[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 461-2016 – Arequipa del 15MAY2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Defraudación: no basta con la posesión del inmueble por los agraviados para acreditar que se perfeccionó la compraventa de un bien ajeno; se exige además prueba del pago del precio u otros documentos del tracto sucesivo». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 461-2016 AREQUIPA
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, quince de mayo de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación por inobservancia de la garantía constitucional y quebramiento de precepto material, interpuestos por las sentenciadas XXXXXXXX y XXXXXXX, contra la sentencia de vista del veinte de abril de dos mil dieciséis (foja 129), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la de primera instancia del diez de setiembre de dos mil quince (foja 41), que las condenó como autoras del delito de estafa, en la modalidad de estelionato-venta de bien ajeno, en perjuicio de XXXXXXXXX, les impuso un año y tres meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, y sesenta días-multa; y fijó en cuarenta mil soles la reparación civil que deberán pagar en forma solidaria a favor del agraviado, con lo demás que sobre el particular contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
Primero. La fiscal provincial en la acusación (foja 1) atribuyó a las sentenciadas los siguientes hechos:
XXXXXXXXX. Vendió el inmueble ubicado en la urbanización Pedro Diez Canseco Y-25, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en concierto con XXXXXX, pese a que tenía pleno conocimiento que era de propiedad de la sociedad de gananciales conformada con su esposo XXXXXXXXXXX, a quien no se le comunicó la venta ni prestó su consentimiento. El inmueble que fue adquirido por ambos mediante documento privado celebrado con el anterior propietario XXXXXXX.
Se señala que XXXXXXXX, fue heredera de XXXXXXXX, propietaria primigenia del inmueble, cuyo derecho de propiedad era el único inscrito en el registro de predios de la Sunarp; y aprovechó esta circunstancia, para venderlo a XXXXXXXX, según la Escritura Pública N.° 305, del 18 de febrero de 2012, otorgada ante el notario público XXXXXXXX por el precio de S/ 80 000,00; del cual se repartieron S/ 26 000,00 para Margarita Orfa y S/ 54 000,00 para Flores Tumba (se precisa que según la escritura pública se trata de dólares estadounidenses y no soles como erróneamente se ha consignado).
XXXXXXXXXX. Vendió junto a XXXXXXXXX el citado inmueble, pese a que la primera tenía pleno conocimiento que era de propiedad de la sociedad de gananciales conformada por esta y XXXXXXXXX. Se aprovechó que los derechos de dominio de los propietarios posteriores a la de su hermana XXXXXXXXX, no fueron inscritos en la partida registral del inmueble; por lo que al haber sido declarada única heredera de su hermana, tuvo las condiciones para enajenar el bien en concierto con Flores Tumba.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Segundo. De los actuados remitidos por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Sala Penal de Apelaciones), se da cuenta de los siguientes actos procesales:
2.1. La fiscal provincial de Arequipa formuló acusación contra XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de defraudación, en perjuicio de XXXXXXXX, esposo de la segunda acusada (foja 1).
2.2. Mediante sentencia del diez de setiembre de dos mil quince (foja 41) el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa condenó a las citadas acusadas como autoras del delito de estafa, en la modalidad de estelionato-venta de bien ajeno.
2.3. La citada sentencia fue objeto de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de ambas sentenciadas, los que fueron concedidos por auto del cinco de abril del mismo año (foja 154), y se dispuso su elevación a la Sala Penal de Apelaciones.
Tercero. La Sala Penal de Apelaciones, el veinte de abril de dos mil dieciséis, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, la que fue materia de recurso de casación por parte de las condenadas Fuentes Delgado y Flores Tumba.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Vigesimoprimero. Este Supremo Tribunal tiene en cuenta que en la sentencia de primera y segunda instancia se deja constancia que no se aportaron documentos que acrediten el tracto sucesivo, y se basaron en que el agraviado con su esposa ejercieron la posesión del bien. No obstante, para la configuración de la venta de bien ajeno es necesario que la propiedad del bien con sustento en la posesión se encuentre debidamente acreditada. En este caso, existe duda en relación con el pago del precio, ya que no se cuenta con las declaraciones de Felipe Chura Perca y Juana Gerónima Anticona de Chura que suscribieron la opción de venta con la fallecida Paula Mercedes Fuentes Delgado, a partir del cual se habría generado la transferencia de propiedad, ni documentos sustentarios del tracto sucesivo. El agraviado Gutiérrez Mamani sostuvo que suscribió el documento privado de transferencia del bien en la Notaría Cutipe Angulo, pero que el documento se le ha perdido. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I. FUNDADOS los recursos de casación por inobservancia de la garantía constitucional y quebramiento de precepto material, interpuestos por las sentenciadas XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, contra la sentencia de vista del veinte de abril de dos mil dieciséis, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la de primera instancia del diez de setiembre de dos mil quince, que las condenó como autoras del delito de estafa, en la modalidad de estelionato -venta de bien ajeno-, en perjuicio de XXXXXXXXXX, y como tales les impuso un año y tres meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, y sesenta días-multa; y fijó en cuarenta mil soles la reparación civil que deberán pagar en forma solidaria a favor del agraviado, con lo demás que sobre el particular contiene.
II. CASARON la citada sentencia de vista; y actuando como instancia, REVOCARON la sentencia de primera instancia y reformándola, ABSOLVIERON de la acusación fiscal a XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, como autoras del delito de estafa, en la modalidad de estelionato venta de bien ajeno-, en perjuicio de XXXXXXXX, y declararon INFUNDADO el pago de la reparación civil de cuarenta mil soles, que en forma solidaria deben pagar las absueltas a favor de XXXXXXXXXX.
III. DISPONER que se anulen los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieren generado contra las citadas procesadas por el presente proceso; y, el archivo definitivo del mismo.
IV. ORDENAR se remitan los actuados a la Sala Penal de Apelaciones de origen para su debido cumplimiento, y se publique la presente sentencia en la página web del Poder Judicial.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
QUINTANILLA CHACÓN
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS




