Artículo 52 de la Ley 30714. Derechos del investigado

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 52. Derechos del investigado. 


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Artículo 52 de la Ley 30714. DERECHOS DEL INVESTIGADO

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 52. DERECHOS DEL INVESTIGADO

Art. 51

 

Son derechos del investigado los siguientes:

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1) Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es investigado y la sanción que le correspondería.

2) Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente.

3) Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere convenientes.

4) Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el órgano de decisión.

5) Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo-disciplinario, observando las excepciones de ley.

6) Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo.

7) Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento-administrativo disciplinario.

8) Presentar los recursos de impugnación que establece la ley.

Acuerdo de Sala Plena 001-2023. [Link: https://jurispol.pe/q116]

Tema 1: No es necesario la transcripción de grabaciones (Audio Video) de las audiencias de informe oral ante el TDP. [Link: https://jurispol.pe/1elk].

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