|Directiva PNP| La Comandancia General de la PNP, mediante la RCG N°. 417-2021-CG PNP/EMG, de fecha 23 de diciembre de 2021, aprobó la Directiva que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o Modificación de dispositivos legales, documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG PNP/EMG
Lima, 23 DIC 2021
VISTO: El Informe N° 282-2021-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 29 de setiembre del 2021, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú sustenta y hace suyo la propuesta de Directiva que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o Modificación de dispositivos legales, documentos normativos y orientadores de la Policía Nacional del Perú».
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú establece que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la policía Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.
Que, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, cuya finalidad es establecer y normar la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; así como, la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman, es así que la norma citada contempla diversos supuestos de creación de unidades de organización.
Que, la norma actual de organización y funciones de las Entidades del Estado es el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de organización del Estado cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado para buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía.
Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que su Reglamento establece los documentos de gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus competencias requiera para el cumplimiento de la función policial, los mismos que deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional aprobados por el Ministerio del Interior;
Que, el inciso 18 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 026-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú establece que es función de la Comandancia General aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial.
Que, la Directiva Nº 021-2013-IN que establece los «Lineamientos aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Dispositivos Legales del Ministerio del Interior», aprobada por Resolución Ministerial N° 1641-2013-IN/DGPP de fecha 15 de noviembre de 2013, determina que las disposiciones de la mencionada Directiva se constituyen como lineamientos técnicos para la Policía Nacional del Perú:
Que, la Directiva N° 003-2020-IN que establece los «Lineamientos para normar la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas del Ministerio del Interior», aprobada por Resolución Ministerial N° 455-2020-IN de fecha 05 de junio de 2013, determina que las disposiciones de la mencionada Directiva se constituyen como lineamientos técnicos para la Policía Nacional del Perú, en lo que sea aplicable;
Que, la Directiva N° 11-16-2019-COMGEN-PNP/SECEJE- DIRPLAINS.DIVMDI-B Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de directivas de la Policía Nacional del Perú», aprobada por Resolución de Comandancia General N° 363-2019-COMGEN/EMG-PNP del 25 de junio del 2019, se establece los lineamientos aplicables para la formulación de Directivas en la Institución Policial.
Que, la Directiva N° 011-2020-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS.DIVMDI-B «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación, modificación y derogación de protocolos institucionales para las unidades de organización con funciones sustantivas de la policía Nacional del Perú», aprobada por Resolución de Comandancia General N° 286-2020-CGPNP/EMG del 30 de agosto del 2020, establece los lineamientos aplicables para la formulación de Protocolos en la Institución Policial.
Que, la Dirección de Planeamiento Institucional a través del Informe N° 282-2018-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI formulado por la División de Modernización y Desarrollo institucional sustenta la propuesta de Directiva denominado Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o Modificación de dispositivos legales, documentos normativos y orientadores de la Policía Nacional del Perú», con el fin de uniformizar los criterios y procedimientos para la formulación, revisión y aprobación de dispositivos legales y documentos normativos y orientadores, así como sus formatos y estructuras, que resulten necesarios para la función policial.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica de la policía Nacional del Perú, mediante Informe N° 544-2021-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-DEPEVR, opinó que la Directiva que establece los «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o Modificación de dispositivos legales, documentos normativos y orientadores de la policía Nacional del Perú» resulta viable.
Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Planeamiento Institucional de la policía Nacional del Perú.
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o Modificación de dispositivos legales, documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú».
Artículo 2º: Derogar la Directiva N° 11-16-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS.DIVMDIB Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de Directivas de la policía Nacional del Perú», aprobado por RCG N° 363-2019-COMGEN/EMG-PNP del 25JUN2019; la Directiva N° 011-2020-COMGEN PNP/SECEJE/DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación, modificación y derogación de protocolos institucionales para las unidades de organización con funciones sustantivas de la Policía Nacional del Perú»: aprobada con RCG N° 286-2020-CGPNP/EMG del 30AGO2020; así como toda norma o disposición institucional de la Policía Nacional del Perú que se oponga al contenido de la directiva que se aprueba en la presente resolución.
Artículo 3°: Encargar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones y la Dirección de Recursos Humanos de la policía Nacional del Perú, la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución Policial (www.policia.gob.pe) y en el portal web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese

DIRECTIVA N° 19 -2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIPLAINS-DIVMBI
RCG N° 417-2021-CG PNP/EMG DE 23 DIC 2021
“LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS LEGALES Y DOCUMENTOS NORMATIVOS U ORIENTADORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”
I. OBJETO
La presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos aplicables para la formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga o expida la policía Nacional del Perú (PNP).
II. FINALIDAD
Uniformizar la estructura, los criterios de contenido y el procedimiento de formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga o expida la PNP.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio para todas las unidades de organización de la PNP. incluyendo los órganos desconcentrados.
IV. RESPONSABILIDADES
La Secretaría Ejecutiva supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva por las unidades de organización de la PNP.
V. BASE LEGAL
5.1. Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-JUS.
5.2. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
5.3. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, sus modificatorias y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM.
5.4. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias
5.5. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, sus modificatorias y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN
5.6. Resolución Ministerial N° 1641-2013-IN/DGPP, que aprueba la Directiva N 021-2013-IN «Lineamientos aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Dispositivos Legales del Ministerio del Interior»
5.7. Resolución Directoral N° 002-2018-JUS/DGDNCR, que aprueba la Cuarta Edición de la «Guía Técnica Legislativa para la elaboración de proyectos normativos en las entidades del Poder Ejecutivo».
5.8. Resolución Ministerial N° 455-2020-IN, que aprueba la Directiva N° 003-2020-IN «Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio del Interior».
5.9. Resolución Ministerial N° 434-2021-IN, que modifica el numeral 8.2 de las Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva N° 003-2020-IN «Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio del interior», aprobada por R.M. 434-2021-IN.
5.10. Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba el Manual de Documentación Policial.
5.11. Resolución de Comandancia General N° 363-2019-COMGEN/EMG-PNP que aprueba la Directiva N° 11-16-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS.DIVMDI-B «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de directives de la Policía Nacional del Perú»
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Entiéndase por dispositivo legal a la norma jurídica que regula una determinada materia. Se clasifica de la siguiente manera:
6.1.1. Dispositivos legales que se aprueban en instancias externas a la PNP:
6.1.1.1. Proyecto de Lay
6.1.1.2. Decreto Legislativo
6.1.1.3. Decreto de Urgencia
6.1.1.4. Decreto Supremo
6.1.1.5. Resolución Suprema
6.1.1.6. Resolución Ministerial
6.1.1.7. Resolución Viceministerial
6.1.1.8. Resolución de Secretaría General
6.1.2. Dispositivos legales que se aprueben en la PNP:
6.1.2.1. Resolución de Comandancia General
6.1.2.2. Resolución de la Sub Comandancia General
6.1.2.3. Resolución de la Inspectoría General
6.1.2.4. Resolución de Secretaría Ejecutiva
6.1.2.5. Resolución Directoral
6.1.2.6. Resolución Jefatural
6.2. Entiéndase por documentos normativos aquellos que poseen un carácter descriptivo y tienen por finalidad regular aspectos administrativos y/o técnicos, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de normas generales. Se clasifican de la siguiente manera:
6.2.1. Directiva
6.2.2. Reglamento
6.2.3. Protocolo
La definición de estos documentos se encuentra delatado en el Anexo I Glosario de Términos de la presente Directiva.
6.3. Entiéndase por documentos de Gestión por Procesos aquellos que describen y detallan los procesos y procedimientos existentes en la policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus fines institucionales. Se clasifican de la siguiente manera:
6.3.1. Mapa de Procesos Nivel O
6.3.2. Manual de Procesos
6.3.3. Ficha Técnica de Procedimientos
La definición de estos documentos se encuentra detallado en el Anexo Glosario de Términos de la presente Directiva.
6.4. Entiéndase por documento orientador aquel que posee un carácter informativo e instructivo, que tiene por finalidad facilitar y orientar al personal de la PNP sobre temas específicos. Se clasifica de la siguiente manera:
6.3.1. Manual
6.3.2. Guía
La definición de estos documentos se encuentra detallado en el Anexo I Glosario de Términos de la presente Directiva
6.5. En la formulación de los documentos normativos y orientadores no se establecen procedimientos y/o diagramas de lujos, los cuales corresponden ser desarrollados en los Manuales de Procesos y Fichas Técnicas de Procedimientos, lo mismo resulta aplicable para aquellos documentos que expresamente la norma haya dispuesto lo contrario, los cuales deben alinearse a los lineamientos establecidos para la implementación de la gestión por procesos en la policía Nacional del Perú.
6.6. Asimismo, para la formulación y aprobación de los Manuales de Procesos y Fichas Técnicas de Procedimientos se procede conforme a la normatividad vigente que regula la implementación de la Gestión por Procesos en la Policía Nacional del Perú, así como a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior
6.7. LENGUAJE NORMATIVO. Para el perfeccionamiento de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores en su precisión, sencillez, claridad y para su fácil comprensión, se deben cumplir las siguientes reglas:
6.6.1. Redacción en tempo presente y modo indicativo: las disposiciones de la propuesta se redactan en tiempo presente y modo indicativo, en ninguna circunstancia se utiliza el tiempo futuro, inclusive en las disposiciones transitorias, por ejemplo: «tiene» en vez de «tendrá», «se debe» en vez de «deberá», «aprueba» en vez de «aprobará».
6.6.2. Utilización del presente de indicativo en función enclítica: las disposiciones modificatorias o derogatorias utilizan el presente de indicativo en función enclítica, por ejemplo: «Modifíquese» o «Deróguese».
6.6.3 Empleo del lenguaje inclusivo: la redacción de la propuesta emplea el lenguaje inclusivo a través de la neutralización del género utilizando los nombres colectivos (ciudadanía en vez de los ciudadanos), nombres con un solo género gramatical (victima, sujeto, persona, e individuo), cargos y funciones (Jefatura en lugar de jefe).
6.6.4 Terminología empleada: se utilizan los vocablos del idioma castellano evitándose jergas, términos de moda, neologismos, y extranjerismos, salvo los tecnicismos que deben consignarse en les definiciones de cada propuesta y la utilización de la lengua quechua, aimara u otra lengua aborigen peruana cuando corresponda.
6.6.5 Aplicación de la gramática, ortografía y puntuación: se utilizan las reglas establecidas por la Real Academia Española para la adecuada aplicación de la gramática, ortografía y puntuación.
6.6.6 Uso de Siglas: su inclusión se da entre paréntesis y se escribe en mayúsculas sin puntos ni espacios de separación y se colocan al inicio del informe sustentatorio y en las definiciones de la propuesta, para las veces siguientes se usan sólo como abreviatura. Para el caso del uso de las siglas de las denominaciones de las unidades de organización policial se debe respetar los lineamientos establecidos en el Manual de Documentación Policial, aprobado por R.D. N° 778-2016-DIRGEN/EMG-PNP de feche 27JUL2016, u otro que en su defecto regule dicha materia en la Institución Policial
6.6.7. Escritura de los números: Se escriben con letras mayúsculas al referirse a plazos, montos y edades, salvo excedan las cuatro palabras en su descripción o se traten de unidades monetarias que se escriben con dígitos previo símbolo monetario seguido de su expresión en letras entre paréntesis. Por ejemplo:
Plazos: DIEZ (10) meses
Montos: S/. 10.00 (DIEZ Y 00/100 SOLES)
Edades: QUINCE (15) años
6.6.8 Referencias: La mención a otra norma en el cuerpo de la propuesta puede realizarse mediante remisión, en la que tiene carácter vinculante y, por otro lado, a través de la cita, con la cual se busca aclarar el texto o probar un hecho, según las Reglas para el uso de las referencias de la Resolución Directoral N° 002-2018-JUS/DGDNCR, que aprueba la Cuarta Edición de la «Guía Técnica Legislativa para la elaboración de proyectos normativos en las entidades del Poder Ejecutivo», u otras que en su defecto regulen dicha materia. Por ejemplo: «conforme lo establece el literal c del inciso 2 del artículo 3 de la Ley…».
6.8. ARTICULADO. Para definir cada artículo en la propuesta se observan las siguientes paulas:
6.7.1 Cada artículo debe contener un tema, cada párrafo un enunciado y cada enunciado una idea.
6.7.2 La redacción del artículo debe ser realizado de forma objetiva, debiéndose obviar todo tipo de motivación o explicación sobre su contenido, evitando que sea excesivamente largo.
6.7.3 El artículo puede ser precedido por una sumilla o epígrafe en letra negrita la que indique brevemente el tema al que se refiere el artículo.
6.7.4 El artículo tiene incisos, literales o numerales, no presenta párrafos autónomos de la división o numeración de estos y se nombran en número arábigos terminando en punto y aparte, según la sección que corresponda.
6.9. ESTRUCTURA DE LOS DISPOSITIVOS LEGALES Y DOCUMENTOS NORMATIVOS Y ORIENTADORES. La estructura obedece a los lineamientos técnicos del Ministerio del Interior y al Manual de Documentación Policial de la Policía Nacional del Perú, conforme el detalle señalado en el numeral XI. ANEXOS de la presente directiva.
6.10. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
6.9.1 Toda información que posea el Estado se presume pública, incluidos los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que se emitan en la Institución Policial, salvo las excepciones clasificadas como SECRETO, RESERVADO y CONFIDENCIAL expresamente previstas en las normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública en el Perú.
6.9.2 Si la propuesta de documento normativo u orientador se encuentra relacionada a les excepciones indicadas en el numeral precedente, se procede según los sellos de clasificación del Manual de Documentación Policial y se consigna al final de las siglas del documento la letra A si debe ser de conocimiento solo de los oficiales o personal autorizado o se consigna B si puede ser conocido por todo el personal de la Institución Policial y la ciudadanía.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. FORMULACIÓN
7.1.1. Las unidades de organización deben observar las estructuras señaladas en los anexos de la presente directiva para la formulación de proyectos de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores.
7.1.2. Para efectos de la presente directiva, la unidad de organización policial que formule un proyecto de dispositivo legal o documento normativo u orientador se denomina «órgano proponente», independientemente se trate de un órgano o unidad orgánica.
7.1.3. La formulación de documentos normativos u orientadores implica la elaboración del proyecto de dispositivo legal que lo apruebe
7.1.4. Todo proyecto de dispositivo legal, documento normativo u orientador que proponga el órgano proponente, antes de su remisión por conducto regular a las instancias de revisión, debe contar con la opinión favorable del órgano superior jerárquico inmediato desde su respectiva competencia funcional establecido en el correspondiente documento gestión organizacional de la PNP.
7.1.5. Asimismo, antes de la remisión física del expediente administrativo a las instancias de revisión, el órgano proponente puede solicitar orientación y asistencia técnica legal a su asesor jurídico de contarlo, para la formulación de la propuesta de dispositivo legal o documento normativo u orientador. Caso contrario, dicha solicitud debe dirigirlo a la unidad de organización policial de asesoramiento jurídico del órgano superior jerárquico inmediato, que se encuentre reconocido en el documento de gestión organizacional correspondiente
7.1.6. De igual manera, en caso de la formulación de un documento normativo u orientador, el órgano proponente, antes de la remisión física del expediente administrativo a las instancias de revisión, puede solicitar orientación y asistencia técnica a la División de Modernización y Desarrollo Institucional (DIVIDI) de la Dirección de Planeamiento Institucional (DIRPLAINS).
7.1.7. El órgano proponente, a través del informe sustentatorio, debe describir, analizar y fundamentar las razones que impulsan y justifican la propuesta de dispositivo legal o documento normativo u orientador.
7.1.8. La clasificación del proyecto de dispositivo legal o documento normativo u orientador debe especificarse en el informe sustentatorio según lo establecido en el numeral 6.9 de la presente directiva.
7.1.9. Adicionalmente, si se trata de anteproyectos de ley y de proyectos de decreto legislativo, decreto de urgencia o decreto supremo, se debe añadir un documento denominado justificación que se consigna delante de los proyectos de las normas citadas y contiene la exposición de motivos, el análisis de costo-beneficio y el análisis de impacto de la vigencia de la propuesta normativa en la legislación nacional. Por la naturaleza de esta información se debe consignar en el informe sustentatorio y se debe desarrollar según el anexo VII de la presente directiva.
7.1.10. En los casos de los proyectos de dispositivos legales que impliquen aspectos económicos como capacitaciones extra institucionales o en el extranjero, comisiones de servicios, entre otros, debe indicarse la fuente de financiamiento en el informe sustentatorio.
7.1.11. El expediente que el órgano proponente presenta debe contener el informe sustentatorio, el proyecto de dispositivo legal considerando la documentación de los numerales 7.1.8 y 7.1.9 de ser el caso, y el proyecto de documento normativo u orientador si corresponde.
7.1.12. La documentación del numeral 7.1.10 deba estar foliado y adjunta en formato digital
7.1.13. En el caso que la propuesta de dispositivo legal o documento normativo u orientador se vincule al ámbito de competencia de otra unidad de organización, el órgano proponente debe remitirle el expediente para la opinión correspondiente, la cual debe formularse en un plazo máximo de SIETE días hábiles mediante el informe respectiva.
7.1.14. Si la unidad de organización consultada formula observaciones y/o recomendaciones sobre la propuesta de dispositivo legal o documento normativo u orientador, el órgano proponente tiene SIETE días hábiles para subsanarlas o recogerlas con el fin de solicitar nueva opinión, caso contrario, se archiva el expediente de manera definitiva.
7.1.15. En caso que la observación sea de fondo, el órgano proponente debe reformular al informe sustentatorio y anexos que acompañan al proyecto de dispositivo legal o documento normativo u orientador.
7.1.16. El informe favorable de la unidad de organización consulta de forma parte del expediente administrativo.
7.2. REVISIÓN
7.2.1. En caso de dispositivos legales que se aprueben en la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Resolución de Comandancia General, la revisión corresponde al órgano de asesoramiento jurídico de la unidad de organización policial facultada a emitir resoluciones, que se encuentre facultado a ello en al documento de gestión organizacional de la PNP correspondiente.
7.2.2. En caso de dispositivos legales que se aprueban en instancies externas a la Policía Nacional del Perú con incidencia en materias de modernización y desarrollo organizacional según el anexo XX de la presente directiva, o de los dispositivos legales que aprueban documentos normativos u orientadores, el proponente remite el expediente administrativo a la DIRPLAINS para que a través do la DIVMDI brinde la opinión técnica respectiva. Si la propuesta de dispositivo legal no tiene incidencia en modernización y desarrollo organizacional se remite el expediente directamente a la Dirección de Asesoría Jurídica (DIRASJUR) y se continúa la revisión a partir del numeral 7.2.5 de la presente directiva.
7.2.3. De no encontrar conforme los documentos remitidos, la DIVMDI detalla las observaciones encontradas mediante un informe técnico y en la versión digital del proyecto de dispositivo legal o documento normativo u orientador en un plazo de SIETE días hábiles y devuelve el expediente al proponente para el levantamiento de las observaciones y/o adopción de las recomendaciones por el proponente en un plazo de SIETE días hábiles.
7.2.4. De encontrar conforme los documentos remitidos, la DIVMDI formula el informe técnico favorable en un plazo de SIETE días hábiles y remite el expediente administrativo a la DIRASJUR.
7.2.5. Recibido el expediente administrativo por la DIRASJUR, esta analiza la documentación para emitir opinión legal sobre el fondo y forma del proyecto de dispositivo legal o documento normativo u orientador en un plazo de SIETE días hábiles.
7.2.6. Si la DIRASJUR opina que no hay viabilidad legal, devuelve el expediente administrativo al proponente para su archivo definitivo
7.2.7. De encontrarse observaciones subsanables, la DIRASJUR detalla las mismas en su dictamen y en la versión digital del proyecto de dispositivo legal o documento normativo u orientador y remite el expediente administrativo al proponente para el levantamiento pertinente en un plazo de SIETE días hábiles.
7.2.8. Si la opinión legal emitida por la DIRASJUR es favorable, el expediente administrativo se remite a la Unidad de Trámite Documentario para su elevación a la Comandancia General, quien de estimarlo pertinente puede disponerte evaluación del Estado Mayor General (EMG) sobre el dispositivo legal o documento normativo u orientador, desde el punto de vista estratégico; caso contrario, remite el expediente al órgano proponente a fin de imprimir el proyecto de documento normativo u orientador en papal bond de 75 gramos si es el caso o el dispositivo legal en papel bond de 100 gramas, disponiendo las visaciones de las unidades de organización involucradas en su formulación y revisión.
7.2.9. El EMG evalúa el proyecto dispositivo legal o documento normativo u orientador mediante la Hoja de Estudio y Opinión, si opina que no hay viabilidad, devuelve el expediente administrativo al proponente para su archivo definitivo.
7.2.10. De encontrarse observaciones subsanables, el EMG detalla las mismas en su Hoja de Estudio y Opinión y en la versión digital del proyecto de dispositivo legal o documento normativo u orientador y remite el expediente administrativo al proponente para el levantamiento pertinente en un plazo de SIETE días hábiles.
7.2.11. Si la opinión emitida por el EMG es favorable, el expediente administrativo se remite al proponente a fin de imprimir el proyecto de documento normativo u orientador en papel bond de 75 gramos si es el caso o el dispositivo legal en papel bond de 100 gramos, disponiendo las visaciones de las unidades de organización involucradas en su formulación y revisión.
7.2.12. Las unidades de organización que, en virtud de facultades delegadas por la Comandancia General, aprueban documentos normativos y orientadores se sujetan a la revisión de la DIVMDI, DIRASJUR o EMG de ser el caso, según los numerales precedentes.
7.3. VISACIÓN
7.3.1. En el caso de dispositivos legales que se aprueban por instancias externas a la Policía Nacional del Perú son visados únicamente por el Comandante General y por el Secretario Ejecutivo cuando corresponda, para su posterior remisión si Ministerio del Interior, a fin de continuar su trámite de aprobación ante sus órganos respectivos.
7.3.2. En el caso de los dispositivos legales que se aprueben en las diferentes instancias de la PNP, los sellos de visación deben ser consignados en digital y seguir el orden secuencial ascendente, iniciándose en la parte inferior izquierda de cada una de las hojas del proyecto de dispositivo legal o documento normativo u orientador, salvo obre su sello y firma. Asimismo, entre cada sello debe existir una distancia de medio (1/2) centímetro entre uno y otro.
7.3.3. Las visaciones se hacen con rúbrica y sello redondo en el que figure el nombre de la unidad de organización según lo establecido en el Manual de Documentación Policial.
7.3.4. Una vez impreso el proyecto final de dispositivo legal o documento normativo u orientador en dos ejemplares sin foliación en un sobre manila, el proponente visa y solicita mediante proveído en la hoja de trámite las demás visaciones a las unidades de organización participantes en el procedimiento de formulación y revisión, quienes visan el respectivo documento en un plazo no mayor de 24 horas de recibido, salvo casos excepcionales.
7.3.5. Al visar la última unidad de organización de revisión, se la DIRASJUR o el EMG, esta remite el expediente con los documentos suscritos a la Unidad de Trámite Documentario para su elevación a la instancia de aprobación.
7.4. APROBACIÓN
7.4.1. En caso de los dispositivos legales que se aprueban en la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional, la aprobación corresponde a la unidad de organización facultada a emitir resoluciones según los documentos de gestión organizacional de la Policía Nacional del Perú, u otros que en su oportunidad se constituyan como tales en complementación o defecto de éstos.
7.4.2. En caso de la aprobación de documentos normativos u orientadores, de no mediar observación alguna, la Comandancia General suscribe la resolución de Comandancia General.
7.4.3. En caso de los Reglamentos que deben aprobarse para el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú, los mismos deben aprobarse mediante Decreto Supremo, salvo aquellos en que la norma establezca un dispositivo legal específico para su aprobación.
7.5. MODIFICACIÓN
7.5.1. La propuesta de modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores sigue el mismo procedimiento establecido para la formulación, revisión y aprobación del documento originalmente aprobado.
7.5.2. El informe sustentatorio para la modificación de un dispositivo legal o documento normativo u orientador debe contener un cuadro comparativo adjunto que permita demostrar las diferencias de los contenidos del dispositivo legal o documento normativo u orientador vigente y los de la propuesta de modificación.
7.5.3. Los dispositivos legales de modificación de documentos normativos u orientadores deben establecer expresamente el número y la denominación del documento normativo u orientador que se modifica o se deroga.
7.6. NUMERACIÓN, REGISTRO Y ARCHIVO
7.6.1. La Unidad de Trámite Documentario registra y numera los dispositivos legales que se aprueban en la PNP y los documentos normativos y orientadores apenas son aprobados, debiendo llevar el registro y archivo de todos los documentos, incluyendo aquellos aprobados en virtud de delegación de facultades otorgada por la Comandancia General.
7.6.2. La numeración de los documentos normativos y orientadores es correlativa con tres dígitos y se inicia cada año con el número 001 más un guion (-) seguido del año en número arábigo más las siglas que corresponden, salvo las guías o manuales que no requieren numeración.
7.7. DIFUSIÓN
7.7.1. La Unidad de Trámite Documentario remite al proponente uno de los ejemplares de los dispositivos legales o documentos normativos u orientadores que se aprueban en la Policía Nacional del Perú, para su conocimiento y cumplimiento, según corresponda.
7.7.2. La Unidad de Trámite Documentario remite la digitalización del dispositivo legal o documento normativo u orientador, teniendo en cuenta el numeral 6.9.2, a la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional y a la Dirección de Recursos Humanos para su publicación en la red informática interna de la Policía Nacional del Perú (Sistema Integrado de Gestión de la Camera de la Policía Nacional del Perú u otro que cumpliera su finalidad en su defecto) y en la página web institucional en una versión de acceso directo, de fácil uso y búsqueda, debidamente organizada por año, incluyendo aquellos aprobados en virtud de delegación de facultades otorgada por la Comandancia General.
7.7.3. El proponente establece y coordina con las unidades de organización que correspondan el desarrollo de las acciones de capacitación o sensibilización que resulten necesarias para la asimilación del contenido de los documentos normativos u orientadores aprobados.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1. Los dispositivos legales y documentos normativos y orientadores que se aprueban en la Policía Nacional entran en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Portal Institucional PNP o lo que señale la sección Vigencia, según corresponda.
8.2. Los dispositivos legales o documentos normativos u orientadores aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva se rigen en cuanto a su modificación según las disposiciones de esta directiva.
8.3. Los dispositivos legales que se aprueban en instancias externas a la PNP deben seguir el trámite de acuerdo a la normativa vigente.
8.4. La DIVMDI solicita de manera semestral a cada unidad de organización de la PNP el inventario de los documentos normativos u orientadores aprobados bajo su responsabilidad, debiendo estos informar a la DIVMDI sobre la necesidad o no de su actualización y/o modificación.
8.5. En el caso de revisión de los proyectos de directiva formulados en la Policía Nacional del Perú, la DIVMDI previamente debe evaluar si los mismos se encuentran incursos en los supuestos establecidos en el numeral 8.2 de la Directiva N° 003-2020-IN Lineamientos para norma la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio del Interior, aprobada por R.M. N° 455-2020-IN; en cuyo caso de verificarse que el precitado proyecto incurra en cualquiera de dichos supuestos, la DIVMDI, previo Informe, remite la propuesta a la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional del Ministerio del Interior, para su opinión técnica correspondiente.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
9.1. Las propuestas de documentos normativos u orientadores que a la fecha da aprobación de la presente se encuentren en proceso de formulación son adecuadas a lo señalado en la presente directiva.
9.2. El informe sustentatorio, el informe técnico, el dictamen legal y cualquier otro informe o documentación sustentatoria que se genere en al proceso de formulación, aprobación o modificación de documentos normativos u orientadores que se expidan en la Policía Nacional del Perú se realizan observando el Manual de Documentación Policial, u otro que en su defecto regule dicha materia en la institución Policial.
9.3. En caso existan normas o lineamientos generales para la formulación, estructura y formato de documentos normativos u orientadores sobre una determinada materia aplicable a la Institución Policial, no resulta necesario que se formulan dichos documentos a nivel policial, salvo que existan razones técnicas que justifiquen una regulación específica y complementaria de tales normas para su adecuación en la Policía Nacional del Perú, lo que debe ser sustentado en el informe sustentatorio.
X. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
XI. ANEXOS
11.1. Anexo I Glosario de términos
11.2. Anexo II Estructura de los anteproyectos de ley y de los proyectos de decreto legislativo, decreto de urgencia y decreto supremo
11.3. Anexo III Formato de una Ley
11.4. Anexo IV Formato de Decreto Legislativo
11.5. Anexo V Formato de Decreto de Urgencia
11.6. Anexo VI Formato de Decreto Supremo
11.7. Anexo VII Justificación de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto legislativo, decreto de urgencia y decreto supremo
11.8. Anexo VIII Estructura de resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, viceministeriales, resoluciones de secretaria general
11.9. Anexo IX Formato de Resolución Suprema
11.10. Anexo X Formato de Resolución Ministerial
11.11. Anexo XI Formato de Resolución Viceministerial
11.12. Anexo XII Formato de Resolución de Secretaria General
11.13. Anexo XIII Formato de Resolución de Comandancia General
11.14. Anexo XIV Formato de Resolución de la Sub Comandancia General
11.15. Anexo XV Formato de Resolución de la Inspectoría General
11.16. Anexo XVI Formato de Resolución de Secretaria Ejecutiva
11.17. Anexo XVII Formato de Resolución Directoral
11.18. Anexo XVIII Formato de Resolución Jefatural
11.19. Anexo XIX Estructura de los proyectos de resoluciones de comandancia general de la policía nacional, resoluciones de la sub comandancia general de la policía nacional, resoluciones de la inspectoría general de la policía nacional, resoluciones de secretaría ejecutiva, resoluciones directorales y resoluciones jefaturales.
11.20. Anexo XX Materias sobre modernización organizacional
11.21. Anexo XXI Estructura y formato de directiva
11.22. Anexo XXI Estructura y formato de reglamento
11.23. Anexo XXII Estructura y formato de protocolo
11.24. Anexo XXIV Estructura y formato de manual
11.25. Anexo XXV Estructura y formato de guía y desarrollo
ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Análisis costo – beneficio: es el análisis en términos cuantitativos de los impactos y efectos que tiene la propuesta de dispositivo legal, incluyendo, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental.
2. Análisis de impacto de la vigencia de la propuesta o dispositivo legal en la legislación nacional: es la precisión si se trata de innovar supliendo vacíos en el ordenamiento jurídico o si se trata de una propuesta que modifica o deroga normas vigentes. El análisis debe incluir una referencia a los antecedentes, diagnóstico de la situación actual y objetivos de la propuesta de dispositivo legal.
3. Decreto de Urgencia: es la norma con rango y fuerza de ley que dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera. Se expide cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido.
4. Decreto Legislativo: es la norma con rango y fuerza de ley que emana del Poder Ejecutivo en virtud de la autorización expresa y la facultad delegada por el Congreso de la República. Se circunscriben a la materia especifica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el a los ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda
5. Decreto Supremo: es la norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Puede requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.
6. Directiva: es el documento normativo que establece normas, lineamientos, yo metodologías para el cumplimiento de disposiciones legales, la ejecución de una política institucional o sectorial y/o para regular la gestión interna de los órganos de la Policía Nacional del Perú. Tiene un carácter complementario de la normatividad en el que basa su ámbito de aplicación, necesario para su aplicación particular en la Institución Policial.
7. Documentos de Gestión Organizacional: son aquellos que regulan la estructura, organización y funciones de la Policia Nacional del Perú, siendo estos los siguientes:
7.1 El Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias.
7.2 Decreto Supremo N° 026-2017-IN que aprueba el Reglamento de la Ley de la PNP y modificatorias.
7.3 Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú.
7.4 Decreto Supremo N° 022-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú.
7.5 Resolución Ministerial N° 045-2021-IN de fecha 20ENE2021, que aprueba el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú.
8. Exposición de motivos: es la fundamentación técnica y/o jurídica de la necesidad de la propuesta de dispositivo legal. En caso de Decreto de Urgencia, debe sustentarse el cumplimiento de los requisitos de este tipo de norma, tales como la materia económica y financiera, la excepcionalidad, la necesidad, la transitoriedad, la generalidad, la conexidad y el interés nacional.
9. Ficha Técnica de Procedimientos: Es un documento que se utiliza para documentar el último nivel de desagregación de los procesos, que describe en forma detallada cómo deben ejecutarse las actividades que conforman un proceso, tomando en cuenta los elementos que lo componen y su secuencialidad. Este documento se elabora conforme la normatividad institucional que regula la implementación de la gestión por procesos en la Policía Nacional del Perú.
10. Guía: Es el documento que orienta y detalla con información específica una actividad o materia de un documento normativo, orientador o de procesos, y los que la norma establezca, que por su grado complejidad requiere de una aclaración, utilizando para ello diferentes métodos (gráficos, datos, reseñas, tablas, etc.) para lograr su cometido.
11. Manual: Es el documento orientador que desarrolla en forma metodológica, amplia y detallada, los principios, pautas generales, enfoques y disposiciones de similar naturaleza, que permitan cumplir un fin especifico, en el marco de los objetivos de la Policía Nacional del Perú.
12. Manual de Procesos: Es un documento descriptivo y esquematizado por la desagregación de los procesos, se elabora por cada proceso de nivel 0 identificado en el Mapa de Procesos aprobado por Resolución Ministerial N° 1742-2019-IN. Este documento se elabora conforme la normatividad institucional que regula la implementación de la gestión por procesos en la Policía Nacional del Perú.
13. Mapa de Procesos Nivel 0: Es el documento que permite plasmar gráficamente el funcionamiento integral de la institución; representa, a manera de inventario gráfico, la interrelación y secuencia de los diversos procesos nivel 0 de la Institución, clasificados en procesos estratégicos, operativos o misionales y de apoyo o soporte. Es necesario que la identificación de los procesos misionales responda al propósito o razón de ser de la institución. Este documento se elabora conforme la normatividad institucional que regula la implementación de la gestión por procesos en la Policía Nacional del Perú.
14. Protocolo: es el documento normativo que establece en forma detallada el conjunto de tareas secuenciales para el cumplimiento de una determinada materia o actividad, siendo un instrumento más específico que la Ficha Técnica de Procedimientos.
16. Proyecto de Ley: es el instrumento mediante el cual el Presidente de la República ejerce su derecho de iniciativa legislativa y debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República para la presentación de las iniciativas legislativas. Debería definirse ley como norma y no proyecto.
16. Reglamento: es el documento normativo que desarrolla o completa lo dispuesto en una ley o norma con rango de ley que excepcionalmente es aprobado por la Comandancia General u otro dispositivo legal que la norma disponga.
17. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional: es la norma aprobada por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú para regular situaciones relacionadas a las competencias de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
18. Resolución de la Inspectoría General de la Policía Nacional: es la norma aprobada por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú para regular situaciones relacionadas a las competencias de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
19. Resolución de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional: es la norma aprobada por el Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú para regular situaciones relacionadas a las competencias de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
20. Resolución de Secretaria Ejecutiva: es la norma aprobada por el Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú para regular situaciones relacionadas a las competencias de la Secretaría Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú.
21. Resolución de Secretaria General: es la norma aprobada por el secretario general para regular temas vinculados a los sistemas administrativos así como a otras situaciones relacionadas a sus competencias.
22. Resolución Directoral: es la norma aprobada por el Oficial de la Policía Nacional del Perú con al cargo de Director para regular situaciones relacionadas a las competencias de la Dirección a su cargo.
23. Resolución Jefatural: es la norma aprobada por el Oficial de la Policía Nacional del Perú con el cargo de Jefe para regular situaciones relacionadas a las competencias de la unidad organizacional a su cargo, hasta el nivel de Divisiones Policiales o similares.
24. Resolución Ministerial: es la norma aprobada por un ministro que permite formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales que tiene a su cargo.
25. Resolución Suprema: es la decisión de carácter específico rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publica en los casos que lo disponga la ley.
26. Resolución Viceministerial: es la norma aprobada por un viceministro para regular aspectos específicos de un sector determinado
27. Unidades de Organización: Conjunto de unidades agrupadas por nivel organizacional al interior de una institución. En la Institución Policial se clasifican de la siguiente manera:
ΑΝΕΧΟ ΙΙ
ESTRUCTURA DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y DE LOS PROYECTOS
DE DECRETO LEGISLATIVO, DECRETO DE URGENCIA Y DECRETO
SUPREMO¹
1. Título del dispositivo legal propuesto
2. Parte Considerativa: Se deben indicar los fundamentos técnicos y legales que sustentan la aprobación del dispositivo legal propuesto.
3. Parte Dispositiva: Se deben colocar los articulados por cada tema, los cuales se numeran en cardinales arábigos. Cada artículo debe recoger un precepto, mandato, instrucción o regla, así como debe hacer remisión al anexo correspondiente, de ser al caso.
4. Parte Final: Se deben consignar las disposiciones complementarias finales, transitorias, modificatorias y/o derogatorias, según corresponda.
5. Anexos: Estos deben figurar a continuación de la fecha y firmas correspondientes, tituladas y numeradas con números romanos, salvo que haya uno solo, en cuyo caso no se enumera. Los anexos pueden ser cuadros, memoria descriptiva, entre otro tipo de documentos.
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ LA DIRECTIVA N°019-2021-COMGEN PNP-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI.