Error de prohibición en TID: inaplicable a extranjeros por ser un delito de reconocimiento internacional [RN 629-2020, Nacional]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 629-2020, Nacional, de fecha 31AGO2021, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Error de prohibición en TID: inaplicable a extranjeros por ser un delito de reconocimiento internacional». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 629-2020, NACIONAL

Disminución de la pena privativa de libertad. 

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Sumilla: Cabe precisar que la situación jurídica del citado imputado no es la misma del referido coencausado desde que no medió confesión sincera ni delación parcial. La supuesta primera aceptación de cargos no es relevante porque ésta en nada contribuyó al esclarecimiento de los hechos y del conjunto del suceso detectado y esclarecido por las autoridades —que es el fundamento político criminal de la confesión sincera—. En cuanto a la reparación civil, el monto fijado es razonable pues está en función al daño generado, que se mide en función tanto a la cantidad y calidad de droga decomisada y su destino al extranjero, como a la pluralidad de agentes en su comisión. La reparación del daño e indemnización de los perjuicios, por su carácter objetivo, no está en función a las posibilidades económicas del obligado sino a la magnitud del daño ocasionado.

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado XXXXXXXXX contra la sentencia conformada de fojas cuatro mil seiscientos veintisiete, de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes en agravio del Estado a quince años de pena privativa de libertad, doscientos cuarenta días multa y dos años de inhabilitación, así como al pago solidario de doscientos cincuenta mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

OÍDO el informe oral.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL IMPUTADO

PRIMERO. Que el encausado XXXXXXXX en su escrito de recurso de nulidad formalizado de fojas cuatro mil seiscientos cuarenta y uno, de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, instó la disminución de la pena privativa de libertad y de la reparación civil. Alegó que a su coimputado XXXXXXX se le impuso una pena menor pese a que se trata de los mismos hechos juzgados; que por su condición de extranjero y sin bienes le es imposible pagar la reparación civil fijada; que en su primera declaración aceptó los cargos; que la pena y la reparación civil no se motivaron debidamente.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

QUINTO. Que, de otro lado, que si bien es cierto el imputado es ciudadano extranjero, natural de Argentina, ello en modo alguno determina la aplicación del error de prohibición —el delito de tráfico ilícito de drogas es internacionalmente reconocido y su vulneración corresponde al orden público internacional—. La diferencia de penas que puede haber entre nuestro país y la Argentina no es relevante para afirmar que tal situación determina una lógica de disminución de la penalidad en función a la pena conminada en otro país.

DECISIÓN

Por estos motivos, de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: I. Declararon HABER NULIDAD en la sentencia conformada de fojas cuatro mil seiscientos veintisiete, de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, en cuanto condenó a XXXXXXXXXXX como autor del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes en agravio del Estado a quince años de pena privativa de libertad; reformándola: le IMPUSIERON catorce años y seis meses de pena privativa de libertad, que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde que se le privó de libertad por estos hechos vencerá el uno de febrero de dos mil treinta y cuatro. II. Declararon NO HABER NULIDAD en la propia sentencia en la parte que fijó en doscientos cincuenta mil soles el monto solidario que por concepto de reparación civil pagará a favor del Estado; con todo lo demás que al respecto contiene. III. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para que por ante el órgano judicial competente se inicie la ejecución procesal de la sentencia condenatoria; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO

SEQUEIROS VARGAS

COAGUILA CHÁVEZ

TORRE MUÑOZ

CARBAJAL CHÁVEZ

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