No cancelar antecedentes tras 40 años vulnera la dignidad y el fin resocializador de la pena [Exp. 05212-2011-PHC/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 01DIC2014, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 05212-2011-PHC/TC, se pronunció «No cancelar antecedentes tras 40 años vulnera la dignidad y el fin resocializador de la pena» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 05212-20 11-PHC/TC

LIMA
ALBINO VALENTÍN
JAMANCA CELESTINO

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, el 1 del mes de diciembre de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Albino Valentín Jamanca Celestino contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 154, su fecha 7 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de marzo de 2010, don Albino Valentín Jamanca Celestino interpuso demanda de hábeas corpus contra el Jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, don Walter Jhon Hijar Fernández. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la prueba, a la presunción de inocencia y a la libertad individual. Solicita la rehabilitación, a fin de que se anulen del sistema de certificado judicial sus antecedentes penales.

Refiere que el 17 de setiembre de 1969, el Quinto Tribunal Correccional de la Corte Superior de Justicia de Lima lo condenó a dos años de pena privativa de libertad (Expediente N.° 881-1968). Señala que a la fecha han transcurrido más de 40 años y sin embargo aún sigue apareciendo con antecedentes en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, por lo que ha solicitado al Jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, don Walter Jhon Hijar Fernández, que los borre, de conformidad con lo señalado en la norma penal, que indica sin más trámite.

Realizada la investigación sumaria, el recurrente se ratifica en todos los extremos de su demanda (fojas 93). Por otro lado, el Jefe del Registro Nacional de Condenas emplazado, señor Walter Jhon Hijar Fernández (fojas 85), precisa que el recurrente a la fecha aún registra antecedentes penales, pero que ni la dependencia donde trabaja, ni su persona operan trámites de rehabilitación de oficio, máxime si el órgano jurisdiccional que lo condenó ha sido desactivado.

El Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, con fecha 7 de julio de 2011, declaró improcedente la demanda, por considerar que lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de hábeas corpus.

La Sala revisora confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

Petitorio

1. El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido con el objeto de que se anulen del sistema de certificado judicial los antecedentes penales de don Albino Valentín Jamanca Celestino, referidos a la pena privativa de la libertad derivados del Expediente N.° 881-1968. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la prueba, a la presunción de inocencia y a la libertad individual.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

5. Al comprobarse que el recurrente, a la fecha de la interposición de la demanda, aún registra antecedentes penales por la condena impuesta en el Expediente N.° 881-­1968, lo que contraviene claramente el fin resocializador de la pena contenido en el artículo 139.2 de la Constitución y el principio-derecho de dignidad humana por cuanto no le han sido cancelados, consideramos que la presente controversia, entendida como proceso de amparo, debe resolverse a favor de la parte demandante. En consecuencia, el Jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial debe proceder a cancelar los antecedentes penales del favorecido, sin más trámite, como lo dispone el artículo 69, numeral 2 del Código Penal.

[Continúa…]

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta, la que deberá entenderse como una de amparo, por afectación del fin resocializador de la pena y del principio-derecho de dignidad humana.

2. ORDENAR al Jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial que cancele los antecedentes penales de don Albino Valentín Jamanca Celestino, referidos a la pena privativa de la libertad derivados del Expediente N.0 881 -1968, con el abono de los costos.

SS.

BLUME FORTINI

RAMOSNÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ

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