[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 361-2025, Lima, de fecha 12JUN2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Configuración de la agravante de «durante la noche» en robo exige ejecutarse en horario nocturno y en un lugar sin iluminación». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 361-2025, LIMA
ROBO CON AGRAVANTES: MANO ARMADA Y DURANTE LA NOCHE
1. De acuerdo con el Acuerdo Plenario 5-2015/CJ-116, el sentido interpretativo del término “a mano armada” como agravante específica de este delito, en relación con las armas en general y las armas de fuego en particular, abarca a las de fuego inoperativas, aparentes, las armas de utilería, los juguetes con forma de arma, las réplicas de arma o cualquier elemento que por su similitud con un arma o una de fuego verdadera o funcional, al no ser sencillamente distinguible de las auténticas, produzca los mismos efectos disuasivos de autodefensa activa en la víctima, ante la alevosía con que obra el agente delictivo.
2. En la agravante específica “durante la noche”, no se puede confundir las horas de la noche –aspecto cronológico- con una situación de oscuridad en sentido estricto del lugar de los hechos –aspecto funcional-. El agente debe aprovecharse de la nocturnidad del lugar para robar –constituye un medio facilitador-. Por tanto, esta agravante exige la concurrencia copulativa dos aspectos: Lo cronológico y lo funcional; es decir, por un lado, que estemos en alguna hora de la noche y, además, que el lugar de los hechos no se encuentre iluminado, siendo esta oscuridad capaz de coadyuvar al agente para la comisión del delito de robo.
Lima, doce de junio de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por —————————— contra la sentencia del 3 de octubre de 2024 (foja 415), expedida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante dicha resolución, se condenó al citado encausado por el delito de robo con agravantes, en perjuicio de —————————— y ——————————. Como consecuencia, le impusieron diez años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 800,00 el monto que, por concepto de reparación civil, el condenado deberá abonar a favor de cada agraviado; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema Vásquez Vargas.
CONSIDERANDO
PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de aquel ordenamiento procesal. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
2.1. HECHOS
Conforme con el Requerimiento Acusatorio 619-2022 (foja 250) y el Dictamen Aclaratorio 730-2023 (foja 273), los cargos contra los recurrentes consisten en:
Se imputa a los procesados —————————— (reo contumaz) y —————————— (recurrente), en compañía de otro sujeto no identificado, haber sustraído mediante amenaza, el teléfono celular del agraviado —————————— y la cartera de la agraviada ——————————. Hechos suscitados el 27 de julio de 2019, en horas de la noche (20:00 horas, aproximadamente), en circunstancias que los agraviados se encontraban transitando por inmediaciones de intersección de la calle Doña —————————— con Doña —————————— en Santiago de Surco, cuando fueron interceptados por los tres sujetos, siendo que el recurrente provisto de un arma de fuego apuntó a los agraviados diciéndole: “Dame todo lo que tengas, ya perdiste”, mientras los otros dos sujetos empezaron a rebuscar las pertenencias de las víctimas, sustrayéndole al agraviado su teléfono celular, mientras que a la agraviada le sustrajeron su cartera que contenía su teléfono celular y documentos personales, para finalmente darse a la fuga. Sin embargo, los agraviados lograron solicitar apoyo a efectivos policiales que se encontraban por inmediaciones del lugar de los hechos, quienes lograron intervenir a los procesados, llevándolos a la dependencia policial para las investigaciones respectivas.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 4.3 […] De esta manera, no se pueden confundir las horas de la noche (aspecto cronológico) con una situación de oscuridad en sentido estricto del lugar de los hechos (aspecto funcional). Es así que el agente del delito debe aprovechar la nocturnidad del lugar para robar; esto es, que la oscuridad de la noche en el lugar debe constituir un medio facilitador del plan delictivo del sujeto activo de este delito. De ahí que resulte razonable que esta situación fáctica constituya una agravante específica del delito de robo, pues su concurrencia en los hechos (como medio facilitador) va a incrementar la antijuridicidad del ilícito, calificándola con mayor reproche. En puridad, para que se configure esta circunstancia agravante específica, deben concurrir de manera copulativa dos aspectos: lo cronológico y lo funcional; es decir, que estemos en alguna hora de la noche y, además, que el lugar de los hechos no se encuentre iluminado, y que sea esta oscuridad capaz de coadyuvar al agente para la comisión del delito de robo. […] |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces que integran la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron:
I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del 3 de octubre de 2024 (foja 415), expedida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante dicha resolución, se condenó a —————————— por el delito de robo con agravantes, en perjuicio de —————————— y ——————————. Como consecuencia, le impusieron diez años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 800,00 el monto por reparación civil que deberá ser pagado a cada agraviado.
II. ACLARARON que esa reparación civil deberá ser pagado de manera solidaria.
III. DISPONER que se notifique la ejecutoria a las partes apersonadas a esta instancia, se devuelvan los actuados a la sala superior de origen y se archive el cuadernillo. Intervino el magistrado supremo León Velasco por impedimento de la jueza suprema Baca Cabrera.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
TERREL CRISPÍN
VÁSQUEZ VARGAS
BÁSCONES GÓMEZ
VELÁSQUEZ LEÓN VELASCO




