Artículo 71. Comisiones Consultivas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 71. Comisiones Consultivas.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 71. Comisiones Consultivas

Art. 71

71.1 Las Comisiones Consultivas están integradas por Oficiales Generales en situación de actividad y en situación de retiro; asimismo, se puede convocar a profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, con reconocida capacidad y experiencia, según sea pertinente, para que la integren.

71.2 Tienen por finalidad Asesorar a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú en asuntos específicos relacionados con el funcionamiento y desarrollo institucional.

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71.3 La designación de sus integrantes y el periodo de su desempeño está a cargo del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

 

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