Coautoría en TID: requiere dolo de aporte a la organización y conocimiento del tráfico [RN 694-2025, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 694-2025, Lima, de fecha 09JUN2026, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Coautoría en TID: requiere dolo de aporte a la organización y conocimiento del tráfico». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 694-2025, LIMA

Haber nulidad en la condena.

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Sumilla. Se demostró que la hipótesis incriminatoria del Ministerio Público no tiene capacidad explicativa respecto a los elementos normativos y subjetivos del tipo penal abordados (el aporte material idóneo y el dolo de tráfico), por lo que el injusto no puede reputarse configurado respecto al factum formulado por el persecutor; de modo que la tesis de cargo carece de fuerza de refutación alguna frente a la hipótesis alternativa de la defensa —que postula una actuación neutral—, la cual, si bien no tiene acreditación plena, no determina su decaimiento frente a la hipótesis oficial.

Lima, nueve de junio de dos mil veintiséis

VISTO: el recurso de nulidad planteado por la defensa técnica de la ciudadana XXX en contra de la sentencia contenida en la resolución S/N, del seis de junio de dos mil veinticinco, emitida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Liquidadora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que la condenó como coautora del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano, y le impuso once años y tres meses de pena privativa de libertad efectiva; y lo demás que al respecto contiene.

Con lo expuesto en el dictamen del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema Baca Cabrera.

CONSIDERANDO

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

Primero. La defensa técnica de la ciudadana , en su recurso impugnatorio de nulidad, ingresado el veinte de junio de dos mil veinticinco (foja 4364), denunció la vulneración del derecho a la prueba (valoración racional) y a la garantía jurisdiccional de motivación suficiente. Al respecto, señaló que:

1.1. Se afectó el debido proceso al someterla a un juicio ordinario con un despliegue probatorio innecesario y dilatorio, inaplicando las reglas del proceso reservado (artículo 321 del Código de Procedimientos Penales) por su condición de ausente.

1.2. No se acreditó el elemento subjetivo (dolo), ya que la Sala mutó la prueba indiciaria en meras sospechas. Los documentos y testimonios solo prueban actividades típicas de gestión y subordinación administrativa como secretaria, mas no que tuviera conocimiento de que el cargamento transportaba droga.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

12.9. La segunda inferencia válida determina que, al no haberse acreditado que XXX tuviera acceso a la planta de Zárate, ni que las guías de mayo tuvieran relación causal con el cargamento de octubre, no se puede sostener con contundencia que la encausada contaba con los elementos de juicio necesarios para representarse el origen ilícito de la empresa. Para afirmar la tipicidad subjetiva en la coautoría de este delito, se exige un dolo de doble dirección: el conocimiento de que se está contribuyendo a una organización y el conocimiento de la finalidad específica de tráfico.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron:

I. HABER NULIDAD en la sentencia contenida en la resolución S/N, del seis de junio de dos mil veinticinco, emitida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Liquidadora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que condenó a como coautora del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano y, REFORMÁNDOLA, la ABSOLVIERON de los cargos formulados en su contra.

II. ORDENAR la inmediata libertad de la cual se ejecutará siempre y cuando no exista otro mandato de detención y/o prisión preventiva, u otra condena a pena privativa de libertad efectiva dictada por autoridad competente, contra la antes mencionada.

III. ORDENAR que se anulen los antecedentes policiales y judiciales de la acusada, generados como consecuencia de la tramitación de la presente causa.

IV. DEVOLVER los autos al Tribunal Superior para los fines de ley y se haga saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema. Hágase saber y archívese.

Intervino la magistrada suprema Maita Dorregaray, por impedimento de la magistrada suprema Vásquez Vargas.

S.S.

SALAS ARENAS

BACA CABRERA

TERREL CRISPÍN

BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ

MAITA DORREGARAY

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