[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2039-2018, Lima, de fecha 24JUN2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Comercio clandestino: su configuración solo exige comprobar el comportamiento prohibido sin requerir un resultado negativo adicional». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2039-2018, LIMA
Comercio clandestino de bienes.
Es un delito de peligro cuya naturaleza exige la comprobación del comportamiento prohibido por la norma, sin necesidad de que se compruebe otro resultado negativo. El bien jurídico tutelado en los delitos tributarios es siempre la incolumidad de la hacienda pública.
Lima, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado XXXXXX contra la sentencia del cuatro de junio de dos mil dieciocho (foja 537), que lo condenó como autor del delito tributario-comercio clandestino de insumos químicos fiscalizados, en agravio del Estado —representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante, Sunat)—, a un año con cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de un año, le impuso ciento noventa y ocho días multa y fijó en S/ 1500 (mil quinientos soles) el monto de la reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. El procesado XXXXXX, al fundamentar su recurso (foja 555), denunció la vulneración de los principios de lesividad y de responsabilidad penal. Precisó que no se fundamentó la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado por la ley, y no se explicó cómo fue que la conducta atribuida afectó la hacienda pública o el correcto funcionamiento del sistema de recaudación y ejecución del gasto.
Insistió en que su representada es una empresa con muchos años en la actividad de fabricación y comercialización de pinturas y productos afines a nivel nacional; que no realiza actos clandestinos ni comercializa productos sin cumplir con los requisitos legales; que se valoró de forma sesgada un peritaje de parte elaborado por la Sunat, y que no es relevante para la configuración del delito el haber declarado que el thinner acrílico F-3, que elaboraba su representada, no era producto fiscalizado, pues no se ha causado perjuicio a la hacienda pública ni al correcto funcionamiento del sistema de recaudación y ejecución del gasto.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Tercero. Los hechos imputados se subsumieron en los incisos 1 y 4 del artículo 272 del Código Penal, que sanciona la realización de una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y reglamentos, y la evasión del control fiscal en el comercio, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalización dispuesto por normas especiales. Es un delito de peligro cuya naturaleza exige la comprobación del comportamiento prohibido por la norma, sin necesidad de que se compruebe otro resultado negativo. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia del cuatro de junio de dos mil dieciocho (foja 537), que condenó a XXXXX como autor del delito tributario-comercio clandestino de insumos químicos fiscalizados, en agravio del Estado –representado por la Sunat–, a un año con cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de un año, le impuso ciento noventa y ocho días multa y fijó en S/ 1500 (mil quinientos soles) el monto de la reparación civil.
II. DISPUSIERON que se remita la causa al Tribunal Superior para la ejecución procesal de la sentencia condenatoria. Hágase saber a las partes procesales personadas en esta Sede Suprema.
Intervinieron los señores jueces supremos Castañeda Espinoza y Pacheco Huancas por periodo vacacional y licencia, respectivamente, de los señores jueces supremos San Martín Castro y Chávez Mella.
S. S.
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
PACHECO HUANCAS




