Disposiciones Complementarias Finales – Segunda del Reglamento del DL 1267. Comandancia General de la Policía Nacional del Perú

[Reglamento de la Ley de la PNP] En virtud DS N° 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial a la legislación policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Segunda del Reglamento del DL 1267. COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

SEGUNDA. COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

SEGUNDA

En el marco de lo prescrito en el artículo 174 de la Constitución Política del Perú, que determina la equivalencia de derechos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el Teniente General que en el desempeño del cargo de Comandante General de la Policía Nacional del Perú, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios reales y efectivos previstos en la ley, y pasa a la situación de retiro, se le reconoce el total de años de servicios antes indicado. Igualmente, cuando un Oficial General es nombrado Comandante General, los Oficiales Generales de mayor antigüedad pasan automáticamente a la situación de retiro, reconociéndoseles cuarenta (40) años de servicios reales y efectivos, en estricta observancia y aplicación del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

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