G-52. No se puede sancionar a un efectivo policial sin la existencia de pruebas que generen convicción sobre la responsabilidad que se le atribuye

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 111-2022-IN/TDP/3S, de fecha 25MAR2022, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-65, que actualmente corresponde al Código G-52 «Emplear personas ajenas a la institución en forma estable o transitoria, para actividades del servicio policial, que afecten alguno de los bienes jurídicos contemplados en la Ley N° 30714, o la que la sustituya.» De 4 a 9 días de sanción de rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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No se puede sancionar a un efectivo policial sin la existencia de pruebas que generen convicción sobre la responsabilidad que se le atribuye [RESOLUCIÓN Nº 111-2022-IN/TDP/3S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.15. De acuerdo con los hechos imputados en la infracción MG-65 (Emplear personas ajenas a la institución, en forma estable o transitoria, para actividades del servicio policial, sin autorización debida), se tiene que el investigado habría dispuesto y permitido el “empleo” del ciudadano José Jhon Jairo Carrillo Asseng en las operaciones policiales de intervención realizados el 19 y 20 de setiembre de 2018.

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3.16. Al respecto, en primer lugar, resultada necesario señalar que del Capitulo XII del Manual de Doctrina y procedimientos de inteligencia y Contra Inteligencia , -citado por el órgano de decisión- se desprende que si se encuentra permitido el uso de informante (ciudadano que no está reclutado formalmente) con la finalidad que proporcione “información de importancia e interés sobre el delito, delincuente o mundo circundante, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso”.

3.19. Dicho esto, si bien en la imputación realizada se señala que el ciudadano José Jhon Jairo Carrillo Asseng habría participado en la “operación policial de intervención” del ciudadano Janluca Jonathan Barrera Carasas realizada el 19 de setiembre de 2018, de las declaraciones realizadas por el Mayor PNP —————————– , Oficial de Permanencia de la DEPINCRI CALLAO y el Coronel PNP ————————, Jefe de la División de Investigación Criminal del Callao , se desprende que la participación el citado ciudadano fue en brindar información sobre el ciudadano Janluca Jonathan Barrera Carasas y su ubicación el 19 de setiembre de 2018; siendo que esta información puede ser recogida por el personal policial conforme se despende del Capítulo XII del Manual de Doctrina y procedimientos de inteligencia y Contra Inteligencia .

3.25. Por tanto, al verificarse de los actuados la falta de elementos probatorios objetivos, idóneos y útiles que permitan generar certeza total sobre los hechos imputados al investigado, es posible concluir que la imputación de cargos realizada por el órgano de investigación (MG-65) no ha desvirtuado la presunción de inocencia que lo respalda; principio sobre el cual el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: (…)

3.26. Partiendo de los fundamentos expuestos, ninguna persona puede ser sancionada sin la existencia de pruebas que generen convicción sobre la responsabilidad que se le atribuye; por tanto, en el presente caso nos encontramos frente a una insuficiencia probatoria que no permite acreditar que el investigado haya cometido la infracción MG-65 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714. Por ello, corresponde aprobar la resolución de decisión, en el extremo que dispuso absolverlo de dicha infracción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala

RESOLUCIÓN Nº 111-2022-IN/TDP/3S

REGISTRO: 196-2021-IN-TDP

EXPEDIENTE: 613-2019

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Nº 01 – Lima y Callao

SUMILLA: Se DECLARA de oficio, la prescripción de la facultad sancionadora disciplinaria del presente procedimiento; en consecuencia, NULA la Resolución N° 0884-20-IGPNPDIRINV-ID Nº 01-LC del 10 de octubre de 2020, en el extremo que absolvió al de la comisión de la infracción G-46; sancionó por la comisión de las infracciones L-41 y G-38; sancionó por la comisión de las infracciones G26 y G-46; absolvió de la comisión de las infracciones G26 y G-46 y, sancionó por la comisión de las infracciones G-38 y L-41, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714,disponiéndose su archivo sin declaración sobre el fondo, en este extremo.

Se APRUEBA EN PARTE, en vía de consulta, la Resolución N° 0884-20-IGPNP-DIRINV-ID Nº 01-LC del 10 de octubre de 2020, en el extremo que absolvió de la comisión de la infracción MG-65 y de la comisión de las infracciones MG-61 y MG-65, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, al no haberse acreditado la comisión de dichas infracciones.

Se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución N° 445-2019-IGPNP-DIRINV-OD. Nº 14 LIMA y CALLAO del 16 de setiembre de 2019, que dispuso el inicio del procedimiento, en los demás extremos no descritos en los resolutivos anteriores; así como de la Resolución N° 0884-20-IGPNP-DIRINV-ID Nº 01-LC del 10 de octubre de 2020, en los demás extremos no descritos en los resolutivos anteriores; retrotrayendo sus efectos hasta la etapa anterior al inicio de procedimiento, a fin de que el órgano disciplinario proceda de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución; por haberse vulnerado el principio de tipicidad y la debida motivación.

 

I. ANTECEDENTES:

1.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Mediante Resolución N° 445-2019-IGPNP-DIRINV-OD. Nº 14 LIMA y CALLAO del 16 de setiembre de 2019, la Oficina de Disciplina PNP Nº 14 Lima – Callao de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (en adelante, el órgano de investigación), inició procedimiento administrativo contra el Coronel PNP Jorge Orlando Calderón Valencia, por la presunta comisión de las infracciones MG-61, MG-65 y G-46; contra el Comandante PNP Faustino Guillermo Rojas Tola y el Capitán PNP Hugo Denis Olano Mendoza, por la presunta comisión de las infracciones MG-61, MG-65, G-38 y L-41; contra el SS PNP ————————- y el ST1 PNP ————————-, por la presunta comisión de la infracción MG-30 y G-30; contra el ST1 PNP ——————–, el S3 PNP ——————– y el S3 PNP ———————, por la presunta comisión de la infracción MG-61, MG-65, G-26 y G-46; y contra el S2 PNP ————————-, por la presunta comisión de la infracción G-38 y L-41, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

1.2 DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Conforme se advierte de la resolución de inicio, los hechos materia de investigación se encuentran relacionados con las presuntas irregularidades realizadas por el personal policial del Departamento de Investigación Criminal del Callao – DEPINCRI CALLAO en la intervención de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso.

En ese contexto, el órgano de investigación imputó a los investigados lo siguiente:

a) Al Coronel PNP Jorge Orlando Calderón Valencia, en calidad de Jefe de la División de Investigación Criminal de la Región Callao – DIVINCRI CALLAO, se le imputó las siguientes infracciones:

• Infracción G-46: “(…) al disponer del personal PNP del Grupo Especial DEPINCRI – CALLAO, de una operación policial fuera de la jurisdicción, pese a que dicho grupo dependía orgánicamente y funcionalmente del Cmte. PNP Faustino Guillermo Rojas Tola en su calidad de Grupo Especial DEPINCRI -CALLAO quien desconocía en las actividades que realizaría el grupo en mención, de conformidad con el Parte S/N2018-REGPOL-CALLAO-DEPINCRI-C-GE, de fecha 25AGO2018, suscrito por el CAP PNP Hugo Olano Mendoza.”

• Infracción MG-61: “(…) al disponer y permitir en forma verbal la realización de una operación policial sin cumplir las formalidades que dicha operación requería. Actuación negligente en el ejercicio de su función (…) que dio lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP ————————————, hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción MG-65: Al “(…); al disponer y permitir en forma verbal emplear a la persona de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante), en la operación policial intervención y captura de la persona de Janluca Junior Barrera Carrazas, hecho ocurrido el 19SEP2018; conforme a la Nota Informativa Nº 262-2018-REGPOL-CALLAO/DIVINCRI-C/DEPINCRI-C, de fecha 19SEP2018, así como en la operación policial intervención a la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso el día 20SET2018, conforme a la Nota Informativa Nº 163-2018-REGPOL-LIM/DIVPOL OESTE/CCHC, de fecha 20SET2018 (…); acción que diera lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP —————————————————.”

b) Al Comandante PNP Faustino Guillermo Rojas Tola, en calidad de Jefe del Departamento de Investigación Criminal de la Región Callao– DIPINCRI – CALLAO, se le imputó las siguientes infracciones:

• Infracción L-41: “(…) al demostrar falta de celo (…) al haber firmado las dos papeletas de comisión de fecha 20SET2018, sin haber solicitado mayor información respecto a la búsqueda o verificación de información que realizaría ST1 PNP —————————, S3 PNP —————————————- y
el S3 PNP —————————–en el distrito de Cercado de Lima Av. Dueñas con Av. Colonial, hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción G-38: “(…) al incumplir con la responsabilidad asignada por decidía al autorizar que el ST1 PNP ———————–, S3 PNP ——————— y el S3 PNP ———————————, integrantes del Grupo Especial de Inteligencia, se dirigieran al distrito de Cercado de Lima Av. Dueñas con Av. Colonial, donde se realizaría la supuesta venta de armamento por la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso, información que fuera dada por José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante), conllevando a la intervención no autorizada por parte de los efectivos en mención, sin cumplir con las formalidades que requería dicha intervención y que diera lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP ———————-, hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción MG-61: “(…) al autorizar y firmar las dos papeletas de comisión de fecha 20SET2018 para la realización de una operación policial sin cumplir las formalidades que dicha operación requería. Actuación negligente en el ejercicio de su función (…), que diera a lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP —————————–, hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción MG-65: “(…) al disponer y permitir emplear a la persona de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante), en la operación policial intervención y captura de la persona de Janluca Junior Barrera Carrazas, hecho ocurrido el 19SET2018, conforme a la Nota Informativa Nº 262-2018 REGPOLCALLAO/DIVINCRI-C/DEPINCRI-C, de fecha 19SET2018, así como en la operación policial intervención a la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso el día 20SET2018, conforme a la Nota Informativa Nº 163-2018-REGPOL-LM/DIVPOL OESTE/CCHC de fecha 20SET2018 (…), acción que diera a lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP Edwind Ángelo Arévalo Geldres”.

c) Al Capitán PNP ———————-, en calidad de Jefe de la Sección de Inteligencia CALLAO, se le imputó las siguientes infracciones:

• Infracción L-41: “(…) al demostrar falta de celo (…) al no haber solicitado mayor información en relación a las acciones que se realizarían en la búsqueda o verificación de información que realizaría ST1 PNP ————————–, S3 PNP ————————- y el S3 PNP ———————–, hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción G-38: “(…) al incumplir con la responsabilidad asignada por decidía al permitir que el ST1 PNP —————–, S3 PNP ———————- y el S3 PNP ————————, integrantes del Grupo Especial de Inteligencia a su cargo se dirigieran al distrito de Cercado de Lima Av. Dueñas con Av. Colonial, donde se realizaría la supuesta venta de armamento por la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso, información que fuera dada por José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante), conllevando a la intervención no autorizada por parte del ST1 PNP Fernando Erick Ávila Baldeon, S3 PNP ——————-, sin cumplir con las formalidades que requería dicha intervención hecho ocurrido el 20SET2018”

• Infracción MG-61: “(…) al disponer y permitir la realización de una operación policial sin cumplir las formalidades que dicha operación requería. Actuación negligente en el ejercicio de su función (…) que diera lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP ———————————— hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción MG-65: “(…) al disponer y permitir emplear a la persona de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante), en la operación policial intervención y captura de la persona de Janluca Junior Barrera Carrazas, hecho ocurrido el 19SET2018, conforme a la Nota Informativa Nº 262-2018 REGPOLCALLAO/DIVINCRI-C/DEPINCRI-C de fecha 19SET2018, así como en la operación policial intervención a la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso el día 20SET2018, conforme a la Nota Informativa Nº 163-2018-REGPOL-LIM/DIVPOLOESTE/CCHC, de fecha 20SET2018 (…) acción que diera lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP ——————————–.”

d) Al SS PNP ——————– de la Cruz, en calidad de Integrante de la Sección de Inteligencia del Departamento de Investigación Criminal del Callao – DEPINCRI, se le imputó las siguientes infracciones:

• Infracción G-30: “(…) al faltar a la verdad en el acta de entrevista de fecha 16JUL2019, al declarar que no se ratifica en la Declaración Jurada de fecha 17OCT2018, en donde señala que el Coronel PNP ————————–, jefe de la División de Investigación Criminal Callao, dispuso que el ST1 PNP ——————-, S3 PNP ———– y el S3 PNP ——————– realizaran labores de búsqueda de información relacionada a DD.CC. quienes habrían realizado actos ilícitos en la jurisdicción del Callao, así como que los trabajos operativos de inteligencia e intervenciones policiales del personal de inteligencia se realizan bajo sus órdenes, para favorecer con este accionar a un superior.”

• Infracción MG-30: “(…) al inducir a error a este órgano disciplinario al haber firmado la Declaración Jurada de fecha 18OCT2018, la misma que fuera presentada por el Cmdte PNP ———————, como medio probatorio, para posteriormente declare ante esta Oficina de Disciplina el 16JUL2019, que no se ratifica en el contenido de la declaración jurada en mención a razón de no haberla formulado ni haberle dado lectura del mismo, solo limitándose a firmarla, entrando en contradicción ante lo señalado en la Declaración Jurada y en su acta de entrevista rendida en esta Oficina de Disciplina.”

e) Al ST1 PNP ——————, en calidad de investigador en la Sección de Homicidios del Departamento de Investigación Criminal del Callao – DEPINCRI, se le imputó las siguientes infracciones:

• Infracción G-30: “(…) al faltar a la verdad en el acta de entrevista de fecha 16JUL2019, al declarar que no se ratifica en la Declaración Jurada de fecha 18OCT2018, en donde señala que el Coronel PNP ————————, jefe de la División de Investigación Criminal Callao, dispuso que el ST1 PNP ————————, S3 PNP ———————- y el S3 PNP ————- realizaran labores de búsqueda de información relacionada a DD.CC. quienes habrían realizado actos ilícitos en la jurisdicción del Callao, así como que los trabajos operativos de inteligencia e intervenciones policiales del personal de inteligencia se realizan bajo sus órdenes, para favorecer con este accionar a un superior.”

• Infracción MG-30: “(…) al inducir a error a este órgano disciplinario al haber firmado la Declaración Jurada de fecha 18OCT2018, la misma que fuera presentada por el Cmdte. PNP ———————-, como medio probatorio, para posteriormente declare ante esta Oficina de Disciplina el 26JUL2019, que no se ratifica en el contenido de la declaración jurada en mención a razón que no se ajusta a la verdad ni haberle dado lectura del mismo, solo limitándose a firmarla, entrando en contradicción ante lo señalado en la Declaración Jurada y en su acta de entrevista rendida en esta Oficina de Disciplina.”

f) Al ST1 PNP —————, en calidad de Integrante de la Sección de Inteligencia del Departamento de Investigación Criminal del Callao – DEPINCRI, se le imputó las siguientes infracciones:

• Infracción G-26: “(…) al incumplir lo dispuesto en la Papeleta de Comisión de fecha 20SET2018, Carta funcional y Manual de Organización y Funciones de la REGPOL CALLAO D numeral 1 inciso b, en la intervención policial realizada a la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso, hecho ocurrido el 20SET2018, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley, dando motivo a la difusión del mismo en diferentes canales de televisión y redes sociales, en donde se deja entrever su mal accionar en el procedimiento policial.”

• Infracción G-46: “(…) al disponer una operación e intervención no planificada ni autorizada a la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso, por presunta venta de arma de fuego conforme a la papeleta de Comisión de fecha 20SET2018, en la cual señala específicamente búsqueda de información e identificación de DD.CC. inmersos en homicidios contra el patrimonio y otros, hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción MG-61: “(…) al permitir que la persona de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante), aborde el vehículo policial el cual era conducido por el S3 PNP —————, así como formara parte de la operación policial sin cumplir las formalidades que dicha operación requería. Actuación negligente en el ejercicio de su función en su condición de en su calidad de más antiguo de grupo, que dio a lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP —————————-, hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción MG-65: “(…) al emplear a la persona de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante), en forma transitoria, en la acción policial de verificación de información de una posible venta de arma de fuego que el informante había proporcionado, conforme a la Nota Informativa Nº 163-2018-REGPOLLIM/DIVPOL OESTE/CCHC, de fecha 20SET2018, en su calidad de más antiguo de grupo; acción que diera a lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP —————- hecho ocurrido el 20SET2018.”

g) Al S2 PNP ——————————–, en calidad de encargado de logística en la Comisaría PNP Unidad Vecinal Mirones, se le imputó las siguientes infracciones:

• Infracción L-41: “(…) al mostrar falta de celo en el registro de la papeleta de comisión del CAP PNP ———————– y su grupo, sin la presencia física del referido oficial y suboficiales, consignados en dicha papeleta, hecho ocurrido el 20SET2018 en la CPNP Unidad Vecinal Mirones.”

• Infracción G-38: “(…) al incumplir la responsabilidad asignada por imprevisión, al haber registrado la papeleta de comisión del CAP PNP —————————- y su grupo, sin la presencia física del referido oficial y suboficiales, consignados en dicha papeleta, hecho ocurrido el 20SET2018 en la CPNP Unidad Vecinal Mirones.”

h) Al S3 PNP ——————-, en calidad de Integrante de la Sección de Inteligencia del Departamento de Investigación Criminal del Callao – DEPINCRI, se le imputó las siguientes infracciones:

• Infracción G-26: “(…) al incumplir lo dispuesto en la Papeleta de Comisión de fecha 20SET2018, Carta Funcional y Manual de Organización y Funciones de la REGPOL CALLAO D numeral 1 inciso b, en la investigación policial realizada a la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso, hecho ocurrido el 20SET2018, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley, dando motivo a la difusión del mismo en diferentes canales de televisión y redes sociales, en donde se deja entrever su mal accionar en el procedimiento policial.”

• Infracción G-46: “(…) al realizar una operación e intervención no planificada ni autorizada a la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso por presunta venta de arma de fuego, conforme la papeleta de comisión de fecha 20SET2018, en la cual señala específicamente búsqueda de información e identificación de DD.CC. inmersos en homicidios contra el patrimonio y otros, hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción MG-61: “(…) al disponer que persona de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante), aborde el vehículo policial el cual era conducido por el S3 PNP ———— y permitir que formara parte de la operación policial sin cumplir las formalidades que dicha operación requería. Actuación negligente en el ejercicio de su función en su condición de calidad de integrante de inteligencia (SIDPOL), en cual diera a lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF a su persona, hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción MG-65: “(…) al emplear a la persona de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante), en forma transitoria, en la acción policial de verificación de información de una posible venta de arma de fuego que el informante había proporcionado conforme a la Nota Informativa Nº 163-2018-REGPOLLIM/DIVPOL OESTE/CCHC, de fecha 20SET2018, acción que diera a lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP ——————— hecho ocurrido el 20SET2018.”

i) Al S3 PNP ———————–, en calidad de conductor integrante de la Sección de Inteligencia del Departamento de Investigación Criminal del Callao – DEPINCRI, se le imputó las siguientes infracciones:

• Infracción G-26: “(…) al incumplir lo dispuesto en la Papeleta de Comisión de fecha 20SET2018, Carta Funcional y Manual de Organización y Funciones de la REGPOL CALLAO D numeral 1 inciso b, en la intervención policial realizada a la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso, hecho ocurrido el 20SET2018, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley, dando motivo a la difusión del mismo en diferentes canales de televisión y redes sociales, en donde se deja entrever su mal accionar en el procedimiento policial.”

• Infracción G-46: “(…) al participar de una operación e intervención no planificada ni autorizada a la persona de José Raúl Esteban Ramírez Troncoso por la presunta venta de arma de fuego, conforme la papeleta de Comisión de fecha 20SET2018, en la cual señala específicamente búsqueda de información e identificación de DD.CC. inmersos en homicidios contra el patrimonio y otros, ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción MG-61: “(…) al permitir que la persona de José Jairo Carrillo Asseng (informante), aborde el vehículo policial el cual era conducido por su persona, así como formara parte de la operación policial sin cumplir las formalidades que dicha operación requería. Actuación negligente en el ejercicio de su función en su condición de chofer del vehículo de placa CQL748 con placa interna ID-7685 que dio lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP ———————–, hecho ocurrido el 20SET2018.”

• Infracción MG-65: “(…) al emplear a la persona de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) en forma transitoria, en la acción policial de verificación de información de una posible venta de arma de fuego que el informante había proporcionado, conforme a la Nota Informativa Nº 163-2018-REGPOLLIM/DIVPOL OESTE/CCGHC, de fecha 20SET2018, acción que diera a lugar al fallecimiento de José Jhon Jairo Carrillo Asseng (informante) y la lesión por PAF del S3 PNP ————————-, hecho ocurrido el 20SET2018.”

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444– Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR de oficio, la prescripción de la facultad sancionadora disciplinaria del presente procedimiento; en consecuencia, NULA la Resolución N° 0884-20-IGPNP-DIRINV-ID Nº 01-LC del 10 de octubre de 2020, en el extremo que absolvió al Coronel PNP ————————– de la comisión de la infracción G-46; sancionó al Comandante PNP Faustino Guillermo Rojas Tola y al Capitán PNP Hugo Denis Olano Mendoza por la comisión de las infracciones L-41 y G-38; sancionó al ST1 PNP —————— y al S3 PNP ——————— por la comisión de las infracciones G-26 y G-46; absolvió al S3 PNP ————— de la comisión de las infracciones G-26 y G-46 y, sancionó al S2 PNP ——————- por la comisión de las infracciones G-38 y L-41, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, disponiéndose su archivo sin declaración sobre el fondo, en este extremo.

SEGUNDO: APROBAR EN PARTE, en vía de consulta, la Resolución N° 0884-20-IGPNP-DIRINV-ID Nº 01-LC del 10 de octubre de 2020, en el extremo que absolvió al Coronel PNP ————————, al Comandante PNP Faustino Guillermo Rojas Tola y al Capitán PNP —————— de la comisión de la infracción MG-65 y al S3 PNP ——————-, de la comisión de las infracciones MG-61 y MG-65, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en virtud de los argumentos contenidos en la
presente resolución.

TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución N° 445-2019-IGPNP DIRINV-OD. Nº 14 LIMA y CALLAO del 16 de setiembre de 2019, que dispuso el inicio del procedimiento, en los demás extremos no descritos en los artículos precedentes; así como de la Resolución N° 0884-20-IGPNP-DIRINV-ID Nº 01-LC del 10 de octubre de 2020, en los demás extremos no descritos en los artículos precedentes; retrotrayendo sus efectos hasta la etapa anterior al inicio de procedimiento, a fin de que el órgano disciplinario proceda de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución.

CUARTO: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuestos por el Comandante PNP Faustino Guillermo Rojas Tola, el Capitán PNP ——————-, el S2 PNP ——————-, el ST1 PNP ——————————- y el S3 PNP ————————————–.

QUINTO: REMITIR el expediente administrativo a la Inspectoría Descentralizada PNP correspondiente, para que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.

SEXTO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, respecto al extremo resuelto en el artículo segundo, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la citada ley.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen
correspondiente. 

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