[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1036-2018-Huancavelica del 14OCT2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Factores de agravación de la conducta y criterios para calificar las lesiones menores a 10 días: personales (vulnerabilidad del afectado y modus operandi) y ambientales (riesgo inherente del entorno y elemento utilizado)». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1036-2018, HUANCAVELICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, catorce de octubre de dos mil veinte
VISTOS: en audiencia pública mediante el aplicativo Google Meet, el recurso de casación por errónea interpretación de precepto penal material formulado por el representante del Ministerio Público (Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica) contra el auto de segunda instancia emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que:
i) declaró infundado el recurso de apelación formulado por el fiscal provincial penal y
ii) confirmó el auto de primera instancia expedido el trece de abril de dos mil dieciocho por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica, que de oficio declaró fundada la excepción de naturaleza de juicio y, regularizando el procedimiento, ordenó la remisión de actuados al Juzgado de Paz Letrado de Turno de Yauli, con el fin de proseguir el procesamiento contra ———- por la presunta comisión de faltas contra la persona.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la impugnación
El auto de calificación expedido el dieciocho de enero de dos mil diecinueve[1] declaró bien concedida la casación excepcional para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial para evaluar los siguientes términos:
a. Materia de interés casacional: pretende que se dote de contenido al término “circunstancias o medios que den gravedad al hecho” estipulado en el artículo 441 del Código Penal para calificar una conducta como falta o delito.
b. Como motivo casacional denuncia que el Juzgado de Primera Instancia erróneamente interpretó el artículo 441 del Código Penal. Afirma que no se analizaron los hechos en su conjunto, sino de manera aislada y sobre la base de un resultado de examen médico si considerar la forma en la que se suscitó el acto. Asimismo, indica que la propia legislación establece la concurrencia del tipo penal de lesiones aun cuando a favor del agraviado se otorgue descanso médico o atención facultativa menor a diez días.
[Continúa…]
| Fundamentos destacados: Undécimo. La representación procesal del Ministerio Público, al pretender el desarrollo de este extremo, propuso una fórmula razonada que en modo alguno implica la aplicación analógica del derecho penal, la cual precisa que: Los comportamientos contra la salud y la integridad física se hallan dentro de un mismo grupo que protege los citados bienes jurídicos y, por ello, cuando el resultado causado sea menor a los diez días, deberá verificarse la concurrencia de alguna de las agravantes previstas para los tipos penales, conforme al segundo párrafo de los artículos 121, 121-A y 121-B, y el tercer párrafo del artículo 122, los que describen diversos supuestos que incrementan el desvalor del acto y, por ello, no debe ser sancionado como falta, sino como delito. Asimismo, propone la precisión de: a. Circunstancias personales: i) por aprovechamiento de la condición del agraviado por presentar habilidades diferentes, deficiencias cognitivas o estados de subordinación que lo exponen a un mayor estado de vulnerabilidad, y ii) en relación con el sujeto activo y su obrar alevoso, premeditado o por ensañamiento. b. Circunstancias materiales referidas al contexto propio de la agresión: i) lugar físico: por su naturaleza presenta un peligro inminente y, ii) medio: cualquier objeto mueble o inmueble que por su naturaleza cause grave peligro o represente un potencial peligro mayor al que causó en su empleo o agresión. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso expresado por la representante de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal.
II. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación por errónea interpretación de precepto penal material interpuesto por el representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica y, en consecuencia CASARON el auto de segunda instancia emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica folios 2-9 del cuaderno de casación que: i) declaró infundado el recurso de apelación formulado por el fiscal provincial penal y ii) confirmó el auto de primera instancia expedido el trece de abril de dos mil dieciocho por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica, que de oficio declaró fundada la excepción de naturaleza de juicio y, regularizando el procedimiento, ordenó la remisión de actuados al Juzgado de Paz Letrado de Turno de Yauli, con el fin de proseguir el procesamiento contra ———- por la presunta comisión de faltas contra la persona.
III. Actuando como órgano de instancia, REVOCARON el auto de primera instancia folios 39-44 expedido el trece de abril de dos mil dieciocho por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica, que de oficio declaró fundada la excepción de naturaleza de juicio en el proceso seguido contra ———- por la presunta comisión del delito de lesiones leves en perjuicio de ———-; y en consecuencia, REFORMÁNDOLO declararon improcedente la excepción de naturaleza de juicio y ORDENARON la prosecución de la causa en la vía del proceso común a nivel de la judicatura penal según su estado.
IV. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública y, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta Sede Suprema.
V. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ




