Descartar la necesidad de ser propietario de la embarcación para ser considerado autor del delito de extracción ilegal de especies acuáticas puesto que la normativa administrativa faculta como operadores a los poseedores [Exp. 00486-2022-1]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 03 de fecha 12SET2023, emitida en el Expediente Número 00486-2022-1-1826-JR-PE-01, se abordó el tema «Descartar la necesidad de ser propietario de la embarcación para ser considerado autor del delito de extracción ilegal de especies acuáticas puesto que la normativa administrativa faculta como operadores a los poseedores» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

EXP. 00486-2022-1-1826-JR-PE-01

Jueces Superiores: Placencia Rubiños/Bazalar Manrique/Angeludis Tomassini

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Ministerio Público: Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur

Especialista de Causas: Idali Quispe Ayala

Imputado: Francisco Ramiro Meza Contreras

Delito: Extracción ilegal de especies acuáticas

Agraviado: El Estado – Ministerio del Ambiente

Materia: Apelación de auto que declaró de oficio el sobreseimiento

RESOLUCIÓN N° 03

Lima, doce de septiembre del dos mil veintitrés

VISTOS Y OÍDOS: En la audiencia de apelación, a través de la Plataforma Google Meet asignada a esta Sala Penal por la Corte Superior de Justicia de Lima; con la intervención de las Juezas Superiores integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima: Liliana del Carmen Placencia Rubiños (Presidenta), Sonia Mercedes Bazalar Manrique y Nancy Rosa Angeludis Tomassini. Intervino como ponente la Jueza Superior Placencia Rubiños, y;

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

6.18 En ese orden de ideas, es menester señalar que el delito de extracción de especies acuáticas, debe ser entendido como un delito común, en la medida que en el precepto no existe ninguna referencia —ni expresa ni implícita— a las condiciones personales del sujeto de la acción, como sucede, por el contrario, en los delitos especiales propios.

6.19 En ese sentido, dado que el tipo penal no se refiere a quien “teniendo la capacidad administrativa de solicitar un permiso de pesca, lo elude”, sino que hace una referencia genérica a quien realiza la conducta de extraer especies acuáticas sin contar con el permiso correspondiente que, dicho sea de paso, es plenamente factible su realización material, no se podrá decir que se trata de un delito especial, sino que habrá que entender a tal figura delictiva como un delito común.

6.20 Aunado a ello, también ha considerarse una perspectiva político-criminal, pues resulta idóneo entender la mencionada figura delictiva como un hecho susceptible de ser realizado por cualquier persona, pues así se evitarán posibles lagunas de impunidad a las que conduciría la calificación del delito como especial. Esto con relación a que supondría una problemática en la calificación jurídica de los hechos que resultan recurrentes en la actividad económica pesquera. Con ello nos referimos a que, pretender que el agente activo tenga una calidad especial relacionada a un título de carácter patrimonial (propietario), supondría dejar fuera de la esfera de protección todos los demás supuestos, tales como la pesca ilegal que se realiza mediante embarcaciones obtenidas tanto de manera lícita (mediante alquiler, permuta, etc.) como otras formas contrarias a la ley (hurto o robo de embarcaciones). 

[…]

6.22 Teniendo en cuenta dicho precepto normativo, es de advertir que la interpretación que realizó el juzgado fue de carácter restrictivo, desnaturalizando lo propio que indica la norma, pues esta es clara en señalar que, para el otorgamiento de permiso de pesca artesanal, el interesado puede ser tanto propietario como poseedor de la embarcación pesquera, no limitándose en ningún sentido solo al dueño del medio comisivo, que tal como lo señalamos anteriormente, es factible que este no sea quien opere la embarcación, ni finalmente quien cometa la conducta típica de extraer especies, puesto que la exigencia de contar con el permiso de pesca puede ser atribuido a cualquier persona, siempre y cuando se cumpla los otros elementos del tipo penal (extracción de especies acuáticas).

[Continúa…]

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