Artículo 112 del Reglamento de la Ley 30714.- Oportunidad para optar por la calidad de colaborador

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 112. Oportunidad para optar por la calidad de colaborador.


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Artículo 112 del Reglamento de la Ley 30714.- Oportunidad para optar por la calidad de colaborador

SUBCAPÍTULO I

De la colaboración

Artículo 112. OPORTUNIDAD PARA OPTAR POR LA CALIDAD DE COLABORADOR

Art. 112

Para efectos de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 54 de la Ley, solo se puede adquirir la calidad de colaborador durante la etapa de investigación del procedimiento administrativo disciplinario.

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TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Colaboración eficaz como eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria: «Si bien la conducta de la investigada se adecúa a infracciones Graves y Muy Graves; pero colaboró con la investigación, proporcionando instrumentales para el esclarecimiento de los hechos; por tanto, si aplica la circunstancia eximente.» Resolución N° 536-2024-IN/TDP/1. Clic aquí: https://jurispol.pe/5z1j
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