|Comunicados PNP| Mediante el comunicado N° 002-2026-DIRREHUM -PNP/DIVABL.PNP, de fecha 03MAR2026, a través de la División de Altas y Bajas y Licencias de la DIRREHUM, dio a conocer «Sobre la implementación de lineamientos que permitan uniformizar criterios y optimizar la tramitación de expedientes administrativos por fallecimiento» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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COMUNICADO Nº 002-2026-DIRREHUM-PNP/DIVABL PNP
La División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM PNP, por especial encargo del señor General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, pone en conocimiento a nivel nacional, lo siguiente:
En atención a la recepción permanente de expedientes administrativos por fallecimiento del personal policial y considerando las reiteradas observaciones advertidas durante el proceso de evaluación y calificación de las circunstancias del deceso, se ha visto por conveniente establecer lineamientos claros que permitan uniformizar criterios y optimizar la tramitación correspondiente.
Con la finalidad de evitar devoluciones, retrasos innecesarios y observaciones subsanables, las Unidades Policiales deberán cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos (MNS) vigente, asegurando que los expedientes sean organizados de manera ordenada, foliados correlativamente, debidamente sustentados y con la documentación completa.
Asimismo, se dispone que, para la correcta formulación de los expedientes administrativos por fallecimiento, se deberá acceder obligatoriamente a los requisitos específicos mediante los códigos QR del MNS consignados en el presente comunicado, según corresponda al tipo de fallecimiento:
Fallecimiento por enfermedad (plazo de 30 días).
Fallecimiento por accidente de tránsito (plazo de 40 días).
Otros casos de fallecimiento (según corresponda).
Fallecimiento por PAF (plazo de 60 días).
El acceso a dichos códigos QR permitirá descargar y verificar los requisitos actualizados, formatos y disposiciones aplicables para cada caso, siendo responsabilidad de cada Unidad Policial asegurar el estricto cumplimiento de estos.
El incumplimiento de lo dispuesto generará las responsabilidades administrativas correspondientes.
| FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD (teniendo un plazo de 20 días, para la entrega después de fallecimiento)
| FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRANSITO: (Teniendo un plazo de 40 días, para la entrega después de fallecimiento) |
| OTROS CASOS DE FALLECIMIENTOS: (Teniendo un plazo de 60 días, para la entrega. después de fallecimiento)
| FALLECIMIENTO POR PAF: (Teniendo un plazo de 60 días, para la entrega después de fallecimiento)
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⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Comunicado: Sobre la implementación de lineamientos que permitan uniformizar criterios y optimizar la tramitación de expedientes administrativos por fallecimiento [Comunicado 002-2026-DIRREHUM-PNP/DIVABL PNP]








