MG-9.- La PNP tiene por finalidad garantizar el orden público y la seguridad de las personas, y la vulneración de esta por un efectivo constituye una transgresión especialmente grave

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 154-2025-IN/TDP/2S, de fecha 25ABR2025, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-42 que actualmente corresponde al Código MG-9 «La PNP tiene por finalidad garantizar el orden público y la seguridad de las personas, y la vulneración de esta por un efectivo constituye una transgresión especialmente grave». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.24. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que el investigado con su actuación no solo vulneró normas internas, sino que produjo una grave afectación al orden público y a la seguridad, por las siguientes razones

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

• Quebrantó el principio de legalidad en el accionar policial, al no realizar la intervención conforme al protocolo de intervención en flagrancia.

• Comprometió la seguridad ciudadana al permitir que hechos ilícitos, como el presunto caso de tráfico ilícito de drogas, no sea debidamente procesado y favoreció indirectamente la continuidad de actividades ilícitas, dado que pretendió impedir el procesamiento formal de un intervenido.

• Comprometió la integridad física del intervenido, al ser agredido y amenazado durante la intervención. Hecho constatado con el resultado del examen médico legal que se le realizó el 28 de noviembre de 2020, presentando lesiones traumáticas recientes de origen contuso, requiriendo un (1) de atención facultativa y tres (3) días de incapacidad médico legal.

3.25. La seguridad de las personas, entendida como la protección frente a cualquier acto que pueda poner en peligro su vida o integridad física, es una obligación que el Estado debe garantizar, y su vulneración por parte de un efectivo policial constituye un acto de transgresión aún más grave a los principios de convivencia pacífica y respeto a los derechos humanos, ya que funcionalmente, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar el orden público y la seguridad de las personas.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 154-2025-IN/TDP/2S

REGISTRO: 298-2025-0

EXPEDIENTE: 062-2024

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP La Libertad

SUMILLA: Confirma la decisión de primera instancia en el extremo que sanciona al investigado por la comisión de las infracciones Muy Graves MG-76 y MG-42, al determinarse la responsabilidad administrativa disciplinaria respecto de dichas infracciones.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° DOS-2024-IGPNP/DIRINV-OD-TRUJILLO-INV., del 22 de abril de 2024, la Oficina de Disciplina PNP Trujillo, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario está relacionado con la Nota Informativa N° 202000220821-SCG-PNP/III MACREPOL LA LIBERTAD/REGPOL LA LIBERTAD/DIVOPUS/DUE/UTSEVI6 y el Acta de Intervención Policial del 27 de noviembre de 2020, mediante las cuales el Teniente PNP —————————–, Jefe (e) UTSEVI.T, dio cuenta que a las 13:00 horas, el S3 PNP ———————————-, perteneciente a la UTSEVI-SECCTRA, intervino el vehículo de placa de rodaje T2P-158, conducido por el S3 PNP —————————————-.

1.4. Dicha intervención se produjo cuando el S3 PNP ———————– se encontraba realizando servicio de control de tránsito en el Pasaje Chiriboga (Open Plaza), cuando un vehículo sobre paro, descendiendo de este la señora Adela Gonzales Salinas manifestando que su sobrino, Danny Sander Ruiz de la Cruz, había sido víctima de un presunto secuestro por calles aledañas del cementerio Miraflores por personal Terna, quienes lo habrían retenido dentro de un vehículo a cambio de dinero para soltarlo; siendo el caso que, minutos después, la denunciante visualizó e identificó al vehículo de placa de rodaje T2P-158 como el auto donde estuvo secuestrado su sobrino.

1.5. Acto seguido, el citado efectivo de tránsito procedió a la intervención de dicho vehículo, descendiendo una persona de sexo masculino, quien vociferó: “yo solo hice la carrera”, por lo cual el S3 PNP ———————— solicitó apoyo a la base de tránsito, llegando al lugar la S2 PNP ——————————-, el S2 PNP ———————— y el S3 PNP —————————–, efectuando la reducción del intervenido. realizando de inmediato el registro vehicular, encontrándose en el interior de la guantera un (1) arma de fuego, marca Glock, calibre 38ACP, modelo 25 y una (1) bolsa plástica transparente conteniendo cannabis sativa (marihuana); razón por la cual fue traslado y puesto a disposición de la DEPANDRO-Trujillo, con las actas correspondientes, para las diligencias de Ley, comunicando de los hechos a la representante del Ministerio Público.

1.6. En virtud de tales hechos, a los investigados se les imputó las siguientes conductas:

    • MG-76: Habrían solicitado dádivas provenientes, directa o indirectamente, de cualquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión. Esto en razón de que, el 27 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 11:00 horas, en el distrito El Porvenir, estando como disponibles, a bordo de un vehículo de propiedad del S3 PNP ——————————, con placa de rodaje T2P158, el S3 PNP (r) —————————- y el S3 PNP (r) ———————————-, bajaron del vehículo e intervinieron a Danny Sander Ruiz de la Cruz, a quien presuntamente le encontraron a la altura de la cintura una bolsa transparente conteniendo cannabis sativa (marihuana) con peso bruto de 100 gramos.
    • Seguidamente, con ayuda del S3 PNP ——————————- y el S3 PNP (r) ——————————-, subieron al intervenido al asiento posterior del mencionado vehículo. Luego, previo acuerdo, solicitaron la suma de s/.1,500 (mil quinientos soles) a la madre del intervenido, María Magdalena de la Cruz Zarate, a fin de otorgarle libertad y no ponerlo a disposición de la AREANDRO PNP – Trujillo, por presuntamente haber sido intervenido en posesión de droga.
    • La madre del intervenido fue citada a un lugar de encuentro para la entrega del dinero requerido, por lo que, acompañada de su cuñada Adela Gonzales Salinas y de su nuera Evelyn Rivas, se constituyó a la cuadra 5 de Jr. Huallaga a bordo de un taxi, el cual se estacionó cerca del vehículo donde se encontraba su hijo, quien aprovechando que se encontraba solo en el vehículo, abordó rápidamente el taxi y huyeron del lugar, siendo perseguidos por el vehículo con placa de rodaje T2P-158.
    • Se desplazaron hasta la Av. América (Open Plaza). En ese lugar, Adela Gonzales Salinas pidió ayuda al S3 PNP ————————————, asignado a la UTSEVI PNP Trujillo, quien se encontraba de servicio a pie en la intersección de la Av. América Norte con Av. 08 de Octubre – Trujillo. La señora se percató del desplazamiento del vehículo en el cual había estado retenido su sobrino Danny Sander Ruiz de la Cruz, por lo que el citado efectivo de tránsito intervino el vehículo, el cual era conducido por el S3 PNP —————————————–.El efectivo de tránsito solicitó el apoyo de personal de la UTSEVI, quienes llegaron al lugar.
    • Al registrar el vehículo intervenido, debajo del asiento del conductor encontraron una bolsa plástica transparente conteniendo cannabis sativa (marihuana), con un peso bruto de 100 gramos. Además, en la guantera se halló un arma, marca Glock, calibre .38 ACP, desabastecida, de propiedad del intervenido.
    • MG-42: Habrían solicitado, previo acuerdo, la suma de s/. 1,500 (mil quinientos soles) a la madre del intervenido Danny Sander Ruiz de la Cruz, a fin de otorgarle libertad y no ponerlo a disposición de la AREANDRO PNP – Trujillo. Conducta que, en sede penal ha sido sancionada. Hecho que afecta gravemente el orden público y la seguridad de las personas debido a que no permitieron que la institución policial logre cumplir con su finalidad fundamental, en este caso, denunciar ante el representante del Ministerio Público la comisión del presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, cometido por la persona de Danny Sander Ruiz de la Cruz.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificada por Decreto Legislativo N° 1583 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N° 002-2024-IG PNP/ID-LL-T/ORG.DEC., del 4 de diciembre de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP ——————————- con Pase a la Situación de Retiro; y, modificándola, se le sanciona por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 en concurso con la infracción Muy Grave MG-42, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 30714 y su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1583.

TERCERO: PRECISAR que no se emite pronunciamiento respecto de la sanción de Pase a la Situación de Retiro impuesta al S3 PNP (r) ———————————, el S3 PNP (r) —————————– y el S3 PNP (r) ———————————– por la comisión de las infracciones Muy Graves MG-76 y MG-42, en virtud de lo indicado en el numeral 2.5 de la presente resolución; disponiéndose poner en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos, a efectos que proceda con el registro de tales sanciones.

CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «MG-9.- La PNP tiene por finalidad garantizar el orden público y la seguridad de las personas, y la vulneración de esta por un efectivo constituye una transgresión especialmente grave [RESOLUCIÓN N° 154-2025-IN/TDP/2S]».

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete