser modificadas, actualizadas o derogadas para proceder a su depuración respectiva, las mismas que al término deberán presentarse los Proyectos de Directiva y de las Resoluciones Directorales, que deroguen los dispositivos legales, según sea el caso.

Que, a nivel de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú se estableció la Sub Comisión Especial N° 10, presidida por el Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comisión que de acuerdo a cada especialidad funcional, se ha responsabilizado de cumplimentar lo dispuesto por la Superioridad.

Que, con Decreto N° 05-2016-DIREJESAN PNP/EM-JEF del 15 de agosto de 2016, el señor General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, el entonces Jefe del Estado Mayor de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú designó la conformación de una Sub Comisión encargada de revisar, evaluar y actualizar la Directiva N° 18-09-2011-DIRGEN-EMG-PNP-DIRSAL-B, que «Dicta Normas y Procedimientos para la Atención de Exámenes de Dosaje Etílico a personas involucradas en la participación de accidentes de tránsito a nivel nacional», aprobada por Resolución Directoral N° 171-2011-DIRGEN/EMG del 4 de marzo de 2011; comisión que elaboró el proyecto de la Directiva respectiva:

Que, la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, luego del análisis y de acuerdo con las características propias del Sistema de Salud de la Policía Nacional del Perú y en estricto cumplimiento de la normatividad institucional vigente, del Decreto Legislativo N° 1194 Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y del Nuevo Código Procesal Penal, señala que es necesario la aprobación de la nueva Directiva que dicta «Normas y Procedimientos para la atención de Exámenes de Dosaje Etílico a personas involucradas en la participación de accidentes de tránsito a nivel nacional», debidamente actualizada, analizada y formulada por la Sub Comisión Especial integrada por representantes del Departamento de Dosaje Etílico de la División de Reconocimiento Médico del Hospital Nacional de la Policía Nacional del Perú «Luís N. Sáenz, así como de la Dirección de Administración de los Servicios de Salud y del Estado Mayor de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 427-2016-DIREJSAN-PNP/OFIASJUR del 7 de octubre de 2016.

Lo propuesto por el Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y

Lo opinado por el General de Servicios de la Policía Nacional del.

DIRECTIVA N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B

RD. N°1219-2016-DIRGEN/DIREJESAN-PNP. Lima, 18 de noviembre de 2016.

DICTA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE EXÁMENES DE DOSAJE ETÍLICO A PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA PARTICIPACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, INTERVENCIÓN EN OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA Y ASUNTOS LABORALES A NIVEL NACIONAL.

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos para la atención de exámenes de Dosaje Etílico a personas involucradas en infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, intervención en operativos de alcoholemia y asuntos laborales a nivel nacional.

II. FINALIDAD

A. Unificar criterios técnicos y administrativos para ejecutar eficaz y eficientemente los exámenes practicados a personas involucradas en, infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Operativos de Alcoholemia y asuntos laborales a nivel nacional.

B. Agilizar la atención de los examinados, para determinar la presencia y concentración de alcohol en el organismo, a través del análisis de líquidos biológicos (sangre u orina).

C. Permitir que el personal PNP de las Unidades Policiales y de los Servicios de Dosaje Etílico de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (DIREJESAN PNP), conozcan sus funciones y responsabilidades.

D. Exigir el cumplimiento del pago por los servicios prestados como requisito previo a la ejecución del examen de Dosaje Etílico contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior (MININTER).

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación a todas las Unidades de la Policía Nacional del Perú y Unidades de Dosaje Etílico PNP a nivel nacional.

IV. RESPONSABILIDADES

A. El Estado Mayor General PNP, como órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, es el encargado de supervisar que las Unidades Asistenciales comprometidas cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

B. La Inspectoría General PNP, es el órgano de la Policía Nacional del Perú, encargado de preservar y controlar el cumplimiento de las normas, procedimientos y responsabilidades dispuestas en la presente directiva.

C. La Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP, a través de la División de Reconocimiento Médico – Departamento de Dosaje Etílico en su calidad de ente rector, verificará el cumplimiento de los procedimientos que se establece en la presente directiva.

V. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

B. Ley Nº 24949 del 06DIC1988, Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

C. Ley Nº 27444 del 10ABR2001 – Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

D. Ley N° 26842- Ley General de Salud.

E. Ley N° 27104 – Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología.

F. Ley N° 28611- Ley General del Ambiente.

G. Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos.

H. Decreto Legislativo Nº 957 del 24JUL2004 que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal. [Clic aquí]

I. Decreto Legislativo Nº 635 del 08ABR1991, que aprueba el Código Penal. [Clic aquí]

J. Decreto Legislativo N° 1194 del 29 AGOS2015 – Que Regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia. [Clic aquí]

K. Decreto Legislativo Nº 1148 del 10DIC2016 – Ley de la Policía Nacional del Perú. [Modificado: DL 1267]

L. Decreto Legislativo Nº 1150 del 10DIC2012 – Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. [Modificado por la Ley 30714]

M. Decreto Supremo Nº 011-2013-IN del 15JUL2013 – Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. [Actual Reglamento de Ley 30714 Clic aquí]

N. Decreto Legislativo Nº 276 del 06MAR1984 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

O. Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC del 23SET2015, aprueban modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, al texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

P. Decreto Supremo Nº 005-2016-MTC del 18JUN2016, aprueba modificaciones al Reglamento de Administración de Transportes.

Q. Decreto Supremo Nº 006-2016-MTC, del 22JUN2016, aprueban Modificaciones del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

R. Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, del 22JUN2016, que aprueban Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

S. Decreto Legislativo N° 1216 del 23SET2015, que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte.

T. Decreto Supremo Nº 013- 2006-SA, del 25JUN2006, Reglamento de las Normas Técnicas del MINSA para Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.

U. Resolución Ministerial Nº 0749-2002-IN/0304-06MAY04 Resolución por la cual se nombra la Unidad Ejecutora 020-Dirección de Sanidad PNP.

V. Resolución Ministerial Nº 0115-2015-IN del 17FEB2015, que aprueba a la Directiva N°002-2015-IN-DGPP, que Establece los Lineamientos Aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior aprueba la Directiva de lineamientos para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de directivas en el Ministerio del Interior. [Clic aquí]

W. Resolución Directoral N° 776- 2016- DIRGEN/EMG-PNP, del 27JUL 2016, que aprueba el Manual de Documentación Policial de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

X. Resolución Directoral Nº 426-2016 DIRGEN/EMG-PNP del 23MAY2016 que aprueba la Directiva DPNP-N.º 11-10-2016-DIRGEN- PNP/DIREPP-B, que establece “Normas y Procedimientos para los tramites de creación, reinstalación, supresión, repliegue, traslado y modificación de categorías de Unidades y Sub Unidades de la PNP”.

Y. Resolución Directoral Nº 980-2015-DIRGEN/EM-PNP del 10DIC2015, que aprueba el Manual de Bioseguridad-DIREJESAN-PNP.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. Producida y denunciada una infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, el personal encargado de la investigación policial adoptará los procedimientos que señalan los reglamentos y otras normas sobre el Dosaje Etílico, a fin de determinar si se encuentra bajo los efectos del alcohol etílico, el mismo que se realizará mediante los exámenes respectivos de líquidos biológicos del infractor en las Unidades de Dosaje Etílico de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (DIREJESAN PNP) en el ámbito nacional. En caso de tratarse de asuntos laborales, lo solicitarán los encargados o representantes de las instituciones que requieran dicho examen.

B. La determinación de la ingesta de bebidas alcohólicas en los protagonistas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y asuntos laborales, se realizará mediante el examen de Dosaje Etílico: pruebas cualitativa y cuantitativa de líquidos biológicos (sangre u orina) en las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP en el ámbito nacional.

C. La realización del Examen de Dosaje Etílico, está a cargo del personal de las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP en el ámbito del territorio nacional. A cada examinado se le efectuará la prueba cualitativa y cuantitativa, salvo que existiera algún impedimento para la realización de la primera prueba (comisiones hacia pacientes hospitalizados e inconscientes) en tal caso se formulará el Parte correspondiente (Anexo N° 07- A).

D. Las extracciones de muestras biológicas se realizarán en las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP, Centros Hospitalarios (públicos o privados), en la vía pública (en occisos). En caso de Operativos de Alcoholemia en el lugar determinado por la superioridad que reúna las Normas de Bioseguridad (RD Nº 980-2015-DIRGEN/EM-PNP del 10DIC2015). No se realizará extracción y/o recolección de muestra biológica dentro de las instalaciones de la Morgue.

E. La División de Reconocimiento Médico (DIVREMED) de la DIREJESAN PNP – Departamento de Dosaje Etílico, es el Ente Rector técnico normativo y supervisor de las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN.PNP a nivel nacional.

F. Los procedimientos en las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP en el ámbito nacional, deberán ser perennizados y/o registrados mediante el sistema de video vigilancia por un lapso de TREINTA (30) días calendario, en salvaguarda del servicio.

G. La adquisición de Insumos Químicos Fiscalizados: Ácido sulfúrico, Permanganato de Potasio, será realizado por la Dirección de Administración de Servicios de Salud- DIRASS de la DIREJESAN PNP a solicitud del Ente Rector. La distribución de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) a nivel Nacional, estará a cargo del Departamento de Dosaje Etílico – División de Reconocimiento Médico del Hospital Nacional PNP Luis N Sáenz quién además consolida y realiza el reporte del consumo mensual de saldos a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para control y supervisión.

H. Las Unidades de Dosaje Etílico- DIREJESAN.PNP, remitirán el consumo de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) dentro de los CINCO (05) primeros días del mes siguiente por correo electrónico y por conducto regular.

I. El Informe Pericial de Dosaje Etílico en virtud a lo establecido en el Artículo 178º Inc.1 del Nuevo Código Procesal Penal, la información a registrarse, debe contener lo siguiente:

1. Registro de Dosaje.
2. Nombre completo y DNI del Perito responsable.
3. Nombre completo y DNI del examinado y/o involucrado.
4. Edad y Sexo del Examinado.
5. Documento de referencia, fecha y hora de recepción.
6. Licencia de Conducir del examinado.
7. Número de placa de rodaje y datos del vehículo cuando corresponda.
8. Denominación de la autoridad interviniente.
9. Motivo del examen.
10. Hora y fecha de la infracción.
11. Hora y fecha de la extracción de la muestra.
12. Personal asistencial que obtuvo la muestra biológica.
13. Descripción del tipo y características de la muestra.
14. Personal PNP que conduce al examinado.
15. Metodología utilizada.
16. Observaciones relacionadas con la información que se considere importantes y contributarias a la administración de justicia.
17. Registro de resultados.
18. CONCLUSIONES
19. Fecha de la emisión del Informe Pericial de Dosaje Etílico.
20. Firma y Post-firma del Perito responsable del procesamiento de la muestra biológica.

J. El formato del Informe Pericial con el resultado de Dosaje Etílico (Anexo N° 15), debe incluir algunos mecanismos de seguridad como:

1. Debe estar impreso en papel autocopiable por triplicado en colores: blanco, verde y amarillo, en hoja tamaño A – 4.

2. En la parte superior debe llevar impreso lo siguiente: “Ministerio del Interior/Policía Nacional del Perú/Dirección Ejecutiva de Sanidad conforme Anexo N°15.

3. En la parte superior debe contar con el Escudo Institucional, la denominación y domicilio legal de la Unidad Asistencial.

4. Registrar el Código de la Unidad Procesadora de Dosaje Etílico asignado por la SUNAT, seguido del número correlativo del Informe Pericial de Dosaje Etílico asignado por la Dirección de Administración de los Servicios de Salud (DIRASS)-DIREJESAN PNP.

5. Debe llevar como fondo impreso la frase “DIREJESAN.PNP-DOSAJE ETILICO”, así mismo en la parte central debe llevar el Escudo de la Policía Nacional del Perú.

6. Cada Unidad Procesadora debe colocar el Sello de agua antes de remitir el Informe Pericial de Dosaje Etílico a la autoridad solicitante.

7. El Sello de Agua debe contener el Escudo Nacional, las palabras: Policía Nacional del Perú y el nombre de la Unidad Procesadora de Dosaje Etílico.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. DE LAS UNIDADES OPERATIVAS POLICIALES.

1. La autoridad PNP encargada de efectuar la investigación policial de accidentes de tránsito, infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, personas involucradas en la intervención de Operativos de Alcoholemia y asuntos laborales, dispondrá la formulación del oficio o solicitud requiriendo el examen de Dosaje Etílico al Jefe de la Unidad Asistencial DIREJESAN.PNP, según la relación de Unidades de Dosaje Etílico autorizadas para la extracción de muestras biológicas para el respectivo examen de Dosaje Etílico (Anexo N° 17), presentando el DNI del usuario u otro documento de identificación y en caso de no tenerlo adjuntar obligatoriamente la Hoja RENIEC del usuario, de igual manera lo harán las Instituciones públicas y/o privadas que soliciten dicho examen.

2. Los datos que debe contener el oficio o solicitud del examen de Dosaje Etílico, se consignan en el formato del Anexo N° 01 y Anexo N° 01-A de la presente Directiva.

3. Las personas a ser examinadas para la determinación de la presencia de alcohol en el organismo a través del análisis de líquidos biológicos (Sangre u Orina), deben ser conducidas de inmediato a la Unidad Asistencial de Dosaje Etílico de la DIREJESAN.PNP correspondiente, acompañadas del efectivo policial de la Unidad Policial interviniente; en el caso de Instituciones públicas y privadas lo realizará el representante de dicha institución.

4. El personal PNP de la Unidad Policial solicitante y/o el representante de la entidad pública o privada, nombrado para conducir a las personas para el examen de Dosaje Etílico, serán los responsables de la identificación plena de la persona a examinar, así mismo se encargará de trasladarlo en el menor tiempo posible a la Unidad de Dosaje Etílico PNP que corresponda, donde entregará el oficio, presentando el DNI, o la HOJA RENIEC de la persona a examinar, en caso de extranjeros pasaporte o carnet de extranjería al responsable de la Unidad de Dosaje Etílico PNP para realizar el examen que corresponde (Anexo Nº 04).

5. La persona a examinar cancelará el importe correspondiente por los servicios a brindarse en el área de caja de la Unidad de Salud PNP o en el Banco de la Nación, presentando la boleta respectiva al responsable de la extracción o recolección de la muestra biológica. En caso de ser exonerado presentará el formato según Anexo N° 01-A, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por el TUPA – MININTER, para ser considerado como tal y son:

a. Los conductores de los vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sector público nacional y Bomberos; cuando se encuentren conduciendo vehículos asignados a la función pública, previa presentación de la Tarjeta de Propiedad u otro documento similar.

b. Conductores y personas partícipes de accidentes de tránsito internados en centros asistenciales de salud y occisos.

c. Usuarios indigentes o menores de edad a solicitud fundamentada del Comisario PNP de la jurisdicción.

d. El Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico – PNP, autorizará la toma de muestras a los exonerados de pago, los mismos que serán registrados en el cuaderno respectivo bajo el rubro de “Gratuidad”.

6. En caso se solicite examen de Dosaje Etílico de la persona a examinar que se encuentren en Centros de Salud y éstos hayan sido dados de alta, se requerirá nuevo oficio de la Comisaría PNP indicando la situación actual de la persona a examinar; debiéndose cancelar el importe que corresponde.

7. Cuando una persona se niegue a concurrir a la Unidad de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP para que se le tome la muestra biológica para el examen de Dosaje Etílico, el personal policial que conduce, en el momento formulará el Acta (Anexo N° 05) correspondiente, en la que conste la negativa, debiéndola firmar con personal PNP u otros que actúen como testigos para dar cuenta al responsable de la investigación. Igual procedimiento se aplicará para el examen de Dosaje Etílico por asuntos laborales.

8. Al término del Examen Cualitativo y proceso de extracción o recolección de muestras biológicas para el examen de Dosaje Etílico, el personal policial conductor comunicará a la Unidad Policial solicitante y responsable de la investigación mediante Parte de Ocurrencias de las diligencias efectuadas resaltando las novedades de importancia que es competencia del personal de la Comisaría PNP.

B. DE LAS UNIDADES DE DOSAJE ETÍLICO DE LA DIREJESAN PNP

1. Las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP, donde se realice la extracción y/o recolección de muestras biológicas para el examen de Dosaje Etílico funcionarán las 24 horas del día ininterrumpidamente.

2. Los Jefes de los Servicios de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP en el ámbito nacional, formularán y remitirán al ente rector la relación del personal profesional y técnico de la salud PNP asignado a su servicio, la misma que deberá ser actualizada cada vez que se produzca movimientos de personal, comunicando por escrito y por correo electrónico.

3. El examen cualitativo, extracción o recolección de la muestra biológica, debe ser realizado por el personal técnico de salud PNP en las Especialidades de Auxiliar de laboratorio y Auxiliar de Enfermería, egresados del centro de formación Profesional Sanidad PNP y de Institutos Superior Tecnológico.

4. La verificación de la identificación de los examinados involucrados en accidentes de tránsito y asuntos laborales se procederá conforme al Anexo N° 04 (conductor, pasajero, hospitalizados, peatones y otros) deberá realizarse con la constatación de los documentos de identificación personal (DNI, Pasaporte, Carné de Extranjería), Los chóferes infractores deberán portar su Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad en original, no se aceptaran documentos fotocopiados. En caso de suplantaciones se formulará el Acta de Ocurrencia por cuadriplicado distribuido al Órgano de Investigación PNP correspondiente, a la Dirección de Sanidad PNP y/o Unidad Asistencial DIREJESAN PNP de la Jurisdicción y Comisaría PNP solicitante conforme al Anexo N° 06.

5. El encargado del examen cualitativo de la extracción o recolección de la muestra biológica para el examen de Dosaje Etílico, recepcionará y verificará el comprobante de pago expedido por caja de la Unidad Asistencial PNP (UE. 020-DIRSAL PNP) o por el Banco de la Nación y verificará la autenticidad del mismo, a excepción de los exonerados considerados en el TUPA-MININTER vigente, en cuyo caso recibirá el Oficio que se describe en el Anexo N° 01-A.

6. Realizará primero el examen cualitativo, conforme al Anexo N° 08 cuyo resultado será consignado y luego refrendado en el Talonario de Registro de Dosaje Etílico Anexo Nº 03 por:

a. El examinado, firma e impresión dactilar del índice derecho.

b. El personal PNP extractor, firma, post firma e impresión dactilar del dedo índice derecho.

c. El personal PNP conductor y/o representante de la entidad pública o privada, firma y post firma e impresión dactilar del dedo índice derecho.

Así mismo el personal de Servicios PNP extractor o recolector de la muestra firmara el Oficio y Cuaderno de Cargos del Personal PNP que conduce al examinado, indicando el resultado de la prueba cualitativa.

7. Posteriormente se realizará la extracción o recolección de la muestra biológica para el examen cuantitativo conforme al Anexo N° 09, una vez realizada su labor adoptará los procedimientos establecidos para el mejor tratamiento de la misma hasta el momento de su relevo o entrega para el análisis cuantitativo, según Anexo Nº 12.

8. Si el usuario se niega a pasar la prueba cualitativa, a la extracción o recolección de la muestra para el examen cuantitativo o ambas, relacionado a infracciones o accidentes de tránsito, entonces el encargado de dicha extracción o recolección de la muestra biológica para el examen de Dosaje Etílico formulará el Acta conforme al Anexo N° 05, asimismo dejará constancia de la negativa en el Talonario de Registros del servicio de Dosaje Etílico, en el Oficio de solicitud de Dosaje Etílico y en el “Cuaderno de Cargos” del personal conductor, cuando se trate de accidentes de tránsito (choque, volcadura, atropello) y el usuario presenta aliento alcohólico lo calificará con la siguiente frase: “Incurso en el Art. 269 (M.1) DS. N° 016-2009-MTC del 21ABR2009 modificado por el Art. 1° del DS. N° 029-2009-MTC del 19JUL2009”; y cuando se trate de presunción y/o descarte de ebriedad, presentando el usuario aliento alcohólico, lo calificará con la siguiente frase: “Incurso en el Art. 269 (M.2) DS. N° 016-2009-MTC del 21ABR2009 modificado por Art.1° del DS. N° 029-2009-MTC del 19JUL2009”, según sea el caso que corresponda, la misma que estará refrendada por el policía conductor del examinado y el veedor designado por la Unidad.

9. En los casos que el usuario sea peatón y se niegue a la extracción o recolección de la muestra biológica y presente ALIENTO ALCOHÓLICO y/o signos de ebriedad, se describirá en el rubro de observaciones las manifestaciones clínicas observadas (Euforia, verborrea, excitación psicomotriz, dificultad para mantener la postura, confusión, agresividad o indiferencia, alteraciones de la percepción y pérdida del control, entre otros); En el caso de que el peatón no presente aliento alcohólico y/o signos de ebriedad deberá describirse claramente, se colocará en el rubro de observaciones la apreciación clínica APARENTEMENTE NORMAL. En ambos casos se calificará como resultado “Se negó al Examen de Dosaje Etílico”; y se formulará el Acta conforme al Anexo Nº 05.

10. La contramuestra debidamente rotulada y lacrada será entregada al responsable de la custodia para ser conservadas bajo cadena de frío a 4º C, por el plazo de 10 días calendario.

11. Si la(s) persona(s) a examinar se niegan a la extracción o recolección de la muestra biológica y presente ALIENTO ALCOHÓLICO y/o signos de ebriedad, u otras manifestaciones clínicas se describirá en el rubro de observaciones (Euforia, verborrea, excitación psicomotriz, dificultad para mantener la postura, confusión, agresividad o indiferencia, alteraciones de la percepción y pérdida del control; entre otros). En el caso que el examinado no presenta aliento alcohólico y/o signos de ebriedad deberá describirse claramente, se colocará en el rubro de observaciones: APARENTEMENTE NORMAL. En ambos casos se calificará como resultado “SE NEGÓ AL EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO”.

12. El examen químico cuantitativo, debe ser realizado según Anexo Nº 12 por un profesional de Salud PNP: Químico Farmacéutico, Biólogo o Tecnólogo Médico en la especialidad de Laboratorio Clínico, que se encuentre colegiado y habilitado por el colegio profesional correspondiente. Otro profesional de la salud a fin a la especialidad podrá realizarlo solo en caso de extrema urgencia, siempre y cuando haya recibido capacitación en Procesamiento, peritaje y procedimientos administrativos de Dosaje Etílico, se encuentre colegiado y habilitado por el colegio profesional en los casos que corresponda; asimismo, deberá formular el Parte de Ocurrencia donde conste el nombre del Superior Jerárquico responsable que lo autorizó.

Para el procesamiento de la muestra se utilizará el método de Shefftell Modificado para colorimetría, adaptando la técnica de Microdifusión de Conway, por Cromatografía de gases u otros métodos debidamente comprobada y validada.

13. La calificación del resultado en el Informe Pericial de Dosaje Etílico y en el Talonario de Registro de Dosaje Etílico, se hará en números arábigos y en letras mayúsculas especificando la cantidad encontrada hasta centigramos.

14. El resultado de los análisis de las muestras obtenidas de las personas participantes en un accidente de tránsito deberá hacerse conocer expidiendo el Informe Pericial de Dosaje Etílico correspondiente, conforme al Anexo Nº 12, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde el momento de extraída o recolectada la muestra biológica, excepto cuando se trate de lesiones graves y/o con consecuencias fatales o a solicitud de la autoridad competente en los casos contemplados en el Decreto Legislativo Nº 1194 Ley de Flagrancia, en cuyo caso el plazo es de cuatro (04) horas a partir de la extracción o recepción de la muestra biológica para su procesamiento. Donde existan localidades alejadas de los centros de procesamiento el tiempo máximo de entrega está supeditado al término de la distancia.

15. El Informe Pericial del Examen de Dosaje Etílico (Anexo Nº 15) con el resultado del análisis, será firmado por el Perito procesador, debiendo ser recabado solo por el personal autorizado por la Comisaría PNP solicitante y/o entidad pública o privada solicitante.

16. Si el usuario fuese menor de edad, solo se practicará el examen cualitativo, salvo autorización de sus padres o representantes legales se procederá a la extracción o recolección de muestra biológica para el examen cuantitativo según normatividad vigente, calificándose: “SIN MUESTRA”, formulando Parte de Ocurrencia al Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico.

17. Después de haber sido analizadas las muestras biológicas (sangre u Orina), se conservarán en refrigeración a 4º C, por un periodo de DIEZ (10) días calendarios tanto las positivas y negativas; posteriormente serán desechados previa formulación de un acta numerada (cuaderno de actas) refrendado por el Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico y el encargado de la custodia de dichas muestras biológicas.

18. Cuando en una localidad no haya un Servicio de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP, la autoridad competente solicitará la extracción o recolección de la muestra biológica a una dependencia del Ministerio de Salud o Institución de salud privada, quien entregará la muestra debidamente sellada y lacrada, con firma, pos firma e impresión digital del personal de salud y del personal PNP que condujo al examinado infractor. El personal PNP entregara la muestra a la Unidad Procesadora de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP más próxima para su cuantificación, bajo la vigilancia y responsabilidad de la autoridad que solicita el examen (teniendo en cuenta la correcta cadena de frio y custodia de la muestra según lo estipula el Nuevo Código Procesal Penal), Anexo Nº 10 y Anexo Nº 11.

19. Las muestras remitidas por las Unidades Extractoras, deberán ser enviadas a las Unidades Procesadoras hasta VEINTE Y CUATRO (24) horas después de ser extraídas, dependiendo de la distancia y los medios de transporte con que se cuente; en condiciones adecuadas de conservación y respetando el procedimiento de la cadena de frio y custodia (Anexo Nº 10 y Anexo Nº 11). La Unidad Procesadora supervisa y controla el buen proceder de la Unidad Extractora a su cargo según lineamientos del ente rector.

20. El Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico PNP dispondrá el desplazamiento de personal para los casos de los examinados que no puedan concurrir a la Unidad de Dosaje Etílico por encontrarse en Clínicas, Hospitales, Puestos Asistenciales o en la vía pública; de ser posible se practicará la prueba cualitativa, de no poder realizarla se calificará como “A DETERMINAR” y si se encontrara inconsciente se le extraerá la muestra biológica en presencia y autorización de un personal o profesional de salud como testigos del acto, procediendo a la impresión dactilar del examinado. Si no se permitiera el ingreso a las Clínicas, Hospitales o algún otro lugar donde se realiza la comisión se deberá redactar un parte de ocurrencias y remitirlo a la Comisaría PNP solicitante en el día. En caso de Occiso se utilizará un Formato de Identificación del occiso conforme al Anexo Nº 16.

21. Para la ejecución de Operativos de Alcoholemia realizados por las Unidades Operativas PNP, se deberá emplear para la prueba cualitativa los analizadores electro-químicos (alcoholímetro o etilómetro calibrados) debiendo tener en cuenta que sus resultados son de carácter referencial; en cuanto a la prueba cuantitativa se efectuará la extracción o recolección de muestra en los ambientes de Dosaje Etílico de la Unidad Asistencial de la jurisdicción y/o en un ambiente acondicionado en la comisaria PNP en presencia del representante del Ministerio Público a cargo del Operativo de Alcoholemia cuando el caso lo amerite, según las Normas de bioseguridad establecidas en el Manual de Bioseguridad – RD N° 980-2015-DIRGEN/EM PNP del 10DIC2015, detallándose asimismo en el Anexo Nº 20 de la presente Directiva los equipos, materiales, reactivos y personal necesario para realizar los exámenes de Dosaje Etílico, ambientes supervisados por la DIREJESAN PNP a través del Departamento de Dosaje Etílico de la División de Reconocimiento Médico del Hospital Nacional PNP “Luis N. Sáenz” para los casos de Lima y Callao, y en provincias a través de las Regiones de Salud PNP

C. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DIREJESAN PNP.

Prever y coordinar con el Ente Rector la asignación de personal PNP Profesional y técnico con el perfil necesario de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal, abastecimiento oportuno de equipos, reactivos, material biomédico, impresos y otros, para la realización del Dosaje Etílico en tiempos establecidos evitando el desabastecimiento, según Anexo Nº 20.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

A. El Jefe de cada Unidad Asistencial de la DIREJESAN PNP, ejercerá la supervisión, control adecuado y necesario a fin de que los Informes de Dosaje Etílico sean ejecutados rigurosamente de acuerdo con los criterios técnicos y éticos, velando por la transparencia de sus procesos de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal y las normas de Bioseguridad establecidas en el Manual de Bioseguridad-DIREJESAN PNP.

B. La Contramuestra será entregada al responsable de la custodia para ser conservada bajo cadena de frío a 4º C por el plazo legal de DIEZ (10) días calendarios para muestras positivas y DIEZ (10) días calendarios para muestras negativas, conforme al (Anexo Nº 09).

C. Se practicará la contraprueba solo a solicitud de las partes involucradas (previo pago por derecho de nuevo procesamiento analítico de muestra biológica, precisando que el pago se realizara bajo las mismas condiciones y a las mismas instancias competentes, como si se tratara de una nueva solicitud de Dosaje Etílico), a través de la autoridad solicitante, del Ministerio Público, Poder Judicial y de la Inspectoría General PNP conforme a la técnica establecida en la presente Directiva. Lo cual será realizado en Lima por el Ente Rector de Dosaje Etílico DIREJESAN PNP, en provincia por un profesional calificado y habilitado, en los casos de no contar con otro profesional la Contra Muestra deberá ser remitida al Servicio de Dosaje Etílico de la Unidad Asistencial de Salud PNP más cercana, para su procesamiento.

D. Las ratificaciones judiciales, se harán a solicitud de los juzgados del Poder Judicial, dentro de los términos que señala la autoridad judicial, para lo cual la Unidad Ejecutora 020- DIRSAL PNP asumirá los pasajes y viáticos del personal involucrado en salvaguarda del debido proceso, solicitado por la División de Recursos Humanos de la DIREJESAN-PNP de acuerdo a las normas vigentes.

E. El manejo y control de los Insumos Químicos Fiscalizados (IQF), es de responsabilidad del Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico o personal designado exclusivamente del manejo, distribución y custodia de estos insumos químicos fiscalizados, debiendo remitir la información del uso y consumo los primeros CINCO (05) días de cada mes, al Ente Rector.

F. Las Unidades Procesadoras de Dosaje Etílico deberán remitir al Ente Rector de la DIVREMED HN.LNS.PNP, los resultados positivos de los exámenes de Dosaje Etílico cada fin de mes, mediante correo electrónico corporativo (en tanto se implemente dicho correo electrónico corporativo se remitirá a la siguiente dirección electrónica): dosajeetilico_hnpnplns@hotmail.com
De igual forma se permitirá la información de usuarios atendidos, modalidad de pago y número de Registros e Informes Periciales efectuados.

G. La información estadística deberá ser remitida a la Oficina de Estadística de la Dirección de Operaciones de los Servicios de Salud (DIROSS) y la División de Economía y Finanzas de la Dirección de Administración de los Servicios de Salud (DIRASS) de la DIREJESAN.PNP, los primeros CINCO (05) días de cada mes. La DIREJESAN PNP remitirá el resultado de la información estadística a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial y/o Ministerio del Interior.

H. Las Unidades Extractoras, deberán adoptar las medidas de seguridad de la cadena de custodia descrita en la presente Directiva para el transporte de las muestras a las Unidades Procesadoras en cajas de seguridad con llaves, asimismo al pago de la franquicia que por derecho de transporte le corresponde, será asumida por la Unidad Asistencial PNP con los recursos asignados por fondos de pagos en efectivo.

I. Las Unidades Procesadoras de Dosaje Etílico, elaborarán la relación de las Comisaría PNP de su jurisdicción así como la circunscripción de cada una de sus Unidades Extractoras, para un mejor control y distribución de sus Informes Periciales de Dosaje Etílico y remitirán al Ente Rector para su evaluación y/o aprobación de forma anual y cuando el caso amerite.

J. La creación y/o supresión de Unidades y Sub-Unidades de la PNP, en este caso de Unidades Extractoras y Unidades Procesadoras de Dosaje Etílico, serán autorizadas por los órganos de Dirección competentes de acuerdo a la normatividad vigente, cuyos requisitos se señala en el ANEXO Nº 21 (literal “H”- Directiva DPNP N°11-10-2016-DIRGENPNP/DIREPP-B, Aprobada con RD. N°426-2016-DIRGEN/EMG-PNP, del 23MAY2016, que establece “Normas y Procedimientos para los Tramites de Creación, Reinstalación, Supresión, Repliegue, Traslado y Modificación de categorías de Unidades y Sub Unidades de la PNP”), asimismo en el Anexo Nº 20 se detallan los equipos, materiales, reactivos y personal necesario para realizar los exámenes de Dosaje Etílico.

K. La Inspectoría General PNP y los Órganos de Control Institucional, dentro de sus funciones de control verificarán el estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Directiva, estableciendo responsabilidad por las infracciones cometidas para su aplicación y de las medidas correctivas de acuerdo a la gravedad de la infracción y niveles de responsabilidad, de acuerdo a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP.

L. La implementación de los sistemas de filmación, sistema informático y estandarización en los servicios de Dosaje Etílico PNP, serán en forma progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Administración de Servicios de Salud de la DIREJESAN PNP, quien será la responsable de proveer y abastecer en forma oportuna los requerimientos en forma general, efectuados por las unidades Procesadoras y Extractoras de Dosaje Etílico a nivel Nacional, para el normal funcionamiento y operatividad.

M. La numeración del formato de Registro de Dosaje Etílico (ANEXO Nº 03) deberá contener el Código del Establecimiento otorgado por la Superintendencia Nacional Tributaria (SUNAT) anexo al Registro Único del Contribuyente (RUC) registrado en SUNAT por la DIRASSDIREJESAN PNP, seguido del número correlativo del Registro de Dosaje Etílico para el control administrativo.

N. El Jefe del Establecimiento de Salud DIREJESAN PNP donde funcione la Unidad Extractora de Dosaje Etílico deberá expedir y registrar los documentos administrativos contables respectivos de acuerdo a la modalidad de pago contado (A): Recibo de Caja, Compromiso de pago (B) y documento de gratuidad (C) autorizado por el Jefe de Unidad o en quien delegue dicha responsabilidad.

O. Toda información relacionada tanto con los examinados y los resultados de los análisis de Dosaje Etílico son de carácter reservado, solo se informará y otorgará copia autenticada previa solicitud por escrito y conducto regular del Ministerio Público, Poder Judicial e Inspectoría General PNP.

ANEXOS:

A. ANEXO Nº 01: Formato de oficio de solicitud de examen de Dosaje Etílico.

FORMATO DE OFICIO SOLICITANDO EL EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO

(SELLO MEMBRETE DE LA UNIDAD)  (Lugar y fecha)……………………….

OFICIO N°  – 201 – [SIGLAS]

Señor:

Asunto:     Solicita examen de Dosaje Etílico

Tengo el honor (agrado) de a usted, a fin de solicitarle realizar el Dosaje Etílico,

a la persona de:

(Nombres y Apellidos completos, documento de identidad, Nº de licencia de conducir, clase, categoría; dirección domiciliaria, teléfono y centro de trabajo en los casos que corresponda; vehículo, Nº de placa, hora de infracción, motivo del examen, etc.), Hora y fecha de entrega y recepción del documento, motivo del examen, etc. ………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Agradeceré tener el resultado a disposición en el tiempo estipulado, según las normas vigentes, para los efectos de Ley.

Aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.

Dios guarde a usted;

(Siglas)                                                                        …………………………………

(Firma y post-firma)

 

B. ANEXO Nº 01-A: Formato de oficio solicitando el Dosaje Etílico para examinados Exonerados de Pago.

FORMATO DE OFICIO SOLICITANDO EL DOSAJE ETÍLICO PARA USUARIOS EXONERADOS DE PAGO

(SELLO MEMBRETE DE LA UNIDAD)  (Lugar y fecha)……………………….

OFICIO N°  – 2010 – [SIGLAS]

Señor:

Asunto:     Solicita examen y exoneración de pago del dosaje etílico por motivo que se

indica.

Tengo el honor (agrado) de a usted, a fin de solicitarle realizar el Dosaje Etílico,

a la persona de:

(Nombres y Apellidos completos, documento de identidad, Nº de licencia de conducir, clase, categoría; dirección domiciliaria, teléfono y centro de trabajo en los casos que corresponda; vehículo, Nº de placa, hora de infracción, motivo del examen, etc.), quien se encuentra exonerado del pago de derechos del examen de dosaje etílico en razón de……………………………………………………… condición contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativo vigente. ………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………..

Agradeceré tener el resultado a disposición en el tiempo estipulado, según las normas vigentes, para los efectos de Ley.

Aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.

Dios guarde a usted;

(Siglas)                                                                        …………………………………

(Firma y post-firma)

 

C. ANEXO Nº 02: Formato de solicitud de examen de Dosaje Etílico.

 

 

FORMATO DE SOLICITUD DE EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO POR MOTIVOS LABORALES

SOLICITA: Examen de Dosaje Etílico

      Motivo…………….

 

Yo, ……………………………identificado con DNI, N°………. domiciliado en ……………………….distrito……………..,ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo.: Que, (Nombres, Apellidos y DNI del(os) Examinado(s)) ……………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… Solicita examen de Dosaje Etílico por motivo que se indica……………………………………………………… condición contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativo vigente.

 

POR LO EXPUESTO:

Agradeceré tener el resultado a disposición en el tiempo estipulado, según las normas vigentes, para los efectos de Ley.

 

………………………………

(Firma y post-firma)

D. ANEXO Nº 03: Registro de Dosaje Etílico.

ANEXO N°03 MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCIÓN DE SANIDAD PNP REGISTRO DE DOSAJE ETÍLICO

E. ANEXO Nº 04: Protocolo de identificación de las personas sometidas al examen de Dosaje Etílico.

PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SOMETIDAS AL
EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO

1. DEFINICIÓN

Procedimiento para identificar adecuadamente a las personas a quienes se les realizará el examen de Dosaje Etílico por estar involucradas en infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Operativos de Alcoholemia y asuntos laborales. Se inicia con la recepción del Oficio o la solicitud de atención enviado por la Unidad Policial, institución pública o privada solicitante.

2. OBJETIVO

Verificación de la identificación del examinado sometido al Dosaje Etílico a fin de evitar actos de suplantación.

3. INDICACIONES

La verificación de la identificación se realiza en presencia del efectivo policial encargado de la conducción del examinado y en casos laborales un representante de la Institución Pública o Privada.

4. PRINCIPIOS GENERALES

a. Verificación de los datos contenidos en el oficio.

1) Sello Membrete de la Unidad PNP y/o Entidad Pública o privada solicitante

2) Lugar y Fecha

3) Número del documento.

4) Nombres y Apellidos, Número de los documentos de identidad (DNI, Pasaporte, Carné de extranjería), N° de licencia de conducir con indicación de clase y categoría, de las personas a examinar.

5) Hora y Fecha de la infracción o de los hechos.

6) Hora y fecha de entrega y recepción del documento.

7) Nº de Placa de rodaje y tipo de vehículo

8) Motivo.

9) Firma y sello de la autoridad competente que solicita el examen de Dosaje Etílico.

El Oficio de atención enviado por la Unidad Policial llevará adjunto la Hoja RENIEC en caso de no contar con DNI que identifique al examinado. Para el caso de los datos del vehículo la verificación se realizará a través de La

Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir a fin de poder verificar los datos contenidos respecto al vehículo.

En caso que las personas a ser examinadas se encontrasen en centro hospitalarios públicos o privados o vía pública, el oficio de solicitud de examen de dosaje etílico debe indicar la dirección y el centro hospitalario donde se encuentran internadas o ubicadas.

b. Si el examinado no puede ser identificado, se le consignará como NN (No Nominado) en el Oficio de atención, incluyendo la edad aproximada, género, Unidad asistencial y la dirección donde se encuentra.

C. Se realizará la Identificación física versus la Verificación de los documentos de identidad de las personas que van a pasar el examen de Dosaje Etílico. En caso de carecer de documentos se colocará las palabras NO IDENTIFICADO POR LA DIREJESAN PNP en el formato Registro de Dosaje Etílico. Esta condición también será especificada al momento de elaborar el Informe Pericial de Dosaje Etílico.

d. La condición del menor de edad debe figurar expresamente en el oficio que remite la autoridad.

e. Los datos del oficio de atención se transcribirán al formato denominado REGISTRO DE DOSAJE ETÍLICO (Anexo N° 03) donde las personas examinadas colocan la impresión digital del índice derecho y sus respectivas firmas, las que deben concordar con las que figuran en sus documentos de identidad. En este Registro el efectivo policial conductor firmará y colocará su impresión digital del dedo índice derecho en señal de conformidad de los datos consignados y en el reverso del oficio se consignará el resultado de la prueba cualitativa, y firmado por el personal asistencial que realiza el examen.

En caso de presentarse irregularidad (suplantación, etc.) en el momento de la identificación se procede a llenar el formato denominado ACTA DE SUPLANTACION según ANEXO N° 6, teniendo como testigo al personal policial PNP que conduce al examinado y el veedor.

 

F. ANEXO Nº 05: Acta de negación al examen de Dosaje Etílico.

ACTA DE NEGOCIACIÓN AL EXAMEN DE DOSAJE ETILICO

G. ANEXO Nº 06: Acta de Ocurrencias (suplantación). en los Servicios de Dosaje Etílico.

ACTA DE OCURRENCIA EN LAS UNIDADES DE DOSAJE ETILICO

En la ciudad de. siendo las…… Hrs., del……. en la Unidad de Dosaje Etilico
con…. del……… se presenta el Sr….. quien identifica el conducido a esta dependencia, para la realización del Examen de Dosaje Etílico, habiendo sido acompañado por el efectivo PNP. (CIP, Grado y nombre)……….CIP N°…….., de la Comisaría PNP……….con oficio N°……… (especificar algún otro dato) habiéndose encontrado las siguientes irregularidades (previas ó posteriores) al examen de Dosaje Etilico, los cuales se especifican a continuación:

1. No coinciden los documentos de identidad del examinado (suplantación)..

2. Problemas Inter-Institucionales con el personal que efectúa el Examen de
Dosaje Etílico (especificar)..

3. Otras irregularidades que no se señalan en la presente acta (especificar).. siendo así que lo anteriormente señalado, por tratarse de una irregularidad que interrumpe el normal desarrollo del Examen de Dosaje Etílico a la persona que se señala, se elabora la presente por cuadruplicado para la información al Órgano de Investigación PNP correspondiente, a la Dirección Ejecutiva de Sanidad y/o Unidad Asistencial DIREJESAN PNP de la Jurisdicción y Comisaría PNP solicitante.

(Ciudad)…………de… ……del 2,01…..

………………………………………………

Firma y post-firma del personal PNP Que conduce al examinado

……………………………………….

Firma y post-firma del examinado

…………………………………………..

Firma y post-firma del personal PNP Que extrae o recolecta la muestra

……………………………………

Firma y post-firma del testigo

Distribución: (indicar las Unidades PNP y DIREJESAN PNP)

NOTA:
CUANDO LAS PERSONAS SE NEGARAN A FIRMAR EL ACTA SE ESPECIFICARA EL HECHO (al reverso del acta).

H. ANEXO Nº 07-A, 07-B: Formatos del Parte por Impedimento de la realización del examen de Dosaje Etílico en comisiones.

(FORMATO DE PARTE POR IMPEDIMENTO DE LA REALIZACION DEL EXAMEN DE DOSAJE ETILICO EN COMISIONES)

PARTE N° ………………………………………………………………………/de.

ASUNTO: No realización del Examen de Dosaje Etílico, por motivo que se indica.-

DA CUENTA.

REF.: Of. Nº.……..-201……………………………………..del……………..

1. El (la) (autoridad emisora del Oficio), mediante el documento de la referencia, solicitó se realice el examen de Dosaje Etílico al(la) Sr(a)(ta) …………………………………………… de ……… años de edad, internado en el Hospital(Clínica) ………………………………………………………………….………………………………………

2. A mérito de la referencia, el (día, mes, año) …………………….. a las ………….. horas, el (Grado, apellidos y nombres del personal de servicio de Dosaje Etílico que interviene) ………………………………………………………………………. del Servicio de Dosaje Etílico de (Nombre de la Unidad Asistencial de Salud PNP) ……………………………………………………… se constituyó en la Unidad de (Servicio en que se encuentra el usuario)…………………………………………… del indicado Centro Asistencial, donde el personal (Médico, enfermera, etc.) de dicho servicio manifestó que la mencionada persona se encontraba en ……………………………………………..………… estado de salud, con el diagnóstico de ………………………………………………………………………………………………….…….., no siendo posible efectuar la toma o recolección de la muestra biológica, motivo por el cual no se efectuó el examen solicitado.

3. Lo que se da cuenta a la Superioridad para los fines consiguientes.

 

Lima,……… de………………………… del 201……

 

……………………………………………….
Firma y post firma del personal PNP
que extrae o recolecta la muestra

I. ANEXO Nº 08: Protocolo de Examen Cualitativo de alcohol en aliento.

(PROTOCOLO DE EXAMEN CUALITATIVO DE ALCOHOL EN ALIENTO)

1. DEFINICION

Procedimiento mediante el cual se determina la presencia de alcohol en el aliento de las personas involucradas en infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Operativos de Alcoholemia y en asuntos laborales a solicitud de la autoridad competente. Previamente al procedimiento se realiza la identificación de los examinados.

2. OBJETIVO

Demostrar con evidencia cualitativa a través del aire espirado la presencia de alcohol en el organismo de las personas sometidas al examen de Dosaje Etílico.

3. INDICACIONES

Se advierte a las personas, las condiciones de Bioseguridad en la que debe realizarse la prueba a fin de evitar accidentes. Este procedimiento utiliza una técnica visual de decoloración, que demuestra la presencia de alcohol en el aliento y/o mediante los alcoholímetros que mide la concentración de alcohol en el aire espirado. Los exámenes se realizarán en las Unidades Asistenciales de Salud PNP, evitando poner en riesgo la salud del examinado.

4. PRINCIPIOS GENERALES

a. El examen cualitativo de alcohol Etílico, se realiza previamente a la extracción o recolección de la muestra biológica para el Dosaje cuantitativo. Este procedimiento es responsabilidad del personal de la Unidades de Dosaje Etílico PNP.

b. En las Unidades de Dosaje Etílico PNP que no cuenten con equipos de alcoholímetros, se Utilizará la mezcla de reactivos específicos: Ácido sulfúrico y Permanganato de potasio, produciendo una reacción con el alcohol presente en el aliento.

C. Indicación a las personas sobre las medidas de bioseguridad que se debe tener presente, al momento de la prueba, a fin de evitar daños accidentales en el examinado:

1) En caso de utilizar los equipos de alcoholímetro deberá soplar en forma sostenida a través de la boquilla hasta escuchar el aviso emitido por el equipo

2) En caso de utilizar los reactivos específicos deberá soplar suavemente en forma sostenida a través del sorbete para producir burbujas en el frasco que contiene el reactivo, evitando ocasionar perdida del reactivo.

3) No debe aspirar a través del sorbete ya que el frasco contiene sustancia química.

d. El resultado se interpreta de la siguiente manera:

1) En el alcoholímetro: El equipo indicará la concentración de alcohol en el aire espirado, siendo este valor referencial para calificar como Positivo o negativo.

2) Con los reactivos específicos:

POSITIVO : Decoloración
NEGATIVO: Sin cambio de color

e. El efectivo policial, dejará constancia en el formato denominado Registro de Dosaje Etílico, la hora de entrega del oficio de atención y el resultado del examen cualitativo registrando su firma, Post-firma y huella digital del índice derecho. El personal de Salud PNP anotará simultáneamente el resultado del examen CUALITATIVO en el cuaderno de cargo de dicho personal, registrando su firma y Post-firma.

f. El personal de Salud PNP dejará constancia de haber hecho conocer el resultado del examen cualitativo, firmando en el Cuaderno de Cargo del efectivo policial, el mismo que dará cuenta inmediatamente a la autoridad respectiva.

J. ANEXO Nº 09: Protocolo de extracción o recolección de la muestra biológica para el examen de Dosaje Etílico.

PROTOCOLO DE EXTRACCION O RECOLECCION DE LA MUESTRA BIOLOGICA PARA EL EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO

1. DEFINICION

Procedimiento en el cual se obtiene la muestra Biológica de sangre u orina y su contra-muestra a las personas involucradas en infracción al Reglamento Nacional de Tránsito Operativos de Alcoholemia y Asuntos Laborales; con el propósito de determinar la concentración de alcohol. Las contra-muestras se extraen o recolectan a la(s) persona(s) cuya prueba cualitativa haya sido positiva y en todas aquellas que se encuentren en los Centros de Salud Públicos, Privados o en vía pública.

2. OBJETIVO

Obtención de la muestra Biológica (sangre u orina) considerando aspectos de identificación, bioseguridad y conservación.

3. INDICACIONES

El proceso se inicia posteriormente a la identificación de las personas a través de sus documentos de identidad, de los datos consignados en el oficio de atención generado por la autoridad competente y la prueba cualitativa.

4. PRINCIPIOS GENERALES

a. En caso de solicitarse el desplazamiento del personal de Salud PNP a otros Centros Asistenciales (hospitales, clínicas, etc.), en el oficio debe estar claramente indicado la dirección del establecimiento de Salud, donde se encuentran las personas involucradas, así como los datos de identificación en caso de ser «NN» (No Nominado) indicará la edad aproximada y el género. Este desplazamiento se denomina comisión; y el personal PNP no participa de la misma.

b. La extracción de sangre será por punción venosa, la cual será recepcionada en un recipiente de recolección con su respectivo anticoagulante. En el caso de ser POSITIVO el examen cualitativo así como en comisiones; extraer en cantidad suficiente y por duplicado; los mismos que serán lacrados en presencia del personal PNP y/o representantes de entidades públicas o privadas, y el examinado y depositados en una caja de seguridad con llave, hasta su procesamiento.

C. La recolección de la muestra de orina se realizará en presencia del personal de salud PNP masculino o femenino según corresponda en un frasco de vidrio o plástico con tapa; luego en presencia del personal PNP y el examinado se trasvasa a un frasco (vial) de vidrio por duplicado (en caso de ser positivo el examen cualitativo y en comisiones), los mismos que serán lacrados en presencia del personal PNP y/o representante de la entidad pública o privada, y el examinado, el cual será depositado en una caja de seguridad con llave, hasta su procesamiento.

d. El frasco vial, que contiene la segunda muestra (contra-muestra), debe ser depositado en una caja de seguridad con llave debidamente lacrado en presencia y con las firmas del personal PNP que conduce, al examinado y el personal de salud PNP y/o representante de la entidad pública o privada. La llave de la caja de seguridad la conservará el personal designado por el Jefe de Reconocimiento Médico en Lima y en otros Centros Asistenciales por el personal designado por el Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico.

e. Si las personas involucradas se encuentren internadas en hospitales u otros centros asistenciales, se hará constar al efectivo policial que se trata de una COMISION, la cual realizará el personal de Salud PNP en forma inmediata y en compañía de un personal de seguridad interna (si lo hubiera) u otro designado (conductor del vehículo de la comisión). Está establecido que la extracción o recolección de sangre u orina se realizara posteriormente al examen cualitativo en aliento. Si las condiciones de la persona no son adecuadas para la realización del examen cualitativo en aliento, en el formato Registro de Dosaje Etílico (Anexo N° 03), se anotará la frase «A DETERMINAR», procediendo de inmediato a la extracción o recolección de la muestra biológica. En caso de que las personas que deben ser sometidas al examen de Dosaje Etílico no se encuentren en el nosocomio, en el formato aludido se anotará la palabra CONSTATACION, además se anotaran los datos que figuren en la historia clínica o los recibidos a través del personal del establecimiento de salud visitado. En caso de que el examinado se negara a la extracción o recolección de la muestra biológica, o aconteciera cualquier ocurrencia y de no encontrarse un efectivo policial en el lugar para testificar lo acontecido, el efectivo policial que conduce el vehículo de la comisión actuará como veedor del hecho u otro personal de salud de dicho centro asistencial.

f. En casos de personas fallecidas, se formulará el documento denominado ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE OCCISO, en el cuál se incluirá la impresión dactilar de todos los dedos de ambas manos. y se procederá a la extracción o recolección de muestra biológica. (Anexo N°16).

g. A los menores de edad, se realiza solo el examen Cualitativo (alcohol en aliento). La toma o recolección de la muestra biológica deberá ser previamente autorizada por los padres o tutores del menor o representante del Ministerio Publico.

h. Si la persona se niega a la toma o recolección de la muestra biológica, y la apreciación subjetiva hace presumir que la persona ha consumido bebidas alcohólicas se anotará en el rubro de observaciones del formato Registro de Dosaje Etílico: «SE NEGO A PASAR EL EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO, PRESENTANDO EVIDENTES SIGNOS Y SÍNTOMAS DE EBRIEDAD”, lo que será corroborado por el efectivo policial quien firmara como testigo en el Registro.

i. Se aceptará muestra de orina del usuario para Dosaje Etílico, solo en los siguientes casos: Inmunodeprimidos, enfermedades dermatológicas, Hemofílico, obesidad, quemaduras, religión, Fobias (agujas y/o sangre) y occisos.

K. ANEXO Nº 10: Protocolo de traslado de muestras biológicas para el examen de Dosaje Etílico.

PROTOCOLO DE TRASLADO DE MUESTRAS BIOLOGICAS PARA EL EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO

1. DEFINICIÓN

Procedimiento mediante el cual se ejecuta el transporte de las muestras biológicas (sangre u orina) obtenidas en las Unidades Extractoras (extracción o recolección de muestra) hacia las Unidades Procesadores de Dosaje Etílico, debidamente etiquetados y lacrados con la firma y post firma del personal de salud PNP que obtuvo la muestra, firma y post firma del personal PNP, firma y post firma del examinado y las impresiones dactilares de todos los intervinientes, siguiendo la debida cadena de custodia.

2. OBJETIVO

Otorgar seguridad y rapidez en el transporte de muestras biológicas para el examen de Dosaje Etílico.

3. INDICACIONES

Este procedimiento se realiza para asegurar el desplazamiento de la muestra biológicas de las Unidades extractoras a las Unidades Procesadoras.

4. PRINCIPIOS GENERALES

a. El traslado de las muestras biológicas, será bajo la responsabilidad del personal de Salud PNP de la Unidad donde se obtiene, debiendo generar el oficio de atención, adjuntando los formatos de Registro de Dosaje Etílico de cada una de las personas cuya muestra biológica es enviada a la Unidad Procesadora. El jefe supervisara dicho procedimiento

b. Las muestras biológicas debidamente identificadas y lacradas deben ser trasladadas en una «Caja de Seguridad» cuya llave (incluida en un sobre lacrado debidamente sellado por el Jefe de Dosaje Etílico y Jefe de la Unidad Asistencial de Salud PNP, los que cuidaran la cadena de frio especialmente en zonas tropicales y cálidas y cadena de custodia respectivamente) deberá ser de responsabilidad de la Unidad Extractora (Jefe o extractor). A la recepción de la muestra biológica se exigirá que el Acta de Traslado de Muestras Biológicas en Cadena de Custodia para Dosaje Etílico sea debidamente firmada y sellada por la Unidad Procesadora que recepciona.

C. Las unidades extractoras deberán vigilar por la seguridad de las muestras biológicas remitidas, asimismo por el pago de transporte que ocasione dicha remisión.

MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICIA NACIONAL DEL PERU
DIRECCION EJECUTIVA DE SANIDAD

(DENOMINACION DE LA UNIDAD DE SALUD PNP)……………………………………………………………………………
ACTA DE TRASLADO DE MUESTRAS BIOLOGICAS EN CADENA DE CUSTODIA
PARA DOSAJE ETILICO
Nº REGISTRO DE LA (S) MUESTRA (S)
TIPO DE MUESTRA(S):
CANTIDAD __________ ( ) Frasco-Vial
FISCALIA INTERVINIENTE:
LUGAR DE EXTRACCION O RECOLECCION / DIRECCION:
D____M____A_____ HORA: _________ Horas
DESCRIPCION Y CONDICION:
TIPO DE EMBALAJE UTILIZADO:
SERVIDOR QUE RECOLECTA LA MUESTRA
NOMBRE COMPLETO:
DNI CIP
CARGO:
FIRMA: FECHA DE EMBALAJE: D____M____A________
CADENA DE CUSTODIA

L. ANEXO Nº 11: Formato de Acta de Traslado de muestras biológicas en cadena de custodia para el examen de Dosaje Etílico.

M. ANEXO Nº 12: Protocolo de procesamiento de muestras biológicas para el examen de Dosaje Etílico.

N. ANEXO Nº 13: Protocolo de elaboración del Informe Pericial de Dosaje Etílico.

O. ANEXO Nº 14: Cartilla de instrucciones para el llenado del formato del Informe de Dosaje Etílico.

P. ANEXO Nº 15: Informe Pericial de Dosaje Etílico.

Q. ANEXO Nº 16: Formato de Identificación de Occisos.

R. ANEXO Nº 17: Relación de Unidades asistenciales de la Dirección de Ejecutiva de sanidad PNP autorizadas para la extracción o recolección y/o procesamiento de muestras biológicas para el examen de Dosaje Etílico, con indicación de las Comisaría PNP de Lima y Callao asignadas a su sector.

S. ANEXO Nº 18: Relación de las Unidades Asistenciales de Salud PNP a nivel nacional extractoras y/o procesadoras de muestras biológicas para examen de Dosaje Etílico.

T. ANEXO Nº 19: Glosario de términos.

U. ANEXO Nº 20: Equipos, Materiales, Reactivos y Personal Necesario para Realizar los Exámenes de Dosaje Etílico.

V. ANEXO Nº 21: Documentos de uso obligatorio en Unidades Asistenciales de Salud PNP autorizadas para la extracción o recolección de muestras biológicas para exámenes de Dosaje Etílico.

W. ANEXO Nº 22: Sellos de uso en Unidades Asistenciales PNP extractoras y Procesadoras de muestras biológicas para Dosaje Etílico.

X. ANEXO Nº 23: Requisitos para apertura y cierre de dependencias PNP. Y.

Y. ANEXO N° 24: Protocolo de Intervención Policial en Operativo de Alcoholemia.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ La Directiva PNP dicta normas y procedimientos para los exámenes de dosaje etílico. Directiva 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B 

 

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