[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 52. Derechos del investigado.
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 52. DERECHOS DEL INVESTIGADO
Art. 51
| Son derechos del investigado los siguientes: 1) Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es investigado y la sanción que le correspondería. 2) Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente. 3) Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere convenientes. 4) Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el órgano de decisión. 5) Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo-disciplinario, observando las excepciones de ley. 6) Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo. 7) Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento-administrativo disciplinario. 8) Presentar los recursos de impugnación que establece la ley. Acuerdo de Sala Plena 001-2023. [Link: https://jurispol.pe/q116] Tema 1: No es necesario la transcripción de grabaciones (Audio Video) de las audiencias de informe oral ante el TDP. [Link: https://jurispol.pe/1elk]. |




