Artículo 157. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 157. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 157. División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente

Art. 157

157.1 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación y combate a las organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos de competencia de la Dirección de Medio Ambiente, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.

157.2 Depende de la Dirección de Medio Ambiente y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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157.3 La División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente, tiene las funciones siguientes:

1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Investigar y combatir a organizaciones criminales en materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal, en la legislación contra la criminalidad organizada y otras normas sobre la materia;

3) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

4) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Medio Ambiente, en materias de su competencia;

5) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la legislación contra la criminalidad organizada y normas complementarias; en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;

6) Planificar y ejecutar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;

7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

8) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;

9) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;

10) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

13) Asesorar a la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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