Diferencias entre revocar y anular una resolución judicial [Exp. 05068-2009-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 30NOV2009, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 05068-2009-PHC/TC, se pronunció «Diferencias entre revocar y anular una resolución judicial». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Diferencias entre revocar y anular una resolución judicial [Exp. 05068-2009-PHCTC]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 05068-2009-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de noviembre 2009

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VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx, a favor de don xxxx, contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 331, su fecha 17 de setiembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 17 de agosto de 2009, don xxxx interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Piura, señores Reyes Puma, Checkley Soria y Gómez Tavares, y el Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, señor Juan Francisco Cajusol Acosta, con el objeto de que se declare la nulidad de:

i) la Resolución de fecha 9 de febrero de 2004, que declaró la nulidad de la resolución que estimó el beneficio penitenciario de semilibertad a favor del actor ordenando que el juez de ejecución vuelva a emitir pronunciamiento, y

ii) la Resolución de fecha 24 junio de 2004, a través de la cual el juez de ejecución declaró improcedente la pretendida semilibertad, en la condena que viene cumpliendo por el delito de violación sexual de menor de edad (Expediente N.º 018-04).

Al respecto afirma que la Sala Superior emplazada, en absolución de consulta, ha declarado la nulidad de la resolución del juzgado que había estimado el beneficio de semilibertad a su favor. Refiere que los vocales emplazados han desnaturalizado el proceso penal de modo tal que el expediente de semilibertad puede ser elevado a pedido de parte cuantas veces se estime conveniente, lo que no respeta el principio de legalidad. Señala que el juez emplazado declaró la improcedencia de su solicitud de la semilibertad y dispuso su ubicación y captura sin que se haya llevado a cabo la audiencia de semilibertad y cuando ya había quedado consentida la anterior resolución que declaró procedente dicho beneficio penitenciario, afectando todo ello sus derechos a la libertad individual tutela procesal efectiva, así como el principio de legalidad, entre otros.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

3. Que en cuanto al extremo que se cuestiona la resolución de nulidad de la Sala Superior, cabe precisar que en un acto procesal de impugnación el superior jerárquico al revisar tiene la facultad de confirmar, revocar o declarar nula la resolución impugnada. No obstante, existe una distinción sustancial entre el instituto de revocar y el de anular, puesto que cuando se revoca se deja sin efecto la resolución recurrida (subsistiendo el acto procesal pero sus efectos no se ejecutan) y por esta razón el juzgador colegiado puede modificar la decisión del inferior, mientras que cuando se anula el acto procesal queda como inexistente, por lo que jurídicamente nunca se realizó y el juzgador colegiado puede disponer, en el caso concreto, porque el inferior vuelva a dictar la resolución que corresponda conforme a ley.

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ

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