Artículo 65 del Reglamento de la Ley 30714.- Devolución y/o remisión de expedientes ante infracción distinta a la investigada

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 65. Devolución y/o remisión de expedientes ante infracción distinta a la investigada.


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Artículo 65 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Devolución yo remisión de expedientes ante infracción distinta a la investigada

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65. DEVOLUCIÓN Y/O REMISIÓN DE EXPEDIENTES ANTE INFRACCIÓN DISTINTA A LA INVESTIGACIÓN

Art. 65

 

65.1 Cuando el órgano de investigación advierta que los hechos que viene investigando no son de su competencia, debe remitir los actuados al órgano de investigación competente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de advertida la incompetencia, dando cuenta al órgano del cual depende.

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65.2. Cuando el órgano de decisión advierta que los hechos investigados constituyen una infracción distinta a la investigada, debe remitir los actuados al órgano de investigación correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, para que realice las diligencias necesarias.

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