Artículo 32 del Reglamento de la Ley 30714.- Designación de los Inspectores Descentralizados

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 32. Designación de los Inspectores Descentralizados.


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CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

SUBCAPÍTULO I

Inspectorías Descentralizadas

Artículo 32. DESIGNACIÓN DE LOS INSPECTORES DESCENTRALIZADAS 

Art. 32

 

32.1. El Inspector Descentralizado titular es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en actividad, que tiene la facultad de decisión en primera instancia y es nombrado mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos.

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32.2. El Inspector Descentralizado suplente es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en actividad y es designado por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

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