Cartilla Temática 312-2023. Procedimiento en caso de pérdida o robo del carné de identidad personal

|Cartilla Temática PNP| La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, con fecha 01 de Junio de 2023, publicó la CARTILLA TEMÁTICA  N.° 312, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial.

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Cartilla Temática 312-2023. Procedimiento en caso de pérdida o robo del carné de identidad personal.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL

1. DECRETO LEGISLATIVO N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales

(…)

Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme
reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.

Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú se
especifícan en el reglamento respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes, bajo responsabilidad penal y civil.

2. LEY N° 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

ANEXO I TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES

L8. Extraviar por primera vez el Carné de Identidad Personal. De 4 a 10 días de sanción simple.

ANEXO II TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES.

G3. Ser reincidente en extraviar el Carné de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservación. De 1 a 4 días de sanción de Rigor.

3. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 513-2014-DIRGEN/EMG-PNP, REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN, USO Y
CONTROL DEL CARNÉ DE IDENTIDAD PERSONAL DE LOS OFICIALES, SUBOFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS Y PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

TÍTULO II. DUPLICADO Y RENOVACIÓN DEL CARNÉ DE IDENTIDAD

Artículo 25.- Solo procederá el otorgamiento del duplicado de Carné de Identidad para el Personal Policial en Situación de Actividad en caso de pérdida o robo.

Artículo 27.- El duplicado del Carné de Identidad conservará el número del original.
(…)
Artículo 29.- La Dirección Ejecutiva de Personal PNP tendrá un plazo de 10 días útiles para la renovación y expedición del duplicado de los Carné de Identidad a partir de la fecha de presentación en la Unidad de Identificación de Personal de la DIREJEPER, del expediente o documento de acción formulado por la Unidades policiales.

Artículo 30.- La expedición de duplicado del Carné de Identidad genera el pago por parte del titular sólo en los casos de pérdida, robo y deterioro (este último, en caso el Carné tenga menos de Cinco años (05) posteriores a la fecha de su última emisión), valor que será fijado por la Dirección Ejecutiva de Personal PNP, y que deberá realizarse el depósito en el Banco de la Nación al tributo 132.
(…)

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DEL CARNE DE IDENTIDAD PERSONAL

Artículo 35. El personal PNP en situación de Actividad que extravía o es víctima de robo de su CIP, asentará su denuncia en la Comisaría PNP, de la jurisdicción donde ha ocurrido el hecho; asimismo, formulará el Parte correspondiente dirigido a su jefatura de unidad o dependencia a la que pertenece, la Delegación Policial confeccionará la Nota Informativa respectiva para Insectoría General, Dirección Ejecutiva de Personal y Dirección de Inteligencia, además de la distribución establecida, para la adopción de las medidas pertinentes.

Artículo 36.- El Comisario de la Comisaría PNP en cuya jurisdicción se ha producido el hecho y registrado la denuncia, dispondrá se efectúen las investigaciones correspondientes, formulando el Informe Policial sobre el hecho suscitado, para su denuncia ante la autoridad judicial competente si el caso lo amerita; debiendo remitir copia de los actuados policiales, a la Unidad a que pertenece el efectivo policial.

Artículo 37.- Para efectos de la investigación administrativa, se procederá de conformidad a lo establecido en el D.L Nº.1150 del 10DIC2012 Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento D.S. Nro.011-2013-IN del 15JUL2013 a fin de determinar las responsabilidades correspondientes.

En las conclusiones del Parte, se consignara las veces que el investigado ha perdido y/o enajenado sus CIP. La División de Procesos Administrativos de la DIREJEPER, formulara la respectiva Resolución Jefatural, dando de baja de los registros de la PNP, al CIP que motivo el proceso. (…)

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ La Cartilla Temática 312-2023. Procedimiento en caso de pérdida o robo del carné de identidad personal.

 

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