Intentar matar a una exconviviente y a una exsuegra constituye concurso real: dos hechos autónomos de homicidio y feminicidio [RN 288-2013, Apurímac]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 288-2013, Apurímac, de fecha 02MAY2013, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Intentar matar a una exconviviente y a una exsuegra constituye concurso real: dos hechos autónomos de homicidio y feminicidio». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 288-2013, APURIMAC

Lima, dos de mayo de dos mil trece

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VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior, contra la sentencia conformada de fojas trescientos cincuenta y siete, del dieciséis de octubre de dos mil doce, en el extremo que impuso a ————————–, doce años de pena privativa de libertad, en el proceso penal que se le siguió por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en las modalidades de homicidio simple [artículo ciento seis del Código Penal], en agravio de ————————, y de feminicidio, en grado de tentativa [primer y último párrafo del artículo ciento siete del Código Penal], en agravio de ———————-.

Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Fiscal Superior, en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos cuatro, cuestiona el quantum de la pena; alega que los criterios de determinación de pena empleados por la Sala Superior resultan inadecuados, pues no se analizaron las acciones independientes realizadas el encausado, quien actuó en concurso real y no ideal, como se señaló en la recurrida. Agrega que la dosificación de pena no es proporcional a las circunstancias del hecho y el bien jurídico vulnerado, por lo que debe incrementarse la pena, conforme a lo solicitado en la acusación escrita.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

QUINTO. Que, sin embargo, el análisis de ponderación de pena realizado por el Colegiado Superior no resulta adecuado, pues en el accionar desplegado por el encausado operó un concurso real de delitos —conforme bien lo advirtió el Fiscal Superior en la acusación escrita de fojas doscientos noventa y ocho—. En efecto, el día de los hechos, el acusado ————————– tuvo la determinación criminal de atentar primero contra la vida de su exconviviente ————————–, a quien no logró matar, y luego procedió a victimar a la madre de esta, ————————–, cuando intentó salir en su defensa. Por tanto, no fue una sola acción, como lo sostiene la Sala Superior, sino que se trata de acciones y voluntades independientes o autónomas, las cuales únicamente coincidieron en un mismo contexto criminal.

DECISIÓN

Por estos fundamentos: de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal, declararon HABER NULIDAD en la sentencia conformada de fojas trescientos cincuenta y siete, del dieciséis de octubre de dos mil doce, en el extremo que impuso a ————————–, doce años de pena privativa de libertad, en el proceso penal que se le siguió por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en las modalidades de homicidio simple [artículo ciento seis del Código Penal], en agravio de ————————–, y de feminicidio en grado de tentativa [primer y último párrafo del artículo ciento siete del Código Penal], en agravio de ————————–; reformándola: le IMPUSIERON veinte años de pena privativa de libertad, la misma que computada desde el veintiséis de de enero de dos mil doce vencerá el veinticinco de enero de dos mil treinta y dos; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Interviene el señor Juez Supremo Príncipe Trujillo, por licencia del Juez Supremo Neyra Flores.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
RODRIGUEZ TINEO
PRÍNCIPE TRUJILLO

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