[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 19. Del Sistema Disciplinario Policial.
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TÍTULO II
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Art. 19 | El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que actúan de manera integrada en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. La competencia y funciones de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial es irrenunciable e indelegable. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Tribunal Constitucional de España, doctrina aplicable mutatis mutandis: «En el ámbito policial y militar, la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores primordiales; por ello, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales comunes, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar». STC 21-1981. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24347
- «4. (…) el artículo 166° de la Constitución Política vigente establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prestar atención y ayuda a las personas y a la comunidad. Para cumplir dicha finalidad, requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal». STC 094-2003-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19310
- Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
CORTE SUPREMA
- «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial». Casación 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de procesos del proceso estratégico “E07. disciplina policial” de la PNP». RCG 338-2021-CG.PNP-IG. Clic aquí: https://jurispol.pe/mp0g
- «Resolución de los miembros de los órganos del sistema disciplinario Policial». Cartilla temática PNP 041-AK-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/33dh



