Artículo 52 de la Ley 30714. Derechos del investigado

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 52. Derechos del investigado. 


Lee más:

Artículo 52 de la Ley 30714. DERECHOS DEL INVESTIGADO

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 52. DERECHOS DEL INVESTIGADO

Art. 52

Son derechos del investigado los siguientes:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

1) Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es investigado y la sanción que le correspondería.

2) Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente.

3) Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere convenientes.

4) Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el órgano de decisión.

5) Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo-disciplinario, observando las excepciones de ley.

6) Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo.

7) Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento-administrativo disciplinario.

8) Presentar los recursos de impugnación que establece la ley.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «TC ordena reincorporación de SB. PNP. No citaron al administrado a fin que ejerza su defensa; asimismo fue absuelto penalmente de los cargos que le atribuían y que originaron su pase a la situación de disponibilidad». STC 090-96-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/jed8 

CORTE SUPERIOR

  • «Se declara la nulidad absoluta de las sanciones, ordenándose la reincorporación del efectivo policial; por el incumplimiento de validez y la afectación a los principios del debido procedimiento, legalidad procedimental, derecho de defensa, al habérsele recortado los plazos para la formulación de los descargos, por iniciarse un proceso sumario en vez del ordinario». Exp. 202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21586
  • «PJ ordena declara nula la sanción de retiro de Alférez PNP; por notificarse de forma inválida la cédula para la audiencia de Informe Oral». Exp. 375-2020 CSJ LIMA. https://jurispol.pe/?p=860

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete