Cartilla Temática 040-2025: Ejecución de los Contratos Menores de la PNP

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 29DIC2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 040-2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. DESCARGA AQUÍ⇐


Cartilla temática legal 040-2025. «Ejecución de los Contratos Menores de la PNP».

Ejecución de los Contratos Menores de la PNP

Cartilla Temática 040-2025: Ejecución de los Contratos Menores de la PNP
Cartilla Temática 040-2025: Ejecución de los Contratos Menores de la PNP

BASE LEGAL

  • RCG N° 784-2025-CG PNP/SECEJE-DIRADM, DIRECTIVA N° 20-2025-COMGEN PNP/SECEJE-DIRADM PNP-SEC. [Clic aquí]

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. D.S. N.º 009-2025-EF, Reglamento de la Ley N.º 32069

Artículo 229.- Ejecución contractual en contratos menores

229.1. Las partes pueden acordar modificaciones al contrato menor, siempre que estas permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no aumenten el monto ni desnaturalicen el requerimiento. La modificación se perfecciona mediante un acta suscrita por ambas partes, la cual se registra en la PLADICOP.

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229.2. La entidad contratante puede establecer penalidades en el contrato menor. La suma de la aplicación de las penalidades por mora y de otras penalidades no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto del entregable correspondiente.

229.3. La entidad contratante establece en el requerimiento las causales de resolución del contrato menor. La resolución del contrato menor se notifica a través de la PLADICOP y se acompaña del respectivo sustento que genera la resolución. En el caso de la resolución por incumplimiento del contratista, la entidad contratante debe haber otorgado previamente un plazo de subsanación, salvo que el incumplimiento no pueda ser revertido.

229.4. La recepción y conformidad se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144, en tanto que el pago se realiza conforme al artículo 67 de la Ley. La constancia de prestación se emite conforme al artículo 124.

2. RCG. N.º 784-2025-CG PNP/SECEJE-DIRADM, DIRECTIVA N.º 20-2025-COMGEN PNP/SECEJE-DIRADM-PNPSEC

(…)

7.2.10 Ejecución contractual

La recepción y conformidad se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144, en tanto que el pago se realiza conforme al artículo 67 de la Ley.

La constancia de prestación se emite conforme al artículo 124.

[CONTINÚA…]

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