Configuración del delito de fingimiento de parto: simulación de gestación y traslado del recién nacido al hospital [RN 5267-2008, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 5267-2008, Lima, de fecha 25AGO2009, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Configuración del delito de fingimiento de parto: simulación de gestación y traslado del recién nacido al hospital». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 5267-2008, LIMA

Lima, veinticinco de agosto de dos mil nueve.-

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VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por los procesados —————————–, —————————– y —————————– contra la sentencia condenatoria de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, de fojas seis mil seiscientos veintisiete; por otro lado, el recurso de nulidad interpuesta por la Parte Civil, contra la precitada sentencia en el extremo de la reparación civil; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Barandiarán Dempwolf; de conformidad, en parte, con lo opinado por el señor Fiscal Suprema en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Parte Civil en su escrito de agravios e fojas seis mil seiscientos cincuenta y cuatro, refiere que el daño irrogado no es proporcional con la reparación civil motivo por el cual solicita se aumente la misma a un millón de nuevos soles. Por su parte, la defensa del procesado —————————–, en su escrito de fundamentación de agravios de fojas seis mil setecientos cincuenta, alega que no se ha precisado la forma y circunstancias en que se produjo la muerte de la agraviada, ni se ha determinado las personas que han intervenido en el homicidio, ni el móvil o interés del procesado en los hechos materia de investigación. Agrega además, que ha existido una investigación deficiente que ha impedido tener certeza respecto de la forma y modo en que ocurrieron los hechos y que no se le puede condenar en base a presunciones. Finalmente, señala que no existe prueba directa que lo vincule con los hechos materia de proceso, puesto que los indicios señalados en la sentencia y que, supuestamente, fundamentarían la responsabilidad penal de su defendido, no han sido acreditados.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Cuarto. Que, de las declaraciones testimoniales de —————————– (fojas cinco mil quinientos cuarenta y siete) y —————————– (fojas cinco mil quinientos cincuenta) y de los médicos César Abdias Loarte López (fojas dos mil ciento sesenta y nueve) y Rafael Figueroa Echandía (fojas tres mil doscientos sesenta) y Silvia Consuelo Hugar Ludeña (fojas dos mil setecientos sesenta y uno) se ha llegado a establecer que dicha encausada ha participado en el evento criminal desde los actos preparatorios hasta su consumación del hecho criminal, habiendo fingido el embarazo, participado en la extracción del bebé, trasladando a la recién nacida hasta el Hospital de la Solidaridad con la finalidad de dar legalidad a su supuesto alumbramiento y cambiar la identidad a la menor. Así, de las declaraciones de las dos primeras testigos se puede concluir que, inicialmente fingió su estado de embarazo, luego trazó la idea de captar a diversas madres gestantes para conducirlas supuestamente hasta el “Hogar de la Madre» de Miraflores, afirmando que allí se les daría mejor atención médica, Todo esto, con la única intención malévola y delictiva de trasladarlas a diversos lugares, para luego extraerles sus bebés, tal como sucedió con la agraviada Claudina Lorena Herrera Cárdenas. De otro lado, con las declaraciones testimoniales de los médicos César Abdias Loarte López y Rafael Figueroa Echandía y Silvia Consuelo Hugar Ludeña se ha podido establecer que la procesada Palacios Gálvez al momento de ingresar al hospital de la Solidaridad, presentó profusas muestras de sangre en las manos y parte íntimas, las que se encontraban manchadas con sangre de la agraviada, así como también llevaba entre su ropa interior y abdomen parte de la placenta de Claudina Lorena Herrera Cárdenas, lo que evidencia que participó directamente en la extracción de la bebé del vientre de la agraviada —————————– y, consecuentemente, en la muerte de ésta. La concurrencia de la encausada —————————– al Hospital de la Solidaridad y posteriormente a la Maternidad de Urna, tenía como fin no sólo la atención médica de la recién nacida, sino también, dar legalidad al alumbramiento y cambiar de identidad a la menor como finalmente se produjo, conforme se puede acreditar con el certificado de nacido vivo {fojas seiscientos dos) y la partida de nacimiento (fojas seiscientos tres) en los que la menor aparece con el nombre de Katherine Ysabel Tejada Palacios, con fecha de nacimiento diecinueve de octubre de dos mil cinco. Consecuentemente, no resulta cierta la versión dada por la citada encausada en los interrogatorios del juicio oral, en los que señala que, el día de los hechos, ella se quedó esperando a la altura de la tienda comercial “Casas y Cosas” de República de Panamá y Angamos, a donde llegó el conocido como «Jimmy” y la conocida como “Chola» y le entregaron a una bebé, procediendo a llevarla hasta la puerta del Hospital de la Solidaridad, a donde ingresó gritando, fingiendo que había dado a luz en un taxi. Pues el hecho de habérsele encontrado parte de la placenta entre sus piernas y ropa interior, confirma, repetimos, la tesis que la citada encausada participó de la extracción del bebé y consiguientemente de la muerte de la agraviada Claudina Lorena Herrera Cárdenas; a la vez que queda acreditado el delito contra el Estado Civil. Consecuentemente, este tremo de la sentencia, se encuentra con arreglo a Derecho.

Por estos fundamentos: declararon 1. NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas seis mil seiscientos veintisiete, en el extremo, que condenó a —————————– como autora del delito contra el Estado Civil -Alteración de filiación de Menor- en agravio de —————————–; como autora del delito contra el Estado —————————–; como autora del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio Calificado- en agravio de —————————–; II. HABER NULIDAD en la anotada sentencia en cuanto impuso la pena de treinta y cinco años a la procesada —————————– como autora del delito contra el Estado Civil -Alteración de filiación de Menor- en agravio de —————————–: como autora del delito contra el Estado Civil -Fingimiento de Embarazo y Parto – en agravio del Estado y —————————–; como autora del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio calificado- en agravio de —————————–; y REFORMANDOLA impusieron treinta años de pena privativa de libertad a la precitada procesada: asimismo III. NULA la aludida sentencia, en el extremo, que condenó a —————————– como cómplice necesario del delito contra el Estado Civil -Fingimiento de Embarazo-, en agravio de —————————–; asimismo, en cuanto condenó a —————————– y—————————– como coautores del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio calificado- en agravio de —————————–. MANDARON se realice un nuevo juicio oral por otra Sala Superior, atendiendo a la parte considerativa de la presente resolución; ORDENARON la inmediata libertad de los procesados —————————– y —————————– siempre y cuando no exista mandato de detención emanado por autoridad competente; bajo apercibimiento de revocarse dicha libertad si los aludidos encausados no cumplen con asistir sin motivo legítimo a la primera citación que se les formule cada vez que se considera necesaria su concurrencia; IMPUSIERON con el objeto de asegurar la presencia de los encausados en las diligencias judiciales, las siguientes medidas: a) no variar de domicilio ni ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del Juez; b) comparecer personalmente a la Superior Sala Penal cada fin de mes a fin de informar y justificar sus actividades o cuando sea citado; DISPUSIERON el impedimento de salida del país de los citados encausados; oficiándose a la Sala Superior de origen; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

RODRÍGUEZ TINEO

BIAGGI GÓMEZ

BARRIOS ALVARADO

BARANDIARÁN DEMPWOLE

NEYRA FLORES

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